RESOLUCI�N N� 168/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACI�N PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS
COMPUTACIONALES PARA FINES DE REGLAMENTACI�N CONTABLE.
Asunci�n, 30 de Noviembre de 1992.
VISTO: Los Arts.
186�, 189� y 192� de la Ley N� 125/91, el Art. 18� de la Resoluci�n N� 33/92; y,
CONSIDERANDO: Que la contabilidad es el medio establecido por las
disposiciones legales, para el registro de las operaciones que los contribuyentes realizan
en el desarrollo de sus actividades econ�micas;
Que es conveniente establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben
cumplir al solicitar autorizaci�n para llevar su contabilidad por medio de computadoras.
Que debe designarse las Reparticiones competentes para abocarse al estudio y
resoluci�n de las solicitudes que se tramiten.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�.- SOLICITUD. Los
contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones legales est�n obligados a llevar
contabilidad y deseen emplear medios computacionales para esos efectos, deber�n solicitar
la autorizaci�n correspondiente a la Sub Secretar�a de Estado de Tributaci�n, por
intermedio de sus Reparticiones dependientes. Sin perjuicio de ello deber�n dar
cumplimiento a lo establecido en el Art.
76� de la Ley N� 1.034/83.
Art�culo 2�.- RECAUDOS. Los
contribuyentes que requieran esta autorizaci�n al iniciar sus actividades deber�n
presentar las informaciones y documentos que se indican:
-
Inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes;
-
Plan de Cuentas. Este deber� considerar cuentas o sub cuentas representativas de las
obligaciones tributarias que le afecten, tales como: IVA, Impuesto a la Renta, Retenciones
(IVA, Renta, Ganado); Impuestos Varios (Selectivo al Consumo, Actos y Documentos,
Inmobiliario, otros);
-
Diagrama del sistema contable a utilizar;
-
Especificaci�n y flujograma de la documentaci�n contable;
-
Dise�os (muestras) de los formularios u hojas continuas que se utilizar�n, las que
deber�n tener impreso los datos de nombre o raz�n social; RUC de la empresa y n�mero de
hoja correspondiente;
-
Identificaci�n, estructura y lugar donde est� instalado el equipo computacional;
-
Formato de archivos del sistema;
-
Descripci�n de las medidas de seguridad para resguardo de la informaci�n;
-
Rutina del proceso para recuperar el sistema en caso de falla de energ�a, o problemas
t�cnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo.
Art�culo 3�.- CAMBIOS DE OPERACI�N DEL
SISTEMA. Los contribuyentes que deseen cambiar su sistema contable de
operaci�n manual o computacional, deber�n dar cumplimiento a lo dispuesto en el
art�culo anterior y adem�s, proporcionar los siguientes documentos e informaciones:
-
Listado de libros en uso, indicando n�mero de la �ltima p�gina utilizada en cada uno
de ellos; y
-
Fecha e identificaci�n de la �ltima transacci�n asentada en el Libro Diario General;
y
-
Balance de situaci�n practicado a la fecha de presentaci�n de la solicitud.
Art�culo 4�.- COMPETENCIA.
Ser�n
competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten, las Direcciones
Generales de Fiscalizaci�n Tributaria y de Grandes Contribuyentes.
La Direcci�n de Apoyo, por medio del Departamento de Inform�tica, deber� dictaminar
respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a su �rea de especialidad.
Art�culo 5�.- RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA.
La autorizaci�n que se conceda, deber� expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que se tienen en cuenta para ello, debi�ndose disponer que los formularios continuos
deben ser rubricados por el Registro P�blico de Comercio y que una vez utilizados
deber�n ser encuadernados formando los libros del sistema contable. En caso que se
inutilicen hojas, �stas deber�n ser tambi�n encuadernadas respetando la secuencia
num�rica.
As� mismo, se deber� especificar el equipo computacional y lugar en el cual se
efectuar� la operaci�n del sistema contable, debi�ndose establecer que cualquier cambio
deber� ser comunicado a la Direcci�n que autoriza.
Adem�s, se establecer� la obligaci�n de llevar un libro o registro de control del
uso de los formularios continuos autorizados, el que deber� conservarse durante el
per�odo de prescripci�n.
Art�culo 6�.- Publ�quese,
comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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