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LEY Nº 59/92

 

QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 21, DE FECHA 12 DE MARZO DE 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY Nº 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1989, QUE CREA LA DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA".

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 21, de fecha 12 de Marzo de 1992, "Por el cual se modifica, deroga parcialmente y se amplia la Ley Nº 19, del 14 de Noviembre de 1989, "Que crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica", cuyo texto queda redactado como sigue:

 

"Art. 1º. Modifícase la parte final del Artículo 5º de la Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:

Los miembros titulares gozarán de una remuneración prevista en el Presupuesto de la Entidad, debiendo asistir a todas las sesiones del Consejo y asumir las demás responsabilidades inherentes al cargo.

En caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro titular del Consejo, comunicado por escrito, será reemplazado por el suplente de su representación que será convocado al efecto".

 

"Art. 2º.- Amplíase el Artículo 11 de la Ley Nº 19/89, incorporando el inciso q) con el siguiente texto:

q)   Designar Director Interino en caso de ausencia u otro impedimento de carácter temporal que afecte al Director General".

 

"Art. 3º.- Modifícase el inciso g) del Artículo 12 e incorpóranse los incisos h), i), j) y k) a dicho Artículo de la Ley Nº 19/89, quedando redactados de la siguiente forma:

g) Preparar los planes administrativos, técnicos y financieros y someterlos a consideración del Consejo;

h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y cesantía del personal administrativo y técnico;

i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y participar en la realización de estudios y trabajos cuando lo considere necesario, en atención de los objetivos de la Entidad;

j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados; y,

K) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera oportunidad".

 

"Art. 4º.- Modifícase el Capítulo VII de la Ley Nº 19/89, el cual se denominará: Secretario, Tesorero y Comisiones Asesoras del Consejo, e incorporándose en el Artículo 13 el inciso d), con el siguiente texto:

 

d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".

 

"Art. 5º.- Modifícase la parte final del párrafo primero del Artículo 6º de la Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:

El Director General tendrá voz y, en caso de empate, tendrá voto decisorio".

 

"Art. 6º.- Deróganse el inciso d) del Artículo 11 y los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 19/89".

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos.

 

Rubén O. Fanego

Vice-Presidente 1º en

Ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Diputados

 

Nelson Argaña

Secretario Parlamentario

Gustavo Díaz de Viva

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Evelio Fernández Arévalos

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 26 de Octubre de 1992.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Andrés Rodríguez

 

Orlando Machuca Vargas

Ministro del Interior

 

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