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RESOLUCI�N N� 62/92

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Asunci�n, 30 de Junio de 1992.

VISTO: Los Arts. 89� y 253� de la Ley 125/91;

CONSIDERANDO: Que es necesario clarificar cuales son los productos agropecuarios en estado natural exonerados del I.V.A.;

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

Modificado por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 269/03

Nueva redacci�n dada por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 269/03

Articulo 1�.- Consid�rense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas, y dem�s vegetales incluyendo el arroz descascarado, semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general, incluyendo la de animales de la caza y de la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas. Art. 1� Consid�rense productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y dem�s vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra, las frutas frescas, las leches fluidas, las carnes en general; incluyendo la de animales de la caza y la pesca, siempre y cuando no hayan sido cocinadas.
  Queda excluido del concepto de producto agropecuario en estado natural el arroz descascarado y consecuentemente gravado por el Impuesto al Valor Agregado

Reglamenta Art.83 Ley 125/91

Articulo 2�.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido archivar.

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

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