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RESOLUCIÓN Nº 85/92

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS PARA LIQUIDAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Asunción, 29 de Julio de 1992.

VISTO: La Resolución Nº 55 del 29 de Junio de 1992, y

CONSIDERANDO: Que la referida Resolución establece un régimen especial de liquidación para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, para quienes realizan el transporte de pasajeros urbano e intermunicipal de corta, media y larga distancia.

Que es necesario establecer plazos para presentar la liquidación y realizar el pago del último impuesto mencionado.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- PLAZOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta comprendidos en la Resolución Nº 55/92, deberán presentar la declaración jurada mensual correspondiente a la liquidación del referido impuesto en los plazos previstos en el inciso a) del Art. 2° de la Resolución Nº 49/92.

Artículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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