RESOLUCI�N N� 19/93
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACI�N DE LOS ACTIVOS
FIJOS QUE SE ENAJENAN EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO FISCAL
Y EL RESULTADO FISCAL DE LA OPERACI�N
Asunci�n, 2 de Marzo de 1993.-
VISTO:
Los incisos a) y b) del Art. 7� y el Art. 12� de la Ley N� 125/91, as� como los Arts. 18� y 36� del Decreto N� 14.002/92.
CONSIDERANDO:
Que es necesario informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
ART. 1�.- ENAJENACI�N DE ACTIVOS FIJOS
Los bienes del activo fijo que est�n en existencia al inicio del ejercicio fiscal en que se enajenen, se deber�n revaluar hasta el �ltimo d�a del mes en que se realice la operaci�n.
La reevaluaci�n se determinar� en funci�n del porcentaje de variaci�n del �ndice de precios al consumo producido entre el �ltimo d�a del mes de la enajenaci�n y el d�a del inicio del ejercicio.
ART. 2�.- BIENES ADQUIRIDOS Y ENAJENADOS EN EL EJERCICIO
Los bienes del activo fijo adquiridos y enajenados en el mismo ejercicio, deber�n ser revaluados �nicamente cuando el contribuyente opte por depreciarlos a partir del mes siguiente al de la adquisici�n. En este caso la reevaluaci�n se determinar� en funci�n de la variaci�n producida en el �ndice de precios al consumo entre el �ltimo d�a del mes de la enajenaci�n del bien y el �ltimo d�a del mes de su adquisici�n.
ART. 3�.- BIENES EXISTENTES AL 1� DE ENERO DE 1992 Los bienes del activo fijo en existencia al 1� de enero de 1992 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de acuerdo con
los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES
REALIZADAS EN: |
COEFICIENTES |
Enero |
1,0373 |
Febrero |
1,0649 |
Marzo |
1,0700 |
Abril |
1,0728 |
Mayo |
1,0858 |
Junio |
1,1009 |
Julio |
1,1313 |
Agosto |
1,1425 |
Setiembre |
1,1541 |
Octubre |
1,1605 |
Noviembre |
1,1756 |
Diciembre |
1,1800 |
Del valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas as� como la correspondiente al per�odo transcurrido en el ejercicio, obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
ART. 4�.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1� de Enero de 1992, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuaci�n:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en el Art. 3�.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n, establecido en el referido art�culo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
ART. 5�.- RESULTADO FISCAL El resultado fiscal proveniente de la enajenaci�n de los bienes del activo fijo se
obtendr� comparando el precio de venta con el valor fiscal determinado
de acuerdo con la metodolog�a expuesta en los Arts. 3� y 4� precedentes.
ART�CULO 6�.- Publ�quese, comunicar a quienes corresponda y archivar.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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