LEY
Nº 262/93
QUE
APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SOBRE EL RÍO
PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo
1º.- Apruébase el
Acuerdo suscrito por Canje de Notas Reversales, entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, sobre el Río Pilcomayo,
en Asunción el 14 de Agosto de 1993, y cuyo texto es como sigue:
Asunción, 14 de Agosto de
1993
N.R. No. 9
Señor Ministro:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con lo convenido en el
Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro del cual se celebraron Reuniones
Bipartitas de carácter técnico que produjeron recomendaciones que fueron
consignadas en el Acta del día 27 de julio próximo pasado, cuyo texto - que
incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra Excelencia - acompaña a
la presente.
El
Gobierno de la República del Paraguay ha considerado y aceptado las propuestas
formuladas, que contienen recomendaciones sobre Puntos Críticos, Sistema
Interceptor y Correcciones en el Desvío del Río.
En
opinión del Gobierno paraguayo, las correcciones sugeridas en el desvío del río
constituyen una alternativa válida para subsanar, en el corto plazo, los
efectos no queridos de la experiencia de colmatación controlada y para asegurar
la distribución igualitaria y equitativa del caudal del río.
En
el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado, también constituye, en
opinión del Gobierno paraguayo, un mecanismo apto para lograr los mismos fines.
A este respecto, el Gobierno de mi país propone la gestión conjunta de
financiamiento internacional para la realización de las obras hidráulicas que
tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del Río Pilcomayo, en el lugar
que se ha determinado de común acuerdo.
En
consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del
Gobierno Paraguayo la adopción de las recomendaciones formuladas por la Comisión
Bilateral Técnica Paraguayo - Argentina de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo,
contenidas en la versión final ampliada del Acta de la Reunión celebrada en
Buenos Aires los días 26 y 27 de julio de 1993.
Si
lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina,
esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha
constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago
propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi
más distinguida consideración.
FDO.:
Por el Gobierno de la República del Paraguay,
ALEXIS
FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
Ing. GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones
Exteriores-Comercio Internacional
y Culto de la República
Argentina
Presente
Buenos Aires, 14 de agosto
de 1993
SEÑOR MINISTRO:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con lo convenido en el
Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro del cual se celebraron Reuniones
Bipartitas de carácter técnico que produjeron recomendaciones que fueron
consignadas en el Acta del día 27 de julio próximo pasado, cuyo texto - que
incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra Excelencia- acompaña a la
presente.
El
Gobierno de la República Argentina ha considerado y aceptado las propuestas
formuladas, que contienen recomendaciones sobre Puntos Críticos. Sistema
Interceptor y Correcciones en el Desvío del Río.
En
opinión del Gobierno argentino, las correcciones sugeridas en el desvío del río
constituyen una alternativa válida para subsanar, en el corto plazo, los
efectos no queridos de la experiencia de colmatación controlada y para asegurar
la distribución igualitaria y equitativa del caudal del río.
En
el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado también constituye, en
opinión del Gobierno argentino, un mecanismo apto para lograr los mismos fines.
A este respecto, el Gobierno de mi país propone la gestión conjunta de
financiamiento internacional para la realización de las obras hidráulicas que
tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del Río Pilcomayo, en el lugar
que se ha determinado de común acuerdo.
En
consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del
Gobierno Argentino la adopción de las recomendaciones formuladas por la Comisión
Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo,
contenidas en la versión final ampliada del Acta de la Reunión celebrada en
Buenos Aires los días 26 y 27 de julio de 1993.
Si
lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del
Paraguay, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma
fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago
propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi
más distinguida consideración.
FDO.:
Por el Gobierno de la República Argentina,
GUIDO
DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.
A S.E.
El Señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor ALEXIS FRUTOS
VAESKEN
ACTA
En
la ciudad de Buenos Aires, entre los días 26 y 27 de julio de 1993, se celebró
en el local del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la República Argentina, una reunión de la Comisión Bilateral Técnica
Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo en el marco del Acta
suscripta entre los Gobiernos de Argentina y Paraguay el 20 de abril de 1993.
La
nómina de participantes se agrega como Anexo I.
La
agenda incluyó los siguientes temas:
I.
Puntos críticos
II.
Sistema interceptor
III.
Corrección en el Desvío del Río.
Sobre
dicho temario la Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja
Cuenca del Río Pilcomayo formula a los Gobiernos las siguientes
recomendaciones:
I. PUNTOS CRÍTICOS
A. Introducción
Se
entiende por puntos críticos, aquellos puntos del río, donde el mismo tendría
la tendencia de desviarse bruscamente, tomando un nuevo cauce, ubicado
enteramente en territorio paraguayo o en territorio argentino, afectando
seriamente, en consecuencia, la situación de los territorios situados aguas
abajo. La situación adquiere mayor gravedad dado que los cambios de curso
imposibilitarían el funcionamiento de un sistema interceptor que recogiera las
aguas y las distribuyera a ambas márgenes.
Se
ha constatado la existencia de estos puntos críticos en el curso actual del río
Pilcomayo, ubicados, el primero a 15 Km, aguas arriba del actual taponamiento
del cauce y el otro a 20 Km, aguas arriba del punto trifinio fuera del
territorio paraguayo y en la frontera entre la Provincia de Salta y la República
de Bolivia.
El
primero de ellos provocaría que el río recomponga su cauce enteramente en
territorio paraguayo, retomando un viejo cauce que lo conectaría con el sistema
Monte Lindo-Negro. El segundo de ellos haría que el río se desvíe hacia el
sur penetrando profundamente en territorio argentino siguiendo un curso que
pasaría por las cercanías de Palmar Largo.
B. Propuestas
En
este sentido, ambos países se comprometen a:
1.
Iniciar inmediatamente los estudios de campo necesarios para diseñar las obras
de protección correspondientes.
2.
Prever que las obras para tal efecto suponen la construcción de espigones
dentro del cauce y diques laterales debidamente protegidos contra la erosión, a
la altura de los albardones y eventuales cortes de meandros.
II. SISTEMA INTERCEPTOR
A.
Introducción
Se
entiende por sistema interceptor un conjunto de obras hidráulicas que tienen
por objeto recoger todas las aguas desbordadas del río Pilcomayo en un punto
aparentemente favorable, detectado a 60 Km. aguas abajo del actual taponamiento,
desde donde se puedan repartir igualitaria y equitativamente entre ambos países.
Al mismo tiempo serviría para recibir los sedimentos transportados fuera del
cauce.
Este
sistema garantizaría una flexibilidad en las intervenciones sobre el cauce ya
que cualquiera sea el desbalance del desborde entre los territorios sería
compensado dentro del sistema.
El
sistema estará compuesto por:
1.
Un dique interceptor con dos vertederos, uno en cada territorio, que asegurarían
una partición igualitaria y equitativa y controlada de los caudales, tanto del
régimen de crecidas como de aguas bajas.
2.
Tomas de agua en forma de amplios canales, ubicados inmediatamente aguas arriba
del taponamiento, que conducirían las aguas de desborde con velocidad
suficiente, por encima de la de deposición de sedimentos. De esta manera, se
aseguraría que los sedimentos no queden mayoritariamente dentro del cauce y se
atenúe, en consecuencia, el retroceso del mismo.
3.
Cortes del cauce colmatado para intercomunicar ambas superficies de embalse,
para asegurar un frente único y un mismo nivel de agua a la altura de los
vertederos.
4.
Endicamientos laterales en el perímetro del área abarcada por el sistema,
donde fuere necesario para evitar posibles lugares de fuga de agua fuera del
sistema.
B. Propuesta
Al
respecto, ambos países se comprometen a:
1.
Encargar inmediatamente los estudios (levantamientos topográficos y
aerofotogramétricos, investigaciones geotécnicas) necesarios para definir la
factibilidad técnico-económica de la obra.
2.
Determinada la factibilidad del proyecto, ejecutar las obras en la brevedad
posible, sabiendo que los estudios de diseño pueden estar terminados en el
presente año 1993 y que la construcción podría ejecutarse totalmente en un
período entre crecidas (de abril a noviembre, de contarse con su respectivo
financiamiento).
3.
En caso que surjan otras posibilidades o el Proyecto no se considere factible,
la Comisión Bilateral Técnica Paraguayo-Argentina se compromete a estudiar
soluciones que garanticen una distribución igualitaria y equitativa de las
aguas y a atenuar el retroceso del río.
III. CORRECCIONES EN EL
DESVÍO DEL RÍO.
A. Introducción
Se
entiende por correcciones en el área de desvío del río, las intervenciones
y/u obras hidráulicas, que deben realizarse inmediatamente a partir del 1 de
agosto de 1993 y entrar en funcionamiento antes de la próxima crecida. Estas
correcciones deben diseñarse para que cumplan los siguientes objetivos:
1.
Impedir que el río, como consecuencia de los efectos no queridos de la
experiencia de colmatación controlada, siga transfiriendo su cauce natural al
territorio argentino.
2.
Asegurar que el caudal de aguas medias y bajas se distribuya igualitaria y
equitativamente entre ambas partes.
3.
Permitir que las aguas de crecida tengan las mismas o similares condiciones de
ingreso en ambas márgenes en el tramo que va desde la bifurcación actual hasta
la zona de taponamiento del año 1992, que se encuentra aproximadamente 8 km
aguas abajo de dicho sitio.
4.
Y finalmente, contribuir con estas obras a atenuar el efecto de retroceso del río.
B. Propuesta
Ambos
gobiernos se comprometen a realizar de manera inmediata las obras que a
continuación se detallan:
1.
El Gobierno Argentino, procederá a la construcción de una obra transversal de
control dentro del canal situado en el territorio argentino de manera de acotar
el ingreso de caudales a su territorio y contribuir a la estabilidad de las márgenes
en la zona de partición de las aguas. Esta obra partirá del nivel de los
albardones existentes donde se encontrará suficientemente empotrada. Tendrá un
perfil escalonado de manera que cada nivel asegure una repartición igualitaria
y equitativa de las aguas conforme el rango de caudales que se presente. La cota
del umbral más bajo de esta obra será la que asegure el ingreso de caudales
equivalentes en ambos canales.
2.
El Gobierno del Paraguay abrirá un canal de toma cuya embocadura estará
situada frente a la embocadura del canal argentino. Consistirá en un desmonte
de hasta 160 m de ancho con un canal piloto de 10 m de ancho y 3 m de
profundidad y un nivel de fondo de un metro por debajo del pelo de agua actual
correspondiente a una descarga de 40 m3/s en la Estación de Aforos
de Misión Paz. Ello equivale a cota 197.00 m del relevamiento paraguayo sin
vinculación altimétrica a los sistemas de nivelación nacionales.
El
trazado del canal paraguayo será tal que aproveche al máximo la pendiente
natural del terreno y tendrá una longitud suficiente para llevar agua a zonas
de libre conducción natural y su nivel de umbral será confirmado por las
condiciones topográficas constatadas durante la construcción de la obra.
3.
A los efectos de atenuar la velocidad de retroceso del cauce principal y
asimismo para facilitar el ingreso de las crecidas en territorios de ambas
partes, se realizarán trabajos de limpieza de malezas, de acumulación de ramas
en las salidas naturales existentes en el tramo de 8 km. aguas abajo de los
canales de desvío actuales (ver numeral 3 de objetivos). Dicha limpieza podrá
realizarse mediante la quema, extracción con equipos mecánicos, y/o combinación
de ambas metodologías.
4.
Ambos Gobiernos fiscalizarán las obras en forma conjunta y con libre
intercambio de datos técnicos de las mismas a través de sus respectivas
Comisiones técnicas. Dichas obras serán diseñadas y ejecutadas de tal manera
que satisfagan en su naturaleza y en su secuencia a las reglas del arte.
5.
Estas obras, puestas en funcionamiento, se someterán a controles y mediciones
hidráulicas para comprobar que las mismas cumplan los objetivos detallados en
el numeral A. De no ser así se procederá a realizar las correcciones menores
correspondientes tanto en las obras mencionadas, como en el cauce y en las márgenes
de aguas abajo de la bifurcación para atender la situación de aguas mínimas.
6.
Luego de la crecida de verano de 1993-1994, se realizarán las correcciones
necesarias de tal manera de mantener los objetivos establecidos en el punto A.
C. Observaciones.
En
las presentes recomendaciones se han tenido en cuenta las coincidencias
preliminares de los Expertos de la Misión de la Comunidad Económica Europea,
en especial en los apartados I y II. Oportunamente se considerará el Informe
Final de los expertos de la comunidad Económica Europea y de la Federación
Rusa, a cuyo fin la Comisión Bilateral se reunirá a esos efectos.
Se
deja constancia que las intervenciones del apartado III son de carácter
provisorio y de emergencia y no garantizan necesariamente una igualitaria y
equitativa distribución de las aguas, objetivo a ser conseguido
satisfactoriamente sólo con lo propuesto en el numeral II.
Anexo
I
Por la República
Argentina:
Ingeniero Julio Fossati,
Director Nacional de Recursos Hídricos del M.E.O. y S.P. y Director Nacional
del Proyecto Pilcomayo.
Ingeniero Horacio Zambón,
Director de Recursos Hídricos de la Provincia de Formosa y Director Alterno del
Proyecto Pilcomayo.
Ingeniero Haroldo Hopwood,
Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Hídrica.
Por la República del
Paraguay:
Ingeniero Luis Meyer,
Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.
Doctor José María Fernández,
Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Miembro de la Comisión
Nacional del Río Pilcomayo.
FDO.:
Por el Gobierno de la República Argentina,
GUIDO
DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.
FDO.:
Por el Gobierno de la República del Paraguay,
ALEXIS
FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo
2o.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el
veinte
y ocho de Octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el
diez y seis de Noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Julio Rolando Elizeche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de Noviembre de 1993.-
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Diógenes
Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores
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