LEY
N� 418/94
QUE
APRUEBA LA CONSTITUCI�N Y CONVENIO DE LA UNI�N INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1o.-
Apru�base la adhesi�n del Paraguay a la Constituci�n y Convenio de la
Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T), adoptados en Ginebra,
Suiza, el 22 de Diciembre de 1992, y cuyo texto es como sigue:
ACTAS FINALES
DE
LA
CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS
ADICIONAL
(Ginebra, 1992)
CONSTITUCI�N
DE
LA
UNI�N INTERNACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Pre�mbulo
1
Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a
reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia
creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el
desarrollo econ�mico y social de todos los Estados, los Estados Partes
en la presente Constituci�n, instrumento fundamental de la Uni�n
Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Uni�n
Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado "el
Convenio") que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones
pac�ficas, la cooperaci�n internacional entre los pueblos y el
desarrollo econ�mico y social por medio del buen funcionamiento de las
telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:
CAP�TULO I
Disposiciones b�sicas
ART�CULO 1
Objeto de la Uni�n
2 1.
La Uni�n tendr� por objeto.
3 a)
Mantener y ampliar la cooperaci�n internacional entre todos los Miembros
de la Uni�n para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de
telecomunicaciones;
4 b)
Promover y proporcionar asistencia t�cnica a los pa�ses en desarrollo en
el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilizaci�n
de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecuci�n;
5 c)
Impulsar el desarrollo de los medios t�cnicos y su m�s eficaz
explotaci�n, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de
telecomunicaci�n, acrecentar su empleo y generalizar lo m�s posible su
utilizaci�n por el p�blico;
6 d)
Promover la extensi�n de los beneficios de las nuevas tecnolog�as de
telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta;
7 e)
Promover la utilizaci�n de los servicios de telecomunicaciones con el
fin de facilitar las relaciones pac�ficas;
8 f)
Armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecuci�n de estos
fines;
9 g)
Promover a nivel internacional la adopci�n de un enfoque m�s amplio de
las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalizaci�n
de la econom�a y la sociedad de la informaci�n, cooperando a tal fin con
otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con
las organizaciones no gubernamentales interesadas en las
telecomunicaciones.
10 2. A
tal efecto, y en particular, la Uni�n:
11 a)
Efectuar� la atribuci�n de las bandas de frecuencias del espectro
radioel�trico y la adjudicaci�n de las frecuencias radioel�ctricas, y
llevar� el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones
orbitales asociadas en la �rbita de los sat�lites geoestacionarios, a
fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de
radiocomunicaci�n de los distintos pa�ses;
12 b)
Coordinar� los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales
entre las estaciones de radiocomunicaci�n de los diferentes pa�ses y
mejorar la utilizaci�n del espectro de frecuencias radioel�tricas y de
la �rbita de los sat�lites geoestacionarios por los servicios de
radiocomunicaci�n;
13 c)
Facilitar� la normalizaci�n mundial de las telecomunicaciones con una
calidad de servicio satisfactoria;
14 d)
Fomentar� la cooperaci�n internacional en el suministro de asistencia
t�cnica a los pa�ses en desarrollo, as� como la creaci�n, el desarrollo
y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de
telecomunicaci�n en los pa�ses en desarrollo por todos los medios de que
disponga y, en particular, por medio de su participaci�n en los
programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios
recursos, seg�n proceda;
15 e)
Coordinar� asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los
medios de telecomunicaci�n, especialmente los que utilizan t�cnicas
espaciales, a fin de aprovechar al m�ximo sus posibilidades;
16 f)
Fomentar� la colaboraci�n entre los Miembros con el fin de llegar, en el
establecimiento de tarifas, al nivel m�nimo compatible con un servicio
de buena calidad y con una gesti�n financiera de las telecomunicaciones
sana e independiente;
17 g)
Promover� la adopci�n de medidas destinadas a garantizar la seguridad de
la vida humana, mediante la cooperaci�n de los servicios de
telecomunicaci�n;
18 h)
Emprender� estudios, establecer� reglamentos, adoptar� resoluciones,
formular� recomendaciones y ruegos y reunir� y publicar� informaci�n
sobre las telecomunicaciones;
19 i)
Promover� ante los organismos financieros y de desarrollo
internacionales, el establecimiento de l�neas de cr�dito preferenciales
y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados,
entre otros fines, a extender los servicios de telecomunicaciones a las
zonas m�s aisladas de los pa�ses.
ART�CULO 2
Composici�n de la Uni�n
20 La Uni�n
Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la
universalidad y del inter�s en la participaci�n universal en la Uni�n,
estar� constituida por:
21 a)
Todo Estado que sea Miembro de la Uni�n por haber sido Parte en un
Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Constituci�n y del Convenio;
22 b)
Cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a
la presente Constituci�n y al Convenio de conformidad con lo dispuesto
en el art�culo 53 de la presente Constituci�n;
23 c)
Cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas,
solicite su admisi�n como Miembro de la Uni�n y que, previa aprobaci�n
de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Uni�n,
se adhiera a la presente Constituci�n y al Convenio de conformidad con
lo dispuesto en el art�culo 53 de la presente Constituci�n. Si dicha
solicitud se presentase en el per�odo comprendido entre dos Conferencias
de Plenipotenciarios, el Secretario General consultar� a los Miembros de
la Uni�n. Se considerar� abstenido a todo Miembro que no haya respondido
en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido
consultado.
ART�CULO 3
Derechos y obligaciones de los Miembros
24 1.
Los Miembros de la Uni�n tendr�n los derechos y estar�n sujetos a las
obligaciones previstos en la presente Constituci�n y en el Convenio.
25 2.
Los Miembros de la uni�n tendr�n, en lo que concierne a su participaci�n
en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:
26 a)
Participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y
presentar candidatos para la elecci�n de funcionarios de la Uni�n y de
los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
27 b)
Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n�meros 169 y 210 de la
presente Constituci�n, tendr� derecho a un voto en las Conferencias de
Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de
Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudios y,
si forma parte del Consejo, en las reuniones de �ste. En las
Conferencias Regionales, s�lo tendr�n derecho de voto los Miembros de la
Regi�n interesada;
28 c)
Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n�meros 160 y 210 de
la presente Constituci�n, tendr� igualmente derecho a un voto en las
consultas que se efect�en por correspondencia. En el caso de consultas
referentes a Conferencias Regionales, s�lo tendr�n derecho de voto los
Miembros de la Regi�n interesada.
ART�CULO 4
Instrumentos de la Uni�n
29 1.
Los instrumentos de la Uni�n son:
- La presente
Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones,
- El Convenio
de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, y
- Los
Reglamentos Administrativos.
30 2.
La presente Constituci�n, cuyas disposiciones se complementan con las
del Convenio, es el instrumento fundamental de la Uni�n.
31 3.
Las disposiciones de la presente Constituci�n y del Convenio se
complementan, adem�s, con las de los Reglamentos Administrativos
siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendr�n
car�cter vinculante para todos los Miembros:
- Reglamento
de las Telecomunicaciones Internacionales,
- Reglamento
de Radiocomunicaciones.
32 4.
En caso de divergencia entre una disposici�n de la presente Constituci�n
y una disposici�n del Convenio o de los Reglamentos Administrativos,
prevalecer� la primera. En caso de divergencia entre una disposici�n del
Convenio y una disposici�n de un Reglamento Administrativo prevalecer�
el Convenio.
ART�CULO 5
Definiciones
33 A menos que
del contexto se desprenda otra cosa:
34 a)
Los t�rminos utilizados en la presente Constituci�n y definidos en su
Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendr�n el significado
que en �l se les asigna;
35 b)
Los t�rminos - distintos de los definidos en el Anexo a la presente
Constituci�n - utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que
forma parte integrante del mismo, tendr�n el significado que en �l se
les asigna;
36 c)
Los dem�s t�rminos definidos en los Reglamentos Administrativos tendr�n
el significado que en ellos se les asigna.
ART�CULO 6
Ejecuci�n de los instrumentos de la Uni�n
37 1.
Los Miembros estar�n obligados a atenerse a las disposiciones de la
presente Constituci�n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos
en todas las oficinas y estaciones de telecomunicaciones instaladas o
explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan
causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci�n
de otros pa�ses, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos
a estas disposiciones de conformidad con el art�culo 48 de la presente
Constituci�n.
38. 2.
Adem�s, los Miembros deber�n adoptar las medidas necesarias para imponer
la observancia de las disposiciones de la presente Constituci�n, del
Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de
explotaci�n autorizadas por ellos para establecer y explotar
telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que
exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los
servicios de radiocomunicaci�n de otros pa�ses.
ART�CULO 7
Estructura de la Uni�n
39 La Uni�n
comprender�:
40 a)
La Conferencia de Plenipotenciarios, �rgano supremo de la Uni�n;
41 b)
El Consejo, que act�a como mandatario de la Conferencia de
Plenipotenciarios;
42 c)
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales;
43 d)
El Sector de Radiocomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales y
Regionales de Radiocomunicaciones, las Asambleas de Radiocomunicaciones
y la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
44 e)
El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, incluidas las
Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;
45 f)
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, incluidas las
Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
46 g)
La Secretar�a General.
ART�CULO 8
La
Conferencia de Plenipotenciarios
47 1.
La Conferencia de Plenipotenciarios estar� constituida por delegaciones
que representen a los Miembros y se convocar� cada cuatro a�os.
48 2.
La Conferencia de Plenipotenciarios;
49 a)
Determinar� los principios generales aplicables para alcanzar el objeto
de la Uni�n enunciado en el art�culo 1 de la presente Constituci�n;
50 b)
Una vez examinados los informes del Consejo acerca de las actividades de
la Uni�n desde la �ltima Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la
pol�tica y planificaci�n estrat�gicas recomendadas para la Uni�n,
adoptar� las decisiones que juzgue adecuadas;
51 c)
Fijar� las bases del presupuesto de la Uni�n y, de conformidad con las
decisiones adoptadas en funci�n de los informes a que se hace referencia
en el n�mero 50 anterior, determinar� el l�mite m�ximo de sus gastos
hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despu�s de
considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Uni�n
durante dicho per�odo;
52 d)
Dar� las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de
personal de la Uni�n y, si es necesario, fijar� los sueldos base y la
escala de sueldos, as� como el sistema de asignaciones y pensiones para
todos los funcionarios de la Uni�n;
53 e)
Examinar� y, en su caso, aprobar� definitivamente las cuentas de la
Uni�n;
54 f)
Elegir� a los Miembros de la Uni�n que han de constituir el Consejo;
55 g)
Elegir� al Secretario General, al Vicesecretario General y a los
Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elecci�n
de la Uni�n;
56 h)
Elegir� a los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones;
57 i)
Examinar� y, en su caso, aprobar� las enmiendas propuestas a la presente
Constituci�n y al Convenio, de conformidad respectivamente con el
art�culo 55 de la presente Constituci�n y las disposiciones aplicables
del Convenio;
58 j)
Concertar� y, en su caso, revisar� los acuerdos entre la Uni�n y otras
organizaciones internacionales, examinar� los acuerdos provisionales
concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la
Uni�n y resolver� sobre ellos lo que estime oportuno;
59 k)
Tratar� cuantos asuntos de telecomunicaciones juzgue necesarios.
ART�CULO 9
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
60 1.
En las elecciones a las que se refieren los n�meros 54 a 56 de la
presente Constituci�n, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurar�
de que:
61 a)
Los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad
de una distribuci�n equitativa de los puestos entre las regiones del
mundo;
62 b)
El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las
Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones sean nacionales de Miembros diferentes y de que, al
proceder a su elecci�n, se tenga en cuenta una distribuci�n geogr�fica
equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los
funcionarios de elecci�n, que tambi�n se tenga en cuenta los principios
expuestos en el n�mero 154 de la presente Constituci�n;
63 c)
Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean
elegidos, a t�tulo individual, de entre los candidatos propuestos por
los Miembros de la Uni�n; cada Miembro s�lo podr� proponer un candidato,
que habr� de ser un de sus nacionales.
64 2.
La Conferencia de Plenipotenciarios establecer� el procedimiento de
elecci�n. El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de
posesi�n y reelegibilidad.
ART�CULO 10
El
Consejo
65 1.
(1) El Consejo estar� constituido por Miembros de la Uni�n elegidos por
la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en
el n�mero 61 de la presente Constituci�n.
66
(2) Cada Miembro del Consejo designar� un persona para actuar en el
mismo, que podr� estar asistida de uno o mas asesores.
67 2.
El Consejo establecer� su propio Reglamento interno.
68 3.
En el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo
actuar�, en cuanto �rgano de gobierno de la Uni�n, como mandatario de la
Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los l�mites de las
facultades que �sta le delegue.
69 4.
(1) El Consejo adoptar� las medidas necesarias para facilitar la
aplicaci�n por los Miembros de las disposiciones de esta Constituci�n,
del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de
la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de
otras conferencias y reuniones de la Uni�n. Realizar�, adem�s, las
tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.
70
(2) Examinar� las grandes cuestiones de pol�tica de telecomunicaciones,
siguiendo las directrices generales de la Conferencia de
Plenipotenciarios, a fin de que la pol�tica y la estrategia de la Uni�n
respondan plenamente a la continua evoluci�n de las telecomunicaciones.
71
(3) Coordinar� eficazmente las actividades de la Uni�n y ejercer� un
control financiero efectivo sobre la Secretar�a General y los tres
Sectores.
72
(4) Contribuir�, de conformidad con el objeto de la Uni�n, al desarrollo
de las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo por todos los
medios de que disponga, incluso por la participaci�n de la Uni�n en los
programas apropiados de las Naciones Unidas.
ART�CULO 11
La
Secretar�a General
73 1.
(1) La Secretar�a General estar� dirigida por un Secretario General,
auxiliado por un Vicesecretario General.
74
(2) El Secretario General, con ayuda del Comit� de Coordinaci�n,
preparar� las pol�ticas y los planes estrat�gicos de la Uni�n y
coordinar� las actividades de �sta.
75
(3) El Secretario General tomar� las medidas necesarias para garantizar
la utilizaci�n econ�mica de la Uni�n y responder� ante el Consejo de
todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de
la Uni�n.
76
(4) El Secretario General actuar� como representante legal de la Uni�n.
77 2.
El Vicesecretario General ser� responsable ante el Secretario General;
auxiliar� al Secretario General en el desempe�o de sus funciones y
asumir� las que espec�ficamente le conf�e �ste. Desempe�ar� las
funciones del Secretario General en su ausencia.
CAP�TULO II
El
Sector de Radiocomunicaciones
ART�CULO 12
Funciones y estructura
78 1.
(1) El Sector de Radiocomunicaciones tendr� como funci�n el logro de los
objetivos de la Uni�n en materia de radiocomunicaciones enunciados en el
art�culo 1, de la presente Constituci�n,
-
Garantizando la utilizaci�n racional, equitativa, eficaz y econ�mica del
espectro de frecuencias radioel�tricas por todos los servicios de
radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la �rbita de los
sat�lites geoestacionarios, a reserva de lo dispuesto en el art�culo 44
de la presente Constituci�n, y
- Realizando
estudios sin limitaci�n de gamas de frecuencias y adoptando
recomendaciones sobre radiocomunicaciones.
79
(2) Las funciones precisas de los Sectores de Radiocomunicaciones y de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones estar�n sujetas a un constante
examen en estrecha colaboraci�n entre ambos en los asuntos de inter�s
mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. Los
Sectores de Radiocomunicaciones, Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
y Desarrollo de las Telecomunicaciones mantendr�n una estrecha
coordinaci�n.
80 2.
El Sector de Radiocomunicaciones cumplir� sus funciones mediante:
81 a)
Las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones;
82 b)
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
83 c)
Las Asambleas de Radiocomunicaciones, asociadas a las Conferencias
Mundiales de Radiocomunicaciones;
84 d)
Las Comisiones de Estudio;
85 e)
La Oficina de Radiocomunicaciones dirigida por un Director de elecci�n.
86 3.
Ser�n miembros del Sector de Radiocomunicaciones:
87 a)
Por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la Uni�n;
88 b)
Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Convenio.
ART�CULO 13
Las
Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de
Radiocomunicaciones
89 1.
Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podr�n revisar
parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de
Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuesti�n de car�cter mundial
que sea de su competencia y guarde relaci�n con su orden del d�a; sus
dem�s funciones se especifican en el Convenio.
90 2.
Las Conferencias mundiales de Radiocomunicaciones se convocar�n
normalmente cada dos a�os; sin embargo, por aplicaci�n de las
disposiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una
conferencia de esta clase, o convocar una conferencia adicional.
91 3.
Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocar�n normalmente tambi�n
cada dos a�os y estar�n coordinadas en sus fechas y lugar con las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar
la eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las
Asambleas de Radiocomunicaciones proporcionar�n las bases t�cnicas
necesarias para los trabajos de las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones y dar�n curso a las peticiones de las Conferencias
Mundiales de Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de
Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.
92 4.
Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de
las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Regionales de
Radiocomunicaciones deber�n ajustarse en todos los casos a la presente
Constituci�n y al Convenio. Las decisiones de las Asambleas de
Radiocomunicaciones o de las Conferencias Regionales de
Radiocomunicaciones se ajustar�n tambi�n en todos los casos al
Reglamento de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones y decisiones,
las conferencias tendr�n en cuenta sus repercusiones financieras
previsibles y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que puedan traer
consigo el rebasamiento de los l�mites m�ximos de los cr�ditos fijados
por la Conferencia de Plenipotenciarios.
ART�CULO 14
La
Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
93. 1.
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estar� integrada por
miembros elegidos, perfectamente capacitados en el �mbito de las
radiocomunicaciones y con experiencia pr�ctica en materia de asignaci�n
y utilizaci�n de frecuencias. Cada miembro deber� conocer las
condiciones geogr�ficas, econ�micas y demogr�ficas de una regi�n
particular del globo. Los miembros de la Junta ejercer�n sus funciones
al servicio de la Uni�n de manera independiente y en r�gimen de
dedicaci�n no exclusiva.
94 2.
Las funciones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ser�n
las siguientes:
95 a)
La aprobaci�n de reglas de procedimiento, que incluyan criterios
t�cnicos, conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las
decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes.
El Director y la
Oficina utilizar�n estas reglas de procedimiento en la aplicaci�n del
Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripci�n de las
asignaciones de frecuencia efectuadas por los Miembros. Las
administraciones podr�n formular observaciones sobre dichas reglas y, en
caso de desacuerdo persistente, se someter� el asunto a una pr�xima
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;
96 b)
El estudio de cualquier otra cuesti�n que no pueda ser resuelta por
aplicaci�n de las mencionadas reglas de procedimiento;
97 c)
El cumplimiento de las dem�s funciones complementarias, relacionadas con
la asignaci�n y utilizaci�n de las frecuencias seg�n se indica en el
n�mero 78 de la presente Constituci�n, conforme a los procedimientos
previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una
conferencia competente o por el Consejo con el consentimiento de la
mayor�a de los Miembros de la Uni�n, para la preparaci�n de conferencias
de esta �ndole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas.
98 3.
(1) En el desempe�o de sus funciones, los miembros de la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones no actuar�n en representaci�n de sus
respectivos Estados Miembros ni de una regi�n determinada, sino como
depositarios de la fe p�blica internacional. En particular, los miembros
de la Junta se abstendr�n de intervenir en decisiones directamente
relacionadas con su propia Administraci�n.
99
(2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no
solicitar�n ni recibir�n instrucciones de Gobierno alguno, de ning�n
funcionario de Gobierno ni de ninguna organizaci�n o persona p�blica o
privada. Se abstendr�n asimismo de todo acto o de la participaci�n en
cualquier decisi�n que sea incompatible con su condici�n definida en el
n�mero 98 anterior.
100
(3) Los Miembros respetar�n el car�cter exclusivamente internacional de
las funciones de los miembros de la Junta y se abstendr�n de influir
sobre ellos en el ejercicio de las mismas.
101 4.
Los m�todos de trabajo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
se definen en el Convenio.
ART�CULO 15
Las
Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
102 Las funciones
de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones se especifican en el
Convenio.
ART�CULO 16
La
Oficina de Radiocomunicaciones
103 Las funciones
del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones se especifican en el
Convenio.
CAP�TULO III
El
Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
ART�CULO 17
Funciones y estructura
104 1.
(1) El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones tendr� como
funciones el logro de los objetivos de la Uni�n en materia de
normalizaci�n de las telecomunicaciones enunciados en el art�culo 1 de
la presente Constituci�n, estudiando para ello las cuestiones t�cnicas,
de explotaci�n y de tarificaci�n relacionadas con las telecomunicaciones
y adoptando recomendaciones al respecto para la normalizaci�n de las
telecomunicaciones a escala mundial.
105
(2) Las funciones precisas de los Sectores de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones estar�n sujetas a un
constante examen en estrecha colaboraci�n entre ambos en los asuntos de
inter�s mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del
Convenio. Se establecer� una estrecha coordinaci�n entre los Sectores de
Radiocomunicaciones, Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
106 2. El
Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones cumplir� sus funciones
mediante:
107 a)
Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;
108 b)
Las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;
109 c) La
Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, dirigida por un
Director de elecci�n.
110 3.
Ser�n miembros del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones:
111 a)
Por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la Uni�n;
112 b)
Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las
disposiciones aplicables del Convenio.
ART�CULO 18
Las
Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
113 1.
Las funciones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
114 2.
Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones se
celebrar�n cada cuatro a�os; no obstante, podr� celebrarse una
conferencia adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes
del Convenio.
115 3.
Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones deber�n ajustarse en todos los casos a la presente
Constituci�n, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al
adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendr�n en cuenta
sus previsibles repercusiones financieras y deber�n evitar la adopci�n
de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los l�mites
m�ximos de los cr�ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
ART�CULO 19
Las
Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
116 Las funciones
de las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
se especifican en el Convenio.
ART�CULO 20
La
Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
117 Las funciones
del Director de la Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones se
especifican en el Convenio.
CAP�TULO IV
El
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ART�CULO 21
Funciones y estructura
118 1.
(1) Las funciones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
consistir�n en cumplir el objeto de la Uni�n enunciado en el art�culo 1
de la presente Constituci�n y desempe�ar, en el marco de su esfera de
competencia espec�fica, el doble cometido de la Uni�n como organismo
especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor de
proyectos de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y de otras
iniciativas de financiaci�n, con objeto de facilitar y potenciar el
desarrollo de las telecomunicaciones ofreciendo, organizando y
coordinando actividades de cooperaci�n y asistencia t�cnica.
119
(2) Las actividades de los Sectores de Desarrollo, Radiocomunicaciones y
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones ser�n objeto de una estrecha
cooperaci�n en asuntos relacionados con el desarrollo, de conformidad
con las disposiciones pertinentes de la presente Constituci�n.
120 2. En
ese contexto, el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones tendr�n
las funciones siguientes:
121 a)
Crear una mayor conciencia en los responsables de decisiones acerca del
importante papel que desempe�an las telecomunicaciones en los programas
nacionales de desarrollo econ�mico y social, y facilitar informaci�n y
asesoramiento sobre posibles opciones de pol�tica y estructura;
122 b)
Promover el desarrollo, la expansi�n y la explotaci�n de las redes y
servicios de telecomunicaciones, particularmente en los pa�ses en
desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros �rganos
interesados, y reforzado las capacidades de revalorizaci�n de recursos
humanos, de planificaci�n, gesti�n y movilizaci�n de recursos, y de
investigaci�n y desarrollo;
123 c)
Potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la
cooperaci�n con organizaciones regionales de telecomunicaciones y con
instituciones mundiales y regionales de financiaci�n del desarrollo,
siguiendo la evoluci�n de los proyectos mantenidos en su programa de
desarrollo, a fin de velar por su correcta ejecuci�n;
124 d)
Activar la movilizaci�n de recursos para brindar asistencia en materia
de telecomunicaciones a los pa�ses en desarrollo, promoviendo el
establecimiento de l�neas de cr�dito preferenciales y favorables y
cooperando con las organizaciones financieras y de desarrollo
internacionales y regionales;
125 e)
Promover y coordinar programas que aceleren la transferencia de
tecnolog�as apropiadas a los pa�ses en desarrollo, considerando la
evoluci�n y los cambios que se producen en las redes de los pa�ses m�s
avanzados;
126 f)
Alentar la participaci�n de la industria en el desarrollo de las
telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo y ofrecer asesoramiento
sobre la elecci�n y la transferencia de la tecnolog�a apropiada;
127 g)
Ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar, en su caso, los estudios
necesarios sobre cuestiones t�cnicas, econ�micas, financieras,
administrativas, reglamentarias y de pol�tica general, incluido el
estudio de proyectos concretos en el campo de las telecomunicaciones;
128 h)
Colaborar con los otros Sectores, la Secretar�a General y otros �rganos
interesados, en la preparaci�n de un plan general de redes de
telecomunicaci�n internacionales y regionales, con objeto de facilitar
el desarrollo coordinado de las mismas para ofrecer servicios de
telecomunicaci�n;
129 i)
Prestar atenci�n especial, en el desempe�o de las funciones descritas, a
las necesidades de los pa�ses menos adelantados.
130 3. El
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones cumplir� sus tareas
mediante:
131 a)
Las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
132 b)
Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
133 c) La
Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dirigida por un
Director de elecci�n.
134 4.
Ser�n miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones:
135 a)
Por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la Uni�n;
136 b)
Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las
disposiciones aplicables del Convenio.
ART�CULO 22
Las
Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
137 1.
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones servir�n de
foro para la deliberaci�n y el examen de aspectos, proyectos y programas
relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones; en ella se
dar�n orientaciones a la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
138 2.
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones comprender�n:
139 a)
Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de Telecomunicaciones;
140 b)
Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
141 3.
Entre dos Conferencias de Plenipotenciarios habr� una Conferencia
Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, a reserva de los
recursos y las prioridades, Conferencias Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
142 4. En
las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se
producir�n Actas Finales. Sus conclusiones adoptar�n la forma de
resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes y en todos los
casos deber�n ajustarse a la presente Constituci�n, al Convenio y a los
Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las
Conferencias tendr�n en cuenta sus previsibles repercusiones financieras
y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que puedan traer consigo el
rebasamientos de los l�mites m�ximos de los cr�ditos fijados por la
Conferencia de Plenipotenciarios.
143 5.
Las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
ART�CULO 23
Las
Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones
144 Las funciones
de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones se
especifican en el Convenio.
ART�CULO 24
La
Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
145 Las funciones
del Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones se
especifican en el Convenio.
CAP�TULO V
Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Uni�n
ART�CULO 25
Las
Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
146 1.
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales podr�n
revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento
de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar cualquier otra
cuesti�n de car�cter mundial que sea de su competencia y guarde relaci�n
con su orden del d�a.
147 2.
Las decisiones de las Conferencias Mundiales de
Telecomunicaciones Internacionales se ajustar�n en todos los casos a la
presente Constituci�n y al Convenio. Al adoptar resoluciones y
decisiones, las conferencias tendr�n en cuenta sus repercusiones
financieras previsibles y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que
puedan traer consigo el rebasamiento de los l�mites m�ximos de los
cr�ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
ART�CULO 26
El
Comit� de
Coordinaci�n
148 1. EL
Comit� de Coordinaci�n estar� constituido por el Secretario General, el
Vice-secretario General y los Directores de las tres oficinas. Su
Presidente ser� el Secretario General y, en su ausencia, el
Vicesecretario General.
149 2. El
Comit� de Coordinaci�n, que actuar� como un equipo de gesti�n interna,
asesorar� y auxiliar� al Secretario General en todos los asuntos
administrativos, financieros y de cooperaci�n t�cnica y de sistemas de
informaci�n que no sean de la competencia exclusiva de un sector o de la
Secretaria General, as� como en lo que respecta a las relaciones
exteriores y a la informaci�n p�blica. En sus deliberaciones, el Comit�
de Coordinaci�n se ajustar� totalmente a las disposiciones de la
presente Constituci�n y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a
los intereses globales de la Uni�n.
ART�CULO 27
Funcionarios de elecci�n y personal de la Uni�n
150 1.
(1) En el desempe�o de su cometido, los funcionarios de elecci�n y el
personal de la Uni�n no solicitar�n ni aceptar�n instrucciones de
Gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Uni�n. Se abstendr�n
asimismo de todo acto incompatible con su condici�n de funcionarios
internacionales.
151
(2) Cada Miembro respetar� el car�cter exclusivamente internacional del
cometido de los funcionarios de elecci�n y del personal de la Uni�n, y
se abstendr�n de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.
152
(3) Fuera del desempe�o de su cometido, los funcionarios de elecci�n y
el personal de la Uni�n no tomar�n parte ni tendr�n intereses
financieros de ninguna clase y ninguna empresa de telecomunicaciones. En
la expresi�n "intereses financieros" no se incluye la continuaci�n del
pago de cuotas destinadas a la constituci�n de una pensi�n de jubilaci�n
derivada de un empleo o de servicios anteriores.
153
(4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Uni�n, todo
Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General,
Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendr�, en la
medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios.
154 2. La
consideraci�n predominante para la contrataci�n del personal y la
determinaci�n de las condiciones de empleo ser� la necesidad de
garantizar a la Uni�n los servicios de personas de la mayor eficiencia,
competencia e integridad. Se dar� la debida importancia a la
contrataci�n del personal sobre una base geogr�fica lo m�s amplia
posible.
ART�CULO 28
Finanzas de la Uni�n
155 1.
Los gastos de la Uni�n comprender�n los ocasionados por:
156 a) El
Consejo;
157 b) La
Secretar�a General y los Sectores de la Uni�n;
158 c)
Las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias Mundiales de
Telecomunicaciones Internacionales.
159 2.
Los gastos de la Uni�n se cubrir�n con las contribuciones de los
Miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar en
las actividades de la Uni�n de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio, a prorrata del n�mero de unidades
correspondientes a la clase contributiva elegida por cada Miembro, y por
cada entidad u organizaci�n autorizada, seg�n lo establecido en las
disposiciones pertinentes del Convenio.
160 3.
(1) Los Miembros elegir�n libremente la clase en que deseen contribuir
al pago de los gastos de la Uni�n.
161
(2) Esta elecci�n se har� en el plazo de seis meses contados a partir de
la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, de
conformidad con la escala de clases contributivas que figuran en el
Convenio.
162
(3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la
escala de clases contributivas que figuran en el Convenio, el Secretario
General comunicar� a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la
enmienda. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de
esta comunicaci�n, cada Miembro notificar� al Secretario General la
clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala.
163
(4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad con
los n�meros 161 � 162 anteriores, ser� aplicable a partir del 1 de enero
siguiente al transcurso de un per�odo de un a�o a contar desde la
expiraci�n del plazo de seis meses al que se hace referencia en los
n�meros 161 � 162 anteriores.
164 4.
Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisi�n dentro del plazo
previsto en los n�meros 161 y 162 anteriores, conservar�n la clase
contributiva que hayan elegido anteriormente.
165 5. La
clase contributiva elegida por un Miembro s�lo podr� reducirse de
conformidad con los n�meros 161, 162 y 163 anteriores. No obstante, en
circunstancias excepcionales, como cat�strofes naturales que exijan el
lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podr�
aprobar una reducci�n de la clase contributiva cuando un Miembro lo
solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su
contribuci�n en la clase originariamente elegida.
166 6.
Igualmente, los Miembros podr�n, con la aprobaci�n del Consejo, elegir
un clase contributiva inferior a la que haya elegido anteriormente de
conformidad con el n�mero 161 anterior, si sus posiciones relativas de
contribuci�n, a partir de la fecha establecida en el n�mero 163 anterior
para un nuevo per�odo de contribuciones, resultan sensiblemente m�s
desfavorables que sus �ltimas posiciones anteriores.
167 7.
Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere
el n�mero 43 de la presente Constituci�n ser�n sufragados por los
Miembros de la Regi�n de que se trate, de acuerdo con su clase
contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de
otras regiones que participen en tales conferencias.
168 8.
Los Miembros, entidades y organizaciones a que se hace referencia en el
n�mero 159 anterior abonar�n por adelantado su contribuci�n anual,
calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y
de los reajustes que el Consejo pueda introducir.
169 9.
Los Miembros atrasados en sus pagos a la Uni�n perder�n el derecho de
voto estipulado en los n�meros 27 y 28 de la presente Constituci�n
cuando la cuant�a de sus atrasos sea igual o superior a la de sus
contribuciones correspondientes a los dos a�os precedentes.
170 10. En
el Convenio figuran disposiciones espec�ficas relativas a las
contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se
hace referencia en el n�mero 159 anterior, y de otras organizaciones
internacionales.
ART�CULO 29
Idiomas
171 1.
(1) Los idiomas oficiales y de trabajo de la Uni�n son: el �rabe, el
chino, el espa�ol, el franc�s, el ingl�s y el ruso.
172
(2) Estos idiomas se utilizar�n de conformidad con las decisiones
pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios para la redacci�n y
publicaci�n de los documentos y textos de la Uni�n, en versiones
equivalentes en su forma y contenido, y para la interpretaci�n rec�proca
durante las conferencias y reuniones de la Uni�n.
173
(3) En caso de divergencia o controversia, el texto franc�s har� fe.
174 2.
Cuando todos los participantes en una conferencia o reuni�n as� lo
acuerden, podr� utilizarse en los debates un n�mero menor de idiomas que
el mencionado anteriormente.
ART�CULO 30
Sede
de la Uni�n
175 La Uni�n
tendr� su sede en Ginebra.
ART�CULO 31
Capacidad jur�dica de la Uni�n
176 La Uni�n
gozar�, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad
jur�dica necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizaci�n de
sus prop�sitos.
ART�CULO 32
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
177 1.
Para la organizaci�n de sus trabajos y en sus debates, las conferencias
y reuniones de la Uni�n aplicar�n el Reglamento interno contenido en el
Convenio.
178 2.
Las conferencias y el Consejo podr�n adoptar las reglas que juzguen
indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo,
dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente
Constituci�n y del Convenio; las adoptadas por las conferencias se
publicar�n como documentos de las mismas.
CAP�TULO VI
Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones
ART�CULO 33
Derecho del p�blico a utilizar el servicio internacional de
telecomunicaciones
179 Los Miembros
reconocen al p�blico el derecho a comunicarse por medio del servicio
internacional de correspondencia p�blica. Los servicios, las tasas y las
garant�as ser�n los mismos, en cada categor�a de correspondencia, para
todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.
ART�CULO 34
Detenci�n de telecomunicaciones
180 1.
Los Miembros se reservan el derecho de detener la transmisi�n de todo
telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del
Estado o contrario a sus leyes, al orden p�blico o a las buenas
costumbres, a condici�n de notificar inmediatamente a la oficina de
origen la detenci�n del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal
notificaci�n se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado.
181 2.
Los Miembros se reservan tambi�n el derecho a interrumpir otras
telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosa para la
seguridad del Estado o contrarias a sus leyes, al orden p�blico o a las
buenas costumbres.
ART�CULO 35
Suspensi�n del servicio
182 Los Miembros
se reservan el derecho a suspender el servicio internacional de
telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para ciertas
relaciones y para determinadas clases de correspondencias de salida,
llegada o tr�nsito, con la obligaci�n de comunicarlo inmediatamente, por
conducto del Secretario General, a los dem�s Miembros.
ART�CULO 36
Responsabilidad
183 Los Miembros
no aceptan responsabilidad alguna en relaci�n con los usuarios de los
servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que
concierne a las reclamaciones por da�os y perjuicios.
ART�CULO 37
Secreto de las telecomunicaciones
184 1.
Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permitan el
sistema de telecomunicaci�n empleado para garantizar el secreto de la
correspondencia internacional.
185 2.
Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a
las autoridades competentes, con el fin de garantizar la aplicaci�n de
su legislaci�n nacional o la ejecuci�n de los convenios internacionales
en que sean parte.
ART�CULO 38
Establecimiento, explotaci�n y protecci�n de los canales e instalaciones
de telecomunicaciones
186 1.
Los Miembros adoptar�n las medidas procedentes para el establecimiento
en las mejores condiciones t�cnicas, de los canales e instalaciones
necesarios para el cambio r�pido e ininterrumpido de las
telecomunicaciones internacionales.
187 2. En
lo posible, estos canales e instalaciones deber�n explotarse de acuerdo
con los mejores m�todos y procedimientos basados en la pr�ctica de la
explotaci�n y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura
de los progresos cient�ficos y t�cnicos.
188 3.
Los Miembros garantizar�n la protecci�n de estos canales e instalaciones
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
189 4.
Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro
adoptar� las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones
de los circuitos internacionales de telecomunicaciones sometidas a su
control.
ART�CULO 39
Notificaci�n
de las controversias
190 Con el objeto
de facilitar la aplicaci�n del art�culo 6 de la presente Constituci�n,
los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las
contravenciones a alas disposiciones de la presente Constituci�n, del
Convenio y de los Reglamentos Administrativos.
ART�CULO 40
Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida
humana
191 Los servicios
internacionales de telecomunicaci�n deber�n dar prioridad absoluta a
todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, as�
como a las telecomunicaciones epidemiol�gicas de urgencia excepcional de
la Organizaci�n Mundial de la Salud.
ART�CULO
41
Prioridad de las telecomunicaciones de Estado
192 A reserva de
lo dispuesto en los art�culos 40 y 46 de la presente Constituci�n, las
telecomunicaciones de Estado (v�ase el Anexo a la presente Constituci�n,
n�mero 1.014) tendr�n prioridad sobre las dem�s telecomunicaciones en la
medida de lo posible y a petici�n expresa del interesado.
ART�CULO
42
Acuerdos particulares
193 Los Miembros
se reservan para s�, para las empresas de explotaci�n reconocidas por
ellos y para las dem�s debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad
de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a
telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros.
Sin embargo, tales acuerdos no podr�n estar en contradicci�n con las
disposiciones de la presente Constituci�n, del Convenio o de los
Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias
perjudiciales que su aplicaci�n pueda ocasionar a los servicios de
radiocomunicaciones de otros Miembros y, en general, en lo que se
refiere al perjuicio t�cnico que dicha aplicaci�n pueda causar a la
explotaci�n de otros servicios de telecomunicaciones de otros Miembros.
ART�CULO
43
Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
194 Los Miembros
se reservan el derecho a celebrar conferencias regionales, concertar
acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de
resolver problemas de telecomunicaci�n que puedan ser tratados en un
plano regional. Los acuerdos regionales no estar�n en contradicci�n con
la presente Constituci�n ni con el Convenio.
CAP�TULO VII
Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
ART�CULO 44
Utilizaci�n del espectro de frecuencias radioel�ctricas y de la �rbita
de los sat�lites geoestacionarios
195 1.
Los Miembros procurar�n limitar las frecuencias y el espectro utilizado
al m�nimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de
los servicios necesarios. A tal fin, se esforzar�n por aplicar, a la
mayor brevedad, los �ltimos adelantos de la t�cnica.
196 2. En
la utilizaci�n de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones,
los Miembros tendr�n en cuenta que las frecuencias y la �rbita de los
sat�lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben
utilizarse de forma racional, eficaz y econ�mica, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el
acceso equitativo a esta �rbita y a esas frecuencias a los diferentes
pa�ses o grupos de pa�ses, teniendo en cuenta las necesidades especiales
de los pa�ses en desarrollo y la situaci�n geogr�fica de determinados
pa�ses.
ART�CULO 45
Interferencias perjudiciales
197 1.
Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deber�n ser
instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar
interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios
radioel�tricos de otros Miembros, de las empresas de explotaci�n
reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un
servicio de radiocomunicaci�n y que funcione en conformidad con las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
198 2.
Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas de explotaci�n
reconocidas por �l y a las dem�s debidamente autorizadas a este efecto,
el cumplimiento de lo dispuesto en el n�mero 197 anterior.
199 3.
Los Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas medidas
sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y
aparatos el�ctricos de cualquier clase cause interferencias
perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel�ctricos a que se
refiere el n�mero 197 anterior.
ART�CULO
46
Llamadas y mensajes de socorro
200 Las
estaciones de radiocomunicaci�n est�n obligadas a aceptar con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su
origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, d�ndoles
inmediatamente el curso debido.
ART�CULO 47
Se�ales de socorro, urgencia, seguridad o identificaci�n falsas o
enga�osas
201 Los Miembros
se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la
transmisi�n o circulaci�n de se�ales de socorro, urgencia, seguridad o
identificaci�n que sean falsas o enga�osas, as� como a colaborar en la
localizaci�n e identificaci�n de las estaciones situadas bajo su
jurisdicci�n que emitan estas se�ales.
ART�CULO 48
Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional
202 1.
Los Miembros conservar�n su entera libertad en lo relativo a las
instalaciones radioel�ctricas militares.
203 2.
Sin embargo, estas instalaciones se ajustar�n en lo posible a las
disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a
las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las
prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos
de emisi�n y a las frecuencias que deban utilizarse, seg�n la naturaleza
del servicio.
204 3.
Adem�s, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de
correspondencia p�blica o en los dem�s servicios regidos por los
reglamentos Administrativos deber�n, en general ajustarse a las
disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.
CAP�TULO VIII
Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales
y Estados no Miembros
ART�CULO 49
Relaciones con las Naciones Unidas
205 Las
relaciones entre las Naciones Unidas y la Uni�n Internacional de
Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas
organizaciones.
ART�CULO 50
Relaciones con otras organizaciones internacionales
206 A fin de
contribuir a una completa coordinaci�n internacional en materia de
telecomunicaciones, la Uni�n colaborar� con las organizaciones que
tengan intereses y actividades conexos.
ART�CULO 51
Relaciones con Estados no Miembros
207 Los Miembros
se reservan para s� y para las empresas de explotaci�n reconocidas la
facultad de fijar las condiciones de admisi�n de las telecomunicaciones
que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro de la Uni�n. Toda
telecomunicaci�n procedente del tal Estado y aceptada por un Miembro
deber� ser transmitida y se le aplicar� las disposiciones obligatorias
de la presente Constituci�n, del Convenio y de los Reglamentos
administrativos, as� como las tasas normales, en la medida en que
utilice canales de un Miembro.
CAP�TULO IX
Disposiciones finales
ART�CULO 52
Ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n
208 1. La
presente Constituci�n y el Convenio ser�n ratificados, aceptados o
aprobados simult�neamente en un solo instrumento por los Miembros
signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho
instrumento se depositar� en el m�s breve plazo posible en poder del
Secretario General, quien har� la notificaci�n pertinente a los
Miembros.
209 2.
(1) Durante un per�odo de dos a�os a partir de la fecha de entrada en
vigor de la presente Constituci�n y del Convenio, los Miembros
signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de
ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de acuerdo con lo dispuesto en el
anterior n�mero 208, gozar� de los mismos derechos que confieren a los
Miembros de la Uni�n los n�meros 25 a 28 de la presente Constituci�n.
210
(2) Finalizado el per�odo de dos a�os a partir de la fecha de entrada en
vigor de la presente Constituci�n y del Convenio, los Miembros
signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificaci�n,
aceptaci�n o aprobaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el n�mero 208
anterior no tendr�n derecho a votar en ninguna conferencia de la Uni�n,
en ninguna reuni�n del Consejo, en ninguna reuni�n de los Sectores, ni
en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las
disposiciones de la presente Constituci�n y del Convenio, hasta que
hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no
resultar�n afectados sus dem�s derechos.
211 3. A
partir de la entrada en vigor de la presente Constituci�n y del
Convenio, prevista en el art�culo 58 de la presente Constituci�n, el
instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n surtir� efecto
desde la fecha de su dep�sito en poder del Secretario General.
ART�CULO 53
Adhesi�n
212 1.
Todo Miembro que no haya firmado la presente Constituci�n ni el Convenio
y, con sujeci�n a lo dispuesto en el art�culo 2 de la presente
Constituci�n, todos los dem�s Estados mencionados en dicho art�culo,
podr�n adherirse a ellos en todo momento. La adhesi�n se formalizar�
simult�neamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente
Constituci�n y el Convenio.
213 2. El
instrumento de adhesi�n se depositar� en poder del Secretario General,
quien notificar� inmediatamente a los Miembros el dep�sito de tal
instrumento y remitir� a cada uno de ellos copia certificada del mismo.
214 3.
Despu�s de la entrada en vigor de la presente Constituci�n y del
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 58 de la
presente Constituci�n, la adhesi�n surtir� efecto a partir de la fecha
en que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a
menos que en �l se especifique lo contrario.
ART�CULO
54
Reglamentos Administrativos
215 1.
Los Reglamentos Administrativos mencionados en el art�culo 4 de la
presente Constituci�n, son instrumentos internacionales obligatorios y
estar�n sujetos a las disposiciones de esta �ltima y del Convenio.
216 2. La
ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de la presente Constituci�n y del
Convenio, o la adhesi�n a los mismos, en virtud de los art�culos 52 y 53
de la presente Constituci�n, entra�a tambi�n el consentimiento en
obligarse por los Reglamentos Administrativos adoptados por las
Conferencias Mundiales competentes antes de la firma de la presente
Constituci�n y del Convenio. Dicho consentimiento se entiende con
sujeci�n a toda reserva manifestada en el momento de la firma de los
citados Reglamentos o de cualquier revisi�n posterior de los mismos, y
siempre y cuando se mantenga en el momento de depositar el
correspondiente instrumento de ratificaci�n, de aceptaci�n, de
aprobaci�n o de adhesi�n.
217 3.
Las revisiones de los Reglamentos Administrativos, parciales o totales,
adoptadas despu�s de la fecha mencionada anteriormente, se aplicar�n
provisionalmente, en la medida en que as� lo permita su legislaci�n
nacional, con respecto a todos los Miembros que hayan firmado estas
revisiones. Esta aplicaci�n provisional ser� efectiva a partir de la
fecha o, fechas especificadas en las mismas y estar� sujeta a las
reservas que puedan haberse hecho en el momento de la firma de dichas
revisiones.
218 4.
Esta aplicaci�n provisional continuar� hasta:
219 a)
Que el Miembro notifique al Secretario General su consentimiento
en obligarse por dicha revisi�n e indique, en su caso, la medida en que
mantiene cualquier reserva hecha a tal revisi�n en el momento de la
firma de la misma; o
220 b)
Sesenta d�as despu�s de la recepci�n por el Secretario General de la
notificaci�n del Miembro inform�ndole de que no consiente en obligarse
por dicha revisi�n.
221 5. Si
el Secretario General no recibiera ninguna notificaci�n en virtud de los
n�meros 219 � 220 anteriores de un Miembro que haya firmado dicha
revisi�n, antes de que expire un per�odo de treinta y seis meses
contados a partir de la fecha o fechas especificadas en la misma para el
comienzo de la aplicaci�n provisional, se considerar� que ese Miembro ha
consentido en obligarse por dicha revisi�n, sujeto a cualquier reserva
que pueda haber hecho a tal revisi�n en el momento de la firma de la
misma.
222 6. El
Miembro de la Uni�n que no haya firmado tal revisi�n de los Reglamentos
Administrativos, parcial o total, adoptada despu�s de la fecha
estipulada en el n�mero 216 anterior, tratar� de notificar r�pidamente
al Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma. Si
antes de la expiraci�n del plazo mencionado en el n�mero 221 anterior,
el Secretario General no ha recibido ninguna notificaci�n de dicho
Miembro, se considerar� que �ste consiente en obligarse por tal
revisi�n.
223 7. El
Secretario General informar� a los Miembros acto seguido acerca de toda
notificaci�n recibida en cumplimiento de lo dispuesto en este art�culo.
ART�CULO
55
Enmiendas a la
presente Constituci�n
224 1.
Los Miembros de la Uni�n podr�n proponer enmiendas a la presente
Constituci�n. Con vistas a su transmisi�n oportuna a los Miembros de la
Uni�n y su examen por los mismos, las propuestas de enmiendas deber�n
obrar en poder del Secretario General como m�nimo ocho meses antes de la
fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El
Secretario General enviar� lo antes posible, y como m�nimo seis meses
antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Miembros
de la Uni�n.
225 2. No
obstante, los Miembros de la Uni�n o sus delegaciones en la Conferencia
de Plenipotenciarios podr�n proponer en cualquier momento modificaciones
a las propuestas de enmiendas presentadas de conformidad con el n�mero
224 anterior.
226 3.
Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente Constituci�n o
de las modificaciones de las mismas en sesi�n plenaria de la Conferencia
de Plenipotenciarios, el qu�rum estar� constituido por m�s de la mitad
de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia.
227 4.
Para ser adoptada, toda modificaci�n propuesta a una enmienda, as� como
la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber� ser aprobada en
sesi�n plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones
acreditadas ente la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho
de voto.
228 5. En
los casos no previstos en los p�rrafos precedentes del presente
art�culo, se aplicar�n supletoriamente las disposiciones generales
relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias
y de otras reuniones contenidas en el Convenio.
229 6.
Las enmiendas a la presente Constituci�n adoptadas por una Conferencia
de Plenipotenciarios entrar�n en vigor, en su totalidad y en forma de un
solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia,
entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el
instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de la presente
Constituci�n y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesi�n
a los mismos. Queda excluida la ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n
parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesi�n parcial al mismo.
230 7. El
Secretario General notificar� a todos los Miembros el dep�sito de cada
instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n.
231 8.
Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la
ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n de conformidad con los
art�culos 52 y 53 de la presente Constituci�n se aplicar� al nuevo texto
modificado de la Constituci�n.
232 9.
Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el
Secretario General lo registrar� en la Secretar�a de las Naciones
Unidas, de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas. El n�mero 241 de la presente Constituci�n se aplicar� tambi�n a
dicho instrumento de enmienda.
ART�CULO 56
Soluci�n de controversias
233 1.
Los Miembros podr�n resolver sus controversias sobre cuestiones
relativas a la interpretaci�n o a la aplicaci�n de la presente
Constituci�n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por
negociaci�n, por v�a diplom�tica, por el procedimiento establecido en
los tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la
soluci�n de controversias internacionales o por cualquier otro m�todo
que decidan de com�n acuerdo.
234 2.
Cuando no se adopte ninguno de los m�todos citados, todo Miembro que sea
parte en una controversia podr� recurrir al arbitraje de conformidad con
el procedimiento fijado en el Convenio.
235 3. El
Protocolo Facultativo sobre la soluci�n obligatoria de controversias
relacionadas con la presente Constituci�n, el Convenio y los Reglamentos
Administrativos ser� aplicable entre los Miembros partes en ese
Protocolo.
ART�CULO 57
Denuncia de la presente Constituci�n y del Convenio
236 1.
Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la presente
Constituci�n y el Convenio o se haya adherido a ellos tendr� derecho a
denunciarlos. En tal caso, la presente Constituci�n y el Convenio ser�n
denunciados simult�neamente en forma de instrumento �nico mediante
notificaci�n dirigida al Secretario General. Recibida la notificaci�n,
el Secretario General la comunicar� acto seguido a los dem�s Miembros.
237 2. La
denuncia surtir� efecto transcurrido un a�o a partir de la fecha en que
el Secretario General reciba la notificaci�n.
ART�CULO 58
Entrada en vigor y asuntos conexos
238 1. La
presente Constituci�n y el Convenio entrar�n en vigor el 1 de julio de
1994 entre los Miembros que hayan depositado antes de esa fecha su
instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n.
239 2. En
la fecha de entrada en vigor especificada en el n�mero 238 anterior, la
presente Constituci�n y el Convenio derogar�n y reemplazar�n, en las
relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de Nairobi (1982).
240 3. El
Secretario General de la Uni�n registrar� la presente Constituci�n y el
Convenio en la Secretar�a de las Naciones Unidas, de conformidad con las
disposiciones del art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
241 4. El
original de la presente Constituci�n y del Convenio redactados en �rabe,
chino, franc�s, ingl�s y ruso se depositar� en los archivos de la Uni�n.
El Secretario General enviar� copia certificada en los idiomas
solicitados a cada uno de los Miembros signatarios.
242 5. En
caso de divergencia entre las distintas versiones de la presente
Constituci�n y del Convenio, el texto franc�s har� fe.
EN TESTIMONIO DE LO
CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman el original de la presente
Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones y el
original del Convenio de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones.
CONVENIO
DE
LA
UNI�N INTERNACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
CAP�TULO I
Funcionamiento de la Uni�n
SECCI�N 1
ART�CULO 1
La
Conferencia de Plenipotenciarios
1 1.
(1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunir� de conformidad con
las disposiciones pertinentes del art�culo 8 de la Constituci�n de la
Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante "la
Constituci�n").
2
(2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia
ser�n fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en
otro caso, ser�n determinados por el Consejo con el acuerdo de la
mayor�a de los Miembros de la Uni�n.
3 2.
(1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de Plenipotenciarios
podr�n ser modificados:
4 a)
A petici�n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la
Uni�n, dirigida individualmente al Secretario General;
5 b)
A propuesta del Consejo.
6
(2) Cualquiera de esos cambios necesitar� el acuerdo de la mayor�a de
los Miembros de la Uni�n.
ART�CULO 2
Elecciones y asuntos conexos
El
Consejo
7 1.
Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones
especificadas en los n�meros 10 a 12 siguientes, los Miembros de la
Uni�n elegidos para el Consejo desempe�ar�n su mandato hasta la elecci�n
de un nuevo Consejo y ser�n reelegibles.
8 2.
(1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una
vacante en el Consejo, corresponder� cubrirla, por derecho propio, al
Miembro de la Uni�n que en la �ltima elecci�n hubiese obtenido el mayor
n�mero de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma Regi�n
sin resultar elegido.
9
(2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda ser
cubierta de acuerdo con el procedimiento del n�mero 8 anterior, el
Presidente del Consejo invitar� al resto de los Miembros de la
correspondiente Regi�n a que presenten su candidatura en el plazo de un
mes a partir del env�o de tal invitaci�n. Transcurrido dicho plazo, el
Presidente del Consejo invitar� a los Miembros de la Uni�n a elegir un
nuevo Miembro. Dicha elecci�n se llevar� a cabo mediante votaci�n
secreta por correspondencia, requiri�ndose la misma mayor�a indicada en
el p�rrafo anterior. El nuevo Miembro desempe�ar� sus funciones hasta
que la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios competentes elija el
nuevo Consejo.
10 3.
Se considerar� que se ha producido una vacante en el Consejo:
11 a)
Cuando un Miembro del Consejo no est� representado en dos reuniones
ordinarias consecutivas;
12 b)
Cuando un Miembro de la Uni�n renuncie a ser Miembro del Consejo.
Funcionarios de
elecci�n
13 1.
El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las
Oficinas tomar�n posesi�n de sus cargos en las fechas que se determinen
en el momento de su elecci�n por la Conferencia de Plenipotenciarios.
Normalmente permanecer�n en funciones hasta la fecha que determine la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y s�lo ser�n reelegibles una
vez.
14 2.
Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le suceder� en el
cargo el Vicesecretario General, quien lo conservar� hasta la fecha que
determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. Cuando en estas
condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario
General, se considerar� que el empleo de Vicesecretario General queda
vacante en la misma fecha y se aplicar�n las disposiciones del n�mero 15
siguiente.
15 3.
Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General m�s de 180 d�as
antes de la fecha fijada para el comienzo de la pr�xima Conferencia de
Plenipotenciarios,el Consejo nombrar� un sucesor para el resto del
mandato.
16 4.
Si quedaran vacantes simult�neamente los cargos de Secretario General y
Vicesecretario General, el Director de mayor antig�edad en el cargo
asumir� las funciones de Secretario General durante un per�odo no
superior a 90 d�as. El Consejo nombrar� un Secretario General y, en caso
de producirse dichas vacantes m�s de 180 d�as antes de la fecha fijada
para el comienzo de la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios, a un
Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo
seguir�n en funciones durante el resto del mandato para el que hab�an
sido elegidos sus predecesores.
17 5.
Si el cargo de Director quedara vacante por circunstancias imprevistas,
el Secretario General tomar� las disposiciones necesarias para que se
cumplan las funciones del Director en espera de que el Consejo designe
al nuevo Director, en su reuni�n ordinaria siguiente a la producci�n de
dicha vacante. El nuevo Director permanecer� en funciones hasta la fecha
que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente.
18 6.
En las situaciones previstas en el presente art�culo, y con arreglo a lo
dispuesto en el art�culo 27 de la Constituci�n, el Consejo cubrir� las
vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General durante una
reuni�n ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 d�as
anteriores a la reuni�n o durante una reuni�n convocada por su
Presidente dentro de los per�odos fijados en estas disposiciones.
19 7.
Todo per�odo de servicio cumplido en un puesto de elecci�n en las
condiciones previstas en los n�meros 14 a 18 anteriores no impedir� la
elecci�n o reelecci�n para ese puesto.
Miembros de la Junta
del Reglamento de Radiocomunicaciones
20 1.
Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones tomar�n
posesi�n de sus cargos en las fechas que determine en el momento de su
elecci�n la Conferencia de Plenipotenciarios. Permanecer�n en funciones
hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios
siguiente y ser�n reelegibles una sola vez.
21 2.
Si en el per�odo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios
un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la imposibilidad de
desempe�ar sus funciones, el Secretario General, en consulta con el
Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitar� a los Miembros
de la Uni�n de la Regi�n considerada a que propongan candidatos para la
elecci�n de un sustituto en la siguiente reuni�n del Consejo. Sin
embargo, si la vacante se produjera m�s de 90 d�as antes de una reuni�n
del Consejo o despu�s de la reuni�n del Consejo que precede a la pr�xima
Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Uni�n interesado
designar� lo antes posible y dentro de un plazo de 90 d�as a otro de sus
nacionales como sustituto, el cual permanecer� en funciones hasta la
toma de posesi�n del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su caso,
hasta la toma de posesi�n de los nuevos miembros de la Junta que elija
la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podr� ser
candidato a la elecci�n por el Consejo o por la Conferencia de
Plenipotenciarios, seg�n proceda.
22 3.
Se considerar� que un miembro de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempe�ar sus
funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las
reuniones de la Junta. El Secretario General, despu�s de evacuar
consultas con el Presidente de la Junta, con el miembro de la Junta y
con el Miembro de la Uni�n interesados, declarar� que se ha producido
una vacante en la Junta y actuar� conforme a lo estipulado en el n�mero
21 anterior.
ART�CULO 3
Otras conferencias
23 1.
De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constituci�n en
el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se convocar�n
normalmente las siguientes Conferencias Mundiales de la Uni�n:
24 a)
Dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;
25 b)
Una Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;
26 c)
Una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
27 d)
Dos Asambleas de Radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas y lugar
con las correspondientes Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones.
28 2.
Excepcionalmente, en el intervalo entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios:
29 -
Se podr� cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
junto con su Asamblea de Radiocomunicaciones asociada, o se podr�
cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque; o
30 -
Se podr� convocar una Conferencia de Normalizaci�n de Telecomunicaciones
adicional.
31 3.
Estas disposiciones podr�n ser adoptadas:
32 a)
Por decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios;
33 b)
Por recomendaci�n de la Conferencia Mundial precedente del Sector
interesado, aprobada por el Consejo;
34 c)
Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n lo
hayan propuesto individualmente al Secretario General;
35 d) A
propuesta del Consejo;
36 4.
Se convocar� una Conferencia Regional de Radiocomunicaciones:
37 a)
Por decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios;
38 b)
Por recomendaci�n de una Conferencia Mundial o Regional de
Radiocomunicaciones precedente, aprobada por el Consejo;
39 c)
Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n de la
Regi�n interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario
General;
40 d) A
propuesta del Consejo.
41 5
(1) Las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o
Regionales o de las Asambleas de Radiocomunicaciones ser�n decididos por
la Conferencia de Plenipotenciarios.
42
(2) En ausencia de tal decisi�n, el Consejo determinar� las fechas
exactas y el lugar de cada Conferencia Mundial o Asamblea de
Radiocomunicaciones con aprobaci�n de la mayor�a de los Miembros de la
Uni�n, y de cada Conferencia Regional con la aprobaci�n de la mayor�a de
los Miembros de la Uni�n pertenecientes a la regi�n interesada; en ambos
casos se aplicar�n las disposiciones del n�mero 47 siguiente.
43 6.
(1) Las fechas exactas y el lugar de una Conferencia o Asamblea podr�n
modificarse:
44 a)
Si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, a petici�n de
la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n y si se trata
de una Conferencia Regional, de la cuarta parte de los Miembros de la
regi�n interesada. Las peticiones deber�n dirigirse individualmente al
Secretario General, el cual las someter� al Consejo para su aprobaci�n;
45 b) A
propuesta del Consejo.
46
(2) En los casos a que se refieren los n�meros 44 y 45 anteriores, las
modificaciones propuestas s�lo quedar�n definitivamente adoptadas con el
acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, si se trata de una
Conferencia Mundial o de una Asamblea, o con el de la mayor�a de los
Miembros de la Uni�n de la regi�n interesada cuando se trate de una
Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el n�mero 47
siguiente.
47 7.
En las consultas previstas en los n�meros 42, 46, 118, 123, 138, 302,
304, 305, 307 y 312 del presente Convenio se considerar� que los
miembros de la Uni�n que no hubieren contestado dentro del plazo fijado
por el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se
tendr�n en cuenta para el c�lculo de la mayor�a. Si el n�mero de
respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se
proceder� a otra consulta, cuyo resultado ser� decisivo,
independientemente del n�mero de votos emitidos.
48 8.
(1) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se
celebrar�n por decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios.
49
(2) Las disposiciones referentes a la convocaci�n y a la adopci�n del
orden del d�a de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, as�
como las referentes a la participaci�n en las mismas, se aplicar�n
asimismo, en su caso, a las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales.
SECCI�N 2
ART�CULO 4
El
Consejo
50 1.
El Consejo estar� constituido por cuarenta y tres Miembros de la Uni�n
elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.
51 2.
(1) El Consejo celebrar� anualmente una reuni�n ordinaria en la Sede de
la Uni�n.
52
(2) Durante esta reuni�n podr� decidir que se celebre, excepcionalmente,
una reuni�n extraordinaria.
53
(3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a
petici�n de la mayor�a de sus Miembros, podr� ser convocado, en
principio en la Sede de la Uni�n, por su Presidente o a iniciativa de
�ste en las condiciones previstas en el n�mero 18 del presente Convenio.
54 3.
El Consejo tomar� decisiones �nicamente mientras se encuentre reunido.
Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que
un asunto concreto se decida por correspondencia.
55 4.
Al comienzo de cada reuni�n ordinaria, el Consejo elegir� Presidente y
Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se
tendr� en cuenta el principio de rotaci�n entre las Regiones. Los
elegidos desempe�ar�n sus cargos hasta la pr�xima reuni�n ordinaria y no
ser�n reelegibles. El Vicepresidente reemplazar� al Presidente en su
ausencia.
56 5.
En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del
Consejo para actuar en �ste ser� un funcionario de su propia
administraci�n de telecomunicaci�n o directamente responsable ante esta
administraci�n, o en nombre de ella, y habr� de estar calificado por su
experiencia en los servicios de telecomunicaciones.
57 6.
S�lo correr�n por cuenta de la Uni�n los gastos de viaje, las dietas y
los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo,
con motivo del desempe�o de sus funciones durante las reuniones del
Consejo.
58 7.
El representante de cada uno de los Miembros del Consejo podr� asistir
como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Uni�n.
59 8.
El Secretario General ejercer� las funciones de Secretario del Consejo.
60 9.
El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las
Oficinas participar�n por derecho propio en las deliberaciones del
Consejo, pero no tomar�n parte en las votaciones. No obstante, el
Consejo podr� celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los
representantes de sus Miembros.
61 10. El
Consejo examinar� cada a�o el Informe preparado por el Secretario
General sobre la pol�tica y planificaci�n estrat�gicas recomendadas para
la Uni�n de conformidad con las directrices generales de la Conferencia
de Plenipotenciarios y tomar� las medidas oportunas al respecto.
62 11. El
Consejo supervisar� en el intervalo entre las Conferencias de
Plenipotenciarios la administraci�n y la gesti�n generales de la Uni�n
y, en particular:
63
(1) Aprobar� y revisar� el Reglamento del Personal y el Reglamento
Financiero de la Uni�n y los Reglamentos que considere pertinentes de
acuerdo con la pr�ctica seguida por las Naciones Unidas y por lo
organismos especializados que aplican el sistema com�n de sueldos,
asignaciones y pensiones;
64
(2) Reajustar� en caso necesario:
65 a)
Las escalas de sueldos base del personal de las categor�as profesional y
superior, con exclusi�n de los sueldos correspondientes a los empleos de
elecci�n, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las
Naciones Unidas para las categor�as correspondientes del sistema com�n;
66 b)
Las escalas de sueldos base del personal de la categor�a de servicios
generales, para adaptarlas en la Sede de la Uni�n a las de los sueldos
aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados;
67 c)
Los ajustes por lugar de destino correspondiente a las categor�as
profesional y superior, incluidos los empleos de elecci�n, de acuerdo
con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la Sede de la
Uni�n;
68 d)
Las asignaciones para todo el personal de la Uni�n, de acuerdo con los
cambios adoptados en el sistema com�n de las Naciones Unidas;
69
(3) Tomar� las decisiones para conseguir una distribuci�n geogr�fica
equitativa del personal de la Uni�n y fiscalizar� su cumplimiento;
70
(4) Resolver� sobre las propuestas de cambios importantes en la
organizaci�n de la Secretar�a General y de las Oficinas de los Sectores
de la Uni�n compatibles con la Constituci�n y el presente Convenio y que
le someta el Secretario General tras su examen por el Comit� de
Coordinaci�n;
71
(5) Examinar� y aprobar� planes multianuales referentes a los empleos, a
la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos de
la Uni�n y establecer� directrices sobre dicha plantilla, incluidos su
nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices generales de
la Conferencia de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el art�culo 27 de
la Constituci�n;
72
(6) Ajustar�, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la
Uni�n y por su personal a la Caja Com�n de Pensiones del Personal de las
Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la
Caja, seg�n la pr�ctica seguida por esta �ltima Caja as� como las
asignaciones por carest�a de vida abonadas a los beneficios de la Caja
de Seguros del personal de la uni�n;
73
(7) Examinar� y aprobar� el presupuesto bienal de la Uni�n y considerar�
el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta
las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relaci�n con el
n�mero 50 de la Constituci�n y el l�mite m�ximo de gastos establecido
por esa Conferencia de conformidad con el n�mero 51 de la Constituci�n,
realizando las m�ximas econom�as pero teniendo presente la obligaci�n de
la Uni�n de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez
posible; asimismo se inspira en las opiniones del Comit� de Coordinaci�n
contenidas en el Informe del Secretario General mencionado en el n�mero
86 del presente Convenio y en el Informe de gesti�n financiera
mencionado en el n�mero 101 del presente Convenio;
74
(8) Dispondr� lo necesario para la auditor�a anual de las cuentas de la
Uni�n presentadas por el Secretario General y las aprobar� si procede,
para someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;
75
(9) Adoptar� las disposiciones necesarias para convocar las conferencias
de la Uni�n, y, proporcionar�, con el acuerdo de la mayor�a de los
Miembros de la Uni�n, si se trata de una Conferencia Mundial, o de la
mayor�a de los Miembros de la regi�n interesada, si se trata de una
Conferencia Regional, las directrices oportunas a la Secretar�a General
y los Sectores de la Uni�n respecto de su asistencia t�cnica y de otra
�ndole para la preparaci�n y organizaci�n de las conferencias;
76
(10) Tomar� decisiones en relaci�n con el n�mero 28 del presente
Convenio;
77
(11) Decidir� sobre la aplicaci�n de las decisiones de
conferencias que tengan repercusiones financieras;
78
(12) En la medida en que lo permita la Constituci�n, el presente
Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptar� cuantas
disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la
Uni�n;
79
(13) Previo acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n,
tomar� las medidas necesarias para resolver, con car�cter provisional,
los casos no previstos en la Constituci�n, en el presente Convenio ni en
los Reglamentos Administrativos y sus anexos, y para cuya soluci�n no
sea posible esperar hasta la pr�xima conferencia competente;
80
(14) Efectuar� la coordinaci�n con todas las organizaciones
internacionales a que se refieren los art�culos 49 y 50 de la
Constituci�n y, a tal efecto, concertar� en nombre de la Uni�n acuerdos
provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere el
art�culo 50 de la Constituci�n, y con las Naciones Unidas en aplicaci�n
del acuerdo entre esta �ltima y la Uni�n Internacional de
Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales ser�n sometidos a la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el
art�culo 8 de la Constituci�n;
81
(15) Despu�s de cada reuni�n, enviar� lo antes posible a los
Miembros de la Uni�n informes resumidos sobre las actividades del
Consejo y cuantos documentos estime conveniente;
82
(16) Someter� a la Conferencia de Plenipotenciarios un Informe sobre
las actividades de la Uni�n desde la anterior Conferencia de
Plenipotenciarios, as� como las recomendaciones que considere
pertinentes.
SECCI�N 3
ART�CULO 5
La
Secretar�a General
83 1.
El Secretario General:
84 a)
Responder� de la gesti�n global de los recursos de la Uni�n, podr�
delegar la gesti�n parcial de tales recursos en el Vicesecretario
General y en los Directores de las Oficinas, previa consulta, en su
caso, con el Comit� de Coordinaci�n;
85 b)
Coordinar� las actividades de la Secretar�a General y los Sectores de la
Uni�n, teniendo en cuenta la opini�n del Comit� de Coordinaci�n, con el
objeto de utilizar con la m�xima eficacia y econom�a los recursos de la
Uni�n;
86 c)
Previa consulta con el Comit� de Coordinaci�n y teniendo en cuenta su
opini�n, preparar� y someter� al Consejo un Informe anual sobre la
evoluci�n del entorno de las telecomunicaciones que contendr� adem�s las
medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y pol�tica futuras de la
Uni�n, como se estipula en el n�mero 61 del presente Convenio, junto con
sus consecuencias financieras;
87 d)
Organizar� el trabajo de la Secretar�a General y nombrar� el personal de
la misma, de conformidad con las directrices fijadas por la Conferencia
de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo;
88 e)
Adoptar� las medidas administrativas relativas a la constituci�n de las
Oficinas de los Sectores de la Uni�n y nombrar� a su personal previa
selecci�n y a propuesta del Director de la Oficina interesada, aunque la
decisi�n definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del
personal corresponder� al Secretario General;
89 f)
Informar� al Consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas
y los organismos especializados que afecten a las condiciones de
servicio, asignaciones y pensiones del sistema com�n;
90 g)
Velar� por la aplicaci�n de los reglamentos adoptados por el Consejo;
91 h)
Proporcionar� asesoramiento jur�dico a la Uni�n;
92 i)
Tendr� a su cargo la supervisi�n administrativa del personal de la
Uni�n, con el fin de lograr la utilizaci�n �ptima del personal y la
aplicaci�n de las condiciones de empleo del sistema com�n al personal de
la Uni�n. El personal nombrado para colaborar directamente con los
Directores de las Oficinas, depender� administrativamente del Secretario
General y trabajar� directamente bajo las �rdenes de los Directores
interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas
generales del Consejo;
93 j)
En inter�s de la Uni�n, y en consulta con los Directores de las
Oficinas, podr� trasladar temporalmente, en caso necesario, a los
funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido
nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en
la Sede;
94 k)
De acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomar� las medidas
administrativas y financieras necesarias para las conferencias y
reuniones de cada Sector;
95 l)
Teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores, proporcionar�
los adecuados servicios de secretar�a anteriores y posteriores a las
conferencias de la Uni�n;
96 m)
Preparar� recomendaciones para la primera reuni�n de los jefes de
delegaci�n mencionada en el n�mero 342 del presente Convenio, teniendo
en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;
97 n)
Proporcionar�, en cooperaci�n, si procede, con el Gobierno invitante, la
secretar�a de las conferencias de la Uni�n y, en colaboraci�n, en su
caso, con el Director interesado, facilitar� los servicios necesarios
para las reuniones de la Uni�n, recurriendo al personal de la Uni�n
cuando lo considere necesario, de conformidad con el n�mero 93 anterior.
Podr� tambi�n, previa petici�n y mediante contrato, proporcionar la
secretar�a de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;
98 o)
Tomar� las medidas necesarias para la publicaci�n y la distribuci�n
oportunas de documentos de servicio, boletines de informaci�n y otros
documentos e informes preparados por la Secretar�a General y los
Sectores, comunicados a la Uni�n o cuya publicaci�n haya sido solicitada
por conferencias o por el Consejo; la lista de documentos que se hayan
de publicar ser� actualizada por el Consejo, previa consulta con la
conferencia interesada en cuanto a los documentos de servicio y otros
documentos cuya publicaci�n sea solicitada por conferencias;
99 p)
Publicar� peri�dicamente un bolet�n de informaci�n y de documentaci�n
general sobre las telecomunicaciones, con las informaciones que pueda
reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras
organizaciones internacionales;
100 q)
Previa consulta con el Comit� de Coordinaci�n y tras haber realizado
todas las econom�as posibles, preparar� y someter� al Consejo un
proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de la Uni�n dentro
de los l�mites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. Este
proyecto comprender� un presupuesto consolidado, incluidos los
presupuestos de los tres Sectores, basados en los costes, preparado de
conformidad con las directrices presupuestarias emanadas del Secretario
General y comprender� dos variantes. Una corresponde a un crecimiento
nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o
igual al l�mite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, despu�s
de una posible detracci�n de la cuenta de provisi�n. Una vez aprobada
por el Consejo, la resoluci�n del presupuesto se enviar� a todos los
Miembros de la Uni�n para su conocimiento;
101 r)
Con la asistencia del Comit� de Coordinaci�n, preparar� un Informe anual
de gesti�n financiera de acuerdo con el Reglamento Financiero, que
someter� al Consejo. Ser�n preparados y sometidos a la siguiente
Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobaci�n definitiva
un informe de gesti�n financiera y un estado de cuentas recapitulativos;
102 s)
Con la asistencia del Comit� de Coordinaci�n, preparar� un Informe anual
sobre las actividades de la Uni�n que, despu�s de aprobado por el
Consejo, ser� enviado a todos los Miembros;
103 t)
Realizar� las dem�s funciones de secretar�a de la Uni�n;
104 u)
Cumplir� cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo:
105 2. El
Secretario General o el Vicesecretario General podr� asistir con
car�cter consultivo a las conferencias de la Uni�n. El Secretario
General o a su representante podr� participar con car�cter consultivo en
las dem�s reuniones de la Uni�n.
SECCI�N 4
ART�CULO 6
El Comit� de
Coordinaci�n
106 1.
(1) El Comit� de Coordinaci�n asistir� y asesorar� al Secretario General
en todos los asuntos citados en el art�culo 26 de la Constituci�n y en
los art�culos pertinentes del presente Convenio.
107
(2) El Comit� ser� responsable de la coordinaci�n con todas las
organizaciones internacionales mencionados en los art�culos 49 y 50 de
la Constituci�n en lo que se refiere a la representaci�n de la Uni�n en
las conferencias de esas organizaciones.
108
(3) El Comit� examinar� los progresos de los trabajos de la Uni�n y
asistir� al Secretario General en la preparaci�n, para su presentaci�n
al Consejo, del Informe a que se hace referencia en el n�mero 86 del
presente Convenio.
109 2. El
Comit� procurar� adoptar sus conclusiones por unanimidad. De no obtener
el apoyo de la mayor�a del Comit�, su Presidente podr� tomar decisiones
bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la
decisi�n sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse
hasta la pr�xima reuni�n del Consejo. En tales casos, informar� de ello
r�pidamente y por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las
razones que le gu�an y cualquier opini�n presentada por escrito por
otros miembros del Comit�. Si en tales casos los asuntos no fuesen
urgentes, pero s� importantes, se someter�n a la consideraci�n de la
pr�xima reuni�n del Consejo.
110 3. El
Presidente convocar� el Comit� como m�nimo una vez al mes; en caso
necesario, el Comit� se podr� reunir tambi�n a petici�n de dos de sus
miembros.
111 4. Se
elaborar� un informe de las actividades del Comit� de Coordinaci�n, que
se har� llegar a los Miembros del Consejo a petici�n de los mismos.
SECCI�N
5
El
Sector de Radiocomunicaciones
ART�CULO 7
Las Conferencias
Mundiales de Radiocomunicaciones
112 1. De
conformidad con el n�mero 90 de la Constituci�n, se convocar�n
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar cuestiones
espec�ficas de radiocomunicaciones. las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones tratar�n los puntos incluidos en su orden del d�a,
adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este
art�culo.
113 2.
(1) En el orden del d�a de las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones podr� incluirse:
114 a) La
revisi�n parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de
Radiocomunicaciones mencionado en el art�culo 4 de la Constituci�n;
115 b)
Cualquier otra cuesti�n de car�cter mundial que sea de la competencia de
la conferencia;
116 c) Un
punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que
respecta a sus actividades y al examen de estas �ltimas;
117 d) La
adopci�n de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea de
Radiocomunicaciones, as� como los asuntos que �sta deba examinar en
relaci�n con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.
118
(2) El �mbito general de dicho orden del d�a deber� ser establecido con
cuatro a�os de anterioridad, y el orden del d�a definitivo ser� fijado
por el Consejo, preferentemente dos a�os antes de la Conferencia con el
acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, a reserva de lo
establecido en el n�mero 47 del presente Convenio.
119
(3) En el orden del d�a figurar� todo asunto cuya inclusi�n haya
decidido la Conferencia de Plenipotenciarios.
120 3.
(1) Este orden del d�a podr� modificarse:
121 a) A
petici�n de cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n. Las
peticiones deber�n dirigirse individualmente al Secretario General, el
cual las someter� al Consejo para su aprobaci�n;
122 b) A
propuesta del Consejo.
123
(2) Las modificaciones propuestas al orden del d�a de una
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones s�lo quedar�n definitivamente
adoptadas previo acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, a
reserva de lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio.
124 4.
Asimismo, la Conferencia:
125
(1) Examinar� y aprobar� el informe del Director de la Oficina sobre las
actividades del Sector desde la �ltima Conferencia;
126
(2) Recomendar� al Consejo la inclusi�n en el orden del d�a de la
pr�xima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondr� su
opini�n sobre los �rdenes del d�a de un ciclo de Conferencias de
Radiocomunicaciones de cuatro a�os y har� una estimaci�n de sus
consecuencias financieras;
127
(3) Incluir� en sus decisiones, seg�n el caso,
instrucciones o peticiones al Secretario General y a los Sectores de la
Uni�n.
128 5. El
Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de Radiocomunicaciones o
de la Comisi�n o Comisiones de Estudio pertinentes podr�n participar en
la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones asociada.
ART�CULO 8
Las
Asambleas de Radiocomunicaciones
129 1.
Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiar�n y formular�n
recomendaciones sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus
propios procedimientos o le encomienden la Conferencia de
Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el Consejo o la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
130 2. En
cuanto al n�mero 129 anterior, las Asambleas de Radiocomunicaciones:
131
(1) Examinar�n los informes de las Comisiones de Estudio, preparados de
conformidad con el n�mero 157 siguiente y aprobar�n, modificar�n o
rechazar�n los proyectos de recomendaciones contenidos en los mismos;
132
(2) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m�nimo las cargas que
pesan sobre los recursos de la Uni�n, aprobar�n el programa de trabajo
resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y
determinar�n la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras
previsibles y el calendario para la terminaci�n de su estudio;
133
(3) A la luz del programa de trabajo aprobado a que hace referencia en
el n�mero 132 anterior, decidir�n en cuanto a la necesidad de crear,
mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir�n a cada una de
ellas las cuestiones correspondientes;
134
(4) En la medida de lo posible, agrupar�n las
cuestiones de inter�s para los pa�ses en desarrollo, con el fin de
facilitar la participaci�n de esos pa�ses en el estudio de tales
cuestiones;
135
(5) Proporcionar�n asesoramiento sobre asuntos de su competencia en
respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones;
136
(6) Informar�n a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la que
est�n asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en el
orden del d�a de futuras conferencias de radiocomunicaciones.
137 3. La
Asamblea de Radiocomunicaciones ser� presidida por una personalidad
designada por el Gobierno del pa�s en que se celebre la reuni�n o, si
�sta se celebra en la Sede de la Uni�n, por una persona elegida por la
propia Asamblea. El Presidente estar� asistido por Vicepresidentes
elegidos por la Asamblea.
ART�CULO 9
Las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones
138 El orden del
d�a de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones s�lo podr�
contener puntos relativos a cuestiones espec�ficas de
radiocomunicaciones de car�cter regional, incluyendo instrucciones a la
Junta de Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de
Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la
Regi�n considerada, siempre que tales instrucciones no est�n en pugna
con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitar�n
estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del d�a. Las
disposiciones de los n�meros 118 a 123 anteriores se aplicar�n a las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que
afecta a los Miembros de la Regi�n interesada.
ART�CULO 10
La
Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
139 1. La
Junta estar� compuesta por nueve miembros elegidos por la Conferencia de
Plenipotenciarios.
140 2.
Adem�s de las funciones especificadas en el art�culo 14 de la
Constituci�n, la Junta examinar� tambi�n los informes del Director de la
Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a
solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los
casos de interferencia perjudicial y formular� las recomendaciones
procedentes.
141 3.
Los miembros de la Junta tendr�n el deber de participar, con car�cter
consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las
Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de
la Junta o los miembros de la Junta que les representen deber�n
participar, con car�cter consultivo, en las Conferencias de
Plenipotenciarios. En todos estos casos, los miembros en quienes recaiga
esta obligaci�n no participar�n en estas conferencias como miembros de
sus delegaciones nacionales.
142 4.
S�lo correr�n por cuenta de la Uni�n los gastos de viaje, las dietas y
los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempe�o de sus
funciones para la Uni�n.
143 5.
Los m�todos de trabajo de la Junta ser�n los siguientes:
144
(1) Los miembros de la Junta elegir�n de entre ellos un Presidente y un
Vicepresidente, que permanecer�n en funciones un a�o. Transcurrido �ste,
el Vicepresidente suceder� al Presidente y se elegir� un nuevo
Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente,
la Junta elegir� para sustituirlos, de entre sus miembros, un Presidente
Interino.
145
(2) La Junta se reunir� normalmente no m�s de cuatro veces al a�o, en
general en la Sede de la Uni�n, con la asistencia como m�nimo de dos
tercios de sus miembros, y podr� desempe�ar sus funciones utilizando los
modernos medios de comunicaci�n.
146
(3) La Junta procurar� adoptar sus decisiones por unanimidad. Si ello no
fuese posible, s�lo ser�n v�lidas las decisiones tomadas con el voto a
favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como m�nimo. Cada
miembro de la Junta tendr� un voto; no se admitir� el voto por
delegaci�n.
147
(4) La Junta podr� adoptar las disposiciones internas que considere
necesarias, conformes con la Constituci�n, el presente Convenio y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicar�n en
las Reglas de procedimiento de la Junta.
ART�CULO 11
Las
Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
148 1.
Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones ser�n establecidas por
las Asambleas de Radiocomunicaciones.
149 2.
(1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiar�n
cuestiones y redactar�n proyectos de recomendaci�n sobre los asuntos que
les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del
art�culo 7 del presente Convenio. Estos proyectos se someter�n para su
aprobaci�n a una Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo
entre dos Asambleas, a las Administraciones por correspondencia, de
conformidad con el procedimiento que adopte la Asamblea. Las
recomendaciones aprobadas tendr�n la misma categor�a que las aprobadas
por la Asamblea.
150
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el n�mero 158 siguiente, el estudio
de tales cuestiones se centrar� en lo siguiente:
151 a) La
utilizaci�n del espectro de frecuencias radioel�ctricas en las
radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y la utilizaci�n de la
�rbita de los sat�lites geoestacionarios);
152 b)
Las caracter�sticas y la calidad de funcionamiento de los sistemas
radioel�ctricos;
153 c) La
explotaci�n de las estaciones de radiocomunicaci�n;
154 d)
Los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el socorro y la
seguridad.
155
(3) Estos estudios no versar�n, por lo general, sobre cuestiones
econ�micas pero, si entra�an la comparaci�n de soluciones t�cnicas
alternativas, podr�n tomarse en consideraci�n los factores econ�micos.
156 3.
Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizar�n tambi�n
estudios preparatorios y formular�n informes sobre las cuestiones
t�cnicas, de explotaci�n o de procedimiento que hayan de examinar las
Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de
conformidad con el programa de trabajo adoptado al respecto por una
Asamblea de Radiocomunicaciones o seg�n instrucciones del Consejo.
157 4.
Cada Comisi�n de Estudio preparar�, para la Asamblea de
Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos
realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el
procedimiento de consulta del n�mero 149 y los proyectos de
recomendaciones nuevas o revisadas, para su examen por la Asamblea.
158 5.
Teniendo en cuenta el n�mero 79 de la Constituci�n, los Sectores de
Radiocomunicaciones y de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones deber�n
someter a un examen constante las tareas enunciadas en los n�meros 151 a
154 anteriores y en el n�mero 193 siguiente en relaci�n con el Sector de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, a fin de llegar a un com�n
acuerdo sobre posibles cambios de la distribuci�n de las materias en
estudio. Los dos Sectores cooperar�n estrechamente y adoptar�n
procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y
eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podr� someterse por
conducto del Consejo a la decisi�n de la Conferencia de
Plenipotenciarios.
159 6. En
el cumplimiento de su misi�n, las Comisiones de Estudio de
Radiocomunicaciones prestar�n la debida atenci�n al estudio de los
problemas y a la elaboraci�n de recomendaciones directamente
relacionadas con el establecimiento, el desarrollo y el
perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo
en los planos regional e internacional.
Llevar�n a cabo su
labor tomando debidamente en consideraci�n los trabajos de las
organizaciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de
radiocomunicaciones, con las que cooperar�n teniendo presente la
necesidad de que la Uni�n conserve su posici�n preeminente en el campo
de las telecomunicaciones.
160 7.
Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de
Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperaci�n
y la coordinaci�n con otras organizaciones que se ocupan de
radiocomunicaciones y con los Sectores de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las
funciones concretas, la forma de participaci�n y las reglas de
aplicaci�n de estas medidas se determinar�n en una Asamblea de
Radiocomunicaciones.
ART�CULO 12
La
Oficina de Radiocomunicaciones
161 1. El
Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizar� y coordinar� la
actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones de la Oficina
se complementan con las espec�ficadas en el Reglamento de
Radiocomunicaciones.
162 2. En
particular, el Director:
163
(1) En relaci�n con las Conferencias de Radiocomunicaciones:
164 a)
Coordinar� los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de
la Oficina, comunicar� a los Miembros los resultados de estos trabajos,
recibir� sus observaciones y presentar� un informe refundido a la
Conferencia que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;
165 b)
Participar� por derecho propio, pero con car�cter consultivo, en las
deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones
de Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptar� todas las medidas necesarias
para la preparaci�n de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las
reuniones del Sector de Radiocomunicaciones, en consulta con la
Secretar�a General de conformidad con el n�mero 94 del presente Convenio
y, cuando proceda, con los dem�s Sectores de la Uni�n, teniendo
debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realizaci�n de
esos preparativos;
166 c)
Prestar� asistencia a los pa�ses en desarrollo en sus preparativos para
las Conferencias de Radiocomunicaiones;
167
(2) En relaci�n con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones:
168 a)
Preparar� y presentar� proyectos de reglas de procedimiento a la
aprobaci�n de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas
reglas incluir�n, entre otras cosas, los m�todos de c�lculo y los datos
necesarios para la aplicaci�n de las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones;
169 b)
Distribuir� a los Miembros de la Uni�n las reglas de procedimiento de la
Junta y recibir� las observaciones de las administraciones sobre las
mismas;
170 c)
Tramitar� la informaci�n recibida de las administraciones en aplicaci�n
de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y
de acuerdos regionales y la preparar� en forma adecuada para su
publicaci�n;
171 d)
Aplicar� las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta, preparar� y
publicar� conclusiones sobre la base de estas reglas y someter� a la
Junta toda revisi�n de conclusi�n solicitada por una administraci�n que
no haya podido ser resuelta por aplicaci�n de dichas reglas de
procedimiento;
172 e) De
acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de
Radiocomunicaciones, efectuar� la inscripci�n y registro met�dicos de
las asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las caracter�sticas
orbitales asociadas; mantendr� al d�a el Registro Internacional de
Frecuencias; revisar� las inscripciones contenidas en el Registro con el
objeto de modificar o suprimir, seg�n el caso, las que no reflejen la
utilizaci�n real del espectro de frecuencias, de acuerdo con la
Administraci�n interesada;
173 f)
Ayudar� a resolver los casos de interferencia perjudicial a petici�n de
una o varias de las administraciones interesadas y, cuando sea
necesario, efectuar� investigaciones y preparar�, para examen por la
Junta, un informe con proyectos de recomendaci�n a las administraciones
interesadas;
174 g)
Actuar� de secretario ejecutivo de la Junta:
175
(3) El Director coordinar� los trabajos de las Comisiones de Estudio de
Radiocomunicaciones y ser� responsable de la organizaci�n de esa labor;
176
(4) Asimismo el Director:
177 a)
Realizar� estudios a fin de asesorar a los Miembros para la explotaci�n
del mayor n�mero posible de canales radioel�ctricos en las regiones del
espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias
perjudiciales y la utilizaci�n equitativa, eficaz y econ�mica de la
�rbita de los sat�lites geoestacionarios, teniendo en cuenta las
necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades
espec�ficas de los pa�ses en desarrollo, as� como la situaci�n
geogr�fica especial de determinados pa�ses;
178 b)
Intercambiar� con los miembros datos en forma legible autom�ticamente o
en otras formas, preparar� y tendr� al d�a la documentaci�n y las bases
de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizar�, junto con el
Secretario General, su publicaci�n en los idiomas de trabajo de la
Uni�n, de conformidad con lo dispuesto en el n�mero 172 de la
Constituci�n;
179 c)
Llevar� al d�a los registros necesarios;
180 d)
Someter� a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un informe
sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la �ltima
conferencia; si no est� prevista ninguna Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos a�os siguientes a la
�ltima conferencia se presentar� al Consejo y a los Miembros de la
Uni�n;
181 e)
Preparar� una estimaci�n presupuestaria de las necesidades del Sector de
Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitir� al Secretario
General para su examen por el Comit� de Coordinaci�n y su inclusi�n en
el presupuesto de la Uni�n.
182 3. El
Director elegir� al personal t�cnico y administrativo de la Oficina
ajust�ndose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de
este personal t�cnico y administrativo lo har� el Secretario General de
acuerdo con el Director. Corresponder� al Secretario General decidir en
�ltimo t�rmino acerca de su nombramiento o destituci�n.
183 4. El
Director proporcionar� la asistencia t�cnica necesaria al Sector de
Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de
la Constituci�n y del presente Convenio.
SECCI�N 6
El
Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
ART�CULO 13
Las
Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
184 1. De
conformidad con el n�mero 104 de la Constituci�n, se convocar�n
Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones para
examinar materias relacionadas con la normalizaci�n de las
telecomunicaciones.
185 2.
Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
estudiar�n y formular�n recomendaciones sobre las cuestiones que hayan
adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les
encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra
conferencia o el Consejo.
186 3. De
conformidad con el n�mero 104 de la Constituci�n, la Conferencia:
187 a)
Examinar� los informes de las Comisiones de Estudio preparados de
conformidad con el n�mero 194 del presente Convenio y aprobar�,
modificar� o rechazar� los proyectos de recomendaci�n contenidos en los
mismos;
188 b)
Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m�nimo la presi�n sobre
los recursos de la Uni�n, aprobar� el programa de trabajo resultante del
examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinar� la
prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el
calendario para la terminaci�n de su estudio;
189 c) A
la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el
n�mero 188 anterior, decidir� en cuanto a la necesidad de crear,
mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir a cada una de ellas
las cuestiones correspondientes;
190 d) En
la medida de lo posible, agrupar� cuestiones de inter�s para los pa�ses
en desarrollo, con el fin de facilitar la participaci�n de los mismos en
el estudio de tales cuestiones;
191 e)
Examinar� y aprobar� el informe del Director sobre las actividades del
Sector desde la �ltima Conferencia.
ART�CULO 14
Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
192 1.
(1) Las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
estudiar�n cuestiones y redactar�n proyectos de recomendaci�n sobre los
asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las
disposiciones del art�culo 13 del presente Convenio. Estos proyectos se
someter�n para su aprobaci�n a una Conferencia Mundial de Normalizaci�n
de las Telecomunicaciones o, con el intervalo entre dos Conferencias, a
las administraciones por correspondencia de conformidad con el
procedimiento que adopte la Conferencia. Las recomendaciones as�
aprobadas tendr�n la misma categor�a que las aprobadas por la
conferencia.
193
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el n�mero 195 siguiente, estudiar�n
cuestiones t�cnicas, de explotaci�n y de tarificaci�n y formular�n
recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalizaci�n de las
telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones
sobre interconexi�n de sistemas radioel�ctricos en redes p�blicas de
telecomunicaci�n y sobre la calidad de funcionamiento exigida a esas
interconexiones. Las cuestiones t�cnicas y de explotaci�n relacionadas
concretamente con las radiocomunicaciones e indicadas en los n�meros 151
a 154 del presente Convenio ser�n de la competencia del Sector de
Radiocomunicaciones.
194
(3) Cada Comisi�n de Estudio preparar� para las Conferencias de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen
los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con
el procedimiento de consulta prevista en el n�mero 192 anterior y los
proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la
conferencia.
195 2.
Teniendo en cuenta el n�mero 105 de la Constituci�n, los Sectores de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones deber�n
someter a un examen constante la distribuci�n de las tareas enunciadas
en el n�mero 193 anterior y las indicadas en los n�meros 151 a 154 del
presente Convenio en relaci�n con el Sector de Radiocomunicaciones, a
fin de llegar a un com�n acuerdo sobre posibles cambios de la
distribuci�n de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperar�n
estrechamente y adoptar�n procedimientos para realizar ese examen y
alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo,
el asunto podr� someterse por conducto del Consejo a la decisi�n de la
Conferencia de Plenipotenciarios.
196 3. En
el cumplimiento de su misi�n, las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n
de las Telecomunicaciones prestar�n la debida atenci�n al estudio de los
problemas y a la elaboraci�n de las recomendaciones directamente
relacionadas con la creaci�n, el desarrollo y el perfeccionamiento de
las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo, en los planos
regional e internacional. Llevar�n a cabo su labor tomando debidamente
en consideraci�n los trabajos de las organizaciones nacionales,
regionales e internacionales de normalizaci�n, con las que cooperar�n
teniendo presente la necesidad de que la Uni�n conserve su posici�n
preeminente en el Sector de la Normalizaci�n Mundial de las
Telecomunicaciones.
197 4.
Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para
fomentar la cooperaci�n y la coordinaci�n con otras organizaciones que
se ocupan de normalizaci�n y con los Sectores de Radiocomunicaciones y
de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la
forma de participaci�n y las reglas de aplicaci�n de estas medidas se
determinar�n en una Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones.
ART�CULO 15
Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
198 1. El
Director de la Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones
organizar� y coordinar� la actividad del Sector de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones.
199 2. En
particular, el Director:
200 a)
Actualizar� anualmente, despu�s de consultar a los Presidentes de las
Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, el
programa de trabajo aprobado por la Conferencia Mundial de Normalizaci�n
de las Telecomunicaciones;
201 b)
Participar� por derecho propio, pero con car�cter consultivo, en las
deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de
las Telecomunicaciones. Adoptar� todas las medidas necesarias para la
preparaci�n de las conferencias y reuniones del Sector de Normalizaci�n
de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretar�a General de
conformidad con el n�mero 94 del presente Convenio y, cuando proceda,
con los otros Sectores de la Uni�n, y teniendo debidamente en cuenta las
directrices del Consejo en la realizaci�n de esos preparativos;
202 c)
Tramitar� la informaci�n recibida de las administraciones en aplicaci�n
de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las
Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Conferencias
Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y la preparar� en
forma adecuada para su publicaci�n;
203 d)
Intercambiar� con los miembros datos en forma legible autom�ticamente y
en otras formas, preparar� y tendr� al d�a la documentaci�n y las bases
de datos del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y
organizar�, junto con el Secretario General, su publicaci�n en los
idiomas de trabajo de la Uni�n de conformidad con lo dispuesto en el
n�mero 172 de la Constituci�n;
204 e)
Someter� a la Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la
�ltima Conferencia; asimismo someter� al Consejo y a los Miembros de la
Uni�n un informe referente a los dos a�os siguientes a la �ltima
Conferencia, a menos que se haya convocado una segunda Conferencia;
205 f)
Preparar� una estimaci�n presupuestaria de las necesidades del Sector de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones basadas en los costes y la
transmitir� al Secretario General para su examen por el Comit� de la
Coordinaci�n y su inclusi�n en el presupuesto de la Uni�n.
206 3. El
Director elegir� al personal t�cnico y administrativo de la Oficina de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones ajust�ndose al presupuesto
aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con el
Director, proceder� al nombramiento de este personal t�cnico y
administrativo. Corresponder� al Secretario General decidir en �ltimo
t�rmino acerca de su nombramiento o destituci�n.
207 4. El
Director proporcionar� la asistencia t�cnica necesaria al Sector de
Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de
la Constituci�n y del presente Convenio.
SECCI�N 7
El
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ART�CULO 16
Las
Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
208 1. De
conformidad con el n�mero 118 de la Constituci�n, las funciones de las
Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones ser�n las
siguientes:
209 a)
Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones
establecer�n programas de trabajo y directrices para la definici�n de
las cuestiones y las prioridades de desarrollo de las telecomunicaciones
y proporcionar�n orientaciones y directrices para el programa de trabajo
del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Podr�n establecer
las Comisiones de Estudio que consideren necesarias.
210 b)
Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones
podr�n asesorar a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones en
cuanto a las necesidades y caracter�sticas espec�ficas de las
telecomunicaciones de la Regi�n de que se trate y podr�n asimismo
someter recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de
las Telecomunicaciones;
211 c)
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones deber�n fijar
objetivos y estrategias para el desarrollo equilibrado de las
telecomunicaciones mundiales y regionales, brindando especial
consideraci�n a la expansi�n y modernizaci�n de las redes y servicios de
los pa�ses en desarrollo, as� como a la movilizaci�n de los recursos
necesarios para ello. Servir�n de foro para el estudio de las cuestiones
de pol�tica, de organizaci�n, de explotaci�n, reglamentarias, t�cnicas y
financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificaci�n de
nuevas fuentes de financiaci�n y su implantaci�n;
212 d)
Dentro de su �mbito de competencia, las Conferencias Mundiales y
Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinar�n los
informes que se les presenten y evaluar�n las actividades del Sector;
asimismo, podr�n considerar aspectos del desarrollo de las
telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros Sectores de
la Uni�n.
213 2. El
Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparar�
el proyecto de orden del d�a de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y el Secretario General lo someter� al Consejo para
su aprobaci�n con el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n
en el caso de una Conferencia Mundial o de la mayor�a de los Miembros de
la Uni�n pertenecientes a la Regi�n de que se trate en el caso de una
Conferencia Regional, a reserva de lo previsto en el n�mero 47 del
presente Convenio.
ART�CULO 17
Las
Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones
214 1.
Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones se
ocupar�n de cuestiones espec�ficas de telecomunicaciones de inter�s
general para los pa�ses en desarrollo, incluidas las indicadas en el
n�mero 211 del presente Convenio. El n�mero y el per�odo de actividad de
estas Comisiones se limitar�n en funci�n de los recursos disponibles, y
su mandato se concretar� en cuestiones y temas prioritarios para los
pa�ses en desarrollo y se orientar� a tareas pr�cticas.
215 2.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el n�mero 119 de la Constituci�n, los
asuntos estudiados en los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalizaci�n
de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones, ser�n
objeto de constante examen por los Sectores para llegar a un acuerdo
sobre la distribuci�n del trabajo, evitar duplicidad de esfuerzos y
mejorar la coordinaci�n. Los Sectores adoptar�n los procedimientos
necesarios para efectuar esos ex�menes y llegar a esos acuerdos de un
modo oportuno y eficaz.
ART�CULO 18
Oficina y Junta Asesora de Desarrollo
de
las Telecomunicaciones
216 1. El
Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
organizar� y coordinar� los trabajos del Sector de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
217 2. En
particular, el Director:
218 a)
Participar� por derecho propio, pero con car�cter consultivo, en las
deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las
Telecomunicaciones. Adoptar�n todas las medidas necesarias para la
preparaci�n de las conferencias y reuniones del Sector de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, en consulta con la Secretar�a General de
conformidad con el n�mero 94 del presente Convenio y, cuando proceda,
con los otros Sectores de la Uni�n, teniendo debidamente en cuenta las
directrices formuladas por el Consejo para la realizaci�n de esos
trabajos preparatorios;
219 b)
Tramitar� la informaci�n recibida de las administraciones en aplicaci�n
de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Conferencia de
Plenipotenciarios y de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, y la preparar� en forma adecuada para su
publicaci�n.
220 c)
Intercambiar� con los miembros datos en forma legible autom�ticamente y
en otras formas, preparar� y tendr� al d�a la documentaci�n y las bases
de datos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y
organizar� junto con el Secretario General su publicaci�n en los idiomas
de trabajo de la Uni�n, de conformidad con lo dispuesto en el n�mero 172
de la Constituci�n;
221 d)
Reunir� y preparar� para su publicaci�n, en colaboraci�n con la
Secretar�a General y los dem�s Sectores de la Uni�n, las informaciones
de car�cter t�cnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad
para los pa�ses en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar
sus redes de telecomunicaci�n; se�alar� a la atenci�n de estos pa�ses
las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados
por las Naciones Unidas;
222 e)
Someter� a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la
�ltima Conferencia; asimismo someter� al Consejo y a los Miembros de la
Uni�n un informe referente a los dos a�os siguientes a la �ltima
Conferencia;
223 f)
Preparar� una estimaci�n presupuestaria para las necesidades del Sector
de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la
transmitir� al Secretario General para su examen por el Comit� de
Coordinaci�n y su inclusi�n en el presupuesto de la Uni�n.
224 3. El
Director trabajar� en forma colegiada con otros funcionarios de elecci�n
a fin de reforzar el papel activador de la Uni�n en lo que respecta al
est�mulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomar� las
disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente
para la convocaci�n de reuniones de informaci�n sobre las actividades
del Sector de que se trate.
225 4. A
solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la asistencia de
los Directores de las otras Oficinas, y, en su caso, del Secretario
General, estudiar� y asesorar� sobre cuestiones relativas a sus
telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entra�e la comparaci�n
de variantes t�cnicas, podr�n tenerse en cuenta los factores econ�micos.
226 5. El
Director elegir� al personal t�cnico y administrativo de la Oficina de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajust�ndose al presupuesto
aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal t�cnico y
administrativo lo har� el Secretario General de acuerdo con el Director.
Corresponder� al Secretario General decidir en �ltimo t�rmino acerca de
su nombramiento o destituci�n.
227 6. El
Director establecer� una Junta Asesora de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, y designar� a los miembros de �sta en consulta con
el Secretario General. La Junta estar� compuesta por personas que
representen una amplia y equitativa distribuci�n de intereses y
conocimientos en el desarrollo de las telecomunicaciones y elegir� a su
presidente de entre sus miembros. La Junta asesorar� al Director, que
participar� en sus reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las
actividades de la Uni�n en materia de desarrollo de las
telecomunicaciones; entre otras cosas, formular� recomendaciones sobre
la actuaci�n orientada a promover la cooperaci�n y coordinaci�n con
otras organizaciones interesadas en el desarrollo de las
telecomunicaciones.
SECCI�N 8
Disposiciones comunes a los tres Sectores
ART�CULO 19
Participaci�n de entidades y organizaciones distintas de las
administraciones en las actividades de la Uni�n
228 1. El
Secretario General y los Directores de las Oficinas fomentar�n una mayor
participaci�n en las actividades de la Uni�n de las siguientes
organizaciones y entidades:
229 a)
Las empresas de explotaci�n reconocidas, los organismos cient�ficos o
industriales y las instituciones de financiaci�n o de desarrollo
autorizadas por el Miembro interesado;
230 b)
Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones,
autorizadas por el Miembro interesado;
231 c)
Las organizaciones regionales y otras organizaciones internacionales de
telecomunicaci�n, de normalizaci�n, de financiaci�n o de desarrollo.
232 2.
Los Directores de las Oficinas mantendr�n estrechas relaciones de
trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en
las actividades de uno o varios Sectores de la Uni�n.
233 3.
Toda solicitud de participaci�n de cualquiera de las entidades a que se
hace referencia en el n�mero 229 anterior en los trabajos de un Sector,
de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constituci�n y del
presente Convenio, aprobada por el Miembro correspondiente, ser�
transmitida por �ste al Secretario General.
234 4.
Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace referencia
en el n�mero 230 anterior, presentada por el Miembro correspondiente,
ser� tramitada de conformidad con el procedimiento que establezca al
efecto el Consejo. Esa solicitud ser� examinada por el Consejo para
cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior.
235 5.
Toda solicitud de participaci�n en los trabajos del Sector formulada por
cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el n�mero 231
anterior con excepci�n de las mencionadas en los n�meros 260 y 261
siguientes, deber� ser enviada al Secretario General y se tramitar� con
arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo.
236 6.
Toda solicitud de participaci�n de cualquiera de las organizaciones a
que se hace referencia en los n�meros 260 a 262 del presente Convenio en
los trabajos de un Sector se enviar� al Secretario General y la
organizaci�n correspondiente se incluir� en las listas a que se hace
referencia en el n�mero 237 siguiente.
237 7. El
Secretario General preparar� y mantendr� listas actualizadas de las
entidades y organizaciones a que se hace referencia en los n�meros 229 a
231 as� como en los n�meros 260 a 262 del presente Convenio y que est�n
autorizadas a participar en los anteriores trabajos de los Sectores y, a
intervalos apropiados, publicar� y distribuir� esas listas a todos los
Miembros y al Director de la Oficina del Sector interesado, quien
comunicar� a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a
su solicitud.
238 8.
Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace
referencia en el n�mero 237 se considerar�n tambi�n miembros de esos
Sectores de la Uni�n; las condiciones de su participaci�n en dichos
Sectores se especifican en el presente art�culo, en el art�culo 33 y en
otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones
del art�culo 3 de la Constituci�n no se aplican a estos miembros.
239 9.
Toda empresa de explotaci�n reconocida podr� actuar en nombre del
Miembro que la haya reconocido, siempre que ese Miembro comunique al
Director de la Oficina del Sector interesado la correspondiente
autorizaci�n.
240 10.
Toda entidad u organizaci�n autorizada a participar en los trabajos de
un Sector tendr� derecho a denunciar su participaci�n en el mismo
mediante notificaci�n dirigida al Secretario General. Esta participaci�n
podr� ser tambi�n denunciada, en su caso, por el Miembro interesado. La
denuncia surtir� efecto transcurrido un a�o desde el d�a de recepci�n de
la notificaci�n por el Secretario General.
241 11. El
Secretario General eliminar� de la lista de entidades y organizaciones
aquellas que ya no est�n autorizadas a participar en los trabajos de un
Sector, de conformidad con los criterios y procedimientos que determine
el Consejo.
ART�CULO 20
Gesti�n de los asuntos en las Comisiones de Estudio
242 1. La
Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de Normalizaci�n
de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Desarrollo de
las Telecomunicaciones nombrar�n un presidente para cada Comisi�n de
Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el nombramiento de
presidentes y de vicepresidentes se tendr�n particularmente presentes la
competencia personal y una distribuci�n geogr�fica equitativa, as� como
la necesidad de fomentar una participaci�n m�s eficaz de los pa�ses en
desarrollo.
243 2. Si
el volumen de trabajo de una Comisi�n de Estudio lo requiere, la
Asamblea y las Conferencias nombrar�n los vicepresidentes que estimen
necesarios, normalmente no m�s de dos en total.
244 3. Si
en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del correspondiente
Sector, el Presidente de una Comisi�n de Estudio se ve imposibilitado de
ejercer sus funciones y s�lo se hubiera nombrado un vicepresidente, �ste
le sustituir� en el cargo. Si para esa Comisi�n de Estudio se hubiere
nombrado m�s de un vicepresidente, la Comisi�n, en su reuni�n siguiente,
elegir� de entre ellos un nuevo presidente y si fuere necesario, un
nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo, si durante
ese per�odo, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer
sus funciones, se elegir� otro.
245 4.
Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratar�n, en lo
posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicaci�n m�s
modernos.
246 5. El
Director de la Oficina de cada Sector, en base a las decisiones de la
conferencia o asamblea competente, previa consulta con el Secretario
General y tras la coordinaci�n prescrita en la Constituci�n y el
Convenio, establecer� el plan general de las Comisiones de Estudio.
247 6.
Las Comisiones de Estudio podr�n adoptar medidas para obtener la
aprobaci�n por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos
asambleas o conferencias. Para obtener dicha aprobaci�n se aplicar�n los
procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las
recomendaciones as� aprobadas tendr�n igual categor�a que las aprobadas
por la propia conferencia.
248 7. En
caso necesario, se podr�n constituir grupos de trabajo mixtos para
estudiar las cuestiones que requieran la participaci�n de expertos de
varias Comisiones de Estudio.
249 8. El
Director de la Oficina interesada enviar� los informes finales de las
Comisiones de Estudio a las administraciones, a las organizaciones y a
las empresas participantes en el Sector. En ellos se incluir� una lista
de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el n�mero 247
anterior. Estos informes se enviar�n tan pronto como sea posible y, en
todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes
antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia de que se
trate.
ART�CULO 21
Recomendaciones de una conferencia a otra
250 1.
Toda conferencia podr� someter a otra conferencia de la Uni�n
recomendaciones derivadas de su �mbito de competencia.
251 2.
Estas recomendaciones se dirigir�n a su debido tiempo al Secretario
General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en
las condiciones previstas en el n�mero 320 del presente Convenio.
ART�CULO 22
Relaciones entre los Sectores y con las organizaciones internacionales
252 1.
Los Directores de las Oficinas podr�n acordar, despu�s de las consultas
y la coordinaci�n prescritas por la Constituci�n y el Convenio y las
decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organizaci�n
de reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres
Sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de inter�s com�n y la
preparaci�n de proyectos de recomendaci�n sobre las mismas. Estos
proyectos de recomendaci�n se someter�n a las conferencias o asambleas
competentes de los Sectores interesados.
253 2.
Podr�n asistir con car�cter consultivo a las conferencias o
reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General,
los Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus
representantes y los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones. En caso necesario, tales conferencias o reuniones
podr�n invitar a la Secretar�a General o a cualquier otro Sector que no
haya considerado necesario estar representado en ellas, a que env�en
observadores a sus reuniones, tambi�n con car�cter consultivo.
254 3.
Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una reuni�n de
una organizaci�n internacional, el Director del mismo podr� tomar las
disposiciones necesarias, habida cuenta del n�mero 107 del presente
Convenio, para la designaci�n de un representante con car�cter
consultivo.
CAP�TULO II
Disposiciones generales relativas a las conferencias
ART�CULO 23
Invitaci�n a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisi�n a las
mismas cuando haya Gobierno invitante
255 1.
Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijar�n de
conformidad con las disposiciones del art�culo 1 del presente Convenio,
previa consulta con el Gobierno invitante.
256 2.
(1) Un a�o antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno
invitante enviar� la invitaci�n al Gobierno de cada Miembro de la
Uni�n.
257
(2) Dichas invitaciones podr�n enviarse ya directamente, ya por conducto
del Secretario General, o bien a trav�s de otro Gobierno.
258 3. El
Secretario General invitar� a las siguientes organizaciones a que env�en
observadores:
259 a)
Las Naciones Unidas;
260 b)
Las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el
art�culo 43 de la Constituci�n;
261 c)
Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de
sat�lites;
262 d)
Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo
Internacional de Energ�a At�mica.
263 4.
(1) Las respuestas de los Miembros de la Uni�n deber�n obrar en poder
del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de
la Conferencia y en ellas se har� constar, de ser posible, la
composici�n de la delegaci�n.
264
(2) Dichas respuestas podr�n enviarse al Gobierno invitante bien
directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a trav�s
de otro Gobierno.
265
(3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace
referencia en los n�meros 259 a 262 anteriores deber�n obrar en poder
del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la
Conferencia.
266 5. La
Secretar�a General y las tres Oficinas de la Uni�n estar�n representadas
en la Conferencia con car�cter consultivo.
267 6. Se
admitir�n en las Conferencias de Plenipotenciarios a:
268 a)
Las delegaciones;
269 b)
Los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados de
conformidad con los n�meros 259 a 262 anteriores.
ART�CULO 24
Invitaci�n a las
Conferencias de Radiocomunicaciones
y admisi�n a las
mismas cuando haya Gobierno invitante
270 1.
Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijar�n de
conformidad con las disposiciones del art�culo 3 del presente Convenio,
previa consulta con el Gobierno invitante.
271 2.
(1) Lo dispuesto en los n�meros 256 a 265 del presente Convenio se
aplicar� a las Conferencias de Radiocomunicaciones.
272
(2) Los Miembros de la Uni�n deber�n informar a las empresas de
explotaci�n reconocidas de la invitaci�n que han recibido a participar
en una Conferencia de Radiocomunicaciones.
273 3.
(1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a propuestas de
�ste, podr� enviar una notificaci�n a las organizaciones internacionales
no prevista en los n�meros 259 a 262 del presente Convenio que puedan
tener inter�s en que sus observadores participen con car�cter consultivo
en los trabajos de la conferencia.
274
(2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere el
n�mero 273 anterior, dirigir�n al Gobierno invitante una solicitud de
admisi�n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la
notificaci�n.
275
(3) El Gobierno invitante agrupar� las solicitudes; corresponder� a la
Conferencia decidir sobre la admisi�n.
276 4. Se
admitir�n en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:
277 a)
Las delegaciones;
278 b)
Los observadores de las organizaciones y organismos a que se hace
referencia en los n�meros 259 a 262 del presente Convenio;
279 c)
Los observadores de las organizaciones internacionales que hayan sido
admitidas seg�n lo dispuesto en los n�meros 273 a 275 anteriores;
280 d)
Los observadores que representen a empresas de explotaci�n reconocidas
admitidas de conformidad con el art�culo 19 del presente Convenio a
participar en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y que
hayan sido autorizadas por el Miembro interesado;
281 e)
Con car�cter consultivo, los funcionarios de elecci�n, cuando la
Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta
del Reglamento de Radiocomunicaciones;
282 f)
Los observadores de los Miembros de la Uni�n que, sin derecho de voto,
participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una
Regi�n diferente a la que permanezcan.
ART�CULO 25
Invitaci�n a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las Conferencias de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y admisi�n a las mismas cuando haya Gobierno
invitante
283 1.
Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se fijar�n
de conformidad con las disposiciones del art�culo 3 del presente
Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.
284 2. Un
a�o antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la Conferencia, el
Secretario General, previa consulta con el Director de la Oficina
interesada, enviar� una invitaci�n a:
285 a) La
administraci�n de cada Miembro de la Uni�n;
286 b)
Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el
art�culo 19 del presente Convenio a participar en las actividades del
Sector interesado;
287 c)
Las organizaciones regionales de telecomunicaci�n mencionadas en el
art�culo 43 de la Constituci�n;
288 d)
Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de
sat�lite;
289 e)
Cualquier otra organizaci�n regional o internacional que se ocupe de
materias de inter�s para la Asamblea o la Conferencia.
290 3.
Asimismo el Secretario General invitar� a las siguientes organizaciones
a que env�en observadores:
291 a)
Las Naciones Unidas;
292 b)
Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo
Internacional de Energ�a At�mica.
293 4.
Las respuestas deber�n obrar en poder del Secretario General al menos un
mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y
contener, en lo posible, toda clase de informaci�n sobre la composici�n
de la delegaci�n o representaci�n.
294 5. La
Secretar�a General y los funcionarios de elecci�n de la Uni�n estar�n
representados en la Asamblea o la Conferencia con car�cter consultivo.
295 6. Se
admitir�n en la Asamblea o Conferencia:
296 a) A
las delegaciones;
297 b) A
los observadores de las organizaciones invitadas de conformidad con los
n�meros 287 a 289, 291 y 292 anteriores;
298 c) A
los representantes de las entidades y organizaciones a que se hace
referencia en el n�mero 286 anterior.
ART�CULO 26
Procedimiento para la convocaci�n o cancelaci�n de Conferencias
Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petici�n de Miembros
de la Uni�n o a propuesta del Consejo
299 1. En
las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para
convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su
lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.
300 2.
(1) Los Miembros de la Uni�n que deseen la convocaci�n de una segunda
Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones lo
comunicar�n al Secretario General, indicado las fechas y el lugar
propuestos para la Conferencia.
301
(2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una
cuarta parte, al menos, de los Miembros de la Uni�n, informar�
inmediatamente a todos los Miembros, por los medios de telecomunicaci�n
m�s adecuados, y les pedir� que le indiquen, en el t�rmino de seis
semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.
302
(3) Si la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor
del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo las
fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicar�
inmediatamente a todos los Miembros de la Uni�n por los medios m�s
adecuados de telecomunicaci�n.
303
(4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reuni�n de la Conferencia
en lugar distinto de la Sede de la Uni�n, el Secretario General, con el
asentimiento del Gobierno interesado, adoptar� las medidas necesarias
para convocar la conferencia.
304
(5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por
la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en
el n�mero 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicar� las
respuestas recibidas a los Miembros de la Uni�n y les invitar� a que se
pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la
fecha de su recepci�n, sobre el punto o los puntos en litigio.
305
(6) Se considerar�n adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobaci�n
de la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el n�mero 47 del presente Convenio.
306 3.
(1) Cualquier Miembro de la uni�n que desee que la segunda Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de
Radiocomunicaciones se cancele informar� en consecuencia al Secretario
General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una
cuarta parte, por lo menos, de los Miembros, informar� inmediatamente a
todos los Miembros por los medios de telecomunicaci�n m�s adecuados y
les pedir� que indiquen, en el t�rmino de seis semanas, si aceptan o no
la propuesta formulada.
307
(2) Si la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor
de la propuesta, el Secretario General lo comunicar� inmediatamente a
todos los Miembros por los medios de telecomunicaci�n m�s adecuados y
se cancelar� la Conferencia o la Asamblea.
308 4. El
procedimiento descrito en los n�meros 301 a 307 anteriores, con la
excepci�n del n�mero 306, se aplicar� tambi�n cuando la propuesta de
convocaci�n de una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones o de cancelaci�n de una segunda Conferencia Mundial
de Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones
proceda del Consejo.
309 5.
Cualquier Miembro de la Uni�n que desee que se convoque una Conferencia
Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondr� a la
Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del d�a, las fechas exactas y
el lugar de esa Conferencia se determinar�n de conformidad con lo
dispuesto en el art�culo 3 del presente Convenio.
ART�CULO 27
Procedimiento para la convocaci�n de Conferencias Regionales a petici�n
de Miembros de la Uni�n
o a
propuesta del Consejo
310 En el caso de
las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los n�meros
300 a 305 del presente Convenio se aplicar� s�lo a los Miembros de la
Regi�n interesada. Cuando la convocaci�n se haga por iniciativa de los
Miembros de la Regi�n, bastar� con que el Secretario General reciba
solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la
misma. El procedimiento descrito en los n�meros 301 a 305 del presente
Convenio se aplicar� tambi�n cuando la propuesta de celebrar una
Conferencia Regional proceda del Consejo.
ART�CULO 28
Disposiciones relativas a las conferencias que se re�nan sin Gobierno
invitante
311 Cuando una
conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicar�n las
disposiciones de los art�culos 23, 24 y 25 del presente Convenio. El
Secretario General adoptar� las disposiciones necesarias para convocar y
organizar la conferencia en la Sede de la Uni�n, de acuerdo con el
Gobierno de la Confederaci�n Suiza.
ART�CULO 29
Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
312 1.
Las disposiciones de los art�culo 26 y 27 del presente Convenio
relativas a la convocaci�n de una conferencia se aplicar�n por analog�a
cuando, a petici�n de los Miembros de la Uni�n o a propuesta del
Consejo se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebraci�n de una
conferencia. Sin embargo, dichos cambios podr�n efectuarse �nicamente
cuando la mayor�a de los Miembros interesados, determinada de acuerdo
con lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, se haya
pronunciado en su favor.
313 2.
Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o lugar de celebraci�n de
una conferencia deber� obtener el apoyo del n�mero requerido de
Miembros.
314 3. El
Secretario General har� conocer, llegado el caso, en la comunicaci�n que
prev� el n�mero 301 del presente Convenio, las repercusiones financieras
que pueda originar el cambio de fechas o de lugar, por ejemplo cuando ya
se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar
previsto inicialmente.
ART�CULO 30
Plazos y modalidades para la presentaci�n de propuestas e informes a las
conferencias
315 1.
Las disposiciones del presente art�culo se aplicar�n a la Conferencia de
Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales de
Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales.
316 2.
Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogar� inmediatamente a
los Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del
comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de
la misma.
317 3.
Toda propuesta de enmienda al texto de la Constituci�n o del Convenio o
de revisi�n de los Reglamentos Administrativos, deber� contener una
referencia a los n�meros del texto que hayan de ser objeto de enmienda
o revisi�n. La propuesta ir� acompa�ada de una concisa exposici�n de los
motivos que la justifican.
318 4. El
Secretario General indicar� junto a cada propuesta recibida de un
Miembro de la Uni�n el origen de la misma mediante el s�mbolo
establecido por la Uni�n para este Miembro. Si la propuesta fuera
patrocinada por m�s de un Miembro, ir� acompa�ada en la medida de lo
posible del s�mbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador.
319 5. El
Secretario General enviar� las propuestas a todos los Miembros, a medida
que las vaya recibiendo.
320 6. El
Secretario General reunir� y coordinar� las propuestas recibidas de los
Miembros, y las enviar� a los Miembros a medida que la reciba, pero en
todo caso con dos meses de antelaci�n por lo menos a la apertura de la
conferencia. Los funcionarios de elecci�n y dem�s funcionarios de la
Uni�n y los observadores y representantes que puedan asistir a
conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Convenio no estar�n facultados para presentar propuestas.
321 7. El
Secretario General reunir� tambi�n los informes recibidos de los
Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Uni�n, y las
recomendaciones de las conferencias y los enviar�, junto con un eventual
informe propio, a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la
apertura de la conferencia.
322 8. El
Secretario General enviar� a todos los Miembros lo antes posible las
propuestas recibidas despu�s del plazo especificado en el n�mero 316
anterior.
323 9.
Las disposiciones del presente art�culo se aplicar�n sin perjuicio de
las que, en relaci�n con las enmiendas, se contienen en el art�culo 55
de la Constituci�n y en el art�culo 42 del presente Convenio.
ART�CULO 31
Credenciales para las conferencias
324 1.
Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Uni�n a una Conferencia
de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones o a una
Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deber�n estar
debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los n�meros
325 a 331 siguientes.
325 2.
(1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las Conferencias de
Plenipotenciarios estar�n firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe del
Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.
326
(2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las dem�s
conferencias citadas en el n�mero 324 anterior estar�n firmadas por el
Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones
Exteriores o el Ministro del ramo.
327
(3) A reserva de confirmaci�n por una de las autoridades mencionadas en
los n�meros 325 � 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma
de las Actas Finales, las delegaciones podr�n ser acreditadas
provisionalmente por el Jefe de la Misi�n diplom�tica del Miembro
interesado ante el Gobierno del pa�s en que se celebre la conferencia.
De celebrarse la conferencia en la Confederaci�n Suiza, las delegaciones
podr�n tambi�n ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la
Delegaci�n Permanente del Miembro interesado ante la Oficina de las
Naciones Unidas en Ginebra.
328 3.
Las credenciales ser�n aceptadas si est�n firmadas por una de las
autoridades competentes mencionadas en los n�meros 325 a 327 anteriores
y responden a uno de los criterios siguientes:
329 -
Confieren plenos poderes a la delegaci�n;
330 -
Autorizan a la delegaci�n a representar a su Gobierno, sin
restricciones;
331 -
Otorgan a la delegaci�n, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios
para firmar las Actas Finales.
332 4.
(1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesi�n
plenaria podr�n ejercer el derecho de voto del Miembro interesado, a
reserva de lo dispuesto en los n�meros 169 y 210 de la Constituci�n, y
firmar las Actas Finales.
333
(2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en
sesi�n plenaria, perder�n el derecho de voto y el derecho a firmar las
Actas Finales hasta que la situaci�n se haya regularizado.
334 5.
Las credenciales se depositar�n lo antes posible en la secretar�a de la
conferencia. La Comisi�n prevista en el n�mero 361 del presente Convenio
verificar� las credenciales de cada delegaci�n y presentar� sus
conclusiones en sesi�n plenaria en el plazo que �sta especifique. Toda
delegaci�n tendr� derecho a participar en los trabajos y a ejercer el
derecho de voto, mientras la sesi�n plenaria de la conferencia no se
pronuncie sobre la validez de sus credenciales.
335 6.
Por regla general, los Miembros de la Uni�n deber�n esforzarse por
enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Uni�n. Sin
embargo, si por razonas excepcionales un Miembro no pudiera enviar su
propia delegaci�n, podr� otorgar a la delegaci�n de otro Miembro de la
Uni�n poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deber�n
conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades
mencionadas en los n�meros 325 � 326 anteriores.
336 7.
Una delegaci�n con derecho de voto podr� otorgar a otra delegaci�n con
derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o m�s sesiones a
las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificar� oportunamente y por
escrito al Presidente de la conferencia.
337 8.
Ninguna delegaci�n podr� ejercer m�s de un voto por poder.
338 9. No
se aceptar�n las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas
por telegrama, pero s� se aceptar�n las respuestas telegr�ficas a las
peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o la
secretar�a de la conferencia.
339 10. Un
Miembro o una entidad u organizaci�n autorizada que desee enviar una
delegaci�n o representantes a una Confederaci�n de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las
Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informar� al
Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la
funci�n de los miembros de la delegaci�n o de los representantes.
CAP�TULO III
Reglamento interno
ART�CULO 32
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
340 El Reglamento
interno se aplicar� sin perjuicio de las disposiciones relativas a las
enmiendas que se contienen en el art�culo 55 de la Constituci�n y en el
art�culo 42 del presente Convenio.
1. Orden de colocaci�n
341 En las
sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocar�n por orden
alfab�tico de los nombres en franc�s de los Miembros representados.
2. Inauguraci�n de la
conferencia
342 1.
(1) Preceder� a la sesi�n de apertura de la conferencia una reuni�n de
los jefes de delegaci�n, en el curso de la cual se preparar� el orden
del d�a de la primera sesi�n plenaria, y se formular�n proposiciones
sobre la organizaci�n y la designaci�n del Presidente y los
Vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de
los principios de la rotaci�n, de la distribuci�n geogr�fica, de la
competencia necesaria y de las disposiciones del n�mero 346 siguiente.
343
(2) El Presidente de la reuni�n de jefes de delegaci�n se designar� de
conformidad con lo dispuesto en los n�meros 344 y 345 siguientes.
344 2.
(1) La conferencia ser� inaugurada por una personalidad designada por el
Gobierno invitante.
345
(2) De no haber Gobierno invitante, proceder� a la apertura el jefe de
delegaci�n de mayor edad.
346 3.
(1) En la primera sesi�n plenaria se proceder� a la elecci�n del
Presidente, que recaer�, por lo general, en una personalidad designada
por el Gobierno invitante.
347
(2) Si no hay Gobierno invitante, el Presidente se elegir� teniendo en
cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegaci�n en el curso de la
reuni�n mencionada en el n�mero 342 anterior.
348 4. En
la primera sesi�n plenaria se proceder� asimismo:
349 a) A
la elecci�n de los Vicepresidentes de la conferencia;
350 b) A
la constituci�n de las comisiones de la conferencia y a la elecci�n de
los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;
351 c) A
la designaci�n de la secretar�a de la conferencia, de conformidad con el
n�mero 97 del presente Convenio; la secretar�a podr� ser reforzada en
caso necesario por personal de la administraci�n del Gobierno invitante.
3. Atribuciones del
Presidente de la conferencia
352 1. El
Presidente, adem�s de las atribuciones que le confiere el presente
Reglamento, abrir� y levantar� las sesiones plenarias, dirigir� sus
deliberaciones, velar� por la aplicaci�n del Reglamento interno,
conceder� la palabra, someter� a votaci�n las cuestiones que se planteen
y proclamar� las decisiones adoptadas.
353 2.
Asumir� la direcci�n general de los trabajos de la conferencia y velar�
por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolver�
las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estar� facultado
para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensi�n o
levantamiento de una sesi�n. Asimismo, podr� diferir la convocaci�n de
una sesi�n plenaria cuando lo considere necesario.
354 3.
Proteger� el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente
su opini�n sobre la materia en debate.
355 4.
Velar� por que los debates se limiten al asunto en discusi�n y podr�
interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que
se circunscriba a la materia tratada.
4. Constituci�n de
Comisiones
356 1. La
sesi�n plenaria podr� constituir comisiones para examinar los asuntos
sometidos a la consideraci�n de la conferencia. Dichas comisiones
podr�n, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y
subcomisiones podr�n, asimismo, formar grupos de trabajo.
357 2. Se
establecer�n subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea necesario.
358 3. A
reserva de lo dispuesto en los n�meros 356 y 357 anteriores, se
constituir�n las siguientes comisiones:
4.1 Comisi�n de
Direcci�n
359 a)
Estar� constituida normalmente por el Presidente de la conferencia o
reuni�n, quien la presidir�, por los Vicepresidentes de la conferencia y
por los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones.
360 b) La
Comisi�n de Direcci�n coordinar� toda cuesti�n relativa al buen
desarrollo de los trabajos y programar� el orden y n�mero de sesiones,
evitando, en lo posible, su simultaneidad en atenci�n al reducido n�mero
de miembros de algunas delegaciones.
4.2 Comisi�n de
Credenciales
361 La
Conferencia de Plenipotenciarios, la Conferencia de Radiocomunicaciones
y la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales nombrar�n
una Comisi�n de Credenciales, cuyo mandato consistir� en verificar las
credenciales de las delegaciones en estas conferencias. Esta Comisi�n
presentar� sus conclusiones en la sesi�n plenaria en el plazo que �sta
especifique.
4.3 Comisi�n de
Redacci�n
362 a)
Los textos que las diversas comisiones redactar�n, en la medida de lo
posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones
emitidas, se someter�n a la Comisi�n de Redacci�n, la cual sin alterar
el sentido, se encargar� de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno,
de disponer su correcta articulaci�n con los textos preexistentes que no
hubieran sido modificados.
363 b) La
Comisi�n de Redacci�n someter� dichos textos a la sesi�n plenaria, la
cual decidir� su aprobaci�n o devoluci�n, para nuevo examen, a la
comisi�n competente.
4.4 Comisi�n de
Control del Presupuesto
364 a) La
sesi�n plenaria designar�, al inaugurarse una conferencia, una Comisi�n
de Control del Presupuesto encargada de determinar la organizaci�n y los
medios que han de ponerse a disposici�n de los delegados, de examinar y
aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia.
Formar�n parte de esta Comisi�n, adem�s de los miembros de las
delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del
Secretario General, un representante del Director de la Oficina
interesada y, cuando exista Gobierno invitante, un representante del
mismo.
365 b)
Antes de que se agoten los cr�ditos previstos en el presupuesto aprobado
por el Consejo para la conferencia de que se trate, la Comisi�n de
Control del Presupuesto, en colaboraci�n con la secretar�a de la
conferencia, preparar� un estado provisional de los gastos para que la
sesi�n plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de
los trabajos justifica una prolongaci�n de la conferencia despu�s de la
fecha en la que se hayan agotado los cr�ditos del presupuesto.
366 c) La
Comisi�n de Control del Presupuesto presentar� a la sesi�n plenaria, al
final de la conferencia, un informe en el que se indicar�n lo m�s
exactamente posible los gastos estimados de la conferencia, as� como una
estimaci�n de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones
de esta conferencia.
367 d)
Una vez examinado y aprobado este informe por la sesi�n plenaria, ser�
transmitido al Secretario General, con las observaciones de aquella, a
fin de que sea presentado al Consejo en su pr�xima reuni�n ordinaria.
5. Composici�n de las
Comisiones
5.1 Conferencias
de Plenipotenciarios
368 Las
Comisiones se constituir�n con delegados de los Miembros y con los
observadores previstos en el n�mero 269 del presente Convenio que lo
soliciten o que sean designados por la sesi�n plenaria.
5.2 Conferencia
de Radiocomunicaciones y Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales
369 Las
comisiones se constituir�n con delegados de los Miembros y con los
observadores y representantes previstos en los n�meros 278, 279 y 280
del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la
sesi�n plenaria.
5.3 Asambleas de
Radiocomunicaciones y Conferencias de Normalizaci�n de las
Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones
370 Adem�s de los
Delegados, de los Miembros y de los observadores indicados en los
n�meros 259 a 262 del presente Convenio, podr�n asistir a las Asambleas
de Radiocomunicaciones y a las comisiones de las Conferencias de
Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las
Telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u
organizaci�n que figuren en la correspondiente lista mencionada en el
n�mero 237 del presente Convenio.
6. Presidentes y
Vicepresidentes de las subcomisiones
371 El presidente
de cada comisi�n propondr� a �sta la designaci�n de los Presidentes y
Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.
7. Convocaci�n de las
sesiones
372 Las sesiones
plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de
trabajo se anunciar�n con anticipaci�n suficiente en el local de la
conferencia.
8. Propuestas
presentadas con anterioridad
a la apertura de la
conferencia
373 La sesi�n
plenaria distribuir� las propuestas presentadas con anterioridad a la
apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se
constituyan de acuerdo con lo estipulado en la secci�n 4 del presente
Reglamento interno. Sin embargo, la sesi�n plenaria podr� tratar
directamente cualquier propuesta.
9. Propuestas o
enmiendas presentadas durante la conferencia
374 1.
Las propuestas o enmiendas que se presenten despu�s de la apertura se
remitir�n al presidente de la conferencia, al presidente de la comisi�n
competente, o a la secretar�a de la conferencia para su publicaci�n y
distribuci�n como documentos de la misma.
375 2. No
podr� presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del
jefe de la delegaci�n interesada o de quien lo sustituya.
376 3. El
Presidente de la conferencia, de una comisi�n, de una subcomisi�n o de
un grupo de trabajo, podr� presentar en cualquier momento propuestas
para acelerar el curso de los debates.
377 4.
Toda propuesta o enmienda contendr� en t�rminos precisos y concretos el
texto que deba considerarse.
378 5.
(1) El Presidente de la conferencia o el de la comisi�n, subcomisi�n o
grupo de trabajo competente decidir�, en cada caso, si las propuestas o
enmiendas presentadas en sesi�n podr�n hacerse verbalmente o entregarse
por escrito para su publicaci�n y distribuci�n en las condiciones
previstas en el n�mero 374 anterior.
379
(2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba someterse
a votaci�n deber� distribuirse en los idiomas de trabajo de la
conferencia con suficiente antelaci�n para facilitar su estudio antes de
la discusi�n.
380
(3) Adem�s, el Presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o
enmiendas a que se alude en el n�mero 374 anterior, las asignar� a la
comisi�n competente o a la sesi�n plenaria, seg�n corresponda.
381 6.
Toda persona autorizada podr� leer, o solicitar que se lea, en sesi�n
plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado durante
la conferencia y exponer los motivos en que la funda.
10. Requisitos para la
discusi�n, decisi�n o votaci�n
acerca de las
propuestas o enmiendas
382 1. No
podr� ponerse a discusi�n ninguna propuesta o enmienda si en el momento
de su consideraci�n no lograse, por lo menos, el apoyo de otra
delegaci�n.
383 2.
Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deber� someterse a
discusi�n y despu�s a decisi�n, si es necesario mediante una votaci�n.
11. Propuestas o
enmiendas omitidas o diferidas
384 Cuando se
omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbir� a la
delegaci�n proponente velar por que se efect�e dicho examen.
12. Normas para la
deliberaciones en sesi�n plenaria
12. 1
Qu�rum
385 Las
votaciones en sesi�n plenaria s�lo ser�n v�lidas cuando se hallen
presentes o representadas en ella m�s de la mitad de las delegaciones
con derecho de voto acreditadas ante la conferencia.
12. 2
Orden de las deliberaciones
386
(1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitar�n para
ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzar�n por indicar
la representaci�n que ejercen.
387
(2) Todo orador deber� expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo
bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la
comprensi�n de su pensamiento.
12. 3
Mociones y cuestiones de orden
388
(1) Durante las deliberaciones, cualquier delegaci�n podr� formular una
moci�n de orden o plantear una cuesti�n de orden, cuando lo considere
oportuno, que ser� resuelta de inmediato por el presidente, de
conformidad con este Reglamento interno. Toda delegaci�n tendr� derecho
a apelar contra la decisi�n presidencial, pero �sta se mantendr� en
todos sus t�rminos a menos que la mayor�a de las delegaciones presentes
y votantes se oponga.
389
(2) La delegaci�n que presente una moci�n de orden se abstendr�, en su
intervenci�n, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
12. 4
Prioridad de las mociones y cuestiones de orden
390 La prioridad
que deber� asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata
el n�mero 388 anterior, ser� la siguiente:
391 a)
Toda cuesti�n de orden relativa a la aplicaci�n del presente Reglamento
interno comprendidos los procedimientos de votaci�n;
392 b)
Suspensi�n de la sesi�n;
393 c)
Levantamiento de la sesi�n;
394 d)
Aplazamiento del debate sobre el tema en discusi�n;
395 e)
Clausura del debate sobre el tema en discusi�n;
396 f)
Cualquier otra moci�n o cuesti�n de orden que pueda plantearse, cuya
prioridad relativa ser� fijada por el presidente.
12. 5
Moci�n de suspensi�n o levantamiento de las sesiones
397 Durante el
transcurso de un debate, toda delegaci�n podr� proponer la suspensi�n o
levantamiento de la sesi�n indicando las razones en que se funda tal
propuesta. Si la moci�n fuese apoyada, se conceder� la palabra a dos
oradores que se opongan a dicha moci�n y para referirse exclusivamente a
ella, despu�s de lo cual la moci�n ser� sometida a votaci�n.
12. 6
Moci�n de aplazamiento del debate
398 Durante las
deliberaciones, cualquier delegaci�n podr� proponer el aplazamiento del
debate por un tiempo determinado. Formulada tal moci�n, el debate
consiguiente, si lo hubiere, se limitar� a tres oradores como m�ximo,
uno a favor y dos en contra, adem�s del autor de la moci�n, despu�s de
lo cual la moci�n ser� sometida a votaci�n.
12. 7
Moci�n de clausura del debate
399 Cualquier
delegaci�n podr� proponer en todo momento la clausura del debate sobre
el tema en discusi�n. En tal caso, podr� concederse el uso de la palabra
solamente a dos oradores que se opongan a la moci�n, despu�s de lo cual
ser� �sta sometida a votaci�n. Se es aceptada, el Presidente pondr�
inmediatamente a votaci�n el tema cuyo debate fue objeto de la moci�n de
clausura.
12. 8
Limitaci�n de las intervenciones
400
(1) La sesi�n plenaria podr� establecer eventualmente el n�mero y
duraci�n de las intervenciones de una misma delegaci�n sobre un tema
determinado.
401
(2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente
limitar� cada intervenci�n a cinco minutos como m�ximo.
402
(3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo har�
notar a la asamblea y rogar� al orador que concluya brevemente su
exposici�n.
403
(1) En el curso de un debate, el Presidente podr� disponer que se d�
lectura de la lista de oradores inscritos; incluir� en ella a quienes
manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los
presentes, podr� declararla cerrada. No obstante, el Presidente, cuando
lo considere oportuno, podr� permitir, como excepci�n, que se conteste
cualquier exposici�n anterior, aun despu�s de cerrada la lista de
oradores.
404
(2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusi�n, el
Presidente declarar� clausurado el debate.
12. 10
Cuestiones de competencia
405 Las
cuestiones de competencia que puedan suscitarse ser�n resueltas con
anterioridad a la votaci�n sobre el fondo del asunto que se debate.
12. 11
Retiro y reposici�n de mociones
406 El autor de
cualquier moci�n podr� retirarla antes de la votaci�n. Toda moci�n,
enmendada o no, que se retire del debate, podr� ser presentada de nuevo
por la delegaci�n autora de la misma o cualquier otra delegaci�n.
13. Derecho de voto
407 1. La
delegaci�n de todo Miembro de la Uni�n, debidamente acreditada por �ste
para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendr� derecho a un
voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo
dispuesto en el art�culo 3 de la Constituci�n.
408 2. La
delegaci�n de todo Miembro de la Uni�n ejercer� su derecho de voto en
las condiciones determinadas en el art�culo 31 del presente Convenio.
409 3.
Cuando un Miembro de la Uni�n no se halle representado por una
Administraci�n en una Asamblea de Radiocomunicaciones, en una
Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones o en una
Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes
de las empresas de explotaci�n reconocidas de dicho Miembro, cualquiera
que sea su n�mero, tendr�n derecho a un solo voto, a reserva de lo
dispuesto en el n�mero 239 del presente Convenio. Ser�n aplicables a las
indicadas conferencias las disposiciones de los n�meros 335 a 338 del
presente Convenio relativas a la delegaci�n de poderes.
14. Votaci�n
14. 1
Definici�n de mayor�a
410
(1) Se entender� por mayor�a m�s de la mitad de las delegaciones
presentes y votantes.
411
(2) Las delegaciones que se abstengan de votar no ser�n tomadas en
consideraci�n para el c�mputo de mayor�a.
412
(3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerar�
rechazada.
413
(4) A los efectos de este Reglamento, se considerar� delegaci�n presente
y votante a la que vote en favor o en contra de una propuesta.
14. 2
No participaci�n en una votaci�n
414 Las
delegaciones presentes que no participen en una votaci�n determinada o
que declaren expl�citamente no querer participar en ella, no se
considerar�n como ausentes para la determinaci�n del qu�rum, en el
sentido del n�mero 385 del presente Convenio, ni como abstenidas desde
el punto de vista de la aplicaci�n de las disposiciones del n�mero 416
posterior.
14. 3
Mayor�a especial
415 Para la
admisi�n de nuevos Miembros de la Uni�n regir� la mayor�a fijada en el
art�culo 2 de la Constituci�n.
14. 4
Abstenciones de m�s del cincuenta por ciento
416 Cuando el
n�mero de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a
favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusi�n
quedar� diferido hasta una sesi�n ulterior, en la cual no se computar�n
las abstenciones.
14. 5
Procedimiento de votaci�n
417
(1) Los procedimientos de votaci�n son los siguientes:
418 a)
Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votaci�n
nominal por orden alfab�tico, seg�n lo previsto en el apartado b), o la
votaci�n secreta, seg�n lo previsto en el apartado c);
419 b)
Nominal por orden alfab�tico de los nombres en franc�s de los Miembros
presentes y con derecho de voto;
420 1. Si
a lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de
voto antes de comenzar la votaci�n y si no se ha solicitado una votaci�n
secreta seg�n lo previsto en el apartado c), o
421 2. Si
el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una mayor�a
clara;
422 c)
Por votaci�n secreta, si as� lo solicitan antes del comienzo de la
votaci�n por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de
voto.
423
(2) Antes de comenzar la votaci�n, el Presidente observar� si hay alguna
petici�n en cuanto a la forma en que debe realizarse la votaci�n; a
continuaci�n, declarar� formalmente el procedimiento de votaci�n que
haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votaci�n y el
comienzo de la misma. Una vez celebrada la votaci�n, proclamar� sus
resultados.
424
(3) En caso de votaci�n secreta, la secretar�a adoptar� de inmediato las
medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.
425
(4) La votaci�n podr� efectuarse por un sistema electr�nico, si se
dispone de un sistema adecuado y si la conferencia as� lo determina.
14. 6
Prohibici�n de interrumpir una votaci�n iniciada
426 Ninguna
delegaci�n podr� interrumpir una votaci�n iniciada excepto si se trata
de una cuesti�n de orden acerca de la forma en que aquella se
desarrolla. La cuesti�n de orden no podr� incluir la modificaci�n de la
votaci�n en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votaci�n.
La votaci�n comenzar� con la declaraci�n del presidente de que la
votaci�n ha comenzado y terminar� con la proclamaci�n de sus resultados
por el presidente.
14. 7
Fundamentos del voto
427 Terminada la
votaci�n, el presidente conceder� la palabra a las delegaciones que
deseen explicar su voto.
14. 8
Votaci�n por partes de un propuesta
428
(1) Toda propuesta podr� subdividirse y ponerse a votaci�n por partes a
instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a propuesta del
presidente, con la aprobaci�n del autor. Las partes de la propuesta que
resulten aprobadas ser�n luego sometidas a nueva votaci�n de conjunto.
429
(2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se considerar�
rechazada la propuesta en su totalidad.
14. 9
Orden de votaci�n sobre propuestas concurrentes
430 (1)
Cuando existan dos o m�s propuestas sobre un mismo asunto, la votaci�n
se realizar� de acuerdo con el orden en que aquellas hayan sido
presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden distinto.
431 (2)
Concluida cada votaci�n, el pleno decidir� si se vota o no sobre la
propuesta siguiente.
14. 10
Enmiendas
432 (1) Se
entender� por enmienda toda propuesta de modificaci�n que solamente
tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta original.
433 (2)
Toda enmienda admitida por la delegaci�n que haya presentado la
propuesta original ser� incorporada de inmediato a dicha propuesta.
434 (3) No
se considerar�n enmiendas las propuestas de modificaci�n que el pleno
juzgue incompatibles con la propuesta original.
14. 11
Votaci�n de enmiendas
435 (1)
Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta �ltima se votar� en
primer t�rmino.
436 (2)
Cuando una propuesta sea objeto de dos o m�s enmiendas, se pondr� a
votaci�n en primer t�rmino la enmienda que m�s se aparte del texto
original; si esta enmienda no obtiene la aprobaci�n de la mayor�a, se
har� lo propio con aquella enmienda que entre las restantes tambi�n se
aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este mismo
procedimiento se observar� sucesivamente hasta que una enmienda obtenga
la aprobaci�n de la mayor�a; si una vez finalizado el examen de todas
las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayor�a, se
pondr� a votaci�n la propuesta original.
437 (3)
Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someter� seguidamente a
votaci�n la propuesta as� modificada.
14. 12
Repetici�n de una votaci�n
438 (1) En
las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o
reuni�n, no podr� someterse de nuevo a votaci�n dentro de la misma
comisi�n, subcomisi�n o grupo de trabajo, una parte de una propuesta o
una modificaci�n ya decidida en otra votaci�n. Este principio se
aplicar� con independencia del procedimiento de votaci�n elegido.
439 (2) En
las sesiones plenarias no se someter� de nuevo a votaci�n una parte de
una propuesta o una enmienda a menos que se cumplan las dos condiciones
siguientes:
440 a) La
mayor�a de los Miembros con derecho de voto lo solicite; y,
441 b)
Medie al menos un d�a entre la votaci�n realizada y la solicitud de
repetici�n de esa votaci�n.
15. Normas para las
deliberaciones y procedimiento de votaci�n en las comisiones y
subcomisiones
442 1. El
Presidente de una comisi�n o subcomisi�n tendr� atribuciones similares a
las que la secci�n 3 del presente Reglamento interno concede al
presidente de la conferencia.
443 2.
Las normas de deliberaci�n previstas en la secci�n 12 del presente
Reglamento interno para las sesiones plenarias, ser�n aplicables a los
debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el
qu�rum.
444 3.
Las normas previstas en la secci�n 14 del presente Reglamento interno
ser�n aplicables igualmente a las votaciones que se efect�en en las
comisiones o subcomisiones.
16. Reservas
445 1. En
general, toda delegaci�n cuyos puntos de vista no sean compartidos por
las dem�s delegaciones procurar�, en la medida de lo posible, adherirse
a la opini�n de la mayor�a.
446 2.
Sin embargo, cuando una delegaci�n considere que una decisi�n
cualquiera es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en
obligarse por enmiendas a la Constituci�n o al presente Convenio o por
la revisi�n de los Reglamentos Administrativos, dicha delegaci�n podr�
formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisi�n.
Asimismo, cualquier delegaci�n podr� formular tales reservas en nombre
de un Miembro que no participe en la conferencia y que, de acuerdo con
las disposiciones del art�culo 31 del presente Convenio, haya otorgado a
aquella poder para firmar las Actas Finales.
17. Actas de las
sesiones plenarias
447 1.
Las actas de las sesiones plenarias ser�n redactadas por la secretar�a
de la conferencia, la cual cuidar� de que su distribuci�n entre las
delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los
cinco d�as laborables siguientes a cada sesi�n.
448 2.
Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podr�n presentar por
escrito a la secretar�a de la conferencia, dentro del m�s breve plazo
posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de
su derecho a presentarlas oralmente durante la sesi�n en que se
consideren dichas actas.
449 3.
(1) Por regla general, las actas contendr�n las propuestas y
conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor
concisi�n posible.
450
(2) No obstante, toda delegaci�n tendr� derecho a solicitar que conste
en acta, en forma sumaria o �ntegra, cualquier declaraci�n por ella
formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo
anunciar� as� al comienzo de su exposici�n, para facilitar la tarea de
los relatores. El texto respectivo ser� suministrado a la secretar�a de
la conferencia dentro de las dos horas siguientes al t�rmino de la
sesi�n.
451 4. La
facultad concedida en el n�mero 450 anterior sobre inserci�n de
declaraciones, deber� usarse con discreci�n en todos los casos.
18. Res�menes de los
debates e informes de las
comisiones y
subcomisiones
452 1.
(1) Los debates de cada sesi�n de las comisiones y subcomisiones se
compendiar�n en res�menes preparados por la secretar�a de la
conferencia, y se distribuir�n a las delegaciones dentro de los cinco
d�as laborables siguientes a cada sesi�n. Los res�menes reflejar�n los
puntos esenciales de cada discusi�n, las distintas opiniones que sea
conveniente consignar, as� como las proposiciones o conclusiones que se
deriven del conjunto.
453
(2) No obstante, toda delegaci�n tambi�n tendr� derecho a proceder en
estos casos conforme a la facultad que le confiere el n�mero 450
anterior.
454
(3) La facultad concedida en el n�mero 453 anterior tambi�n deber�
usarse con discreci�n en todos los casos.
455 2.
Las comisiones y subcomisiones podr�n redactar los informes parciales
que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos,
podr�n presentar un informe final en el que recapitular�n, en forma
concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios
que se les hayan confiado.
19. Aprobaci�n de
actas, res�menes de los debates e informes
456 1.
(1) Por regla general, al iniciarse cada sesi�n plenaria, sesi�n de
comisi�n o de subcomisi�n, el Presidente preguntar� si las delegaciones
tienen alguna observaci�n que formular en cuanto al acta o, en caso de
comisi�n o de subcomisi�n al resumen de los debates de la sesi�n
anterior, y estos documentos se dar�n por aprobados si no se presentan
correcciones a la secretar�a o si no se manifiesta ninguna oposici�n
verbal. En caso contrario, se introducir�n las rectificaciones a que
hubiere lugar.
457
(2) Todo informe parcial o final deber� ser aprobado por la comisi�n o
subcomisi�n interesada.
458 2.
(1) Las actas de las �ltimas sesiones plenarias ser�n examinadas y
aprobadas por el Presidente de la conferencia o reuni�n.
459
(2) Los res�menes de los debates de las �ltimas sesiones de cada
comisi�n o subcomisi�n ser�n examinados y aprobados por su respectivo
Presidente.
20. Numeraci�n
460 1.
Hasta su primera lectura en sesi�n plenaria, se conservar�n los n�meros
de los cap�tulos, art�culos y apartados de los textos que deban
revisarse. Provisionalmente se dar� a los textos que se agreguen el
n�mero del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de A, B,
etc.
461 2. La
numeraci�n definitiva de los cap�tulos, art�culos y apartados, despu�s
de su aprobaci�n en primera lectura, ser� confiada normalmente a la
comisi�n de redacci�n aunque, por decisi�n adoptada en sesi�n plenaria,
podr� encomendarse al Secretario General.
21. Aprobaci�n
definitiva
462 Los textos de
las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios, las
Conferencias de Radiocomunicaciones o las Conferencias Mundiales de
Telecomunicaciones Internacionales se considerar�n definitivos una vez
aprobados en segunda lectura en sesi�n plenaria.
22. Firma
463 Los textos de
las Actas Finales aprobados por las conferencias mencionadas en el
n�mero 462 anterior ser�n sometidos a la firma de los delegados que
tengan los poderes definidos en el art�culo 31 del presente Convenio, a
cuyo efecto se observar� el orden alfab�tico de los nombres en franc�s
de los Miembros representados.
23. Relaciones con la
prensa y el p�blico
464 1. No
se podr�n facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos
de la conferencia sin la previa autorizaci�n de su Presidente.
465 2. La
prensa y el p�blico podr�n, en la medida de lo posible, estar presentes
en las conferencias conforme a las directrices aprobadas por la reuni�n
de los jefes de la delegaci�n mencionada en el n�mero 342 anterior y a
las disposiciones pr�cticas tomadas por el Secretario General. La
presencia de la prensa y del p�blico no alterar� en modo alguno la
marcha normal de los trabajos de la reuni�n.
466 3.
Las dem�s reuniones de la Uni�n no estar�n abiertas a la prensa y al
p�blico, a menos que la propia reuni�n decida lo contrario.
24. Franquicia
467 Durante la
conferencia, los miembros de las delegaciones, los representantes de los
Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretar�a General y
de los Sectores de la Uni�n que participen en la conferencia y el
personal de la secretar�a de la Uni�n enviado a la misma, tendr�n
derecho a la franquicia postal, telegr�fica, telef�nica y de t�lex que
el Gobierno invitante haya concedido, de acuerdo con los dem�s Gobiernos
y las empresas de explotaci�n reconocidas interesadas.
CAP�TULO IV
DISPOSICIONES DIVERSAS
ART�CULO 33
Finanzas
468 1.
(1) La escala de la que elegir�n cada Miembro su clase contributiva, de
conformidad con lo estipulado en el art�culo 28 de la Constituci�n, ser�
la siguiente:
Clase de 40
unidades Clase de 18 unidades
Clase de 35
unidades Clase de 15 unidades
Clase de 30
unidades Clase de 13 unidades
Clase de 28
unidades Clase de 10 unidades
Clase de 25
unidades Clase de 8 unidades
Clase de 23
unidades Clase de 5 unidades
Clase de 20
unidades Clase de 4 unidades
Clase de 3 unidades
Clase de 2 unidades
Clase de 1 1/2 unidad
Clase de 1 unidad
Clase de 1/2 unidad
Clase de 1/4 unidad
Clase de 1/8 unidad*
Clase de 1/16 unidad*
(* En el caso de los
pa�ses menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de
otros Miembros determinados por el Consejo.)
469
(2) Adem�s de las clases contributivas mencionadas en el n�mero 468
anterior, cualquier Miembro podr� elegir una clase contributiva superior
a 40 unidades.
470
(3) El Secretario General notificar� a todos los Miembros de la Uni�n la
decisi�n de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida.
471
(4) Los Miembros podr�n elegir en cualquier momento una clase
contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.
472 2.
(1) Los nuevos Miembros abonar�n por el a�o de su adhesi�n una
contribuci�n calculada a partir del primer d�a del mes de su adhesi�n.
473
(2) En caso de denuncia de la Constituci�n o del presente Convenio por
un Miembro, la contribuci�n deber� abonarse hasta el �ltimo d�a del mes
en que surta efecto la denuncia.
474 3.
Las sumas adeudadas devengar�n intereses desde el comienzo de cada
ejercicio econ�mico de la Uni�n. Para estos intereses se fija el tipo de
un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6%
(seis por ciento) anual a partir del principio del s�ptimo mes.
475 4. Se
aplicar�n las disposiciones siguientes a las contribuciones de las
organizaciones indicadas en los n�meros 259 a 262 y de las entidades
autorizadas a participar en las actividades de la Uni�n conforme a las
disposiciones del art�culo 19 del presente Convenio.
476 5.
Las organizaciones indicadas en los n�meros 259 a 262 del presente
Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en una
Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Uni�n o en una
Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales
contribuir�n a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de
conformidad con los n�meros 479 a 481 siguientes, seg�n el caso, salvo
cuando sean exoneradas por el Consejo, en r�gimen de reciprocidad.
477 6.
Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas
en el n�mero 237 del presente Convenio contribuir�n al pago de los
gastos del Sector de conformidad con los n�meros 479 y 480 siguientes.
478 7.
Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas
mencionadas en el n�mero 237 del presente Convenio que participen en una
Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las
Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un
Sector del que no sean miembros contribuir�n al pago de los gastos de
esa conferencia o asamblea de conformidad con los n�meros 479 y 481
siguientes.
479 8.
Las contribuciones mencionadas en los n�meros 476, 477 y 478 se basar�n
en la libre elecci�n de una clase contributiva de la escala que figura
en el n�mero 468 anterior, con la exclusi�n de las clases de 1/4, de 1/8
y de 1/16 de unidad reservada a los Miembros de la Uni�n (esta exclusi�n
no se aplica al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones); la
clase elegida se comunicar� al Secretario General; la entidad u
organizaci�n interesada podr� en todo momento elegir una clase
contributiva superior a la adoptada anteriormente.
480 9. El
importe de la unidad contributiva a los gastos de cada Sector interesado
se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Uni�n.
Estas contribuciones se considerar�n como ingresos de la Uni�n y
devengar�n intereses conforme a lo dispuesto en el n�mero 474 anterior.
481 10. El
importe de la unidad contributiva a los gastos de una conferencia o
asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto de la
conferencia o asamblea de que se trate por el n�mero total de unidades
pagadas por los Miembros en concepto de su contribuci�n a los gastos de
la Uni�n. Las contribuciones se considerar�n como ingresos de la Uni�n y
devengar�n intereses a los tipos fijados en el n�mero 474 anterior a
partir del sexag�simo d�a siguiente al env�o de las facturas
correspondientes.
482 11.
S�lo podr� concederse una reducci�n de la clase contributiva de
conformidad con los principios estipulados en el art�culo 28 de la
Constituci�n.
483 12. En
caso de denuncia de la participaci�n en los trabajos de Sector o de la
terminaci�n de tal participaci�n (v�ase el n�mero 240 del presente
Convenio), deber� abonarse la contribuci�n hasta el �ltimo d�a del mes
en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminaci�n.
484 13. El
Secretario General fijar� el precio de las publicaciones, procurando que
los gastos de reproducci�n y distribuci�n queden cubiertos en general
con la venta de las mismas.
485 14. La
Uni�n mantendr� una cuenta de provisi�n a fin de disponer de capital de
explotaci�n para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente
liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a pr�stamos. El
saldo de la cuenta de provisi�n ser� fijado anualmente por el Consejo
sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada per�odo
presupuestario bienal, todos los cr�ditos presupuestarios no utilizados
ni comprometidos se ingresar�n en la cuenta de provisi�n. Esta cuenta se
describe detalladamente en el Reglamento Financiero.
486 15. (1)
El Secretario General, de acuerdo con el Comit� de Coordinaci�n, podr�
aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie, siempre que
las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en su caso, con
el objeto y los programas de la Uni�n y con los programas aprobados por
una conferencia y conformes con el Reglamento Financiero, que contendr�
disposiciones especiales para la aceptaci�n y uso de tales
contribuciones.
487
(2) Esas contribuciones ser�n notificadas por el Secretario General al
Consejo en el Informe de gesti�n financiera, as� como en un resumen que
indique para cada caso el origen, la utilizaci�n propuesta y las medidas
adoptadas referentes a cada contribuci�n.
ART�CULO 34
Responsabilidades financieras de las conferencias
488 1.
Antes de adoptar propuestas o de tomar decisiones que tengan
repercusiones financieras, las conferencias de la Uni�n tendr�n
presentes todas las previsiones presupuestarias de la Uni�n para
cerciorarse de que no entra�an gastos superiores a los cr�ditos que el
Consejo est� facultado para autorizar.
489 2. No
se llevar� a efecto ninguna decisi�n de una conferencia que entra�e un
aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los cr�ditos que
el Consejo est� facultado para autorizar.
ART�CULO 35
Idiomas
490 1.
(1) En las conferencias y reuniones de la Uni�n podr�n emplearse otros
idiomas distintos de los mencionados en el art�culo 29 de la
Constituci�n:
491 a)
Cuando se solicite del Secretario General o del Director de la Oficina
interesada que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito
de uno o m�s idiomas adicionales, siempre que los gastos
correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o
apoyado la petici�n;
492 b)
Cuando una delegaci�n sufrague la traducci�n oral de su propia lengua a
uno de los idiomas indicados en el art�culo 29 de la Constituci�n.
493
(2) En el caso previsto en el n�mero 491 anterior, el Secretario General
o el Director de la Oficina interesada atender� la petici�n en la medida
de lo posible, a condici�n de que los Miembros interesados se
comprometan previamente a reembolsar a la Uni�n el importe de los gastos
consiguientes.
494
(3) En el caso previsto en el n�mero 492 anterior, la delegaci�n que lo
desee podr� adem�s asegurar, por su cuenta, la traducci�n oral a su
propia lengua a partir de uno de los idiomas indicados en la disposici�n
pertinente del art�culo 29 de la Constituci�n.
495 2.
Todos los documentos mencionados en el art�culo 29 de la Constituci�n
podr�n publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condici�n
de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la
totalidad de los gastos que origine la traducci�n y publicaci�n de los
mismos.
CAP�TULO V
Disposiciones varias sobre la explotaci�n de los servicios de
telecomunicaciones
ART�CULO 36
Tasas y franquicia
496 Los
Reglamentos Administrativos contienen las disposiciones relativas a las
tasas de las telecomunicaciones y a los diversos casos en que se concede
la franquicia.
ART�CULO 37
Establecimiento y liquidaci�n de cuentas
497 1. La
liquidaci�n de cuentas internacionales ser� considerada como una
transacci�n corriente, y se efectuar� con sujeci�n a las obligaciones
internacionales ordinarias de los Miembros interesados cuando los
Gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de
arreglos de este g�nero o de acuerdos particulares concertados en las
condiciones previstas en el art�culo 42 de la Constituci�n, estas
liquidaciones de cuentas ser�n efectuadas conforme a los Reglamentos
Administrativos.
498 2.
Las administraciones de los Miembros y las empresas de explotaci�n
reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicaciones
deber�n ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos d�bitos y
cr�ditos.
499 3.
Las cuentas correspondientes a los d�bitos y cr�ditos a que refiere el
n�mero 498 anterior se establecer�n de acuerdo con las disposiciones de
los Reglamentos Administrativos, a menos que se hayan concertado
acuerdos particulares entre las partes interesadas.
ART�CULO 38
Unidad monetaria
500 A menos que
existan acuerdos particulares entre Miembros, la unidad monetaria
empleada para la composici�n de las tasas de distribuci�n de los
servicios internacionales de telecomunicaciones y para el
establecimiento de las cuentas internacionales, ser�:
- La unidad
monetaria del Fondo Monetario Internacional, o
- El franco
oro, entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos
Administrativos. Las disposiciones para su aplicaci�n se establecen en
el Ap�ndice 1 al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales.
ART�CULO 39
Intercomunicaci�n
501 1.
Las estaciones de radiocomunicaci�n del servicio m�vil estar�n
obligadas, dentro de los l�mites de su utilizaci�n normal, al
intercambio de radiocomunicaciones, sin distinci�n del sistema
radioel�ctrico empleado.
502 2.
Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos cient�ficos, las
disposiciones del n�mero 501 anterior no ser�n obst�culo para el empleo
de un sistema radioel�ctrico incapaz de comunicar con otros sistemas,
siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza espec�fica de
tal sistema y no resultado de dispositivo adoptado con el �nico objeto
de impedir la intercomunicaci�n.
503 3. No
obstante lo dispuesto en el n�mero 501 anterior, una estaci�n podr� ser
dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicaci�n,
determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias
independientes del sistema empleado.
ART�CULO 40
Lenguaje Secreto
504 1.
Los telegramas de Estado, as� como los de servicio, podr�n ser
redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones.
505 2.
Los telegramas privados en lenguaje secreto podr�n tambi�n admitirse
entre todos los Miembros, a excepci�n de aquellos que previamente hayan
notificado, por conducto del Secretario General, que no admite este
lenguaje para dicha categor�a de correspondencia.
506 3.
Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto
procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deber�n
aceptarlos en tr�nsito, salvo en el caso de la suspensi�n del servicio
prevista en el art�culo 35 de la Constituci�n.
CAP�TULO VI
Arbitraje y enmienda
ART�CULO 41
Arbitraje: Procedimiento
(v�ase el art�culo 56 de la Constituci�n)
507 1. La
parte que desee recurrir al arbitraje iniciar� el procedimiento
enviando a la otra parte una notificaci�n al efecto.
508 2.
Las partes decidir�n de com�n acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado
a personas, administraciones o Gobiernos. Si en el t�rmino de un mes,
contado a partir de la fecha de dicha notificaci�n, las partes no logran
ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje ser� confiado a
Gobiernos.
509 3.
Cuando el arbitraje se conf�e a personas, los �rbitros no podr�n ser ni
nacionales de un Estado parte en la controversia ni tener su domicilio
en uno de los Estados interesados, ni estar al servicio de alguno de
ellos.
510 4.
Cuando el arbitraje se conf�e a Gobiernos o a administraciones de
Gobiernos, �stos se elegir�n entre los Miembros que no est�n implicados
en la controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya aplicaci�n
lo haya provocado.
511 5.
Cada una de las dos partes en la controversia designar� un �rbitro en el
plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepci�n de la
notificaci�n del prop�sito de recurrir al arbitraje.
512 6.
Cuando en la controversia se hallen implicadas m�s de dos partes, cada
uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la
controversia designar� un �rbitro, conforme al procedimiento previsto en
los n�meros 510 y 511 anteriores.
513 7.
Los dos �rbitros as� designados se concertar�n para nombrar un tercero,
el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos
o administraciones, habr� de responder a las condiciones se�aladas en el
n�mero 509 anterior, y deber� ser, adem�s, de nacionalidad distinta a la
de aquellos. Si los dos �rbitros no llegan a un acuerdo sobre la
elecci�n del tercero, cada uno de ellos propondr� un tercer �rbitro no
interesado en la controversia. El Secretario General de la Uni�n
realizar� en tal caso un sorteo para designar al tercer �rbitro.
514 8.
Las partes en desacuerdo podr�n concertarse para resolver su
controversia por medio de un �rbitro �nico, designado de com�n acuerdo;
tambi�n podr�n designar un �rbitro cada una y solicitar del Secretario
General que designe por sorteo, entre ellos, al �rbitro �nico.
515 9. El
�rbitro, o los �rbitros, decidir�n libremente el lugar y las normas de
procedimiento que se han de aplicar al arbitraje.
516 10. La
decisi�n del �rbitro �nico ser� definitiva y obligar� a las partes en
la controversia. Si el arbitraje se conf�a a varios �rbitros, la
decisi�n que se adopte por mayor�a de votos de los �rbitros ser�
definitiva y obligar� a las partes.
517 11.
Cada parte sufragar� los gastos en que haya incurrido con motivo de la
instrucci�n y presentaci�n del arbitraje. Los gastos del arbitraje que
no sean los efectuados por las partes se repartir�n por igual entre
�stas.
518 12. La
Uni�n facilitar� cuantos informes relacionados con la controversia
puedan necesitar el �rbitro o los �rbitros. Si las partes en
controversia as� lo deciden, la decisi�n del �rbitro o �rbitros se
comunicar� al Secretario General con fines de referencia en el futuro.
ART�CULO 42
Enmiendas al presente Convenio
519 1.
Los Miembros de la Uni�n podr�n proponer enmiendas al presente Convenio.
Con vistas a su transmisi�n oportuna a los Miembros de la Uni�n y su
examen por los mismos, las propuestas de enmiendas deber�n obrar en
poder del Secretario General como m�nimo ocho meses antes de la fecha
fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario
General enviar� lo antes posible, y como m�nimo seis meses antes de
dicha fecha, esas propuestas de enmiendas a todos los Miembros de la
Uni�n.
520 2. No
obstante, los Miembros de la Uni�n o sus delegaciones en la Conferencia
de Plenipotenciarios podr�n proponer en cualquier momento modificaciones
a las propuestas de enmiendas presentadas de conformidad con el n�mero
519 anterior.
521 3.
Para el examen de las enmiendas propuestas al presente Convenio o de las
modificaciones de las mismas en sesi�n plenaria de la Conferencia de
Plenipotenciarios el qu�rum estar� constituido por m�s de la mitad de
las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios.
522 4.
Para ser adoptada, toda modificaci�n propuesta a una enmienda, as� como
la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber� ser aprobada en
sesi�n plenaria por m�s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante
la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto.
523 5. En
los casos no previstos en los p�rrafos precedentes del presente
art�culo, se aplicar�n las disposiciones generales relativas a las
conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras
reuniones contenidos en el presente Convenio.
524 6.
Las enmiendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia de
Plenipotenciarios entrar�n en vigor en su totalidad y en forma de un
s�lo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia
entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el
instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n del presente
Convenio y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesi�n a
los mismos. Queda excluida la ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n
parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesi�n parcial al mismo.
525 7.
Sin perjuicio de los dispuesto en el n�mero 524 anterior, la Conferencia
de Plenipotenciarios podr� decidir que para la correcta aplicaci�n de
una enmienda a la Constituci�n es necesario enmendar el presente
Convenio. En tal caso, la enmienda al presente Convenio no entrar� en
vigor antes que la enmienda a la Constituci�n.
526 8. El
Secretario General notificar� a todos los Miembros el dep�sito de cada
instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n.
527 9.
Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la
ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n de conformidad con los
art�culos 52 y 53 de la Constituci�n se aplicar� al nuevo texto
modificado del Convenio.
528 10.
Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el
Secretario General lo registrar� en la Secretar�a de las Naciones
Unidas, de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas. El n�mero 241 de la Constituci�n se aplicar� tambi�n a dicho
instrumento de enmienda.
ANEXO
Definici�n de algunos
t�rminos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos
Administrativos de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones
A los efectos de los
instrumentos de la Uni�n mencionados en el ep�grafe, los t�rminos
siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les
acompa�an.
1001
Experto: Persona enviada por:
a) El Gobierno
o la Administraci�n de su pa�s;
b) Una entidad
u organizaci�n autorizada de conformidad con el art�culo 19 del presente
Convenio; o,
c) Una
organizaci�n internacional para participar en tareas de la Uni�n
relacionadas con su especialidad profesional.
1002
Observador: Persona enviada:
- Por las
Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el
Organismo Internacional de Energ�a At�mica, una organizaci�n regional de
telecomunicaciones o una organizaci�n intergubernamental que explote
sistemas de sat�lite; para participar con car�cter consultivo en la
Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reuni�n de
un Sector;
- Por una
organizaci�n internacional para participar con car�cter consultivo en
una conferencia o en una reuni�n de un Sector;
- Por el
Gobierno de un Miembro de la Uni�n para participar, sin derecho a voto,
en una Conferencia Regional; de conformidad con las disposiciones
aplicables del presente Convenio.
1003
Servicio m�vil: Servicio de radiocomunicaci�n entre estaciones m�viles y
estaciones terrestres o entre estaciones m�viles.
1004
Organismos cient�ficos o industriales: Toda organizaci�n, distinta de un
organismo o entidad gubernamental, que se dedique al estudio de los
problemas de las telecomunicaciones o al dise�o o fabricaci�n de equipos
destinados a los servicios de telecomunicaci�n.
1005
Radiocomunicaci�n: Toda telecomunicaci�n transmitida por ondas
radioel�ctricas.
Nota 1: Las
ondas radioel�ctricas son ondas electromagn�ticas cuya frecuencia se
fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el
espacio sin gu�a artificial.
Nota 2: A
los efectos de los n�meros 149 a 154 del presente Convenio, la palabra
-radiocomunicaci�n- comprende tambi�n las telecomunicaciones realizadas
por ondas electromagn�ticas cuya frecuencia sea superior a los 3000 GHz
y que se propaguen en el espacio sin gu�a artificial.
1006
Telecomunicaci�n de servicio: Telecomunicaci�n relativa a
las telecomunicaciones p�blicas internacionales y cursada entre todas y
cada una de las entidades o personas siguientes:
- Las
Administraciones;
- Las
empresas de explotaci�n reconocidas,
- El
Presidente del Consejo, el Secretario General, el Vicesecretario
General, los Directores de las Oficinas, los miembros de la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones y cualquier otro representante o
funcionario autorizado de la Uni�n, incluidos los que se ocupan de
asuntos oficiales fuera de la Sede de la Uni�n.
Art�culo 2o.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la
Honorable C�mara de Senadores el dieciocho de agosto del a�o un mil
novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C�mara de Diputados,
sancion�ndose la Ley el primero de septiembre del a�o un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Mart�nez
Casado Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente Presidente
H. C�mara de Diputados H. C�mara de Senadores
Jos� Luis Cuevas
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n, 20 de
Septiembre de 1994
T�ngase por Ley de la
Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Luis Mar�a Ram�rez
Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores
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