LEY N� 220/93
DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- Los Despachantes de Aduana podr�n ajustar libremente
sus honorarios con sus clientes, siempre que observen las leyes generales que reglan las
convenciones entre las partes, siendo nulo todo pacto o convenio sobre honorarios por una
suma inferior a la fijada en esta Ley.
Art�culo 2�.- No podr�n los Despachantes de Aduana ejercer su
profesi�n bajo el r�gimen de dependencia de sus clientes, importadores y/o exportadores,
por una retribuci�n fija, por un sueldo o por un salario.
Quienes as� lo hicieran no podr�n firmar y tramitar despachos en la Aduana.
Art�culo 3�.- Establ�cese la siguiente escala para el cobro de los
honorarios de los Despachantes de Aduana, por toda tramitaci�n efectuada ante las Aduanas
de la Rep�blica:
De |
Hasta |
Honorario B�sico |
% Adicional |
1 |
10.000.000 |
50.000 |
2 % |
10.000.001 |
50.000.000 |
250.000 |
1 % |
50.000.001 |
100.000.000 |
750.000 |
0.80 % |
100.000.001 |
250.000.000 |
1.550.000 |
0.50 % |
250.000.001 |
y m�s |
2.800.000 |
0.30 % |
Los despachos de exportaci�n gozar�n de un 50 % (cincuenta por ciento) de descuento.
Los porcentajes ser�n determinados sobre los valores imponibles de los respectivos
despachos aduaneros.
Art�culo 4�.- Cuando no puedan ser precisados valores sobre los
cuales aplicar los honorarios, �stos no podr�n ser inferiores a 10 (diez) jornales
m�nimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
Art�culo 5�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C�mara de Diputados a veinte y ocho d�as del mes de junio del a�o
un mil novecientos noventa y tres, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la
Ley, a treinta d�as del mes de junio del a�o un mil novecientos noventa y tres.
Jos� A. Moreno Ruffinelli
Presidente
C�mara de Diputados
Gustavo
D�az de Vivar
Presidente
H.
C�mara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario
Abraham Esteche
Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 19 de julio de 1993.-
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el
Registro Oficial.
Andr�s Rodr�guez
Presidente de la Rep�blica
Juan Jos� D�az P�rez
Ministro de Hacienda
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