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RESOLUCI�N N� 3/93

 

POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 1� DE LA RESOLUCI�N N� 111/92.

Asunci�n, 13 de Enero de 1993.

VISTO: El Art. 85� de la Ley N� 125/91 y el Art. 5� de la Resoluci�n N� 42/92 y la Resoluci�n N� 111 del 15 de Septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercader�as realizan sus operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.

Que a dicha mercader�a se acompa�a de su respectiva nota de remisi�n, en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada Nota.

Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan proceder a una correcta facturaci�n de la mercader�a.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Articulo 1�.- MODIFICACI�N. Sustit�yase el Art. 1� de la Resoluci�n N� 111/92 por el siguiente:

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 78� cap 3� Ley 125/91, Reglamenta Art. 85� Ley 125/91

"Articulo 1�.- Cuando se env�en mercader�as por medio de notas de remisi�n, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual est� domiciliado el contribuyente enajenante, la facturaci�n correspondiente deber� efectuarse dentro de los 7 (siete) d�as corridos siguientes al del env�o. Dicho plazo ser� de 5 (cinco) d�as para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.

La factura deber� expedirse con la fecha de la nota de remisi�n y se dejar� expresa constancia del n�mero y de la fecha de la mencionada nota."

Articulo 2�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido, arch�vese.

Dr. Rub�n Ram�n Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n 

 

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