RESOLUCI�N N� 444/93
POR LA CUAL SE INTERPRETA QUE EL R�GIMEN DE ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A
LA RENTA ESTABLECIDO EN EL ART. 6� DE LA RESOLUCI�N N� 261/93, COMPRENDE A LOS
CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE CONSULTAR�A O DE FISCALIZACI�N EN OBRAS PUBLICAS
O EN OBRAS DE ENTIDADES BINACIONALES.
Asunci�n, 28 de Diciembre de 1993.
VISTO: El Art. 23�
de la Ley N� 125/91 y el Art. 6� de la Resoluci�n N�
261/93; y
CONSIDERANDO: Que los ingresos provenientes de la prestaci�n de
servicios de consultor�a y de fiscalizaci�n de obras p�blicas o de obras de entidades
binacionales, est�n directamente relacionadas con las referidas actividades las cuales se
caracterizan por su discontinuidad, lo cual incide en la determinaci�n de los anticipos a
cuenta del Impuesto a la Renta.
Que por consiguiente de acuerdo con el Considerando as� como con el contexto de la Resoluci�n N� 261/93, los anticipos a cuenta mensuales
tambi�n deber�n ser realizados por los contribuyentes comprendidos en el Art. 2� de la
misma.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art�culo 1�.- INTERPRETACI�N.
Interpr�tase que el r�gimen previsto en el p�rrafo primero del
Art. 6� de la Resoluci�n N� 261/93, tambi�n incluye
a los contribuyentes que prestan exclusivamente servicios de consultor�a o de
fiscalizaci�n de obras p�blicas as� como en obras de entidades binacionales.
Art�culo 2�.- Publ�quese,
comun�quese a quienes corresponda, y cumplido arch�vese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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