RESOLUCI�N N� 158/92
POR LA QUE SE DISPONE LA VIGENCIA DE LOS NUEVOS FORMULARIOS DEL REGISTRO
�NICO DE CONTRIBUYENTES Y SE DEJAN SIN EFECTO LOS FORMULARIOS QUE SE INDICAN
Asunci�n, 5 de Noviembre de 1.992.
VISTO: La Ley N� 1.352,
de fecha 6 de Octubre de 1.988, "Que establece el Registro �nico de Contribuyentes", la Ley N� 109 de fecha
6 de Enero de 1992 que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N� 15 de fecha 8 de Mayo
de 1990 "Que establece las funciones y estructura org�nica del Ministerio de
Hacienda"; y la Ley N� 125 de fecha 9 de Enero de 1992 "Que establece el nuevo
r�gimen tributario";
CONSIDERANDO: Que con la vigencia de la Reforma Tributaria se han
creado nuevas obligaciones fiscales y se hace necesario facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de las mismas;
Que con el objetivo de simplificar procedimientos y m�todos en el proceso de
Identificaci�n de los Contribuyentes a fin de mejorar el control de la Administraci�n
Tributaria;
Que al efecto, resulta necesario el trabajo de actualizaci�n de los formularios que se
mencionan en esta Resoluci�n.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�-
Disponer la vigencia y uso de los formularios siguientes:
-
RUC. 400 Solicitud de Inscripci�n Personas
F�sicas;
-
RUC. 401 Solicitud de Inscripci�n Personas
Jur�dicas;
-
RUC. 402 Cambio de Informaci�n Personas F�sicas; y
-
RUC. 403 Cambio de Informaci�n Personas Jur�dicas.
Art�culo 2�- Retirar de
circulaci�n y uso de los siguientes formularios:
-
F.O.R.M. B-12/13 Solicitud y Certificado de Control Fiscal;
-
RUC. 1 Solicitud de Inscripci�n de Personas F�sicas;
-
RUC. 2 Solicitud de Inscripci�n de Personas Jur�dicas;
-
RUC. 10 Cambio de Informaci�n Personas F�sicas.
-
RUC. 11 Cambio de Informaci�n Personas Jur�dicas; y
-
RUC. 14 Anexo Informaci�n Registro �nico de Contribuyentes.
Art�culo 3�- Disponer el retiro de
los formularios determinados en el Art. 2� para su incineraci�n. Las oficinas regionales
deber�n remitir los formularios mencionados en �ste art�culo con un memor�ndum y un
inventario de los mismos al Departamento Administrativo de la Direcci�n General de
Recaudaci�n.
Art�culo 4�- El Departamento
Administrativo de la Direcci�n General de Recaudaci�n conjuntamente con el Departamento
de Organizaci�n y M�todos de la Direcci�n de Apoyo, estar�n a cargo del control de la
devoluci�n y provisi�n de los formularios mencionados.
Art�culo 5�-
Comun�quese a quienes
corresponda y cumplido arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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