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LEY Nº 254/93

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PARANÁ, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN FOZ DE YGUAZU, BRASIL

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo Relativo a la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en Foz de Yguazú, Brasil, el 26 de Septiembre de 1992, y la Notas Reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos en fecha 23 de Octubre de 1992 y 8 de Febrero de 1993, cuyo texto queda redactado como sigue:

 

ACUERDO

 

ENTRE

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

Y

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL

 

SOBRE EL RIO PARANA

 

El Gobierno de la República del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(de ahora en adelante denominados "Partes").

 

Teniendo en vista el significativo incremento del flujo de pasajeros y cargas por el  Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas de Ciudad del Este y Foz de Yguazú;

 

Considerando ser de interés recíproco promover la integración física de sus territorios y firmemente convencidos de que los legítimos deseos de las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos con la ampliación de las vías de comunicación para el transporte terrestre entre las dos márgenes del Rio Paraná;

 

Considerando lo dispuesto en el Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y el Ministerio de Transporte y de Comunicaciones de la República Federativa del Brasil relativa a la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná. Firmada el 13 Junio de 1992.

   

Acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones referentes a la Construcción y a la explotación de un segundo puente internacional entre el Paraguay y el Brasil sobre el Río Paraná.

 

ARTICULO II

 

Para los fines mencionados en el Artículo anterior. Las partes crean una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña, integrada por representantes de ambos países.

 

ARTICULO III

 

1.         La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, a ser objeto de licitación pública internacional. Mediante el régimen de concesión de obra pública sin el aval de los Gobiernos y sin tránsito mínimo obligatorio. Será concedida preferencia a empresas o consorcio de empresas constituidos de acuerdo a las leyes paraguayas o brasileñas y que tengan su sede y administración en el Paraguay o en el Brasil:

 

b) proponer a las Partes las opciones para la localización del Puente. La cual será definida en un Acuerdo por canje de notas.

 

c) preparar la Documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción, explotación y mantenimiento del puente y de las obras complementarias:

 

d) proceder a la adjudicación de la obra;

 

e) supervisar la ejecución y fiscalizar durante la etapa de construcción. El desarrollo de los trabajos contratados; y,

 

f) aprobar las obras realizadas en ocasión del término de los trabajos.

 

2.         La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar toda información o asistencia técnica que considere necesaria.

 

3.         Cada Parte será responsable por los gastos derivados de su representación  en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión Mixta serán divididos entre las Partes en igual proporción.

 

4.         La Comisión Mixta se dispondrá de un Reglamento propio, cuyo texto será acordado por las Partes mediante acuerdo por canje de notas.

 

ARTICULO IV

 

1.         El costo de los Estudios de los proyectos y de las obras de construcción del Puente, así como de las obras complementarias que fueren objeto de concesión, estará a cargo de la empresa o del consorcio vendedor.

 

2.         Los costos de las uniones rodoviarias o ferroviarias desde las redes viales existentes en ambos países , hasta el punto de acceso a las obras contratadas estarán a cargo de la empresa o del consorcio adjudicatario de las obras.

 

3.         Las partes acordarán oportunamente por canje de notas, las condiciones a ser cumplidas por el concesionario  para la explotación del Puente y los procedimientos a ser adoptados para su utilización, conservación y vigilancia.

 

ARTICULO V

 

1.         Las partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual estará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda notificación.

 

2.         Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier tiempo, denunciar el presente Acuerdo, por vía diplomática y con anticipación de un año.

 

3.         En caso de denuncia, las Partes decidirán de común acuerdo sobre sus consecuencias en la concesión y en la adjudicación de que trata el Artículo III.

 

Hecho en Foz de Iguazú, a los 26 días del mes de Setiembre de 1992, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay,

 

FDO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,

   

SSRE/DT/L/No.: 213/92

   

Ref.     Construcción del Segundo Puente sobre Paraná.

   

Asunción, 23 de Octubre de 1992

   

Señor Embajador:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia al Acuerdo suscrito entre nuestros dos países para la Construcción del Segundo Puente sobre el Río Paraná, en Foz de Yguazú, el 26 de Septiembre de 1992.

   

Sobre el particular, encarezco a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a su Ilustrado Gobierno el interés del Gobierno de la República del Paraguay en modificar el Artículo III 1. a) del Acuerdo arriba mencionado, cuya redacción es la siguiente:

 

a)         reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos , económicos y financieros de la obra, a ser objeto de licitación pública internacional, mediante el régimen de concesión de obra pública, sin el aval de los Gobiernos y sin tránsito mínimo obligatorio. Será concedida preferencia a consorcios constituidos entre empresas paraguayas y brasileñas, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y que tengan su sede en el Paraguay y/o en el Brasil.

 

Por lo que antecede y en caso de contar con una respuesta favorable de su Gobierno, la citada modificación podría ser adoptada en base e un Acuerdo por canje de Notas, el cual sería objeto de la aprobación correspondiente, junto con el Acuerdo del 26 de Setiembre último pasado.

 

Hago propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

   

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

   

A su Excelencia

Embajador de la República Federativa del Brasil

 

CARLOS E. DE AFFONSECA ALVES DE SOUZA

Presente

 

Assunçao, em 8 de Fevereiro de 1993

   

No. 32

 

Senhor Ministro,

 

Tenho a honra de acusar recebimento da Nota SSRE/DT/L/No. 213/92, de 23 de Outubro último, pela qual Vossa Excelencia manifesta o interesse do Governo da República do Paraguai na modificaçao do Artigo III 1. a) do Acordo assinado entre os nossos dois países para a Construçao de Segunda Ponte sobre o Rio Paraná, em foz do Iguaçu, em 26 de Setembro de 1992.

 

2. O Governo brasileiro concorda com a proposta do Governo paraguaio para a para a modificaçao do Artigo III do referido Acordo, cuja redaçao é a seguinte:

 

a)         reunir os antecedentes necessários a fim de elaborar os termos de referencia relativos aos aspectos técnicos, economicos e financeiros da obra a ser objeto de concorrencia internacional, através do regime de concessao de obra pública, sem o aval dos Governos e sem tránsito mínimo obrigatório. Será concedida preferencia a consórcios constituídos entre empresas paraguaias e brasileiras, de acordo com suas respectivas legislaçoes e que tenham sua sede no Paraguai e/ou no Brasil.

 

 

A sua Excelencia o Senhor

Professor Doutor Alexis Frutos Vaesken,

Ministro de Relaçoen Exteriores

 

3. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, incorpórase al instrumento arriba mencionado y constituyen Acuerdo entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay.

 

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

   

FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, C.E. ALVES DE SOUZA, Embajador.

   

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de Setiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y uno de Octubre del año un mil novecientos noventa y tres.

 

Francisco José de Vargas                     Evelio Fernández Arévalos

Presidente                                     Presidente

H. Cámara de Diputados                   H. Cámara de Senadores

   

                          Juan José Vázque Vázquez                       Fermin Ramírez

Secretario Parlamentario                   Secretario Parlamentario

   

Asunción, 4 de Septiembre de 1993

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

  Juan Carlos Wasmosy

   

Diógenes Martínez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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