LEY N� 259/93
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 77 DE LA LEY N� 751/79, DE
MARCAS.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1o.- Modif�case y ampl�ase el Art�culo 77 de
la Ley No. 751/79, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 77.- Las marcas falsificadas o fraudulentamente
imitadas ser�n destruidas, as� como los instrumentos que hubieren
servido especialmente para dicha falsificaci�n o imitaci�n.
Si los productos vinculados con tales marcas fueren
prendas de vestir, mercader�as o alimentos aptos para el consumo humano,
de los cuales fuere posible remover la etiqueta, logotipo o dise�o que
los identifica, se les remover� la marca y accesorios, previa audiencia
p�blica con asistencia del Juez, las partes y un representante de la
entidad de beneficencia de p�blica notoriedad, designada a criterio del
Juzgado y propuesta por las partes.
Los productos, ya sin marca, etiqueta, logotipo o
dise�o identificador, ser�n entregados a la entidad de beneficencia
designada a fin de que los distribuya gratuitamente a los sectores
carenciados de la sociedad.
Si fuera materialmente imposible eliminar la
etiqueta, logotipo o dise�o identificador, los productos ser�n
destruidos".
Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C�mara de Diputados a veinte y
tres d�as del mes de Septiembre del a�o un mil novecientos noventa y
tres, y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley de
conformidad al numeral 1) del Art�culo 207 de la Constituci�n Nacional,
a cuatro d�as del mes de Noviembre del a�o un mil novecientos noventa y
tres.
Francisco Jos� de Vargas
Presidente
H. C�mara de Diputados
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente
H. C�mara de Senadores
Juan Jos� V�zquez V�zquez
Secretario Parlamentario
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 16 de
noviembre de
1993.
T�ngase por
Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Ubaldo Scavone
Ministro de Industria y
Comercio
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