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RESOLUCI�N N� 158/92

 

POR LA QUE SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS DEL REGISTRO �NICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS FORMULARIOS QUE SE INDICAN

 

Asunci�n, 5 de Noviembre de 1.992.

 

VISTO: La Ley N� 1.352, de fecha 6 de Octubre de 1.988, "Que establece el Registro �nico de Contribuyentes", la Ley N� 109 de fecha 6 de Enero de 1992 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N� 15 de fecha 8 de Mayo de 1990 "Que establece las funciones y estructura org�nica del Ministerio de Hacienda"; y la Ley N� 125 de fecha 9 de Enero de 1992 "Que establece el nuevo r�gimen tributario";

 

CONSIDERANDO: Que con la vigencia de la Reforma Tributaria se han creado nuevas obligaciones fiscales y se hace necesario facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las mismas;

 

Que con el objetivo de simplificar procedimientos y m�todos en el proceso de Identificaci�n de los Contribuyentes a fin de mejorar el control de la Administraci�n Tributaria;

 

Que al efecto, resulta necesario el trabajo de actualizaci�n de los formularios que se mencionan en esta Resoluci�n.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art�culo 1�- Disponer la vigencia y uso de los formularios siguientes:

  • RUC. 400 Solicitud de Inscripci�n Personas F�sicas;

  • RUC. 401 Solicitud de Inscripci�n Personas Jur�dicas;

  • RUC. 402 Cambio de Informaci�n Personas F�sicas; y

  • RUC. 403 Cambio de Informaci�n Personas Jur�dicas.

Art�culo 2�- Retirar de circulaci�n y uso de los siguientes formularios:

  • F.O.R.M. B-12/13 Solicitud y Certificado de Control Fiscal;

  • RUC. 1 Solicitud de Inscripci�n de Personas F�sicas;

  • RUC. 2 Solicitud de Inscripci�n de Personas Jur�dicas;

  • RUC. 10 Cambio de Informaci�n Personas F�sicas.

  • RUC. 11 Cambio de Informaci�n Personas Jur�dicas; y

  • RUC. 14 Anexo Informaci�n Registro �nico de Contribuyentes.

Art�culo 3�- Disponer el retiro de los formularios determinados en el Art. 2� para su incineraci�n. Las oficinas regionales deber�n remitir los formularios mencionados en �ste art�culo con un memor�ndum y un inventario de los mismos al Departamento Administrativo de la Direcci�n General de Recaudaci�n.

 

Art�culo 4�- El Departamento Administrativo de la Direcci�n General de Recaudaci�n conjuntamente con el Departamento de Organizaci�n y M�todos de la Direcci�n de Apoyo, estar�n a cargo del control de la devoluci�n y provisi�n de los formularios mencionados.

 

Art�culo 5�- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

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