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Ministerio de Educación y Cultura
Cronológico 1992

LEY Nº 28/92

OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS NACIONALES: ESPAÑOL Y GUARANÍ, EN EL CURRÍCULUM EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIO, SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1º- Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales: el español y el guaraní, en el Currículum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.

Art. 2º- El Ministerio de Educación y Culto y las Universidades del país formularán programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua guaraní y adoptará también medidas dirigidas a fomentar su difusión y prestigio.

Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de julio del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte de agosto del año un mil novecientos noventa y dos, de conformidad al artículo 160 de la Constitución Nacional del año 1967, concordante con el artículo 3º, Título V de la Constitución Nacional del año 1992.

José A. Moreno Ruffinelli.

Presidente, H. Cámara de Diputados

 

Gustavo Díaz de Vivar.

Presidente, H. Cámara de Senadores

 

Arnaldo Llorens.

Secretario Parlamentario

 

Juan Vicente Caballero.

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 10 de Septiembre de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Andrés Rodríguez.

Presidente de la República

 

Raúl Sapena Brugada.

Ministro de Educación.

 

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