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DECRETO Nº 5.719/94

 

POR EL CUAL SE CREA LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE LA JUVENTUD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS Nº 13.392 DEL 30 DE ABRIL DE 1992, Nº 21.253 DEL 18 DE JUNIO DE 1993.

 

Asunción, 20 de Septiembre de 1994.

 

VISTO:  La necesidad de generar espacios que permitan ampliar la participación de los jóvenes en la construcción de una nación solidaria, justa y pluralista; y

 

CONSIDERANDO:  Que nuestro país posee una población mayoritariamente joven que precisa planificar sus propios proyectos y propuestas generacionales.

 

Que ese trabajo sistemático y organizado debe sustentarse en los principios y valores de la democracia, en la defensa y promoción de los derechos humanos en los elementos esenciales  de nuestra identidad cultural, en la preservación ecológica y en la solidaridad comunitaria.

 

Que para dar cumplimiento a tan elevados y nobles propósitos se hace necesaria la creación de una instancia gubernamental que facilite la efectiva presencia de los jóvenes en los proyectos nacionales, sin ningún tipo de discriminación.

 

POR TANTO,

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase la Subsecretaría de Estado de la Juventud, dependiente del Ministerio de Educación y Culto.

  

Artículo 2.- Deróganse los Decretos Nº 13.392 del 30 de Abril de 1992, “Por el cual se crea y aprueba la Estructura Orgánica del Consejo Nacional de la Juventud, dependiente del Ministerio de Educación y Culto”, y Nº 21.253 del 18 de Junio de 1993, “Por el cual se establece la integración de Miembros del Consejo Nacional de la Juventud”.

 

Artículo 3.- Dánse las gracias a su presidente y demás Miembros por los servicios prestados a la Nación.

 

Artículo 4.- Facúltase al Ministerio de Educación y Culto a reglamentar las funciones y atribuciones de la Subsecretaría creada.

 

Artículo 5.- Autorízase a dicha Secretaría de Estado a reprogramar su Presupuesto Ejercicio Fiscal 1994, para afrontar los gastos que demanda ésta creación, y a incluirla en el Presupuesto General de la Nación del año próximo.

 

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

Fdo. :  Juan Carlos Wasmosy

   “   :  Nicanor Duarte Frutos

 

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