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LEY N° 116/92

 

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y DEROGA EL DECRETO-LEY Nº 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS JUBILADOS.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE,

 

LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícase el  artículo 5° de la Ley N° 369, del 20 de agosto de 1956, que dicta disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos Jubilados, el cual queda redactado en la forma siguiente:

 

“Artículo 5°.  Las disposiciones de los Artículos 2°, 3° y 4° se aplicarán a las jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con posterioridad a la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.

 

Esas jubilaciones y Pensiones, ordinarias o extraordinarias, acordadas con anterioridad a la presente Ley gozarán, asimismo, de los beneficios establecidos en los Artículos 2°, 3° y 4°, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Caja de Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a partir del próximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer frente a esa erogación”.

 

Artículo 2°.- Derógase el Decreto-Ley N° 168 de fecha 29 de marzo de 1958.

 

Artículo 3°.­ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiséis días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.

 

José A. Moreno Rufinelli

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Luis Guanes Gondra

Secretario Parlamentario

Alcibiades Fernandez

VicePresidente 1º en Ejercicio de la

Presidencia

H. Cámara de Senadores

 

Artemio Vera

Secretario Parlamentario

Asunción, 15 de enero de 1992

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

 

El Presidente de la República

Andrés Rodriguez

 

Juan José Diaz Perez

Ministro de Hacienda

 

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