Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

RESOLUCI�N N� 197/93

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS A CONTRIBUYENTES DEL TRIBUTO �NICO PARA REGULARIZAR SU SITUACI�N TRIBUTARIA.

 

Asunci�n, 30 de Julio de 1993.

 

VISTO: Los Arts. 43�, 92�, y 185� de la Ley N� 125/91 y el Art. 4� del Decreto N� 13.817 del 10 de Junio de 1992.

 

CONSIDERANDO: Que contribuyentes del Tributo �nico del ejercicio 1992 por error no interpretaron correctamente lo previsto en el Art. 4� del Decreto N� 13.817/92 referente al monto de los ingresos presuntos provenientes de los "indicadores", a los efectos de su exclusi�n del referido tributo.

 

Que por las razones se�aladas no comenzaron a tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta a partir del 1� de Enero de 1993, hall�ndose en consecuencia en situaci�n irregular respecto de los expresados impuestos.

 

Que los referidos contribuyentes se presentaron voluntariamente ante la Administraci�n a los efectos de solicitar se les establezca un plazo para regularizar dicha situaci�n.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

Art�culo 1�.- PLAZO PARA REGULARIZAR.  Los contribuyentes del Tributo �nico del ejercicio fiscal 1992 que hubieran declarado ingresos presuntos superiores a GS. 23.460.000 (Guaran�es veinte y tres millones cuatrocientos sesenta mil) y que por el a�o 1993 continuaron tributando dicho impuesto, deber�n regularizar su situaci�n tributaria correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los meses de enero a Junio de 1993 inclusive. El plazo para la presentaci�n de las declaraciones juradas y pago de los referidos meses, ser� el previsto en la Resoluci�n N� 49/92 para el IVA correspondiente al mes de Julio de 1993.

 

Las obligaciones tributarias que se generen por IVA de los meses siguientes, se deber�n cumplir de acuerdo con el r�gimen normal previsto en dicho impuesto.

 

El Impuesto a la Renta del ejercicio 1993 se deber� tributar de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

 

Art�culo 2�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter