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RESOLUCIÓN Nº 55/93

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS PRESENTACIONES DE DENUNCIA ANTE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERÍA FISCAL SOBRE LOS COMPROBANTES DE VENTAS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS LEGALES.

Asunción, 30 de Marzo de 1993.

VISTO: Los Arts N°s 176°, 186°, 225°, 238°, 239° de la Ley Nº 125/91 del 9 de Enero de 1.992; y

CONSIDERANDO: Que es necesario fijar criterios que permitan una eficiente administración y contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria.

Que es conveniente establecer un procedimiento que regule el tratamiento proveniente de las denuncias presentadas con el objeto de hacer posible la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención y la participación respectiva a los denunciantes particulares por las multas que se aplicaren y cobraren al trasgresor.

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

Artículo 1º- Los particulares que formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos legales deberán utilizar el formulario especial habilitado por la Oficina Nacional de Lotería Fiscal y presentar en la Mesa de Entrada de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, y en el interior del país en las agencias o sucursales de la Dirección General de Recaudación más próxima a su domicilio.

Artículo 2º- Previa verificación del correcto llenado del formulario y los documentos que se adjunta, la Mesa de Entrada procederá a la recepción y sin más trámites girará el Expediente a la Secretaría General de la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

Artículo 3º- La Secretaría General deberá providenciar en el acto el expediente a la Dirección General de Recaudación.

Artículo 4º- El Departamento de Control dependiente de la Dirección General de Recaudación procederá a la comprobación de la comisión de infracción denunciada, en las casas comerciales y labrará las actas correspondientes sobre los trabajos realizados, las cuales se derivarán a la Sub Secretaría de Estado de Tributación para el inicio del sumario administrativo respectivo de la Asesoría Jurídica.

Artículo 5º- La Asesoría Jurídica, en virtud de los documentos elevados a su consideración, procederá dictar la Resolución administrativa correspondiente para la aplicación de la sanción prevista en el Art. 176°, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Art. 225° de la Ley Nº 125/91.

Artículo 6º- La Resolución firmada por el Sub Secretario de Estado de Tributación se notificará a las firmas comerciales imputadas a efectos de intimar el pago respectivo.

Artículo 7º- Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Art. 239° de la Ley Nº 125/91 una vez producido el ingreso de las multas intimadas.

Artículo 8º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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