RESOLUCI�N N� 87/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL R�GIMEN DE PRORROGA Y FACILIDADES DE PAGO DE LOS
IMPUESTOS FISCALES INTERNOS.
Asunci�n, 29 de Julio de 1992.
VISTO: El Art. 161�
de la Ley N� 125/91 que establece disposiciones sobre pr�rroga y facilidades de pago y
el Decreto N� 13.947/92 que fija la tasa de
inter�s respectiva; y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos, condiciones
y normas administrativas que se debe considerar para los efectos de resolver las
solicitudes sobre pr�rrogas y facilidades de pago de los impuestos fiscales internos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�.- DEFINICIONES: PR�RROGA. Comprende, la autorizaci�n que se concede para presentar la declaraci�n jurada y
efectuar el pago total respectivo en fecha posterior al vencimiento legal.
Facilidades de pago. Comprende el pago en cuotas de las obligaciones tributarias.
Art�culo 2�.- �MBITO DE APLICACI�N. Las disposiciones que se establecen en esta Resoluci�n, son aplicables solo a los
tributos de car�cter fiscal interno.
Art�culo
3�.- EXCLUSIONES DEL R�GIMEN. No se podr� conceder pr�rrogas ni
facilidades de pago respecto de los siguientes impuestos:
-
Impuesto al Valor Agregado;
-
Impuesto Selectivo al Consumo;
-
Impuesto a la Comercializaci�n Interna de Ganado Vacuno;
-
Impuesto a los Actos y Documentos.
No podr�n concederse autorizaciones a los agentes de retenci�n o percepci�n que
hubiesen retenido o percibido los impuestos respectivos
Art�culo 4�.- COMPETENCIA. El
Director General de Recaudaci�n y el Director General de Grandes Contribuyentes son los
funcionarios competentes para autorizar las solicitudes que sobre esta materia se
presenten.
Art�culo 5�.- DELEGACI�N DE AUTORIDAD. No obstante lo se�alado en el art�culo precedente, el Jefe del Departamento de Apremios
de la Direcci�n General de Recaudaci�n; los Jefes de las Oficinas Regionales y el Jefe
del Departamento de Control de Obligaciones Tributarias de la Direcci�n General de
Grandes Contribuyentes, podr�n ser autorizados por los respectivos Directores Generales
para resolver solicitudes de facilidades de pago cuando la cuant�a del Impuesto no exceda
de GS. 1.000.000 (Un mill�n de Guaran�es) .
Art�culo 6�.- CUANT�A M�NIMA. A los efectos del pago en cuotas, el monto del impuesto no podr� ser inferior a GS.
500.000 (Guaran�es Quinientos mil) ni las cuotas inferiores a GS. 100.000 (Guaran�es
cien mil).
En el caso de contribuyentes del Tributo �nico, los valores mencionados ser�n de
GS.
100.000 (Guaran�es Cien mil) y GS. 50.000. (Guaran�es Cincuenta mil) respectivamente.
Los valores se�alados, se actualizar�n anualmente seg�n la variaci�n del �ndice
general de precios al consumo fijado por el Banco Central del Paraguay para el periodo de
doce meses anteriores al 1� de Noviembre de cada a�o.
Art�culo 7�.- GARANT�A. Una
vez autorizada la facilidad de pago, el contribuyente deber� pagar al contado el 20%
(veinte por ciento) de la deuda tributaria y garantizar con la firma de un pagar�, el
saldo a pagar en cuotas mensuales. Este documento estar� gravado de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 125/91.
Art�culo
8�.- PLAZOS. Las pr�rrogas no podr�n exceder de 30 (treinta) d�as
corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo.
Las facilidades de pago que se otorguen deber�n considerar los plazos mensuales que se
indican a continuaci�n:
A- CASO GENERAL CUANT�A DE LA DEUDA |
DE |
HASTA |
CUOTA |
500.000 |
5.000.000 |
5 |
5.000.001 |
10.000.000 |
6 |
10.000.001 |
40.000.000 |
8 |
40.000.001 |
80.000.000 |
10 |
80.000.001 |
y m�s |
12 |
B- TRIBUTO �NICO |
DE |
HASTA |
CUOTA |
100.000 |
500.000 |
5 |
500.001 |
1.000.000 |
8 |
1.000.001 |
6.000.000 |
10 |
6.000.001 |
y m�s |
12 |
El monto de cada cuota deber� ajustarse adem�s a los m�nimos se�alados en el Art.
6� de esta Resoluci�n.
Los valores de las escalas se�aladas se actualizar�n anualmente en funci�n de la
variaci�n que se produzca en el �ndice general de precios al consumo (IPC) en el
per�odo de doce meses anteriores al 1� de Noviembre de cada a�o.
Art�culo 9�.- AUTORIZACI�N POR OBLIGACI�N
TRIBUTARIA. Las pr�rrogas y las facilidades de pago se deber�n solicitar
y autorizar en forma separada por obligaci�n tributaria, no pudi�ndose conceder en cada
caso m�s de 2 (dos) por a�o a un mismo contribuyente.
Art�culo
10�.- RESTRICCIONES.
-
No se autorizar�n pr�rrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido;
-
No se conceder�n rebajas por concepto de multas, intereses o recargos;
-
No se autorizar�n pr�rrogas ni facilidades de pago cuando los impuestos se�alados en
el Art. 3� de esta Resoluci�n, se encuentren en mora.
Art�culo 11�.- P�RDIDA DE BENEFICIOS. En caso de incumplimiento en el pago oportuno de 2 (dos) de las cuotas establecidas,
quedar�n sin efecto las facilidades de pago concedidas y se iniciar� el procedimiento de
cobro ejecutivo del cr�dito tributario.
Art�culo 12�.- Comun�quese a
quienes corresponda y cumplido, arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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