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LEY Nº 262/93

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SOBRE EL RÍO PILCOMAYO

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo suscrito por Canje de Notas Reversales, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, sobre el Río Pilcomayo, en Asunción el 14 de Agosto de 1993, y cuyo texto es como sigue:

 

Asunción, 14 de Agosto de 1993

 

N.R. No. 9

 

Señor Ministro:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de carácter técnico que produjeron recomendaciones que fueron consignadas en el Acta del día 27 de julio próximo pasado, cuyo texto - que incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra Excelencia - acompaña a la presente.

 

El Gobierno de la República del Paraguay ha considerado y aceptado las propuestas formuladas, que contienen recomendaciones sobre Puntos Críticos, Sistema Interceptor y Correcciones en el Desvío del Río.

 

En opinión del Gobierno paraguayo, las correcciones sugeridas en el desvío del río constituyen una alternativa válida para subsanar, en el corto plazo, los efectos no queridos de la experiencia de colmatación controlada y para asegurar la distribución igualitaria y equitativa del caudal del río.

 

En el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado, también constituye, en opinión del Gobierno paraguayo, un mecanismo apto para lograr los mismos fines. A este respecto, el Gobierno de mi país propone la gestión conjunta de financiamiento internacional para la realización de las obras hidráulicas que tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del Río Pilcomayo, en el lugar que se ha determinado de común acuerdo.

 

En consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo la adopción de las recomendaciones formuladas por la Comisión Bilateral Técnica Paraguayo - Argentina de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo, contenidas en la versión final ampliada del Acta de la Reunión celebrada en Buenos Aires los días 26 y 27 de julio de 1993.

 

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

 

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

   

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

   

A su Excelencia

Ing. GUIDO DI TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional

y Culto de la República Argentina

Presente

 

Buenos Aires, 14 de agosto de 1993

   

SEÑOR MINISTRO:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de carácter técnico que produjeron recomendaciones que fueron consignadas en el Acta del día 27 de julio próximo pasado, cuyo texto - que incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra Excelencia- acompaña a la presente.

 

El Gobierno de la República Argentina ha considerado y aceptado las propuestas formuladas, que contienen recomendaciones sobre Puntos Críticos. Sistema Interceptor y Correcciones en el Desvío del Río.

 

En opinión del Gobierno argentino, las correcciones sugeridas en el desvío del río constituyen una alternativa válida para subsanar, en el corto plazo, los efectos no queridos de la experiencia de colmatación controlada y para asegurar la distribución igualitaria y equitativa del caudal del río.

 

En el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado también constituye, en opinión del Gobierno argentino, un mecanismo apto para lograr los mismos fines. A este respecto, el Gobierno de mi país propone la gestión conjunta de financiamiento internacional para la realización de las obras hidráulicas que tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del Río Pilcomayo, en el lugar que se ha determinado de común acuerdo.

 

En consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino la adopción de las recomendaciones formuladas por la Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo, contenidas en la versión final ampliada del Acta de la Reunión celebrada en Buenos Aires los días 26 y 27 de julio de 1993.

 

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

 

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

   

FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.

 

A S.E.

El Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay

Doctor ALEXIS FRUTOS VAESKEN

 

ACTA

 

En la ciudad de Buenos Aires, entre los días 26 y 27 de julio de 1993, se celebró en el local del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, una reunión de la Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo en el marco del Acta suscripta entre los Gobiernos de Argentina y Paraguay el 20 de abril de 1993.

 

La nómina de participantes se agrega como Anexo I.

 

La agenda incluyó los siguientes temas:

 

I.       Puntos críticos

II.       Sistema interceptor

III.      Corrección en el Desvío del Río.

 

Sobre dicho temario la Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo formula a los Gobiernos las siguientes recomendaciones:

 

I. PUNTOS CRÍTICOS

 

A. Introducción

 

Se entiende por puntos críticos, aquellos puntos del río, donde el mismo tendría la tendencia de desviarse bruscamente, tomando un nuevo cauce, ubicado enteramente en territorio paraguayo o en territorio argentino, afectando seriamente, en consecuencia, la situación de los territorios situados aguas abajo. La situación adquiere mayor gravedad dado que los cambios de curso imposibilitarían el funcionamiento de un sistema interceptor que recogiera las aguas y las distribuyera a ambas márgenes.

 

Se ha constatado la existencia de estos puntos críticos en el curso actual del río Pilcomayo, ubicados, el primero a 15 Km, aguas arriba del actual taponamiento del cauce y el otro a 20 Km, aguas arriba del punto trifinio fuera del territorio paraguayo y en la frontera entre la Provincia de Salta y la República de Bolivia.

 

El primero de ellos provocaría que el río recomponga su cauce enteramente en territorio paraguayo, retomando un viejo cauce que lo conectaría con el sistema Monte Lindo-Negro. El segundo de ellos haría que el río se desvíe hacia el sur penetrando profundamente en territorio argentino siguiendo un curso que pasaría por las cercanías de Palmar Largo.

 

B. Propuestas

 

En este sentido, ambos países se comprometen a:

 

1. Iniciar inmediatamente los estudios de campo necesarios para diseñar las obras de protección correspondientes.

 

2. Prever que las obras para tal efecto suponen la construcción de espigones dentro del cauce y diques laterales debidamente protegidos contra la erosión, a la altura de los albardones y eventuales cortes de meandros.

 

II. SISTEMA INTERCEPTOR

A. Introducción

 

Se entiende por sistema interceptor un conjunto de obras hidráulicas que tienen por objeto recoger todas las aguas desbordadas del río Pilcomayo en un punto aparentemente favorable, detectado a 60 Km. aguas abajo del actual taponamiento, desde donde se puedan repartir igualitaria y equitativamente entre ambos países. Al mismo tiempo serviría para recibir los sedimentos transportados fuera del cauce.

 

Este sistema garantizaría una flexibilidad en las intervenciones sobre el cauce ya que cualquiera sea el desbalance del desborde entre los territorios sería compensado dentro del sistema.

 

El sistema estará compuesto por:

 

1. Un dique interceptor con dos vertederos, uno en cada territorio, que asegurarían una partición igualitaria y equitativa y controlada de los caudales, tanto del régimen de crecidas como de aguas bajas.

 

2. Tomas de agua en forma de amplios canales, ubicados inmediatamente aguas arriba del taponamiento, que conducirían las aguas de desborde con velocidad suficiente, por encima de la de deposición de sedimentos. De esta manera, se aseguraría que los sedimentos no queden mayoritariamente dentro del cauce y se atenúe, en consecuencia, el retroceso del mismo.

 

3. Cortes del cauce colmatado para intercomunicar ambas superficies de embalse, para asegurar un frente único y un mismo nivel de agua a la altura de los vertederos.

 

4. Endicamientos laterales en el perímetro del área abarcada por el sistema, donde fuere necesario para evitar posibles lugares de fuga de agua fuera del sistema.

 

B. Propuesta

 

Al respecto, ambos países se comprometen a:

 

1. Encargar inmediatamente los estudios (levantamientos topográficos y aerofotogramétricos, investigaciones geotécnicas) necesarios para definir la factibilidad técnico-económica de la obra.

 

2. Determinada la factibilidad del proyecto, ejecutar las obras en la brevedad posible, sabiendo que los estudios de diseño pueden estar terminados en el presente año 1993 y que la construcción podría ejecutarse totalmente en un período entre crecidas (de abril a noviembre, de contarse con su respectivo financiamiento).

 

3. En caso que surjan otras posibilidades o el Proyecto no se considere factible, la Comisión Bilateral Técnica Paraguayo-Argentina se compromete a estudiar soluciones que garanticen una distribución igualitaria y equitativa de las aguas y a atenuar el retroceso del río.

 

 

III. CORRECCIONES EN EL DESVÍO DEL RÍO.

 

A. Introducción

 

Se entiende por correcciones en el área de desvío del río, las intervenciones y/u obras hidráulicas, que deben realizarse inmediatamente a partir del 1 de agosto de 1993 y entrar en funcionamiento antes de la próxima crecida. Estas correcciones deben diseñarse para que cumplan los siguientes objetivos:

 

1. Impedir que el río, como consecuencia de los efectos no queridos de la experiencia de colmatación controlada, siga transfiriendo su cauce natural al territorio argentino.

 

2. Asegurar que el caudal de aguas medias y bajas se distribuya igualitaria y equitativamente entre ambas partes.

 

3. Permitir que las aguas de crecida tengan las mismas o similares condiciones de ingreso en ambas márgenes en el tramo que va desde la bifurcación actual hasta la zona de taponamiento del año 1992, que se encuentra aproximadamente 8 km aguas abajo de dicho sitio.

 

4. Y finalmente, contribuir con estas obras a atenuar el efecto de retroceso del río.

 

 

B. Propuesta

 

Ambos gobiernos se comprometen a realizar de manera inmediata las obras que a continuación se detallan:

 

1. El Gobierno Argentino, procederá a la construcción de una obra transversal de control dentro del canal situado en el territorio argentino de manera de acotar el ingreso de caudales a su territorio y contribuir a la estabilidad de las márgenes en la zona de partición de las aguas. Esta obra partirá del nivel de los albardones existentes donde se encontrará suficientemente empotrada. Tendrá un perfil escalonado de manera que cada nivel asegure una repartición igualitaria y equitativa de las aguas conforme el rango de caudales que se presente. La cota del umbral más bajo de esta obra será la que asegure el ingreso de caudales equivalentes en ambos canales.

 

2. El Gobierno del Paraguay abrirá un canal de toma cuya embocadura estará situada frente a la embocadura del canal argentino. Consistirá en un desmonte de hasta 160 m de ancho con un canal piloto de 10 m de ancho y 3 m de profundidad y un nivel de fondo de un metro por debajo del pelo de agua actual correspondiente a una descarga de 40 m3/s en la Estación de Aforos de Misión Paz. Ello equivale a cota 197.00 m del relevamiento paraguayo sin vinculación altimétrica a los sistemas de nivelación nacionales.

 

El trazado del canal paraguayo será tal que aproveche al máximo la pendiente natural del terreno y tendrá una longitud suficiente para llevar agua a zonas de libre conducción natural y su nivel de umbral será confirmado por las condiciones topográficas constatadas durante la construcción de la obra.

 

3. A los efectos de atenuar la velocidad de retroceso del cauce principal y asimismo para facilitar el ingreso de las crecidas en territorios de ambas partes, se realizarán trabajos de limpieza de malezas, de acumulación de ramas en las salidas naturales existentes en el tramo de 8 km. aguas abajo de los canales de desvío actuales (ver numeral 3 de objetivos). Dicha limpieza podrá realizarse mediante la quema, extracción con equipos mecánicos, y/o combinación de ambas metodologías.

 

4. Ambos Gobiernos fiscalizarán las obras en forma conjunta y con libre intercambio de datos técnicos de las mismas a través de sus respectivas Comisiones técnicas. Dichas obras serán diseñadas y ejecutadas de tal manera que satisfagan en su naturaleza y en su secuencia a las reglas del arte.

 

5. Estas obras, puestas en funcionamiento, se someterán a controles y mediciones hidráulicas para comprobar que las mismas cumplan los objetivos detallados en el numeral A. De no ser así se procederá a realizar las correcciones menores correspondientes tanto en las obras mencionadas, como en el cauce y en las márgenes de aguas abajo de la bifurcación para atender la situación de aguas mínimas.

 

6. Luego de la crecida de verano de 1993-1994, se realizarán las correcciones necesarias de tal manera de mantener los objetivos establecidos en el punto A.

 

C. Observaciones.

 

En las presentes recomendaciones se han tenido en cuenta las coincidencias preliminares de los Expertos de la Misión de la Comunidad Económica Europea, en especial en los apartados I y II. Oportunamente se considerará el Informe Final de los expertos de la comunidad Económica Europea y de la Federación Rusa, a cuyo fin la Comisión Bilateral se reunirá a esos efectos.

 

Se deja constancia que las intervenciones del apartado III son de carácter provisorio y de emergencia y no garantizan necesariamente una igualitaria y equitativa distribución de las aguas, objetivo a ser conseguido satisfactoriamente sólo con lo propuesto en el numeral II.

 

Anexo  I

 

Por la República Argentina:

 

Ingeniero Julio Fossati, Director Nacional de Recursos Hídricos del M.E.O. y S.P. y Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.

 

Ingeniero Horacio Zambón, Director de Recursos Hídricos de la Provincia de Formosa y Director Alterno del Proyecto Pilcomayo.

 

Ingeniero Haroldo Hopwood, Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología Hídrica.

 

Por la República del Paraguay:

 

Ingeniero Luis Meyer, Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.

 

Doctor José María Fernández, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Miembro de la Comisión Nacional del Río Pilcomayo.

 

FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.

 

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

 

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de Octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de Noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.

 

Francisco José de Vargas                            Evelio Fernández Arévalos

                                   Presidente                                           Presidente

H. Cámara de Diputados                       H. Cámara de Senadores

 

                              Juan José Vázquez Vázquez                              Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario                        Secretario Parlamentario

 

Asunción, 29 de Noviembre de 1993.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

  Juan Carlos Wasmosy

 

Diógenes Martínez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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