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Derogado por el art�culo 1 inc. c) de la Resoluci�n N� 1.645/98

RESOLUCI�N N� 444/93

POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE EL R�GIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ART. 6� DE LA RESOLUCI�N N� 261/93, COMPRENDE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE CONSULTAR�A O DE FISCALIZACI�N EN OBRAS PUBLICAS O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES.

Asunci�n, 28 de Diciembre de 1993.

VISTO: El Art. 23� de la Ley N� 125/91 y el Art. 6� de la Resoluci�n N� 261/93; y

CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la prestaci�n de servicios de consultor�a y de fiscalizaci�n de obras p�blicas o de obras de entidades binacionales, est�n directamente relacionadas con las referidas actividades las cuales se caracterizan por su discontinuidad, lo cual incide en la determinaci�n de los anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Que por consiguiente de acuerdo con el Considerando as� como con el contexto de la Resoluci�n N� 261/93, los anticipos a cuenta mensuales tambi�n deber�n ser realizados por los contribuyentes comprendidos en el Art. 2� de la misma.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

Art�culo 1�.- INTERPRETACI�N.  Interpr�tase que el r�gimen previsto en el p�rrafo primero del Art. 6� de la Resoluci�n N� 261/93, tambi�n incluye a los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios de consultor�a o de fiscalizaci�n de obras p�blicas as� como en obras de entidades binacionales.

Art�culo 2�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda, y cumplido arch�vese.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Sub Secretario de Estado de Tributaci�n

 

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