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LEY Nº 252/93

QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL 11 DE JUNIO DE 1993

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Apruébase el "Acuerdo Marco Complementario de Cooperación en materia de Vivienda, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia, en Santa Fé de Bogotá, el 11 de Junio de 1993", cuyo texto es como sigue:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE VIVIENDA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República del Paraguay

y

El Gobierno de la República de Colombia

CONSIDERANDO que es necesario fortalecer las relaciones entre los dos países en el área de la cooperación e intercambio de experiencias en los procesos de construcción de viviendas, planificación y desarrollo urbano, así como desarrollo y financiamiento de vivienda popular.

CONSCIENTES de que la vivienda, por naturaleza y vocación, es un elemento importante para reforzar relaciones cordiales y amistosas entre Colombia y Paraguay;

EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el desarrollo entre la República de Colombia y la República del Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de 1980, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes estudiarán el desarrollo de sus respectivos sistemas de construcción, incluyendo diseño, tecnologías, materiales y componentes de la vivienda que sean adecuados a sus necesidades, analizando los aspectos de producción y comercialización, así como los resultados factibles de una posible implementación entre ellas.

Complementariamente, las Partes desarrollarán trabajos de investigación en diseño arquitectónico y urbanístico de conjuntos residenciales de alta densidad, baja altura y bajo costo, concebidos alrededor de espacios de actividades comunes. De igual manera, estudiarán los modelos y estrategias de manejo comunitario de los programas de vivienda, las experiencias obtenidas y las metodologías aplicadas en el manejo social de las viviendas.

ARTICULO II

Las Partes intercambiarán experiencias sobre las formas de gestión, organización, financiación y control de la producción de vivienda, tanto en el sector privado como gubernamental, incluyendo las acciones formuladas para controlar el aumento del déficit habitacional mediante la edificación de nuevas viviendas y los mejoramientos de viviendas e infraestructura.

ARTICULO III

Desarrollarán acciones orientadas a explicar las estrategias, políticas, esquemas, modelos y procedimientos aplicados en Colombia para acceder y financiar la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social. Asimismo, se desarrollarán acciones orientadas a explicar los préstamos a través de instituciones financieras especializadas, principalmente en lo que respecta al subsidio denominado Bono Familiar.

ARTICULO IV

Los entes responsables del desarrollo urbano en ambos países intercambiarán la información pertinente sobre la experiencia adquirida por cada uno en materia de servicios urbanos, densificación urbana, planificación urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y rehabilitación, auto-construcción y política de descentralización que se aplica en los programas de vivienda.

ARTICULO V

Las Partes intercambiarán experiencias en lo relacionado con sus sistemas sectoriales de información como elemento importante en el proceso de planificación.

ARTICULO VI

Las Partes designan como entidades ejecutoras de este Acuerdo al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) de la República de Colombia y al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) de la República del Paraguay.

ARTICULO VII

Las Partes elaborarán planes de trabajo para definir los objetivos específicos de cada una de las acciones que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo. Las formas de cooperación de ambas Partes podrán incluir:

a) Intercambio de documentación técnica;
b) Intercambio de visitas;
c) Asesoría; y,
d) Capacitación y actualización.

ARTICULO VIII

Se intercambiarán experiencias según asistencia técnica al sector vivienda de las Naciones Unidas, de acuerdo con el RLA/90/020 "Modernización y Fortalecimiento de las Entidades de Vivienda en los Países de América Latina y el Caribe", y con el proyecto COL/89/005 "Asistencia al Fortalecimiento Institucional, Jurídico y Financiero del Instituto de Crédito Territorial" (hoy INURBE), en los siguientes temas:

- Estudios de "Demanda por Vivienda" nueva, usada y por mejoramiento, y de identificación de asentamientos subnormales, así como de "Oferta de Recursos" disponibles para el sector en cada país.

- Dotación de instrumentos para una configuración adecuada de la "Oferta Técnica" en aspectos de diseño urbano, de agrupación y de viviendas, tecnología y construcción.

- Dotación de instrumentos para la planificación de la "Oferta Económico-Financiera" que incluye aspectos como financiación de viviendas, diseño de subsidios, sistemas redistributivos, créditos progresivos, etc.

- Instrumentos para la planificación y control de gestión de los aspectos de la "Oferta Administrativo-Jurídica", como son procedimientos y operación internos y externos de las entidades.

- Provisión de herramientas para la planificación y control de gestión y de los aspectos de la "Oferta Institucional", en el sentido de dotar a las entidades de estructuras funcionales modernas y eficientes.

- Estudio y tratamiento de los conflictos socio-familiares en los asentamientos (Aspectos sociales).

- Sistema de promoción habitacional y de preservación del medio ambiente.

ARTICULO IX

El CONAVI obtendrá información relacionada con la experiencia institucional del Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre sus sistemas de financiamiento y ahorro, en especial el mecanismo utilizado en relación con la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), así como los logros que este sistema ha tenido en Colombia. Igualmente, se darán a conocer las experiencias obtenidas en el mercado secundario de valores hipotecario, con el objeto de estudiar la factibilidad de promover sistemas semejantes en Paraguay.

ARTICULO X

Ambas Partes designarán representantes de nivel ejecutivo, a los efectos de integrar un Comité Técnico que se reunirá en forma alternativa en Colombia y en Paraguay, para la aprobación de los planes, programas y cronogramas de trabajo, evaluar los avances obtenidos y elaborar informes que someterán a consideración de las instancias intergubernamentales creadas para tal efecto.

ARTICULO XI

Las acciones de capacitación, actualización e intercambio de información estarán dirigidas a personal de INURBE de Colombia y del CONAVI del Paraguay, así como las diferentes instituciones del sector vivienda y asentamientos humanos, y del sistema financiero nacional para la vivienda, Mutuales, Cooperativas, Instituciones del Estado, Bancos Privados y Estatales y otras Entidades del sector.

ARTICULO XII

Cada una de las entidades ejecutoras del presente Acuerdo sufragará los gastos de transportación internacional, salarios y honorarios y gastos de estadía de su personal y la parte que recibe asumirá los gastos de transporte nacional y atención médica en caso de urgencia o enfermedad repentina.

ARTICULO XIII

La capacitación y actualización a que haya lugar en desarrollo del presente Acuerdo, serán gratuitas y se llevarán a cabo previa solicitud de la entidad ejecutora interesada y la aprobación de la otra, en el entendido que para la distribución de los gastos se aplicará lo dispuesto por el artículo anterior.

ARTICULO XIV

Los materiales necesarios para el intercambio de información y la documentación científico/técnica serán gratuitos y no podrán ser vendidos ni cedidos a terceras personas, salvo acuerdo específico en contrario.

ARTICULO XV

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de notificaciones por escrito de que las Partes Contratantes han cumplido con todas las formalidades legales que se requieren en cada uno de los países respectivos para la entrada en vigor y tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, prorrogables automáticamente por períodos de 1 (un) año, salvo que una de las Partes decida darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte con 6 (seis) meses de antelación. El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes. La suspensión del Acuerdo no afectará las acciones previamente convenidas.

En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de Santa Fé de Bogotá, a los once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Noemi Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de Septiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y nueve de Octubre del año un mil novecientos noventa y tres.

 Francisco José de Vargas                             Evelio Fernández Arévalos

Presidente                                               Presidente

H. Cámara de Diputados                        H. Cámara de Senadores

 

                       Juan José Vázquez Vázquez                                     Fermín Ramírez

Secretario Parlamentario                        Secretario Parlamentario

 

Asunción, 04 de noviembre de 1993

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Diógenes Martínez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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