LEY
Nº 254/93
QUE
APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN SEGUNDO PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PARANÁ, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN FOZ DE
YGUAZU, BRASIL
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1o.-
Apruébase el Acuerdo Relativo a la Construcción de un Segundo Puente
Internacional sobre el Río Paraná, suscripto entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en Foz de
Yguazú, Brasil, el 26 de Septiembre de 1992, y la Notas Reversales
intercambiadas entre ambos Gobiernos en fecha 23 de Octubre de 1992 y 8 de
Febrero de 1993, cuyo texto queda redactado como sigue:
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL
SOBRE
EL RIO PARANA
El
Gobierno de la República del Paraguay
y
El
Gobierno de la República Federativa del Brasil
(de
ahora en adelante denominados "Partes").
Teniendo
en vista el significativo incremento del flujo de pasajeros y cargas por el
Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas de Ciudad del
Este y Foz de Yguazú;
Considerando
ser de interés recíproco promover la integración física de sus territorios y
firmemente convencidos de que los legítimos deseos de las comunidades
residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos con la ampliación de
las vías de comunicación para el transporte terrestre entre las dos márgenes
del Rio Paraná;
Considerando
lo dispuesto en el Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones de la República del Paraguay y el Ministerio de Transporte y
de Comunicaciones de la República Federativa del Brasil relativa a la
Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná. Firmada
el 13 Junio de 1992.
Acuerdan
lo siguiente:
ARTICULO
I
Las
Partes se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones referentes a la
Construcción y a la explotación de un segundo puente internacional entre el
Paraguay y el Brasil sobre el Río Paraná.
ARTICULO
II
Para
los fines mencionados en el Artículo anterior. Las partes crean una Comisión
Mixta Paraguayo-Brasileña, integrada por representantes de ambos países.
ARTICULO
III
1. La Comisión Mixta
tendrá las siguientes atribuciones:
a)
reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia
relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, a ser
objeto de licitación pública internacional. Mediante el régimen de concesión
de obra pública sin el aval de los Gobiernos y sin tránsito mínimo
obligatorio. Será concedida preferencia a empresas o consorcio de empresas
constituidos de acuerdo a las leyes paraguayas o brasileñas y que tengan su
sede y administración en el Paraguay o en el Brasil:
b)
proponer a las Partes las opciones para la localización del Puente. La cual será
definida en un Acuerdo por canje de notas.
c)
preparar la Documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública
y la posterior adjudicación para la construcción, explotación y mantenimiento
del puente y de las obras complementarias:
d)
proceder a la adjudicación de la obra;
e)
supervisar la ejecución y fiscalizar durante la etapa de construcción. El
desarrollo de los trabajos contratados; y,
f)
aprobar las obras realizadas en ocasión del término de los trabajos.
2. La Comisión Mixta
tendrá plenos poderes para solicitar toda información o asistencia técnica
que considere necesaria.
3. Cada Parte será
responsable por los gastos derivados de su representación
en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión Mixta serán
divididos entre las Partes en igual proporción.
4. La Comisión Mixta se
dispondrá de un Reglamento propio, cuyo texto será acordado por las Partes
mediante acuerdo por canje de notas.
ARTICULO
IV
1. El costo de los
Estudios de los proyectos y de las obras de construcción del Puente, así como
de las obras complementarias que fueren objeto de concesión, estará a cargo de
la empresa o del consorcio vendedor.
2. Los costos de las
uniones rodoviarias o ferroviarias desde las redes viales existentes en ambos países
, hasta el punto de acceso a las obras contratadas estarán a cargo de la
empresa o del consorcio adjudicatario de las obras.
3. Las partes acordarán
oportunamente por canje de notas, las condiciones a ser cumplidas por el
concesionario para la explotación del Puente y los procedimientos a ser
adoptados para su utilización, conservación y vigilancia.
ARTICULO
V
1. Las partes se
notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales
internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual estará en
vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda notificación.
2. Cualquiera de las
Partes podrá, en cualquier tiempo, denunciar el presente Acuerdo, por vía
diplomática y con anticipación de un año.
3. En caso de denuncia,
las Partes decidirán de común acuerdo sobre sus consecuencias en la concesión
y en la adjudicación de que trata el Artículo III.
Hecho
en Foz de Iguazú, a los 26 días del mes de Setiembre de 1992, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
FDO:
Por el Gobierno de la República del Paraguay,
FDO:
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
SSRE/DT/L/No.:
213/92
Ref.
Construcción
del Segundo Puente sobre Paraná.
Asunción,
23 de Octubre de 1992
Señor
Embajador:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia al
Acuerdo suscrito entre nuestros dos países para la Construcción del Segundo
Puente sobre el Río Paraná, en Foz de Yguazú, el 26 de Septiembre de 1992.
Sobre
el particular, encarezco a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a su
Ilustrado Gobierno el interés del Gobierno de la República del Paraguay en
modificar el Artículo III 1. a) del Acuerdo arriba mencionado, cuya redacción
es la siguiente:
a)
reunir los antecedentes
necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los
aspectos técnicos , económicos y financieros de la obra, a ser objeto de
licitación pública internacional, mediante el régimen de concesión de obra pública,
sin el aval de los Gobiernos y sin tránsito mínimo obligatorio. Será
concedida preferencia a consorcios constituidos entre empresas paraguayas y
brasileñas, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y que tengan su sede en
el Paraguay y/o en el Brasil.
Por
lo que antecede y en caso de contar con una respuesta favorable de su Gobierno,
la citada modificación podría ser adoptada en base e un Acuerdo por canje de
Notas, el cual sería objeto de la aprobación correspondiente, junto con el
Acuerdo del 26 de Setiembre último pasado.
Hago
propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi
más distinguida consideración.
FDO.:
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. ALEXIS FRUTOS VAESKEN,
Ministro de Relaciones Exteriores.
A
su Excelencia
Embajador
de la República Federativa del Brasil
CARLOS
E. DE AFFONSECA ALVES DE SOUZA
Presente
Assunçao,
em 8 de Fevereiro de 1993
No.
32
Senhor
Ministro,
Tenho
a honra de acusar recebimento da Nota SSRE/DT/L/No. 213/92, de 23 de Outubro último,
pela qual Vossa Excelencia manifesta o interesse do Governo da República do
Paraguai na modificaçao do Artigo III 1. a) do Acordo assinado entre os nossos
dois países para a Construçao de Segunda Ponte sobre o Rio Paraná, em foz do
Iguaçu, em 26 de Setembro de 1992.
2.
O Governo brasileiro concorda com a proposta do Governo paraguaio para a para a
modificaçao do Artigo III do referido Acordo, cuja redaçao é a seguinte:
a)
reunir os antecedentes
necessários a fim de elaborar os termos de referencia relativos aos aspectos técnicos,
economicos e financeiros da obra a ser objeto de concorrencia internacional,
através do regime de concessao de obra pública, sem o aval dos Governos e sem
tránsito mínimo obrigatório. Será concedida preferencia a consórcios
constituídos entre empresas paraguaias e brasileiras, de acordo com suas
respectivas legislaçoes e que tenham sua sede no Paraguai e/ou no Brasil.
A
sua Excelencia o Senhor
Professor
Doutor Alexis Frutos Vaesken,
Ministro
de Relaçoen Exteriores
3.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, incorpórase al instrumento arriba
mencionado y constituyen Acuerdo entre los Gobiernos de la República Federativa
del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay.
Hago
propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta consideración.
FDO.:
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, C.E. ALVES DE SOUZA,
Embajador.
Artículo
2o.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de Setiembre del año un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley el veinte y uno de Octubre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco
José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan
José Vázque Vázquez
Fermin
Ramírez
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 4
de
Septiembre de 1993
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Diógenes
Martínez
Ministro
de Relaciones Exteriores
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