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Banco Central del Paraguay

Cronológico 1992

Aprobado por la Ley Nº 65/92

DECRETO-LEY Nº 38/92

 

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".

 

Asunción, 31 de Marzo de 1992.-

 

VISTO:  El Decreto-Ley Nº 18/52 de fecha 25 de Marzo de 1952 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".

 

CONSIDERANDO:  Que corresponde asumir las reformas, fortalecimiento y modernización del sistema financiero nacional como componente del grupo de medidas de política económica encaradas por el Gobierno Nacional para lograr la estabilización y el crecimiento económico sostenido del país.

 

Que, la modificación de los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley Nº 18/52, permitirá la captación de recursos del público por parte de las instituciones financieras que operan en el país.

 

POR TANTO, de conformidad con Art. 138 de la Constitución Nacional y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art. 1º.- Modifícanse los Artículos 78 y 79 del Decreto Ley Nº 18/52 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", los que quedan redactados de la siguiente forma:

 

"Art. 78 - Todos los bancos y demás entidades financieras así como cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales y extranjeras, que capten o administren recurso del público y realicen operaciones de intermediación financiera, mantendrán en el Banco Central del Paraguay depósitos a la vista en concepto de encajes legales, cuya proporción, composición y remuneración serán determinadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay".

 

"Art. 79 - El Directorio del Banco Central del Paraguay está facultado a fijar encajes legales diferentes para los depósitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los saldos no utilizados de crédito en cuenta corriente, así como para cualquier otra forma de captación de recursos por parte de las instituciones financieras, así como de cualesquiera otras personas o entidades que capten o administren recursos del público".

 

El método de cálculo de los encajes legales, así como la penalización en casos de incumplimiento, serán establecidos por el Banco Central del Paraguay, para cada caso.

 

Art. 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto-Ley.

 

Art. 3º.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.

 

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

FDO.: ANDRÉS RODRÍGUEZ

FDO.: JUAN JOSE DÍAZ PEREZ

   

 

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