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Derogado por el Art�culo 16� de la Resoluci�n 412/04

RESOLUCI�N N� 168/92

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACI�N PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS COMPUTACIONALES PARA FINES DE REGLAMENTACI�N CONTABLE.

 

Asunci�n, 30 de Noviembre de 1992.

 

VISTO: Los Arts. 186�, 189� y 192� de la Ley N� 125/91, el Art. 18� de la Resoluci�n N� 33/92; y,

 

CONSIDERANDO: Que la contabilidad es el medio establecido por las disposiciones legales, para el registro de las operaciones que los contribuyentes realizan en el desarrollo de sus actividades econ�micas;

 

Que es conveniente establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben cumplir al solicitar autorizaci�n para llevar su contabilidad por medio de computadoras.

 

Que debe designarse las Reparticiones competentes para abocarse al estudio y resoluci�n de las solicitudes que se tramiten.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art�culo 1�.- SOLICITUD.  Los contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones legales est�n obligados a llevar contabilidad y deseen emplear medios computacionales para esos efectos, deber�n solicitar la autorizaci�n correspondiente a la Sub Secretar�a de Estado de Tributaci�n, por intermedio de sus Reparticiones dependientes. Sin perjuicio de ello deber�n dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 76� de la Ley N� 1.034/83.

 

Art�culo 2�.- RECAUDOS.  Los contribuyentes que requieran esta autorizaci�n al iniciar sus actividades deber�n presentar las informaciones y documentos que se indican:

  1. Inscripci�n en el Registro �nico de Contribuyentes;

  2. Plan de Cuentas. Este deber� considerar cuentas o sub cuentas representativas de las obligaciones tributarias que le afecten, tales como: IVA, Impuesto a la Renta, Retenciones (IVA, Renta, Ganado); Impuestos Varios (Selectivo al Consumo, Actos y Documentos, Inmobiliario, otros);

  3. Diagrama del sistema contable a utilizar;

  4. Especificaci�n y flujograma de la documentaci�n contable;

  5. Dise�os (muestras) de los formularios u hojas continuas que se utilizar�n, las que deber�n tener impreso los datos de nombre o raz�n social; RUC de la empresa y n�mero de hoja correspondiente;

  6. Identificaci�n, estructura y lugar donde est� instalado el equipo computacional;

  7. Formato de archivos del sistema;

  8. Descripci�n de las medidas de seguridad para resguardo de la informaci�n;

  9. Rutina del proceso para recuperar el sistema en caso de falla de energ�a, o problemas t�cnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo.

Art�culo 3�.- CAMBIOS DE OPERACI�N DEL SISTEMA.  Los contribuyentes que deseen cambiar su sistema contable de operaci�n manual o computacional, deber�n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art�culo anterior y adem�s, proporcionar los siguientes documentos e informaciones:

  1. Listado de libros en uso, indicando n�mero de la �ltima p�gina utilizada en cada uno de ellos; y

  2. Fecha e identificaci�n de la �ltima transacci�n asentada en el Libro Diario General; y

  3. Balance de situaci�n practicado a la fecha de presentaci�n de la solicitud.

Art�culo 4�.- COMPETENCIA.  Ser�n competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten, las Direcciones Generales de Fiscalizaci�n Tributaria y de Grandes Contribuyentes.

La Direcci�n de Apoyo, por medio del Departamento de Inform�tica, deber� dictaminar respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a su �rea de especialidad.

 

Art�culo 5�.- RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA.  La autorizaci�n que se conceda, deber� expresar los fundamentos de hecho y de derecho que se tienen en cuenta para ello, debi�ndose disponer que los formularios continuos deben ser rubricados por el Registro P�blico de Comercio y que una vez utilizados deber�n ser encuadernados formando los libros del sistema contable. En caso que se inutilicen hojas, �stas deber�n ser tambi�n encuadernadas respetando la secuencia num�rica.

 

As� mismo, se deber� especificar el equipo computacional y lugar en el cual se efectuar� la operaci�n del sistema contable, debi�ndose establecer que cualquier cambio deber� ser comunicado a la Direcci�n que autoriza.

 

Adem�s, se establecer� la obligaci�n de llevar un libro o registro de control del uso de los formularios continuos autorizados, el que deber� conservarse durante el per�odo de prescripci�n.

 

Art�culo 6�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

 

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