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LEY N� 220/93

 

DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art�culo 1�.- Los Despachantes de Aduana podr�n ajustar libremente sus honorarios con sus clientes, siempre que observen las leyes generales que reglan las convenciones entre las partes, siendo nulo todo pacto o convenio sobre honorarios por una suma inferior a la fijada en esta Ley.

Art�culo 2�.- No podr�n los Despachantes de Aduana ejercer su profesi�n bajo el r�gimen de dependencia de sus clientes, importadores y/o exportadores, por una retribuci�n fija, por un sueldo o por un salario.

Quienes as� lo hicieran no podr�n firmar y tramitar despachos en la Aduana.

Art�culo 3�.- Establ�cese la siguiente escala para el cobro de los honorarios de los Despachantes de Aduana, por toda tramitaci�n efectuada ante las Aduanas de la Rep�blica:

De Hasta Honorario B�sico % Adicional

1 

10.000.000

50.000

2 %

10.000.001

50.000.000

250.000

1 %

50.000.001

100.000.000

750.000

0.80 %

100.000.001

250.000.000

1.550.000

0.50 %

250.000.001

y m�s

2.800.000

0.30 %

Los despachos de exportaci�n gozar�n de un 50 % (cincuenta por ciento) de descuento.

Los porcentajes ser�n determinados sobre los valores imponibles de los respectivos despachos aduaneros.

Art�culo 4�.- Cuando no puedan ser precisados valores sobre los cuales aplicar los honorarios, �stos no podr�n ser inferiores a 10 (diez) jornales m�nimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital.

Art�culo 5�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. C�mara de Diputados a veinte y ocho d�as del mes de junio del a�o un mil novecientos noventa y tres, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a treinta d�as del mes de junio del a�o un mil novecientos noventa y tres.

Jos� A. Moreno Ruffinelli

Presidente

C�mara de Diputados

 

Gustavo D�az de Vivar

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Carlos Galeano Perrone

Secretario Parlamentario

 

Abraham Esteche

Secretario Parlamentario

Asunci�n, 19 de julio de 1993.-

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

Andr�s Rodr�guez

Presidente de la Rep�blica

 

Juan Jos� D�az P�rez

Ministro de Hacienda

 

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