RESOLUCI�N N� 3/93
POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 1� DE LA RESOLUCI�N N� 111/92.
Asunci�n, 13 de Enero de 1993.
VISTO: El Art. 85�
de la Ley N� 125/91 y el Art. 5� de la
Resoluci�n N� 42/92 y la Resoluci�n N� 111 del 15 de
Septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercader�as realizan sus
operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.
Que a dicha mercader�a se acompa�a de su respectiva nota de remisi�n, en base a la
cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la
mencionada Nota.
Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes
puedan proceder a una correcta facturaci�n de la mercader�a.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Articulo 1�.- MODIFICACI�N. Sustit�yase
el Art. 1� de la Resoluci�n N� 111/92 por el
siguiente:
"Articulo 1�.- Cuando se env�en mercader�as por medio de notas de
remisi�n, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual est� domiciliado el
contribuyente enajenante, la facturaci�n correspondiente deber� efectuarse dentro de los
7 (siete) d�as corridos siguientes al del env�o. Dicho plazo ser� de 5 (cinco) d�as
para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
La factura deber� expedirse con la fecha de la nota de remisi�n y se dejar� expresa
constancia del n�mero y de la fecha de la mencionada nota."
Articulo 2�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido,
arch�vese.
Dr. Rub�n Ram�n Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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