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LEY N� 418/94

 

QUE APRUEBA LA CONSTITUCI�N Y CONVENIO DE LA UNI�N INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1o.- Apru�base la adhesi�n del Paraguay a la Constituci�n y Convenio de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T), adoptados en Ginebra, Suiza, el 22 de Diciembre de 1992, y cuyo texto es como sigue:

 

ACTAS FINALES

 

DE LA

 

CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS

 

ADICIONAL

 

(Ginebra, 1992)

 

CONSTITUCI�N

 

DE LA

 

UNI�N INTERNACIONAL

 

DE TELECOMUNICACIONES

 

Pre�mbulo

 

1          Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo econ�mico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la presente Constituci�n, instrumento fundamental de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (en adelante denominado "el Convenio") que la complementa, con el fin de facilitar las relaciones pac�ficas, la cooperaci�n internacional entre los pueblos y el desarrollo econ�mico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente:

 

CAP�TULO   I

 

Disposiciones b�sicas

 

ART�CULO   1

 

Objeto de la Uni�n

 

2          1.         La Uni�n tendr� por objeto.

 

3          a)         Mantener y ampliar la cooperaci�n internacional entre todos los Miembros de la Uni�n para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;

 

4          b)         Promover y proporcionar asistencia t�cnica a los pa�ses en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilizaci�n de los recursos materiales y financieros necesarios para su ejecuci�n;

 

5          c)         Impulsar el desarrollo de los medios t�cnicos y su m�s eficaz explotaci�n, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaci�n, acrecentar su empleo y generalizar lo m�s posible su utilizaci�n por el p�blico;

 

6          d)         Promover la extensi�n de los beneficios de las nuevas tecnolog�as de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta;

 

7          e)         Promover la utilizaci�n de los servicios de  telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pac�ficas;

 

8          f)          Armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecuci�n de estos fines;

 

9          g)         Promover a nivel internacional la adopci�n de un enfoque m�s amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalizaci�n de la econom�a y la sociedad de la informaci�n, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones.

 

10        2.         A tal efecto, y en particular, la Uni�n:

 

11        a)         Efectuar� la atribuci�n de las bandas de frecuencias del espectro radioel�trico y la adjudicaci�n de las frecuencias radioel�ctricas, y llevar� el registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la �rbita de los sat�lites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaci�n de los distintos pa�ses;

 

12        b)         Coordinar� los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicaci�n de los diferentes pa�ses y mejorar la utilizaci�n del espectro de frecuencias radioel�tricas y de la �rbita de los sat�lites geoestacionarios por los servicios de radiocomunicaci�n;

 

13        c)         Facilitar� la normalizaci�n mundial de las telecomunicaciones con una calidad de servicio satisfactoria;

 

14        d)         Fomentar� la cooperaci�n internacional en el suministro de asistencia t�cnica a los pa�ses en desarrollo, as� como la creaci�n, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicaci�n en los pa�ses en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participaci�n en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, seg�n proceda;

 

15        e)         Coordinar� asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicaci�n, especialmente los que utilizan t�cnicas espaciales, a fin de aprovechar al m�ximo sus posibilidades;

 

16        f)          Fomentar� la colaboraci�n entre los Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel m�nimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gesti�n financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;

 

17        g)         Promover� la adopci�n de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperaci�n de los servicios de telecomunicaci�n;

 

18        h)         Emprender� estudios, establecer� reglamentos, adoptar� resoluciones, formular� recomendaciones y ruegos y reunir� y publicar� informaci�n sobre las telecomunicaciones;

 

19        i)          Promover� ante los organismos financieros y de desarrollo internacionales, el establecimiento de l�neas de cr�dito preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados, entre otros fines, a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas m�s aisladas de los pa�ses.

 

ART�CULO 2

 

Composici�n de la Uni�n

 

20        La Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad y del inter�s en la participaci�n universal en la Uni�n, estar� constituida por:

 

21        a)         Todo Estado que sea Miembro de la Uni�n por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constituci�n y del Convenio;

 

22        b)         Cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la presente Constituci�n y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 53 de la presente Constituci�n;

 

23        c)         Cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisi�n como Miembro de la Uni�n y que, previa aprobaci�n de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Uni�n, se adhiera a la presente Constituci�n y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 53 de la presente Constituci�n. Si dicha solicitud se presentase en el per�odo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultar� a los Miembros de la Uni�n. Se considerar� abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.

 

ART�CULO 3

 

Derechos y obligaciones de los Miembros

 

24        1.         Los Miembros de la Uni�n tendr�n los derechos y estar�n sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constituci�n y en el Convenio.

 

25        2.         Los Miembros de la uni�n tendr�n, en lo que concierne a su participaci�n en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:

 

26        a)         Participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentar candidatos para la elecci�n de funcionarios de la Uni�n y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

 

27        b)         Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n�meros 169 y 210 de la presente Constituci�n, tendr� derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudios y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de �ste. En las Conferencias Regionales, s�lo tendr�n derecho de voto los Miembros de la Regi�n interesada;

 

28        c)         Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n�meros 160 y 210 de la presente Constituci�n, tendr� igualmente derecho a un voto en las consultas que se efect�en por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, s�lo tendr�n derecho de voto los Miembros de la Regi�n interesada.

  

ART�CULO 4

 

Instrumentos de la Uni�n

 

29        1.         Los instrumentos de la Uni�n son:

 

-          La presente Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones,

 

-          El Convenio de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones, y

 

-          Los Reglamentos Administrativos.

 

30        2.         La presente Constituci�n, cuyas disposiciones se complementan con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Uni�n.

 

31        3.         Las disposiciones de la presente Constituci�n y del Convenio se complementan, adem�s, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendr�n car�cter vinculante para todos los Miembros:

 

-          Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,

 

-          Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

32        4.         En caso de divergencia entre una disposici�n de la presente Constituci�n y una disposici�n del Convenio o de los Reglamentos Administrativos, prevalecer� la primera. En caso de divergencia entre una disposici�n del Convenio y una disposici�n de un Reglamento Administrativo prevalecer� el Convenio.

 

ART�CULO 5

 

Definiciones

 

33        A menos que del contexto se desprenda otra cosa:

 

34        a)         Los t�rminos utilizados en la presente Constituci�n y definidos en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendr�n el significado que en �l se les asigna;

 

35        b)         Los t�rminos - distintos de los definidos en el Anexo a la presente Constituci�n - utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendr�n el significado que en �l se les asigna;

 

36        c)         Los dem�s t�rminos definidos en los Reglamentos Administrativos tendr�n el significado que en ellos se les asigna.

 

ART�CULO 6

 

Ejecuci�n de los instrumentos de la Uni�n

 

37        1.         Los Miembros estar�n obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constituci�n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicaciones instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci�n de otros pa�ses, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el art�culo 48 de la presente Constituci�n.

 

38.       2.         Adem�s, los Miembros deber�n adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constituci�n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotaci�n autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci�n de otros pa�ses.

 

ART�CULO 7

 

Estructura de la Uni�n

 

39        La Uni�n comprender�:

 

40        a)         La Conferencia de Plenipotenciarios, �rgano supremo de la Uni�n;

 

41        b)         El Consejo, que act�a como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios;

 

42        c)         Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales;

 

43        d)         El Sector de Radiocomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, las Asambleas de Radiocomunicaciones y la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

 

44        e)         El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;

  

45        f)          El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, incluidas las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

 

46        g)         La Secretar�a General.

 

ART�CULO 8

 

La Conferencia de Plenipotenciarios

 

47        1.         La Conferencia de Plenipotenciarios estar� constituida por delegaciones que representen a los Miembros y se convocar� cada cuatro a�os.

 

48        2.         La Conferencia de Plenipotenciarios;

 

49        a)         Determinar� los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Uni�n enunciado en el art�culo 1 de la presente Constituci�n;

 

50        b)         Una vez examinados los informes del Consejo acerca de las actividades de la Uni�n desde la �ltima Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la pol�tica y planificaci�n estrat�gicas recomendadas para la Uni�n, adoptar� las decisiones que juzgue adecuadas;

 

51        c)         Fijar� las bases del presupuesto de la Uni�n y, de conformidad con las decisiones adoptadas en funci�n de los informes a que se hace referencia en el n�mero 50 anterior, determinar� el l�mite m�ximo de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despu�s de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Uni�n durante dicho per�odo;

 

52        d)         Dar� las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Uni�n y, si es necesario, fijar� los sueldos base y la escala de sueldos, as� como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Uni�n;

 

53        e)         Examinar� y, en su caso, aprobar� definitivamente las cuentas de la Uni�n;

 

54        f)          Elegir� a los Miembros de la Uni�n que han de constituir el Consejo;

 

55        g)         Elegir� al Secretario General, al Vicesecretario General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elecci�n de la Uni�n;

 

56        h)         Elegir� a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

 

57        i)          Examinar� y, en su caso, aprobar� las enmiendas propuestas a la presente Constituci�n y al Convenio, de conformidad respectivamente con el art�culo 55 de la presente Constituci�n y las disposiciones aplicables del Convenio;

 

58        j)          Concertar� y, en su caso, revisar� los acuerdos entre la Uni�n y otras organizaciones internacionales, examinar� los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Uni�n y resolver� sobre ellos lo que estime oportuno;

 

59        k)         Tratar� cuantos asuntos de telecomunicaciones juzgue necesarios.

 

ART�CULO   9

 

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

 

 

60        1.         En las elecciones a las que se refieren los n�meros 54 a 56 de la presente Constituci�n, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurar� de que:

 

61        a)         Los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribuci�n equitativa de los puestos entre las regiones del mundo;

 

62        b)         El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean nacionales de Miembros diferentes y de que, al proceder a su elecci�n, se tenga en cuenta una distribuci�n geogr�fica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elecci�n, que tambi�n se tenga en cuenta los principios expuestos en el n�mero 154 de la presente Constituci�n;

 

63        c)         Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos, a t�tulo individual, de entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Uni�n; cada Miembro s�lo podr� proponer un candidato, que habr� de ser un de sus nacionales.

 

64        2.         La Conferencia de Plenipotenciarios establecer� el procedimiento de elecci�n. El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de posesi�n y reelegibilidad.

 

ART�CULO 10

 

El Consejo

 

65        1.         (1) El Consejo estar� constituido por Miembros de la Uni�n elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el n�mero 61 de la presente Constituci�n.

 

66                    (2) Cada Miembro del Consejo designar� un persona para actuar en el mismo, que podr� estar asistida de uno o mas asesores.

 

67        2.         El Consejo establecer� su propio Reglamento interno.

 

68        3.         En el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo actuar�, en cuanto �rgano de gobierno de la Uni�n, como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los l�mites de las facultades que �sta le delegue.

 

69        4.         (1) El Consejo adoptar� las medidas necesarias para facilitar la aplicaci�n por los Miembros de las disposiciones de esta Constituci�n, del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Uni�n. Realizar�, adem�s, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

70                    (2) Examinar� las grandes cuestiones de pol�tica de telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la pol�tica y la estrategia de la Uni�n respondan plenamente a la continua evoluci�n de las telecomunicaciones.

 

71                    (3) Coordinar� eficazmente las actividades de la Uni�n y ejercer� un control financiero efectivo sobre la Secretar�a General y los tres Sectores.

 

72                    (4) Contribuir�, de conformidad con el objeto de la Uni�n, al desarrollo de las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo por todos los medios de que disponga, incluso por la participaci�n de la Uni�n en los programas apropiados de las Naciones Unidas.

 

ART�CULO 11

 

La Secretar�a General

 

73        1.         (1) La Secretar�a General estar� dirigida por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General.

 

74                    (2) El Secretario General, con ayuda del Comit� de Coordinaci�n, preparar� las pol�ticas y los planes estrat�gicos de la Uni�n y coordinar� las actividades de �sta.

 

75                    (3) El Secretario General tomar� las medidas necesarias para garantizar la utilizaci�n econ�mica de la Uni�n y responder� ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Uni�n.

 

76                    (4) El Secretario General actuar� como representante legal de la Uni�n.

 

77        2.         El Vicesecretario General ser� responsable ante el Secretario General; auxiliar� al Secretario General en el desempe�o de sus funciones y asumir� las que espec�ficamente le conf�e �ste. Desempe�ar� las funciones del Secretario General en su ausencia.

 

CAP�TULO II

 

El Sector de Radiocomunicaciones

 

ART�CULO 12

 

Funciones y estructura

 

78        1.         (1) El Sector de Radiocomunicaciones tendr� como funci�n el logro de los objetivos de la Uni�n en materia de radiocomunicaciones enunciados en el art�culo 1, de la presente Constituci�n,

 

-          Garantizando la utilizaci�n racional, equitativa, eficaz y econ�mica del espectro de frecuencias radioel�tricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la �rbita de los sat�lites geoestacionarios, a reserva de lo dispuesto en el art�culo 44 de la presente Constituci�n, y

 

-          Realizando estudios sin limitaci�n de gamas de frecuencias y adoptando recomendaciones sobre radiocomunicaciones.

 

79                    (2) Las funciones precisas de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones estar�n sujetas a un constante examen en estrecha colaboraci�n entre ambos en los asuntos de inter�s mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. Los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones mantendr�n una estrecha coordinaci�n.

 

80        2.         El Sector de Radiocomunicaciones cumplir� sus funciones mediante:

 

81        a)         Las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones;

 

82        b)         La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

 

83        c)         Las Asambleas de Radiocomunicaciones, asociadas a las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;

 

84        d)         Las Comisiones de Estudio;

 

85        e)         La Oficina de Radiocomunicaciones dirigida por un Director de elecci�n.

 

86        3.         Ser�n miembros del Sector de Radiocomunicaciones:

 

87        a)         Por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la Uni�n;

 

88        b)         Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

 

ART�CULO 13

 

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones

 

89        1.         Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podr�n revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuesti�n de car�cter mundial que sea de su competencia y guarde relaci�n con su orden del d�a; sus dem�s funciones se especifican en el Convenio.

 

90        2.         Las Conferencias mundiales de Radiocomunicaciones se convocar�n normalmente cada dos a�os; sin embargo, por aplicaci�n de las disposiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, o convocar una conferencia adicional.

 

91        3.         Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocar�n normalmente tambi�n cada dos a�os y estar�n coordinadas en sus fechas y lugar con las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas de Radiocomunicaciones proporcionar�n las bases t�cnicas necesarias para los trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y dar�n curso a las peticiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

92        4.         Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones deber�n ajustarse en todos los casos a la presente Constituci�n y al Convenio. Las decisiones de las Asambleas de Radiocomunicaciones o de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones se ajustar�n tambi�n en todos los casos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendr�n en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los l�mites m�ximos de los cr�ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

ART�CULO 14

 

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

 

93.       1.         La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estar� integrada por miembros elegidos, perfectamente capacitados en el �mbito de las radiocomunicaciones y con experiencia pr�ctica en materia de asignaci�n y utilizaci�n de frecuencias. Cada miembro deber� conocer las condiciones geogr�ficas, econ�micas y demogr�ficas de una regi�n particular del globo. Los miembros de la Junta ejercer�n sus funciones al servicio de la Uni�n de manera independiente y en r�gimen de dedicaci�n no exclusiva.

 

94        2.         Las funciones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones ser�n las siguientes:

 

95        a)         La aprobaci�n de reglas de procedimiento, que incluyan criterios t�cnicos, conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes.

El Director y la Oficina utilizar�n estas reglas de procedimiento en la aplicaci�n del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripci�n de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Miembros. Las administraciones podr�n formular observaciones sobre dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someter� el asunto a una pr�xima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;

 

96        b)         El estudio de cualquier otra cuesti�n que no pueda ser resuelta por aplicaci�n de las mencionadas reglas de procedimiento;

 

97        c)         El cumplimiento de las dem�s funciones complementarias, relacionadas con la asignaci�n y utilizaci�n de las frecuencias seg�n se indica en el n�mero 78 de la presente Constituci�n, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o por el Consejo con el consentimiento de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, para la preparaci�n de conferencias de esta �ndole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas.

 

98        3.         (1) En el desempe�o de sus funciones, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones no actuar�n en representaci�n de sus respectivos Estados Miembros ni de una regi�n determinada, sino como depositarios de la fe p�blica internacional. En particular, los miembros de la Junta se abstendr�n de intervenir en decisiones directamente relacionadas con su propia Administraci�n.

 

99                    (2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitar�n ni recibir�n instrucciones de Gobierno alguno, de ning�n funcionario de Gobierno ni de ninguna organizaci�n o persona p�blica o privada. Se abstendr�n asimismo de todo acto o de la participaci�n en cualquier decisi�n que sea incompatible con su condici�n definida en el n�mero 98 anterior.

 

100                  (3) Los Miembros respetar�n el car�cter exclusivamente internacional de las funciones de los miembros de la Junta y se abstendr�n de influir sobre ellos en el ejercicio de las mismas.

 

101      4.         Los m�todos de trabajo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones se definen en el Convenio.

 

ART�CULO 15

 

Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

 

102      Las funciones de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

ART�CULO 16

 

La Oficina de Radiocomunicaciones

 

103      Las funciones del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

 

CAP�TULO III

 

El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

ART�CULO 17

 

Funciones y estructura

 

104      1.         (1) El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones tendr� como funciones el logro de los objetivos de la Uni�n en materia de normalizaci�n de las telecomunicaciones enunciados en el art�culo 1 de la presente Constituci�n, estudiando para ello las cuestiones t�cnicas, de explotaci�n y de tarificaci�n relacionadas con las telecomunicaciones y adoptando recomendaciones al respecto para la normalizaci�n de las telecomunicaciones a escala mundial.

 

105                  (2) Las funciones precisas de los Sectores de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones estar�n sujetas a un constante examen en estrecha colaboraci�n entre ambos en los asuntos de inter�s mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. Se establecer� una estrecha coordinaci�n entre los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

 

106      2.         El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones cumplir� sus funciones mediante:

 

107      a)         Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;

 

108      b)         Las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;

 

109      c)         La Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, dirigida por un Director de elecci�n.

 

110      3.         Ser�n miembros del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones:

 

111      a)         Por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la Uni�n;

 

112      b)         Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio.

 

ART�CULO 18

 

Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

113      1.         Las funciones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

114      2.         Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones se celebrar�n cada cuatro a�os; no obstante, podr� celebrarse una conferencia adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.

 

115      3.         Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones deber�n ajustarse en todos los casos a la presente Constituci�n, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendr�n en cuenta sus previsibles repercusiones financieras y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los l�mites m�ximos de los cr�ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

ART�CULO 19

 

Las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

116      Las funciones de las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

ART�CULO 20

 

La Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

117      Las funciones del Director de la Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

CAP�TULO IV

 

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

ART�CULO 21

 

Funciones y estructura

 

118      1.         (1) Las funciones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones consistir�n en cumplir el objeto de la Uni�n enunciado en el art�culo 1 de la presente Constituci�n y desempe�ar, en el marco de su esfera de competencia espec�fica, el doble cometido de la Uni�n como organismo especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor de proyectos de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y de otras iniciativas de financiaci�n, con objeto de facilitar y potenciar el desarrollo de las telecomunicaciones ofreciendo, organizando y coordinando actividades de cooperaci�n y asistencia t�cnica.

 

119                  (2) Las actividades de los Sectores de Desarrollo, Radiocomunicaciones y Normalizaci�n de las Telecomunicaciones ser�n objeto de una estrecha cooperaci�n en asuntos relacionados con el desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente Constituci�n.

 

120      2.         En ese contexto, el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones tendr�n las funciones siguientes:

 

121      a)         Crear una mayor conciencia en los responsables de decisiones acerca del importante papel que desempe�an las telecomunicaciones en los programas nacionales de desarrollo econ�mico y social, y facilitar informaci�n y asesoramiento sobre posibles opciones de pol�tica y estructura;

 

122      b)         Promover el desarrollo, la expansi�n y la explotaci�n de las redes y servicios de telecomunicaciones, particularmente en los pa�ses en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros �rganos interesados, y reforzado las capacidades de revalorizaci�n de recursos humanos, de planificaci�n, gesti�n y movilizaci�n de recursos, y de investigaci�n y desarrollo;

 

123      c)         Potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la cooperaci�n con organizaciones regionales de telecomunicaciones y con instituciones mundiales y regionales de financiaci�n del desarrollo, siguiendo la evoluci�n de los proyectos mantenidos en su programa de desarrollo, a fin de velar por su correcta ejecuci�n;

 

124      d)         Activar la movilizaci�n de recursos para brindar asistencia en materia de telecomunicaciones a los pa�ses en desarrollo, promoviendo el establecimiento de l�neas de cr�dito preferenciales y favorables y cooperando con las organizaciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales;

 

125      e)         Promover y coordinar programas que aceleren la transferencia de tecnolog�as apropiadas a los pa�ses en desarrollo, considerando la evoluci�n y los cambios que se producen en las redes de los pa�ses m�s avanzados;

 

126      f)          Alentar la participaci�n de la industria en el desarrollo de las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo y ofrecer asesoramiento sobre la elecci�n y la transferencia de la tecnolog�a apropiada;

 

127      g)         Ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar, en su caso, los estudios necesarios sobre cuestiones t�cnicas, econ�micas, financieras, administrativas, reglamentarias y de pol�tica general, incluido el estudio de proyectos concretos en el campo de las telecomunicaciones;

 

128      h)         Colaborar con los otros Sectores, la Secretar�a General y otros �rganos interesados, en la preparaci�n de un plan general de redes de telecomunicaci�n internacionales y regionales, con objeto de facilitar el desarrollo coordinado de las mismas para ofrecer servicios de telecomunicaci�n;

 

129      i)          Prestar atenci�n especial, en el desempe�o de las funciones descritas, a las necesidades de los pa�ses menos adelantados.

 

130      3.         El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones cumplir� sus tareas mediante:

 

131      a)         Las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

 

132      b)         Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

 

133      c)         La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dirigida por un Director de elecci�n.

 

134      4.         Ser�n miembros del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones:

 

135      a)         Por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la Uni�n;

 

136      b)         Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio.

 

ART�CULO 22

 

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

137      1.         Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones servir�n de foro para la deliberaci�n y el examen de aspectos, proyectos y programas relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones; en ella se dar�n orientaciones a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

 

138      2.         Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones comprender�n:

 

139      a)         Las Conferencias Mundiales  de Desarrollo de Telecomunicaciones;

 

140      b)         Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

 

141      3.         Entre dos Conferencias de Plenipotenciarios habr� una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, a reserva de los recursos y las prioridades, Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

 

142      4.         En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se producir�n Actas Finales. Sus conclusiones adoptar�n la forma de resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos deber�n ajustarse a la presente Constituci�n, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendr�n en cuenta sus previsibles repercusiones financieras y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que puedan traer consigo el rebasamientos de los l�mites m�ximos de los cr�ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

143      5.         Las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

ART�CULO 23

 

Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

144      Las funciones de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

ART�CULO   24

 

La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

145      Las funciones del Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.

 

CAP�TULO V

 

Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Uni�n

 

ART�CULO 25

 

Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales

 

146      1.         Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales podr�n revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar cualquier otra cuesti�n de car�cter mundial que sea de su competencia y guarde relaci�n con su orden del d�a.

 

147      2.         Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se ajustar�n en todos los casos a la presente Constituci�n y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendr�n en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deber�n evitar la adopci�n de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los l�mites m�ximos de los cr�ditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

ART�CULO 26

 

El Comit� de Coordinaci�n

 

148      1.         EL Comit� de Coordinaci�n estar� constituido por el Secretario General, el Vice-secretario General y los Directores de las tres oficinas. Su Presidente ser� el Secretario General y, en su ausencia, el Vicesecretario General.

 

149      2.         El Comit� de Coordinaci�n, que actuar� como un equipo de gesti�n interna, asesorar� y auxiliar� al Secretario General en todos los asuntos administrativos, financieros y de cooperaci�n t�cnica y de sistemas de informaci�n que no sean de la competencia exclusiva de un sector o de la Secretaria General, as� como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la informaci�n p�blica. En sus deliberaciones, el Comit� de Coordinaci�n se ajustar� totalmente a las disposiciones de la presente Constituci�n y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses globales de la Uni�n.

 

ART�CULO 27

 

Funcionarios de elecci�n y personal de la Uni�n

 

150      1.         (1) En el desempe�o de su cometido, los funcionarios de elecci�n y el personal de la Uni�n no solicitar�n ni aceptar�n instrucciones de Gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Uni�n. Se abstendr�n asimismo de todo acto incompatible con su condici�n de funcionarios internacionales.

 

151                  (2) Cada Miembro respetar� el car�cter exclusivamente internacional del cometido de los funcionarios de elecci�n y del personal de la Uni�n, y se abstendr�n de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.

 

152                  (3) Fuera del desempe�o de su cometido, los funcionarios de elecci�n y el personal de la Uni�n no tomar�n parte ni tendr�n intereses financieros de ninguna clase y ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresi�n "intereses financieros" no se incluye la continuaci�n del pago de cuotas destinadas a la constituci�n de una pensi�n de jubilaci�n derivada de un empleo o de servicios anteriores.

 

153                  (4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Uni�n, todo Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General, Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendr�, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios.

 

154      2.         La consideraci�n predominante para la contrataci�n del personal y la determinaci�n de las condiciones de empleo ser� la necesidad de garantizar a la Uni�n los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e integridad. Se dar� la debida importancia a la contrataci�n del personal sobre una base geogr�fica lo m�s amplia posible.

 

ART�CULO 28

 

Finanzas de la Uni�n

 

155      1.         Los gastos de la Uni�n comprender�n los ocasionados por:

 

156      a)         El Consejo;

 

157      b)         La Secretar�a General y los Sectores de la Uni�n;

 

158      c)         Las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.

 

159      2.         Los gastos de la Uni�n se cubrir�n con las contribuciones de los Miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de la Uni�n de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, a prorrata del n�mero de unidades correspondientes a la clase contributiva elegida por cada Miembro, y por cada entidad u organizaci�n autorizada, seg�n lo establecido en las disposiciones pertinentes del Convenio.

 

160      3.         (1) Los Miembros elegir�n libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Uni�n.

 

161                  (2) Esta elecci�n se har� en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas que figuran en el Convenio.

 

162                  (3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la escala de clases contributivas que figuran en el Convenio, el Secretario General comunicar� a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la enmienda. En el plazo  de seis meses contados a partir de la fecha de esta comunicaci�n, cada Miembro notificar� al Secretario General la clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala.

 

163                  (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad con los n�meros 161 � 162 anteriores, ser� aplicable a partir del 1 de enero siguiente al transcurso de un per�odo de un a�o a contar desde la expiraci�n del plazo de seis meses al que se hace referencia en los n�meros 161 � 162 anteriores.

 

164      4.         Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisi�n dentro del plazo previsto en los n�meros 161 y  162 anteriores, conservar�n la clase contributiva que hayan elegido anteriormente.

 

165      5.         La clase contributiva elegida por un Miembro s�lo podr� reducirse de conformidad con los n�meros 161, 162  y 163 anteriores. No obstante, en circunstancias excepcionales, como cat�strofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podr� aprobar una reducci�n de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribuci�n en la clase originariamente elegida.

 

166      6.         Igualmente, los Miembros podr�n, con la aprobaci�n del Consejo, elegir un clase contributiva inferior a la que haya elegido anteriormente de conformidad con el n�mero 161 anterior, si sus posiciones relativas de contribuci�n, a partir de la fecha establecida en el n�mero 163 anterior para un nuevo per�odo de contribuciones, resultan sensiblemente m�s desfavorables que sus �ltimas posiciones anteriores.

 

167      7.         Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el n�mero 43 de la presente Constituci�n ser�n sufragados por los Miembros de la Regi�n de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias.

 

168      8.         Los Miembros, entidades y organizaciones a que se hace referencia en el n�mero 159 anterior abonar�n por adelantado su contribuci�n anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los reajustes que el Consejo pueda introducir.

 

169      9.         Los Miembros atrasados en sus pagos a la Uni�n perder�n el derecho de voto estipulado en los n�meros 27 y 28 de la presente Constituci�n cuando la cuant�a de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos a�os precedentes.

 

170      10.       En el Convenio figuran disposiciones espec�ficas relativas a las contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el n�mero 159 anterior, y de otras organizaciones internacionales.

 

ART�CULO 29

 

Idiomas

 

171      1.         (1) Los idiomas oficiales y de trabajo de la Uni�n son: el �rabe, el chino, el espa�ol, el franc�s, el ingl�s y el ruso.

 

172                  (2) Estos idiomas se utilizar�n de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios para la redacci�n y publicaci�n de los documentos y textos de la Uni�n, en versiones equivalentes en su forma y contenido, y para la interpretaci�n rec�proca durante las conferencias y reuniones de la Uni�n.

 

173                  (3) En caso de divergencia o controversia, el texto franc�s har� fe.

 

174      2.         Cuando todos los participantes en una conferencia o reuni�n as� lo acuerden, podr� utilizarse en los debates un n�mero menor de idiomas que el mencionado anteriormente.

 

ART�CULO 30

 

Sede de la Uni�n

 

175      La Uni�n tendr� su sede en Ginebra.

 

ART�CULO 31

 

Capacidad jur�dica de la Uni�n

 

176      La Uni�n gozar�, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jur�dica necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizaci�n de sus prop�sitos.

 

ART�CULO 32

 

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

 

177      1.         Para la organizaci�n de sus trabajos y en sus debates, las conferencias y reuniones de la Uni�n aplicar�n el Reglamento interno contenido en el Convenio.

 

178      2.         Las conferencias y el Consejo podr�n adoptar las reglas que juzguen indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente Constituci�n y del Convenio; las adoptadas por las conferencias se publicar�n como documentos de las mismas.

 

CAP�TULO VI

 

Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones

 

ART�CULO 33

 

Derecho del p�blico a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

 

179      Los Miembros reconocen al p�blico el derecho a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia p�blica. Los servicios, las tasas y las garant�as ser�n los mismos, en cada categor�a de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.

 

ART�CULO 34

 

Detenci�n de telecomunicaciones

 

180      1.         Los Miembros se reservan el derecho de detener la transmisi�n de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden p�blico o a las buenas costumbres, a condici�n de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detenci�n del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificaci�n se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado.

 

181      2.         Los Miembros se reservan tambi�n el derecho a interrumpir otras telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contrarias a sus leyes, al orden p�blico o a las buenas costumbres.

 

ART�CULO 35

 

Suspensi�n del servicio

 

182      Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencias de salida, llegada o tr�nsito, con la obligaci�n de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los dem�s Miembros.

 

ART�CULO 36

 

Responsabilidad

 

183      Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relaci�n con los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por da�os y perjuicios.

 

ART�CULO 37

 

Secreto de las telecomunicaciones

 

184      1.         Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permitan el sistema de telecomunicaci�n empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional.

 

185      2.         Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de garantizar la aplicaci�n de su legislaci�n nacional o la ejecuci�n de los convenios internacionales en que sean parte.

 

ART�CULO 38

 

Establecimiento, explotaci�n y protecci�n de los canales e instalaciones de telecomunicaciones

 

186      1.         Los Miembros adoptar�n las medidas procedentes para el establecimiento en las mejores condiciones t�cnicas, de los canales e instalaciones necesarios para el cambio r�pido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales.

 

187      2.         En lo posible, estos canales e instalaciones deber�n explotarse de acuerdo con los mejores m�todos y procedimientos basados en la pr�ctica de la explotaci�n y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos cient�ficos y t�cnicos.

 

188      3.         Los Miembros garantizar�n la protecci�n de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.

 

189      4.         Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptar� las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicaciones sometidas a su control.

 

ART�CULO 39

 

Notificaci�n de las controversias

 

190      Con el objeto de facilitar la aplicaci�n del art�culo 6 de la presente Constituci�n, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a alas disposiciones de la presente Constituci�n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos.

 

ART�CULO 40

 

Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

 

191      Los servicios internacionales de telecomunicaci�n deber�n dar prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, as� como a las telecomunicaciones epidemiol�gicas de urgencia excepcional de la Organizaci�n Mundial de la Salud.

 

ART�CULO 41

 

Prioridad de las telecomunicaciones de Estado

 

192      A reserva de lo dispuesto en los art�culos 40 y 46 de la presente Constituci�n, las telecomunicaciones de Estado (v�ase el Anexo a la presente Constituci�n, n�mero 1.014) tendr�n prioridad sobre las dem�s telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petici�n expresa del interesado.

 

ART�CULO 42

 

Acuerdos particulares

 

193      Los Miembros se reservan para s�, para las empresas de explotaci�n reconocidas por ellos y para las dem�s debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podr�n estar en contradicci�n con las disposiciones de la presente Constituci�n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicaci�n pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros Miembros y, en general, en lo que se refiere al perjuicio t�cnico que dicha aplicaci�n pueda causar a la explotaci�n de otros servicios de telecomunicaciones de otros Miembros.

 

ART�CULO 43

 

Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

 

194      Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicaci�n que puedan ser tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estar�n en contradicci�n con la presente Constituci�n ni con el Convenio.

  

CAP�TULO VII

 

Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

 

ART�CULO 44

 

Utilizaci�n del espectro de frecuencias radioel�ctricas y de la �rbita de los sat�lites geoestacionarios

 

195      1.         Los Miembros procurar�n limitar las frecuencias y el espectro utilizado al m�nimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzar�n por aplicar, a la mayor brevedad, los �ltimos adelantos de la t�cnica.

 

196      2.         En la utilizaci�n de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendr�n en cuenta que las frecuencias y la �rbita de los sat�lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y econ�mica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta �rbita y a esas frecuencias a los diferentes pa�ses o grupos de pa�ses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa�ses en desarrollo y la situaci�n geogr�fica de determinados pa�ses.

 

ART�CULO 45

 

Interferencias perjudiciales

 

197      1.         Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deber�n ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel�tricos de otros Miembros, de las empresas de explotaci�n reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicaci�n y que funcione en conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

198      2.         Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas de explotaci�n reconocidas por �l y a las dem�s debidamente autorizadas a este efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el n�mero 197 anterior.

 

199      3.         Los Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos el�ctricos de cualquier clase cause interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel�ctricos a que se refiere el n�mero 197 anterior.

 

ART�CULO 46

 

Llamadas y mensajes de socorro

 

200      Las estaciones de radiocomunicaci�n est�n obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma  forma a dichos mensajes, d�ndoles inmediatamente el curso debido.

 

ART�CULO 47

 

Se�ales de socorro, urgencia, seguridad o identificaci�n falsas o enga�osas

 

201      Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisi�n o circulaci�n de se�ales de socorro, urgencia, seguridad o identificaci�n que sean falsas o enga�osas, as� como a colaborar en la localizaci�n e identificaci�n de las estaciones situadas bajo su jurisdicci�n que emitan estas se�ales.

 

ART�CULO 48

 

Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional

 

202      1.         Los Miembros conservar�n su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioel�ctricas militares.

 

203      2.         Sin embargo, estas instalaciones se ajustar�n en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de emisi�n y a las frecuencias que deban utilizarse, seg�n la naturaleza del servicio.

 

204      3.         Adem�s, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia p�blica o en los dem�s servicios regidos por los reglamentos Administrativos deber�n, en general ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.

 

CAP�TULO VIII

 

Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

 

ART�CULO 49

 

Relaciones con las Naciones Unidas

 

205      Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas organizaciones.

 

ART�CULO 50

 

Relaciones con otras organizaciones internacionales

 

206      A fin de contribuir a una completa coordinaci�n internacional en materia de telecomunicaciones, la Uni�n colaborar� con las organizaciones que tengan intereses y actividades conexos.

 

ART�CULO 51

 

Relaciones  con Estados no Miembros

 

207      Los Miembros se reservan para s� y para las empresas de explotaci�n reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisi�n de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro de la Uni�n. Toda telecomunicaci�n procedente del tal Estado y aceptada por un Miembro deber� ser transmitida y se le aplicar� las disposiciones obligatorias de la presente Constituci�n, del Convenio y de los Reglamentos administrativos, as� como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro.

 

CAP�TULO IX

 

Disposiciones finales

 

ART�CULO 52

 

Ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n

 

208      1.         La presente Constituci�n y el Convenio ser�n ratificados, aceptados o aprobados simult�neamente en un solo instrumento por los Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento se depositar� en el m�s breve plazo posible en poder del Secretario General, quien har� la notificaci�n pertinente a los Miembros.

 

209      2.         (1) Durante un per�odo de dos a�os a partir de la fecha de entrada en vigor  de la presente Constituci�n y del Convenio, los Miembros signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de acuerdo con lo dispuesto en el anterior n�mero 208, gozar� de los mismos derechos que confieren a los Miembros de la Uni�n los n�meros 25 a 28 de la presente Constituci�n.

 

210                  (2) Finalizado el per�odo de dos a�os a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constituci�n y del Convenio, los Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el n�mero 208 anterior no tendr�n derecho a votar en ninguna conferencia de la Uni�n, en ninguna reuni�n del Consejo, en ninguna reuni�n de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente Constituci�n y del Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultar�n afectados sus dem�s derechos.

 

211      3.         A partir de la entrada en vigor de la presente Constituci�n y del Convenio, prevista en el art�culo 58 de la presente Constituci�n, el instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n surtir� efecto desde la fecha de su dep�sito en poder del Secretario General.

 

ART�CULO 53

 

Adhesi�n

 

212      1.         Todo Miembro que no haya firmado la presente Constituci�n ni el Convenio y, con sujeci�n a lo dispuesto en el art�culo 2 de la presente Constituci�n, todos los dem�s Estados mencionados en  dicho art�culo, podr�n adherirse a ellos en todo momento. La adhesi�n se formalizar� simult�neamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente Constituci�n y el Convenio.

 

213      2.         El instrumento de adhesi�n se depositar� en poder del Secretario General, quien notificar� inmediatamente a los Miembros el dep�sito de tal instrumento y remitir� a cada uno de ellos copia certificada del mismo.

 

214      3.         Despu�s de la entrada en vigor de la presente Constituci�n y del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 58 de la presente Constituci�n, la adhesi�n surtir� efecto a partir de la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos que en �l se especifique lo contrario.

 

ART�CULO 54

 

Reglamentos Administrativos

 

215      1.         Los Reglamentos Administrativos mencionados en el art�culo 4 de la presente Constituci�n, son instrumentos internacionales obligatorios y estar�n sujetos a las disposiciones de esta �ltima y del Convenio.

 

216      2.         La ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de la presente Constituci�n y del Convenio, o la adhesi�n a los mismos, en virtud de los art�culos 52 y 53 de la presente Constituci�n, entra�a tambi�n el consentimiento en obligarse por los Reglamentos Administrativos adoptados por las Conferencias Mundiales competentes antes de la firma de la presente Constituci�n y del Convenio. Dicho consentimiento se entiende con sujeci�n a toda reserva manifestada en el momento de la firma de los citados Reglamentos o de cualquier revisi�n posterior de los mismos, y siempre y cuando se mantenga en el momento de depositar el correspondiente instrumento de ratificaci�n, de aceptaci�n, de aprobaci�n o de adhesi�n.

 

217      3.         Las revisiones de los Reglamentos Administrativos, parciales o totales, adoptadas despu�s de la fecha mencionada anteriormente, se aplicar�n provisionalmente, en la medida en que as� lo permita su legislaci�n nacional, con respecto a todos los Miembros que hayan firmado estas revisiones. Esta aplicaci�n provisional ser� efectiva a partir de la fecha o, fechas especificadas en las mismas y estar� sujeta a las reservas que puedan haberse hecho en el momento de la firma de dichas revisiones.

 

218      4.         Esta aplicaci�n provisional continuar� hasta:

 

219      a)         Que el Miembro notifique al Secretario General su consentimiento en obligarse por dicha revisi�n e indique, en su caso, la medida en que mantiene cualquier reserva hecha a tal revisi�n en el momento de la firma de la misma; o

 

220      b)         Sesenta d�as despu�s de la recepci�n por el Secretario General de la notificaci�n del Miembro inform�ndole de que no consiente en obligarse por dicha revisi�n.

 

221      5.         Si el Secretario General no recibiera ninguna notificaci�n en virtud de los n�meros 219 � 220 anteriores de un Miembro que haya firmado dicha revisi�n, antes de que expire un per�odo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha o fechas especificadas en la misma para el comienzo de la aplicaci�n provisional, se considerar� que ese Miembro ha consentido en obligarse por dicha revisi�n, sujeto a cualquier reserva que pueda haber hecho a tal revisi�n en el momento de la firma de la misma.

 

222      6.         El Miembro de la Uni�n que no haya firmado tal revisi�n de los Reglamentos Administrativos, parcial o total, adoptada despu�s de la fecha estipulada en el n�mero 216 anterior, tratar� de notificar r�pidamente al Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma. Si antes de la expiraci�n del plazo mencionado en el n�mero 221 anterior, el Secretario General no ha recibido ninguna notificaci�n de dicho Miembro, se considerar� que �ste consiente en obligarse por tal revisi�n.

 

223      7.         El Secretario General informar� a los Miembros acto seguido acerca de toda notificaci�n recibida en cumplimiento de lo dispuesto en este art�culo.

  

ART�CULO 55

 

Enmiendas a la presente Constituci�n

 

224      1.         Los Miembros de la Uni�n podr�n proponer enmiendas a la presente Constituci�n. Con vistas a su transmisi�n oportuna a los Miembros de la Uni�n y su examen por los mismos, las propuestas de enmiendas deber�n obrar en poder del Secretario General como m�nimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la  Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviar� lo antes posible, y como m�nimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la Uni�n.

 

225      2.         No obstante, los Miembros de la Uni�n o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podr�n proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmiendas presentadas de conformidad con el n�mero 224 anterior.

 

226      3.         Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente Constituci�n o de las modificaciones de las mismas en sesi�n plenaria de la Conferencia de Plenipotenciarios, el qu�rum estar� constituido por m�s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia.

 

227      4.         Para ser adoptada, toda modificaci�n propuesta a una enmienda, as� como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber� ser aprobada en sesi�n plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones acreditadas ente la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto.

 

228      5.         En los casos no previstos en los p�rrafos precedentes del presente art�culo, se aplicar�n supletoriamente las disposiciones generales relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones contenidas en el Convenio.

 

229      6.         Las enmiendas a la presente Constituci�n adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrar�n en vigor, en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia, entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n de la presente Constituci�n y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesi�n a los mismos. Queda excluida la ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesi�n parcial al mismo.

 

230      7.         El Secretario General notificar� a todos los Miembros el dep�sito de cada instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n.

 

231      8.         Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n de conformidad con los art�culos 52 y 53 de la presente Constituci�n se aplicar� al nuevo texto modificado de la Constituci�n.

 

232      9.         Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el Secretario General lo registrar� en la Secretar�a de las Naciones Unidas, de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El n�mero 241 de la presente Constituci�n se aplicar� tambi�n a dicho instrumento de enmienda.

  

ART�CULO 56

 

Soluci�n de controversias

 

233      1.         Los Miembros podr�n resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la interpretaci�n o a la aplicaci�n de la presente Constituci�n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por negociaci�n, por v�a diplom�tica, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la soluci�n de controversias internacionales o por cualquier otro m�todo que decidan de com�n acuerdo.

 

234      2.         Cuando no se adopte ninguno de los m�todos citados, todo Miembro que sea parte en una controversia podr� recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento fijado en el Convenio.

 

235      3.         El Protocolo Facultativo sobre la soluci�n obligatoria de controversias relacionadas con la presente Constituci�n, el Convenio y los Reglamentos Administrativos ser� aplicable entre los Miembros partes en ese Protocolo.

 

ART�CULO 57

 

Denuncia de la presente Constituci�n y del Convenio

 

236      1.         Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la presente Constituci�n y el Convenio o se haya adherido a ellos tendr� derecho a denunciarlos. En tal caso, la presente Constituci�n y el Convenio ser�n denunciados simult�neamente en forma de instrumento �nico mediante notificaci�n dirigida al Secretario General. Recibida la notificaci�n, el Secretario General la comunicar� acto seguido a los dem�s Miembros.

 

237      2.         La denuncia surtir� efecto transcurrido un a�o a partir de la fecha en que el Secretario General reciba la notificaci�n.

 

ART�CULO 58

 

Entrada en vigor y asuntos conexos

 

238      1.         La presente Constituci�n y el Convenio entrar�n en vigor el 1 de julio de 1994 entre los Miembros que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n.

 

239      2.         En la fecha de entrada en vigor especificada en el n�mero 238 anterior, la presente Constituci�n y el Convenio derogar�n y reemplazar�n, en las relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi (1982).

 

240      3.         El Secretario General de la Uni�n registrar� la presente Constituci�n y el Convenio en la Secretar�a de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

241      4.         El original de la presente Constituci�n y del Convenio redactados en �rabe, chino, franc�s, ingl�s y ruso se depositar� en los archivos de la Uni�n. El Secretario General enviar� copia certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los Miembros signatarios.

 

242      5.         En caso de divergencia entre las distintas versiones de la presente Constituci�n y del Convenio, el texto franc�s har� fe.

 

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman el original de la presente Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones.

 

CONVENIO

 

DE LA

 

UNI�N INTERNACIONAL

 

DE TELECOMUNICACIONES

 

 

CAP�TULO I

 

Funcionamiento de la Uni�n

 

SECCI�N 1

 

ART�CULO 1

 

La Conferencia de Plenipotenciarios

 

1          1.         (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunir� de conformidad con las disposiciones pertinentes del art�culo 8 de la Constituci�n de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante "la Constituci�n").

 

2                      (2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia ser�n fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, ser�n determinados por el Consejo con el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n.

 

3          2.         (1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de Plenipotenciarios podr�n ser modificados:

 

4          a)         A petici�n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n, dirigida individualmente al Secretario General;

 

5          b)         A propuesta del Consejo.

 

6                      (2) Cualquiera de esos cambios necesitar� el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n.

 

ART�CULO 2

 

Elecciones y asuntos conexos

 

El Consejo

 

7          1.         Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en los n�meros 10 a 12 siguientes, los Miembros de la Uni�n elegidos para el Consejo desempe�ar�n su mandato hasta la elecci�n de un nuevo Consejo y ser�n reelegibles.

 

8          2.         (1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo, corresponder� cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Uni�n que en la �ltima elecci�n hubiese obtenido el mayor n�mero de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma Regi�n sin resultar elegido.

 

9                      (2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda ser cubierta de acuerdo con el procedimiento del n�mero 8 anterior, el Presidente del Consejo invitar� al resto de los Miembros de la correspondiente Regi�n a que presenten su candidatura en el plazo de un mes a partir del env�o de tal invitaci�n. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Consejo invitar� a los Miembros de la Uni�n a elegir un nuevo Miembro. Dicha elecci�n se llevar� a cabo mediante votaci�n secreta por correspondencia, requiri�ndose la misma mayor�a indicada en el p�rrafo anterior. El nuevo Miembro desempe�ar� sus funciones hasta que la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios competentes elija el nuevo Consejo.

 

10        3.         Se considerar� que se ha producido una vacante en el Consejo:

 

11        a)         Cuando un Miembro del Consejo no est� representado en dos reuniones ordinarias consecutivas;

 

12        b)         Cuando un Miembro de la Uni�n renuncie a ser Miembro del Consejo.

 

Funcionarios de elecci�n

 

13        1.         El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas tomar�n posesi�n de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elecci�n por la Conferencia de Plenipotenciarios. Normalmente permanecer�n en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y s�lo ser�n reelegibles una vez.

 

14        2.         Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le suceder� en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservar� hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. Cuando en estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, se considerar� que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la misma fecha y se aplicar�n las disposiciones del n�mero 15 siguiente.

 

15        3.         Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General m�s de 180 d�as antes de la fecha fijada para el comienzo de la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios,el Consejo nombrar� un sucesor para el resto del mandato.

 

16        4.         Si quedaran vacantes simult�neamente los cargos de Secretario General y Vicesecretario General, el Director de mayor antig�edad en el cargo asumir� las funciones de Secretario General durante un per�odo no superior a 90 d�as. El Consejo nombrar� un Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes m�s de 180 d�as antes de la fecha fijada para el comienzo de la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo seguir�n en funciones durante el resto del mandato para el que hab�an sido elegidos sus predecesores.

 

17        5.         Si el cargo de Director quedara vacante por circunstancias imprevistas, el Secretario General tomar� las disposiciones necesarias para que se cumplan las funciones del Director en espera de que el Consejo designe al nuevo Director, en su reuni�n ordinaria siguiente a la producci�n de dicha vacante. El nuevo Director permanecer� en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente.

 

18        6.         En las situaciones previstas en el presente art�culo, y con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 27 de la Constituci�n, el Consejo cubrir� las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General durante una reuni�n ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 d�as anteriores a la reuni�n o durante una reuni�n convocada por su Presidente dentro de los per�odos fijados en estas disposiciones.

 

19        7.         Todo per�odo de servicio cumplido en un puesto de elecci�n en las condiciones previstas en los n�meros 14 a 18 anteriores no impedir� la elecci�n o reelecci�n para ese puesto.

 

Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

 

20        1.         Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones tomar�n posesi�n de sus cargos en las fechas que determine en el momento de su elecci�n la Conferencia de Plenipotenciarios. Permanecer�n en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente y ser�n reelegibles una sola vez.

 

21        2.         Si en el per�odo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la imposibilidad de desempe�ar sus funciones, el Secretario General, en consulta con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitar� a los Miembros de la Uni�n de la Regi�n considerada a que propongan candidatos para la elecci�n de un sustituto en la siguiente reuni�n del Consejo. Sin embargo, si la vacante se produjera m�s de 90 d�as antes de una reuni�n del Consejo o despu�s de la reuni�n del Consejo que precede a la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Uni�n interesado designar� lo antes posible y dentro de un plazo de 90 d�as a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecer� en funciones hasta la toma de posesi�n del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su caso, hasta la toma de posesi�n de los nuevos miembros de la Junta que elija la pr�xima Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podr� ser candidato a la elecci�n por el Consejo o por la Conferencia de Plenipotenciarios, seg�n proceda.

 

22        3.         Se considerar� que un miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempe�ar sus funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones de la Junta. El Secretario General, despu�s de evacuar consultas con el Presidente de la Junta, con el miembro de la Junta y con el Miembro de la Uni�n interesados, declarar� que se ha producido una vacante en la Junta y actuar� conforme a lo estipulado en el n�mero 21 anterior.

 

ART�CULO 3

 

Otras conferencias

 

23        1.         De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constituci�n en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se convocar�n normalmente las siguientes Conferencias Mundiales de la Uni�n:

 

24        a)         Dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;

 

25        b)         Una Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;

 

26        c)         Una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

 

27        d)         Dos Asambleas de Radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas y lugar con las correspondientes Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones.

 

28        2.         Excepcionalmente, en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios:

 

29        -          Se podr� cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones junto con su Asamblea de Radiocomunicaciones asociada, o se podr� cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque; o

 

30        -          Se podr� convocar una Conferencia de Normalizaci�n de Telecomunicaciones adicional.

 

31        3.         Estas disposiciones podr�n ser adoptadas:

 

32        a)         Por decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios;

 

33        b)         Por recomendaci�n de la Conferencia Mundial precedente del Sector interesado, aprobada por el Consejo;

 

34        c)         Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;

 

35        d)         A propuesta del Consejo;

 

36        4.         Se convocar� una Conferencia Regional de Radiocomunicaciones:

 

37        a)         Por decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios;

 

38        b)         Por recomendaci�n de una Conferencia Mundial o Regional de Radiocomunicaciones precedente, aprobada por el Consejo;

 

39        c)         Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n de la Regi�n interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;

 

40        d)         A propuesta del Consejo.

 

41        5          (1) Las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o Regionales o de las Asambleas de Radiocomunicaciones ser�n decididos por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

42                    (2) En ausencia de tal decisi�n, el Consejo determinar� las fechas exactas y el lugar de cada Conferencia Mundial o Asamblea de Radiocomunicaciones con aprobaci�n de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, y de cada Conferencia Regional con la aprobaci�n de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n pertenecientes a la regi�n interesada; en ambos casos se aplicar�n las disposiciones del n�mero 47 siguiente.

 

43        6.         (1) Las fechas exactas y el lugar de una Conferencia o Asamblea podr�n modificarse:

 

44        a)         Si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, a petici�n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n y si se trata de una Conferencia Regional, de la cuarta parte de los Miembros de la regi�n interesada. Las peticiones deber�n dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someter� al Consejo para su aprobaci�n;

 

45        b)         A propuesta del Consejo.

 

46                    (2) En los casos a que se refieren los n�meros 44 y 45 anteriores, las modificaciones propuestas s�lo quedar�n definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, o con el de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n de la regi�n interesada cuando se trate de una Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el n�mero 47 siguiente.

 

47        7.         En las consultas previstas en los n�meros 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente Convenio se considerar� que los miembros de la Uni�n que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendr�n en cuenta para el c�lculo de la mayor�a. Si el n�mero de respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se proceder� a otra consulta, cuyo resultado ser� decisivo, independientemente del n�mero de votos emitidos.

 

48        8.         (1) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se celebrar�n por decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

49                    (2) Las disposiciones referentes a la convocaci�n y a la adopci�n del orden del d�a de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, as� como las referentes a la participaci�n en las mismas, se aplicar�n asimismo, en su caso, a las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.

 

SECCI�N 2

 

ART�CULO 4

 

El Consejo

 

50        1.         El Consejo estar� constituido por cuarenta y tres Miembros de la Uni�n elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

51        2.         (1) El Consejo celebrar� anualmente una reuni�n ordinaria en la Sede de la Uni�n.

 

52                    (2) Durante esta reuni�n podr� decidir que se celebre, excepcionalmente, una reuni�n extraordinaria.

 

53                    (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petici�n de la mayor�a de sus Miembros, podr� ser convocado, en principio en la Sede de la Uni�n, por su Presidente o a iniciativa de �ste en las condiciones previstas en el n�mero 18 del presente Convenio.

 

54        3.         El Consejo tomar� decisiones �nicamente mientras se encuentre reunido. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia.

 

55        4.         Al comienzo de cada reuni�n ordinaria, el Consejo elegir� Presidente y Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se tendr� en cuenta el principio de rotaci�n entre las Regiones. Los elegidos desempe�ar�n sus cargos hasta la pr�xima reuni�n ordinaria y no ser�n reelegibles. El Vicepresidente reemplazar� al Presidente en su ausencia.

 

56        5.         En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo para actuar en �ste ser� un funcionario de su propia administraci�n de telecomunicaci�n o directamente responsable ante esta administraci�n, o en nombre de ella, y habr� de estar calificado por su experiencia en los servicios de telecomunicaciones.

 

57        6.         S�lo correr�n por cuenta de la Uni�n los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo, con motivo del desempe�o de sus funciones durante las reuniones del Consejo.

 

58        7.         El representante de cada uno de los Miembros del Consejo podr� asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Uni�n.

 

59        8.         El Secretario General ejercer� las funciones de Secretario del Consejo.

 

60        9.         El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas participar�n por derecho propio en las deliberaciones del Consejo, pero no tomar�n parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podr� celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus Miembros.

 

61        10.       El Consejo examinar� cada a�o el Informe preparado por el Secretario General sobre la pol�tica y planificaci�n estrat�gicas recomendadas para la Uni�n de conformidad con las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y tomar� las medidas oportunas al respecto.

 

62        11.       El Consejo supervisar� en el intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios la administraci�n y la gesti�n generales de la Uni�n y, en particular:

 

63                    (1) Aprobar� y revisar� el Reglamento del Personal y el Reglamento Financiero de la Uni�n y los Reglamentos que considere pertinentes de acuerdo con la pr�ctica seguida por las Naciones Unidas y por lo organismos especializados que aplican el  sistema com�n de sueldos, asignaciones y pensiones;

 

64                    (2) Reajustar� en caso necesario:

 

65        a)         Las escalas de sueldos base del personal de las categor�as profesional y superior, con exclusi�n de los sueldos correspondientes a los empleos de elecci�n, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las categor�as correspondientes del sistema com�n;

 

66        b)         Las escalas de sueldos base del personal de la categor�a de servicios generales, para adaptarlas en la Sede de la Uni�n a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados;

 

67        c)         Los ajustes por lugar de destino correspondiente a las categor�as profesional y superior, incluidos los empleos de elecci�n, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la Sede de la Uni�n;

 

68        d)         Las asignaciones para todo el personal de la Uni�n, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema com�n de las Naciones Unidas;

 

69                    (3) Tomar� las decisiones para conseguir una distribuci�n geogr�fica equitativa del personal de la Uni�n y fiscalizar� su cumplimiento;

 

70                    (4) Resolver� sobre las propuestas de cambios importantes en la organizaci�n de la Secretar�a General y de las Oficinas de los Sectores de la Uni�n compatibles con la Constituci�n y el presente Convenio y que le someta el Secretario General tras su examen por el Comit� de Coordinaci�n;

 

71                    (5) Examinar� y aprobar� planes multianuales referentes a los empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos de la Uni�n y establecer� directrices sobre dicha plantilla, incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el art�culo 27 de la Constituci�n;

 

72                    (6) Ajustar�, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la Uni�n y por su personal a la Caja Com�n de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la Caja, seg�n la pr�ctica seguida por esta �ltima Caja as� como las asignaciones por carest�a de vida abonadas a los beneficios de la Caja de Seguros del personal de la uni�n;

 

73                    (7) Examinar� y aprobar� el presupuesto bienal de la Uni�n y considerar� el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relaci�n con el n�mero 50 de la Constituci�n y el l�mite m�ximo de gastos establecido por esa Conferencia de conformidad con el n�mero 51 de la Constituci�n, realizando las m�ximas econom�as pero teniendo presente la obligaci�n de la Uni�n de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se inspira en las opiniones del Comit� de Coordinaci�n contenidas en el Informe del Secretario General mencionado en el n�mero 86 del presente Convenio y en el Informe de gesti�n financiera mencionado en el n�mero 101 del presente Convenio;

 

74                    (8) Dispondr� lo necesario para la auditor�a anual de las cuentas de la Uni�n presentadas por el Secretario General y las aprobar� si procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;

 

75                    (9) Adoptar� las disposiciones necesarias para convocar las conferencias de la Uni�n, y, proporcionar�, con el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, si se trata de una Conferencia Mundial, o de la mayor�a de los Miembros de la regi�n interesada, si se trata de una Conferencia Regional, las directrices oportunas a la Secretar�a General y los Sectores de la Uni�n respecto de su asistencia t�cnica y de otra �ndole para la preparaci�n y organizaci�n de las conferencias;

 

76                    (10)     Tomar� decisiones en relaci�n con el n�mero 28 del presente Convenio;

 

77                    (11) Decidir� sobre la aplicaci�n de las decisiones de conferencias que tengan repercusiones financieras;

 

78                    (12)     En la medida en que lo permita la Constituci�n, el presente Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptar� cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Uni�n;

 

79                    (13)     Previo acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, tomar� las medidas necesarias para resolver, con car�cter provisional, los casos no previstos en la Constituci�n, en el presente Convenio ni en los Reglamentos Administrativos y sus anexos, y para cuya soluci�n no sea posible esperar hasta la pr�xima conferencia competente;

 

80                    (14)     Efectuar� la coordinaci�n con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los art�culos 49 y 50 de la Constituci�n y, a tal efecto, concertar� en nombre de la Uni�n acuerdos provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere el art�culo 50 de la Constituci�n, y con las Naciones Unidas en aplicaci�n del acuerdo entre esta �ltima y la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales ser�n sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el art�culo 8 de la Constituci�n;

 

81                    (15)     Despu�s de cada reuni�n, enviar� lo antes posible a los Miembros de la Uni�n informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos documentos estime conveniente;

 

82                    (16)     Someter� a la Conferencia de Plenipotenciarios un Informe sobre las actividades de la Uni�n desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios, as� como las recomendaciones que considere pertinentes.

 

SECCI�N 3

 

ART�CULO 5

 

La Secretar�a General

 

83        1.         El Secretario General:

 

84        a)         Responder� de la gesti�n global de los recursos de la Uni�n, podr� delegar la gesti�n parcial de tales recursos en el Vicesecretario General y en los Directores de las Oficinas, previa consulta, en su caso, con el Comit� de Coordinaci�n;

 

85        b)         Coordinar� las actividades de la Secretar�a General y los Sectores de la Uni�n, teniendo en cuenta la opini�n del Comit� de Coordinaci�n, con el objeto de utilizar con la m�xima eficacia y econom�a los recursos de la Uni�n;

 

86        c)         Previa consulta con el Comit� de Coordinaci�n y teniendo en cuenta su opini�n, preparar� y someter� al Consejo un Informe anual sobre la evoluci�n del entorno de las telecomunicaciones que contendr� adem�s las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y pol�tica futuras de la Uni�n, como se estipula en el n�mero 61 del presente Convenio, junto con sus consecuencias financieras;

 

87        d)         Organizar� el trabajo de la Secretar�a General y nombrar� el personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo;

 

88        e)         Adoptar� las medidas administrativas relativas a la constituci�n de las Oficinas de los Sectores de la Uni�n y nombrar� a su personal previa selecci�n y a propuesta del Director de la Oficina interesada, aunque la decisi�n definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del personal corresponder� al Secretario General;

 

89        f)          Informar� al Consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y  los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema com�n;

 

90        g)         Velar� por la aplicaci�n de los reglamentos adoptados por el Consejo;

 

91        h)         Proporcionar� asesoramiento jur�dico a la Uni�n;

 

92        i)          Tendr� a su cargo la supervisi�n administrativa del personal de la Uni�n, con el fin de lograr la utilizaci�n �ptima del personal y la aplicaci�n de las condiciones de empleo del sistema com�n al personal de la Uni�n. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de las Oficinas, depender� administrativamente del Secretario General y trabajar� directamente bajo las �rdenes de los Directores interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo;

 

93        j)          En inter�s de la Uni�n, y en consulta con los Directores de las Oficinas, podr� trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la Sede;

 

94        k)         De acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomar� las medidas administrativas y financieras necesarias para las conferencias y reuniones de cada Sector;

 

95        l)          Teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores, proporcionar� los adecuados servicios de secretar�a anteriores y posteriores a las conferencias de la Uni�n;

 

96        m)        Preparar� recomendaciones para la primera reuni�n de los jefes de delegaci�n mencionada en el n�mero 342 del presente Convenio, teniendo en cuenta los resultados  de cualquier consulta regional;

 

97        n)         Proporcionar�, en cooperaci�n, si procede, con el Gobierno invitante, la secretar�a de las conferencias de la Uni�n y, en colaboraci�n, en su caso, con el Director interesado, facilitar� los servicios necesarios para las reuniones de la Uni�n, recurriendo al personal de la Uni�n cuando lo considere necesario, de conformidad con el n�mero 93 anterior. Podr� tambi�n, previa petici�n y mediante contrato, proporcionar la secretar�a de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;

 

98        o)         Tomar� las medidas necesarias para la publicaci�n y la distribuci�n oportunas de documentos de servicio, boletines de informaci�n y otros documentos e informes preparados por la Secretar�a General y los Sectores, comunicados a la Uni�n o cuya publicaci�n haya sido solicitada por conferencias o por el Consejo; la lista de documentos que se hayan de publicar ser� actualizada por el Consejo, previa consulta con la conferencia interesada en cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya publicaci�n sea solicitada por conferencias;

 

99        p)         Publicar� peri�dicamente un bolet�n de informaci�n y de documentaci�n general sobre las telecomunicaciones, con las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;

 

100      q)         Previa consulta con el Comit� de Coordinaci�n y tras haber realizado todas las econom�as posibles, preparar� y someter� al Consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de la Uni�n dentro de los l�mites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. Este proyecto comprender� un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres Sectores, basados en los costes, preparado de conformidad con las directrices presupuestarias emanadas del Secretario General y comprender� dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al l�mite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, despu�s de una posible detracci�n de la cuenta de provisi�n. Una vez aprobada por el Consejo, la resoluci�n del presupuesto se enviar� a todos los Miembros de la Uni�n para su conocimiento;

 

101      r)         Con la asistencia del Comit� de Coordinaci�n, preparar� un Informe anual de gesti�n financiera de acuerdo con el Reglamento Financiero, que someter� al Consejo. Ser�n preparados y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobaci�n definitiva un informe de gesti�n financiera y un estado de cuentas recapitulativos;

 

102      s)         Con la asistencia del Comit� de Coordinaci�n, preparar� un Informe anual sobre las actividades de la Uni�n que, despu�s de aprobado por el Consejo, ser� enviado a todos los Miembros;

 

103      t)          Realizar� las dem�s funciones de secretar�a de la Uni�n;

 

104      u)         Cumplir� cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo:

 

105      2.         El Secretario General o el Vicesecretario General podr� asistir con car�cter consultivo a las conferencias de la Uni�n. El Secretario General o a su representante podr� participar con car�cter consultivo en las dem�s reuniones de la Uni�n.

 

SECCI�N 4

 

ART�CULO 6

 

El Comit� de Coordinaci�n

 

106      1.         (1) El Comit� de Coordinaci�n asistir� y asesorar� al Secretario General en todos los asuntos citados en el art�culo 26 de la Constituci�n y en los art�culos pertinentes del presente Convenio.

 

107                  (2) El Comit� ser� responsable de la coordinaci�n con todas las organizaciones internacionales mencionados en los art�culos 49 y 50 de la Constituci�n en lo que se refiere a la representaci�n de la Uni�n en las conferencias de esas organizaciones.

 

108                  (3) El Comit� examinar� los progresos de los trabajos de la Uni�n y asistir� al Secretario General en la preparaci�n, para su presentaci�n al Consejo, del Informe a que se hace referencia en el n�mero 86 del presente Convenio.

 

109      2.         El Comit� procurar� adoptar sus conclusiones por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayor�a del Comit�, su Presidente podr� tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisi�n sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la pr�xima reuni�n del Consejo. En tales casos, informar� de ello r�pidamente y por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las razones que le gu�an y cualquier opini�n presentada por escrito por otros miembros del Comit�. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero s� importantes, se someter�n a la consideraci�n de la pr�xima reuni�n del Consejo.

 

110      3.         El Presidente convocar� el Comit� como m�nimo una vez al mes; en caso necesario, el Comit� se podr� reunir tambi�n a petici�n de dos de sus miembros.

 

111      4.         Se elaborar� un informe de las actividades del Comit� de Coordinaci�n, que se har� llegar a los Miembros del Consejo a petici�n de los mismos.

 

SECCI�N 5

 

El Sector de Radiocomunicaciones

 

ART�CULO 7

 

Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

 

112      1.         De conformidad con el n�mero 90 de la Constituci�n, se convocar�n Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar cuestiones espec�ficas de radiocomunicaciones. las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones tratar�n los puntos incluidos en su orden del d�a, adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este art�culo.

 

113      2.         (1) En el orden del d�a de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podr� incluirse:

 

114      a)         La revisi�n parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de Radiocomunicaciones mencionado en el art�culo 4 de la Constituci�n;

 

115      b)         Cualquier otra cuesti�n de car�cter mundial que sea de la competencia de la conferencia;

 

116      c)         Un punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas �ltimas;

 

117      d)         La adopci�n de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea de Radiocomunicaciones, as� como los asuntos que �sta deba examinar en relaci�n con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.

 

118                  (2) El �mbito general de dicho orden del d�a deber� ser establecido con cuatro a�os de anterioridad, y el orden del d�a definitivo ser� fijado por el Consejo, preferentemente dos a�os antes de la Conferencia con el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, a reserva de lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio.

 

119                  (3) En el orden del d�a figurar� todo asunto cuya inclusi�n haya decidido la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

120      3.         (1) Este orden del d�a podr� modificarse:

 

121      a)         A petici�n de cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni�n. Las peticiones deber�n dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someter� al Consejo para su aprobaci�n;

 

122      b)         A propuesta del Consejo.

 

123                  (2)       Las modificaciones propuestas al orden del d�a de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones s�lo quedar�n definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n, a reserva de lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio.

 

124      4.         Asimismo, la Conferencia:

 

125                  (1) Examinar� y aprobar� el informe del Director de la Oficina sobre las actividades del Sector desde la �ltima Conferencia;

 

126                  (2) Recomendar� al Consejo la inclusi�n en el orden del d�a de la pr�xima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondr� su opini�n sobre los �rdenes del d�a de un ciclo de Conferencias de Radiocomunicaciones de cuatro a�os y har� una estimaci�n de sus consecuencias financieras;

 

127                  (3) Incluir� en sus decisiones, seg�n el caso, instrucciones o peticiones al Secretario General y a los Sectores de la Uni�n.

 

128      5.         El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de Radiocomunicaciones o de la Comisi�n o Comisiones de Estudio pertinentes podr�n participar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones asociada.

 

ART�CULO 8

 

Las Asambleas de Radiocomunicaciones

 

129      1.         Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiar�n y formular�n recomendaciones sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus propios procedimientos o le encomienden la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el Consejo o la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

130      2.         En cuanto al n�mero 129 anterior, las Asambleas de Radiocomunicaciones:

 

131                  (1) Examinar�n los informes de las Comisiones de Estudio, preparados de conformidad con el n�mero 157 siguiente y aprobar�n, modificar�n o rechazar�n los proyectos de recomendaciones contenidos en los mismos;

 

132                  (2) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m�nimo las cargas que pesan sobre los recursos de la Uni�n, aprobar�n el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinar�n la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminaci�n de su estudio;

 

133                  (3) A la luz del programa de trabajo aprobado a que hace referencia en el n�mero 132 anterior, decidir�n en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir�n a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;

 

134                  (4) En la medida de lo posible, agrupar�n las cuestiones de inter�s para los pa�ses en desarrollo, con el fin de facilitar la participaci�n de esos pa�ses en el estudio de tales cuestiones;

 

135                  (5) Proporcionar�n asesoramiento sobre asuntos de su competencia en respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;

 

136                  (6) Informar�n a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la que est�n asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en el orden del d�a de futuras conferencias de radiocomunicaciones.

 

137      3.         La Asamblea de Radiocomunicaciones ser� presidida por una personalidad designada por el Gobierno del pa�s en que se celebre la reuni�n o, si �sta se celebra en la Sede de la Uni�n, por una persona elegida por la propia Asamblea. El Presidente estar� asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.

 

ART�CULO 9

 

Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones

 

138      El orden del d�a de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones s�lo podr� contener puntos relativos a cuestiones espec�ficas de radiocomunicaciones de car�cter regional, incluyendo instrucciones a la Junta de Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la Regi�n considerada, siempre que tales instrucciones no est�n en pugna con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitar�n estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del d�a. Las disposiciones de los n�meros 118 a 123 anteriores se aplicar�n a las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que afecta a los Miembros de la Regi�n interesada.

 

ART�CULO 10

 

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

 

139      1.         La Junta estar� compuesta por nueve miembros elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

140      2.         Adem�s de las funciones especificadas en el art�culo 14 de la Constituci�n, la Junta examinar� tambi�n los informes del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia perjudicial y formular� las recomendaciones procedentes.

 

141      3.         Los miembros de la Junta tendr�n el deber de participar, con car�cter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta o los miembros de la Junta que les representen deber�n participar, con car�cter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios. En todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligaci�n no participar�n en estas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales.

 

142      4.         S�lo correr�n por cuenta de la Uni�n los gastos de viaje, las dietas y los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempe�o de sus funciones para la Uni�n.

 

143      5.         Los m�todos de trabajo de la Junta ser�n los siguientes:

 

144                  (1) Los miembros de la Junta elegir�n de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, que permanecer�n en funciones un a�o. Transcurrido �ste, el Vicepresidente suceder� al Presidente y se elegir� un nuevo Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Junta elegir� para sustituirlos, de entre sus miembros, un Presidente Interino.

 

145                  (2) La Junta se reunir� normalmente no m�s de cuatro veces al a�o, en general en la Sede de la Uni�n, con la asistencia como m�nimo de dos tercios de sus miembros, y podr� desempe�ar sus funciones utilizando los modernos medios de comunicaci�n.

 

146                  (3) La Junta procurar� adoptar sus decisiones por unanimidad. Si ello no fuese posible, s�lo ser�n v�lidas las decisiones tomadas con el voto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como m�nimo. Cada miembro de la Junta tendr� un voto; no se admitir� el voto por delegaci�n.

 

147                  (4) La Junta podr� adoptar las disposiciones internas que considere necesarias, conformes con la Constituci�n, el presente Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicar�n en las Reglas de procedimiento de la Junta.

 

ART�CULO 11

 

Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

 

148      1.         Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones ser�n establecidas por las Asambleas de Radiocomunicaciones.

 

149      2.         (1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiar�n cuestiones y redactar�n proyectos de recomendaci�n sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del art�culo 7 del presente Convenio. Estos proyectos se someter�n para su aprobaci�n a una Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo entre dos Asambleas, a las Administraciones por correspondencia, de conformidad con el procedimiento que adopte la Asamblea. Las recomendaciones aprobadas tendr�n la misma categor�a que las aprobadas por la Asamblea.

 

150                  (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el n�mero 158 siguiente, el estudio de tales cuestiones se centrar� en lo siguiente:

 

151      a)         La utilizaci�n del espectro de frecuencias radioel�ctricas en las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y la utilizaci�n de la �rbita de los sat�lites geoestacionarios);

 

152      b)         Las caracter�sticas y la calidad de funcionamiento de los sistemas radioel�ctricos;

 

153      c)         La explotaci�n de las estaciones de radiocomunicaci�n;

 

154      d)         Los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el socorro y la seguridad.

 

155                  (3) Estos estudios no versar�n, por lo general, sobre cuestiones econ�micas pero, si entra�an la comparaci�n de soluciones t�cnicas alternativas, podr�n tomarse en consideraci�n los factores econ�micos.

 

156      3.         Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizar�n tambi�n estudios preparatorios y formular�n informes sobre las cuestiones t�cnicas, de explotaci�n o de procedimiento que hayan de examinar las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de conformidad con el programa de trabajo adoptado al respecto por una Asamblea de Radiocomunicaciones o seg�n instrucciones del Consejo.

 

157      4.         Cada Comisi�n de Estudio preparar�, para la Asamblea de Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta del n�mero 149 y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas, para su examen por la Asamblea.

 

158      5.         Teniendo en cuenta el n�mero 79 de la Constituci�n, los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones deber�n someter a un examen constante las tareas enunciadas en los n�meros 151 a 154 anteriores y en el n�mero 193 siguiente en relaci�n con el Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, a fin de llegar a un com�n acuerdo sobre posibles cambios de la distribuci�n de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperar�n estrechamente y adoptar�n procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podr� someterse por conducto del Consejo a la decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

159      6.         En el cumplimiento de su misi�n, las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones prestar�n la debida atenci�n al estudio de los problemas y a la elaboraci�n de recomendaciones directamente relacionadas con el establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo en los planos regional e internacional.

Llevar�n a cabo su labor tomando debidamente en consideraci�n los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de radiocomunicaciones, con las que cooperar�n teniendo presente la necesidad de que la Uni�n conserve su posici�n preeminente en el campo de las telecomunicaciones.

 

160      7.         Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperaci�n y la coordinaci�n con otras organizaciones que se ocupan de radiocomunicaciones y con los Sectores de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participaci�n y las reglas de aplicaci�n de estas medidas se determinar�n en una Asamblea de Radiocomunicaciones.

 

ART�CULO 12

 

La Oficina de Radiocomunicaciones

 

161      1.         El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizar� y coordinar� la actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones de la Oficina se complementan con las espec�ficadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

 

162      2.         En particular, el Director:

 

163                  (1) En relaci�n con las Conferencias de Radiocomunicaciones:

 

164      a)         Coordinar� los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de la Oficina, comunicar� a los Miembros los resultados de estos trabajos, recibir� sus observaciones y presentar� un informe refundido a la Conferencia que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria;

 

165      b)         Participar� por derecho propio, pero con car�cter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptar� todas las medidas necesarias para la preparaci�n de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretar�a General de conformidad con el n�mero 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los dem�s Sectores de la Uni�n, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realizaci�n de esos preparativos;

 

166      c)         Prestar� asistencia a los pa�ses en desarrollo en sus preparativos para las Conferencias de Radiocomunicaiones;

 

167                  (2) En relaci�n con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones:

 

168      a)         Preparar� y presentar� proyectos de reglas de procedimiento a la aprobaci�n de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas reglas incluir�n, entre otras cosas, los m�todos de c�lculo y los datos necesarios para la aplicaci�n de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones;

 

169      b)         Distribuir� a los Miembros de la Uni�n las reglas de procedimiento de la Junta y recibir� las observaciones de las administraciones sobre las mismas;

 

170      c)         Tramitar� la informaci�n recibida de las administraciones en aplicaci�n de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparar� en forma adecuada para su publicaci�n;

 

171      d)         Aplicar� las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta, preparar� y publicar� conclusiones sobre la base de estas reglas y someter� a la Junta toda revisi�n de conclusi�n solicitada por una administraci�n que no haya podido ser resuelta por aplicaci�n de dichas reglas de procedimiento;

 

172      e)         De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones, efectuar� la inscripci�n y registro met�dicos de las asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las caracter�sticas orbitales asociadas; mantendr� al d�a el Registro Internacional de Frecuencias; revisar� las inscripciones contenidas en el Registro con el objeto de modificar o suprimir, seg�n el caso, las que no reflejen la utilizaci�n real del espectro de frecuencias, de acuerdo con la Administraci�n interesada;

 

173      f)          Ayudar� a resolver los casos de interferencia perjudicial a petici�n de una o varias de las administraciones interesadas y, cuando sea necesario, efectuar� investigaciones y preparar�, para examen por la Junta, un informe con proyectos de recomendaci�n a las administraciones interesadas;

 

174      g)         Actuar� de secretario ejecutivo de la Junta:

 

175                  (3) El Director coordinar� los trabajos de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y ser� responsable de la organizaci�n de esa labor;

 

176                  (4) Asimismo el Director:

 

177      a)         Realizar� estudios a fin de asesorar a los Miembros para la explotaci�n del mayor n�mero posible de canales radioel�ctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilizaci�n equitativa, eficaz y econ�mica de la �rbita de los sat�lites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades espec�ficas de los pa�ses en desarrollo, as� como la situaci�n geogr�fica especial de determinados pa�ses;

 

178      b)         Intercambiar� con los miembros datos en forma legible autom�ticamente o en otras formas, preparar� y tendr� al d�a la documentaci�n y las bases de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizar�, junto con el Secretario General, su publicaci�n en los idiomas de trabajo de la Uni�n, de conformidad con lo dispuesto en el n�mero 172 de la Constituci�n;

 

179      c)         Llevar� al d�a los registros necesarios;

 

180      d)         Someter� a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la �ltima conferencia; si no est� prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos a�os siguientes a la �ltima conferencia se presentar� al Consejo y a los Miembros de la Uni�n;

 

181      e)         Preparar� una estimaci�n presupuestaria de las necesidades del Sector de Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitir� al Secretario General para su examen por el Comit� de Coordinaci�n y su inclusi�n en el presupuesto de la Uni�n.

 

182      3.         El Director elegir� al personal t�cnico y administrativo de la Oficina ajust�ndose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal t�cnico y administrativo lo har� el Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponder� al Secretario General decidir en �ltimo t�rmino acerca de su nombramiento o destituci�n.

 

183      4.         El Director proporcionar� la asistencia t�cnica necesaria al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la Constituci�n y del presente Convenio.

 

SECCI�N 6

 

El Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

ART�CULO 13

 

Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

184      1.         De conformidad con el n�mero 104 de la Constituci�n, se convocar�n Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalizaci�n de las telecomunicaciones.

 

185      2.         Las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones estudiar�n y formular�n recomendaciones sobre  las cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el Consejo.

 

186      3.         De conformidad con el n�mero 104 de la Constituci�n, la Conferencia:

 

187      a)         Examinar� los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el n�mero 194 del presente Convenio y aprobar�, modificar� o rechazar� los proyectos de recomendaci�n contenidos en los mismos;

 

188      b)         Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m�nimo la presi�n sobre los recursos de la Uni�n, aprobar� el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones  existentes y nuevas y determinar� la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminaci�n de su estudio;

 

189      c)         A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el n�mero 188 anterior, decidir� en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;

 

190      d)         En la medida de lo posible, agrupar� cuestiones de inter�s para los pa�ses en desarrollo, con el fin de facilitar la participaci�n de los mismos en el estudio de tales cuestiones;

 

191      e)         Examinar� y aprobar� el informe del Director sobre las actividades del Sector desde la �ltima Conferencia.

 

ART�CULO 14

 

Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

192      1.         (1) Las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones estudiar�n cuestiones y redactar�n proyectos de recomendaci�n sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del art�culo 13 del presente Convenio. Estos proyectos se someter�n para su aprobaci�n a una Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones o, con el intervalo entre dos Conferencias, a las administraciones por correspondencia de conformidad con el procedimiento que adopte la Conferencia. Las recomendaciones as� aprobadas tendr�n la misma categor�a que las aprobadas por la conferencia.

 

193                  (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el n�mero 195 siguiente, estudiar�n cuestiones t�cnicas, de explotaci�n y de tarificaci�n y formular�n recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalizaci�n de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones sobre interconexi�n de sistemas radioel�ctricos en redes p�blicas de telecomunicaci�n y sobre la calidad de funcionamiento exigida a esas interconexiones. Las cuestiones t�cnicas y de explotaci�n relacionadas concretamente con las radiocomunicaciones e indicadas en los n�meros 151 a 154 del presente Convenio ser�n de la competencia del Sector de Radiocomunicaciones.

 

194                  (3) Cada Comisi�n de Estudio preparar� para las Conferencias de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta prevista en el n�mero 192 anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la conferencia.

 

195      2.         Teniendo en cuenta el n�mero 105 de la Constituci�n, los Sectores de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones deber�n someter a un examen constante la distribuci�n de las tareas enunciadas en el n�mero 193 anterior y las indicadas en los n�meros 151 a 154 del presente Convenio en relaci�n con el Sector de Radiocomunicaciones, a fin de llegar a un com�n acuerdo sobre posibles cambios de la distribuci�n de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperar�n estrechamente y adoptar�n procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podr� someterse por conducto del Consejo a la decisi�n de la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

196      3.         En el cumplimiento de su misi�n, las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones prestar�n la debida atenci�n al estudio de los problemas y a la elaboraci�n de las recomendaciones directamente relacionadas con la creaci�n, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los pa�ses en desarrollo, en los planos regional e internacional. Llevar�n a cabo su labor tomando debidamente en consideraci�n los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de normalizaci�n, con las que cooperar�n teniendo presente la necesidad de que la Uni�n conserve su posici�n preeminente en el Sector de la Normalizaci�n Mundial de las Telecomunicaciones.

 

197      4.         Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperaci�n y la coordinaci�n con otras organizaciones que se ocupan de normalizaci�n y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participaci�n y las reglas de aplicaci�n de estas medidas se determinar�n en una Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones.

 

ART�CULO 15

 

Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones

 

198      1.         El Director de la Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones organizar� y coordinar� la actividad del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones.

 

199      2.         En particular, el Director:

 

200      a)         Actualizar� anualmente, despu�s de consultar a los Presidentes de las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones;

 

201      b)         Participar� por derecho propio, pero con car�cter consultivo, en las deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones. Adoptar� todas las medidas necesarias para la preparaci�n de las conferencias y reuniones del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretar�a General de conformidad con el n�mero 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Uni�n, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realizaci�n de esos preparativos;

 

202      c)         Tramitar� la informaci�n recibida de las administraciones en aplicaci�n de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y la preparar� en forma adecuada para su publicaci�n;

 

203      d)         Intercambiar� con los miembros datos en forma legible autom�ticamente y en otras formas, preparar� y tendr� al d�a la documentaci�n y las bases de datos del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y organizar�, junto con el Secretario General, su publicaci�n en los idiomas de trabajo de la Uni�n de conformidad con lo dispuesto en el n�mero 172 de la Constituci�n;

 

204      e)         Someter� a la Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la �ltima Conferencia; asimismo someter� al Consejo y a los Miembros de la Uni�n un informe referente a los dos a�os siguientes a la �ltima Conferencia, a menos que se haya convocado una segunda Conferencia;

 

205      f)          Preparar� una estimaci�n presupuestaria de las necesidades del Sector de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones basadas en los costes y la transmitir� al Secretario General para su examen por el Comit� de la Coordinaci�n y su inclusi�n en el presupuesto de la Uni�n.

 

206      3.         El Director elegir� al personal t�cnico y administrativo de la Oficina de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones ajust�ndose al presupuesto aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con el Director, proceder� al nombramiento de este personal t�cnico y administrativo. Corresponder� al Secretario General decidir en �ltimo t�rmino acerca de su nombramiento o destituci�n.

 

207      4.         El Director proporcionar� la asistencia t�cnica necesaria al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la Constituci�n y del presente Convenio.

  

SECCI�N 7

 

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

  

ART�CULO 16

 

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

208      1.         De conformidad con el n�mero 118 de la Constituci�n, las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones ser�n las siguientes:

 

209      a)         Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones establecer�n programas de trabajo y directrices para la definici�n de las cuestiones y las prioridades de desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionar�n orientaciones y directrices para el programa de trabajo del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Podr�n establecer las Comisiones de Estudio que consideren necesarias.

 

210      b)         Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones podr�n asesorar a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y caracter�sticas espec�ficas de las telecomunicaciones de la Regi�n de que se trate y podr�n asimismo someter recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

 

211      c)         Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones deber�n fijar objetivos y estrategias para el desarrollo equilibrado de las telecomunicaciones mundiales y regionales, brindando especial consideraci�n a la expansi�n y modernizaci�n de las redes y servicios de los pa�ses en desarrollo, as� como a la movilizaci�n de los recursos necesarios para ello. Servir�n de foro para el estudio de las cuestiones de pol�tica, de organizaci�n, de explotaci�n, reglamentarias, t�cnicas y financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificaci�n de nuevas fuentes de financiaci�n y su implantaci�n;

 

212      d)         Dentro de su �mbito de competencia, las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinar�n los informes que se les presenten y evaluar�n las actividades del Sector; asimismo, podr�n considerar aspectos del desarrollo de las telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros Sectores de la Uni�n.

 

213      2.         El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparar� el proyecto de orden del d�a de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Secretario General lo someter� al Consejo para su aprobaci�n con el acuerdo de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n en el caso de una Conferencia Mundial o de la mayor�a de los Miembros de la Uni�n pertenecientes a la Regi�n de que se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo previsto en el n�mero 47 del presente Convenio.

 

ART�CULO 17

 

Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

214      1.         Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones se ocupar�n de cuestiones espec�ficas de telecomunicaciones de inter�s general para los pa�ses en desarrollo, incluidas las indicadas en el n�mero 211 del presente Convenio. El n�mero y el per�odo de actividad de estas Comisiones se limitar�n  en funci�n de los recursos disponibles, y su mandato se  concretar� en cuestiones y temas prioritarios para los pa�ses en desarrollo y se orientar� a tareas pr�cticas.

 

215      2.         Teniendo en cuenta lo dispuesto en el n�mero 119 de la Constituci�n, los asuntos estudiados en los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones, ser�n objeto de constante examen por los Sectores para llegar a un acuerdo sobre la distribuci�n del trabajo, evitar duplicidad de esfuerzos y mejorar la coordinaci�n. Los Sectores adoptar�n los procedimientos necesarios para efectuar esos ex�menes y llegar a esos acuerdos de un modo oportuno y eficaz.

 

ART�CULO 18

 

Oficina y Junta Asesora de Desarrollo

 

de las Telecomunicaciones

 

216      1.         El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones organizar� y coordinar� los trabajos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

 

217      2.         En particular, el Director:

 

218      a)         Participar� por derecho propio, pero con car�cter consultivo, en las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Adoptar�n todas las medidas necesarias para la preparaci�n de las conferencias y reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la Secretar�a General de conformidad con el n�mero 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Uni�n, teniendo debidamente en cuenta las directrices formuladas por el Consejo para la realizaci�n de esos trabajos preparatorios;

 

219      b)         Tramitar� la informaci�n recibida de las administraciones en aplicaci�n de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios y de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y la preparar� en forma adecuada para su publicaci�n.

 

220      c)         Intercambiar� con los miembros datos en forma legible autom�ticamente y en otras formas, preparar� y tendr� al d�a la documentaci�n y las bases de datos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones  y organizar� junto con el Secretario General su publicaci�n en los idiomas de trabajo de la Uni�n, de conformidad con lo dispuesto en el n�mero 172 de la Constituci�n;

 

221      d)         Reunir� y preparar� para su publicaci�n, en colaboraci�n con la Secretar�a General y los dem�s Sectores de la Uni�n, las informaciones de car�cter t�cnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los pa�ses en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicaci�n; se�alar� a la atenci�n de estos pa�ses las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;

 

222      e)         Someter� a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la �ltima Conferencia; asimismo someter� al Consejo y a los Miembros de la Uni�n un informe referente a los dos a�os siguientes a la �ltima Conferencia;

 

223      f)          Preparar� una estimaci�n presupuestaria para las necesidades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitir� al Secretario General para su examen por el Comit� de Coordinaci�n y su inclusi�n en el presupuesto de la Uni�n.

 

224      3.         El Director trabajar� en forma colegiada con otros funcionarios de elecci�n a fin de reforzar el papel activador de la Uni�n en lo que respecta al est�mulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomar� las disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para la convocaci�n de reuniones de informaci�n sobre las actividades del Sector de que se trate.

 

225      4.         A solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la asistencia de los Directores de las otras Oficinas, y, en su caso, del Secretario General, estudiar� y asesorar� sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entra�e la comparaci�n de variantes t�cnicas, podr�n tenerse en cuenta los factores econ�micos.

 

226      5.         El Director elegir� al personal t�cnico y administrativo de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajust�ndose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal t�cnico y administrativo lo har� el Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponder� al Secretario General decidir en �ltimo t�rmino acerca de su nombramiento o destituci�n.

 

227      6.         El Director establecer� una Junta Asesora de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y designar� a los miembros de �sta en consulta con el Secretario General. La Junta estar� compuesta por personas que representen una amplia y equitativa distribuci�n de intereses y conocimientos en el desarrollo de las telecomunicaciones y elegir� a su presidente de entre sus miembros. La Junta asesorar� al Director, que participar� en sus reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la Uni�n en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras cosas, formular� recomendaciones sobre la actuaci�n orientada a promover la cooperaci�n y coordinaci�n con otras organizaciones interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones.

  

SECCI�N 8

 

Disposiciones comunes a los tres Sectores

 

ART�CULO 19

 

Participaci�n de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Uni�n

 

228      1.         El Secretario General y los Directores de las Oficinas fomentar�n una mayor participaci�n en las actividades de la Uni�n de las siguientes organizaciones y entidades:

 

229      a)         Las empresas de explotaci�n reconocidas, los organismos cient�ficos o industriales y las instituciones de financiaci�n o de desarrollo autorizadas por el Miembro interesado;

 

230      b)         Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones, autorizadas por el Miembro interesado;

 

231      c)         Las organizaciones regionales y otras organizaciones internacionales de telecomunicaci�n, de normalizaci�n, de financiaci�n o de desarrollo.

 

232      2.         Los Directores de las Oficinas mantendr�n estrechas relaciones de trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de uno o varios Sectores de la Uni�n.

 

233      3.         Toda solicitud de participaci�n de cualquiera de las entidades a que se hace referencia en el n�mero 229 anterior en los trabajos de un Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constituci�n y del presente Convenio, aprobada por el Miembro correspondiente, ser� transmitida por �ste al Secretario General.

 

234      4.         Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace referencia en el n�mero 230 anterior, presentada por el Miembro correspondiente, ser� tramitada de conformidad con el procedimiento que establezca al efecto el Consejo. Esa solicitud ser� examinada por el Consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior.

 

235      5.         Toda solicitud de participaci�n en los trabajos del Sector formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el n�mero 231 anterior con excepci�n de las mencionadas en los n�meros 260 y 261 siguientes, deber� ser enviada al Secretario General y se tramitar� con arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo.

 

236      6.         Toda solicitud de participaci�n de cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en los n�meros 260 a 262 del presente Convenio en los trabajos de un Sector se enviar� al Secretario General y la organizaci�n correspondiente se incluir� en las listas a que se hace referencia en el n�mero 237 siguiente.

 

237      7.         El Secretario General preparar� y mantendr� listas actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los n�meros 229 a 231 as� como en los n�meros 260 a 262 del presente Convenio y que est�n autorizadas a participar en los anteriores trabajos de los Sectores y, a intervalos apropiados, publicar� y distribuir� esas listas a todos los Miembros y al Director de la Oficina del Sector interesado, quien comunicar� a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud.

 

238      8.         Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referencia en el n�mero 237 se considerar�n tambi�n miembros de esos Sectores de la Uni�n; las condiciones de su participaci�n en dichos Sectores se especifican en el presente art�culo, en el art�culo 33 y en otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones del art�culo 3 de la Constituci�n no se aplican a estos miembros.

 

239      9.         Toda empresa de explotaci�n reconocida podr� actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, siempre que ese Miembro comunique al Director de la Oficina del Sector interesado la correspondiente autorizaci�n.

 

240      10.       Toda entidad u organizaci�n autorizada a participar en los trabajos de un Sector tendr� derecho a denunciar su participaci�n en el mismo mediante notificaci�n dirigida al Secretario General. Esta participaci�n podr� ser tambi�n denunciada, en su caso, por el Miembro interesado. La denuncia surtir� efecto transcurrido un a�o desde el d�a de recepci�n de la notificaci�n por el Secretario General.

 

241      11.       El Secretario General eliminar� de la lista de entidades y organizaciones aquellas que ya no est�n autorizadas a participar en los trabajos de un Sector, de conformidad con los criterios y procedimientos que determine el Consejo.

  

ART�CULO 20

 

Gesti�n de los asuntos en las Comisiones de Estudio

 

242      1.         La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrar�n un presidente para cada Comisi�n de Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendr�n particularmente presentes la competencia personal y una distribuci�n geogr�fica equitativa, as� como la necesidad de fomentar una participaci�n m�s eficaz de los pa�ses en desarrollo.

 

243      2.         Si el volumen de trabajo de una Comisi�n de Estudio lo requiere, la Asamblea y las Conferencias nombrar�n los vicepresidentes que estimen necesarios, normalmente no m�s de dos en total.

 

244      3.         Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del correspondiente Sector, el Presidente de una Comisi�n de Estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y s�lo se hubiera nombrado un vicepresidente, �ste le sustituir� en el cargo. Si para esa Comisi�n de Estudio se hubiere nombrado m�s de un vicepresidente, la Comisi�n, en su reuni�n siguiente, elegir� de entre ellos un nuevo presidente y si fuere necesario, un nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo, si durante ese per�odo, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, se elegir� otro.

 

245      4.         Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratar�n, en lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicaci�n m�s modernos.

 

246      5.         El Director de la Oficina de cada Sector, en base a las decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el Secretario General y tras la coordinaci�n prescrita en la Constituci�n y el Convenio, establecer� el plan general de las Comisiones de Estudio.

 

247      6.         Las Comisiones de Estudio podr�n adoptar medidas para obtener la aprobaci�n por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos asambleas o conferencias. Para obtener dicha aprobaci�n se aplicar�n los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las recomendaciones as� aprobadas tendr�n igual categor�a que las aprobadas por la propia conferencia.

 

248      7.         En caso necesario, se podr�n constituir grupos de trabajo mixtos para estudiar las cuestiones que requieran la participaci�n de expertos de varias Comisiones de Estudio.

 

249      8.         El Director de la Oficina interesada enviar� los informes finales de las Comisiones de Estudio a las administraciones, a las organizaciones y a las empresas participantes en el Sector. En ellos se incluir� una lista de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el n�mero 247 anterior. Estos informes se enviar�n tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia de que se trate.

 

ART�CULO 21

 

Recomendaciones de una conferencia a otra

 

250      1.         Toda conferencia podr� someter a otra conferencia de la Uni�n recomendaciones derivadas de su �mbito de competencia.

 

251      2.         Estas recomendaciones se dirigir�n a su debido tiempo al Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones previstas en el n�mero 320 del presente Convenio.

 

ART�CULO 22

 

Relaciones entre los Sectores y con las organizaciones internacionales

 

252      1.         Los Directores de las Oficinas podr�n acordar, despu�s de las consultas y la coordinaci�n prescritas por la Constituci�n y el Convenio y las decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organizaci�n de reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres Sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de inter�s com�n y la preparaci�n de proyectos de recomendaci�n sobre las mismas. Estos proyectos de recomendaci�n se someter�n a las conferencias o asambleas competentes de los Sectores interesados.

 

253      2.         Podr�n asistir con car�cter consultivo a las conferencias o reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus representantes y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. En caso necesario, tales conferencias o reuniones podr�n invitar a la Secretar�a General o a cualquier otro Sector que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que env�en observadores a sus reuniones, tambi�n con car�cter consultivo.

 

254      3.         Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una reuni�n de una organizaci�n internacional, el Director del mismo podr� tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del n�mero 107 del presente Convenio, para la designaci�n de un representante con car�cter consultivo.

 

CAP�TULO II

 

Disposiciones generales relativas a las conferencias

 

ART�CULO 23

 

Invitaci�n a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisi�n a las mismas cuando haya Gobierno invitante

 

255      1.         Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijar�n de conformidad con las disposiciones del art�culo 1 del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.

 

256      2.         (1) Un a�o antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno invitante enviar� la invitaci�n al Gobierno  de cada Miembro de la Uni�n.

 

257                  (2) Dichas invitaciones podr�n enviarse ya directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a trav�s de otro Gobierno.

 

258      3.         El Secretario General invitar� a las siguientes organizaciones a que env�en observadores:

 

259      a)         Las Naciones Unidas;

 

260      b)         Las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el art�culo 43 de la Constituci�n;

 

261      c)         Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de sat�lites;

 

262      d)         Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energ�a At�mica.

 

263      4.         (1) Las respuestas de los Miembros de la Uni�n deber�n obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se har� constar, de ser posible, la composici�n de la delegaci�n.

 

264                  (2) Dichas respuestas podr�n enviarse al Gobierno invitante bien directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a trav�s de otro Gobierno.

 

265                  (3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los n�meros 259 a 262 anteriores deber�n obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia.

 

266      5.         La Secretar�a General y las tres Oficinas de la Uni�n estar�n representadas en la Conferencia con car�cter consultivo.

 

267      6.         Se admitir�n en las Conferencias de Plenipotenciarios a:

 

268      a)         Las delegaciones;

 

269      b)         Los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados de conformidad con los n�meros 259 a 262 anteriores.

 

ART�CULO 24

 

Invitaci�n a las Conferencias de Radiocomunicaciones

y admisi�n a las mismas cuando haya Gobierno invitante

 

270      1.         Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijar�n de conformidad con las disposiciones del art�culo 3 del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.

 

271      2.         (1) Lo dispuesto en los n�meros 256 a 265 del presente Convenio se aplicar� a las Conferencias de Radiocomunicaciones.

 

272                  (2) Los Miembros de la Uni�n deber�n informar a las empresas de explotaci�n reconocidas de la invitaci�n que han recibido a participar en una Conferencia de Radiocomunicaciones.

 

273      3.         (1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a propuestas de �ste, podr� enviar una notificaci�n a las organizaciones internacionales no prevista en los n�meros 259 a 262 del presente Convenio que puedan tener inter�s en que sus observadores participen con car�cter consultivo en los trabajos de la conferencia.

 

274                  (2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere el n�mero 273 anterior, dirigir�n al Gobierno invitante una solicitud de admisi�n dentro de los dos meses siguientes a la fecha  de la notificaci�n.

 

275                  (3) El Gobierno invitante agrupar� las solicitudes; corresponder� a la Conferencia decidir sobre la admisi�n.

 

276      4.         Se admitir�n en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:

 

277      a)         Las delegaciones;

 

278      b)         Los observadores de las organizaciones y organismos a que se hace referencia en los n�meros 259 a 262 del presente Convenio;

 

279      c)         Los observadores de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas seg�n lo dispuesto en los n�meros 273 a 275 anteriores;

 

280      d)         Los observadores que representen a empresas de explotaci�n reconocidas admitidas de conformidad con el art�culo 19 del presente Convenio a participar en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y que hayan sido autorizadas por el Miembro interesado;

 

281      e)         Con car�cter consultivo, los funcionarios de elecci�n, cuando la Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;

 

282      f)          Los observadores de los Miembros de la Uni�n que, sin derecho de voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una Regi�n diferente a la que permanezcan.

 

ART�CULO 25

 

Invitaci�n a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las Conferencias de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y admisi�n a las mismas cuando haya Gobierno invitante

 

283      1.         Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia  se fijar�n de conformidad con las disposiciones del art�culo 3 del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.

 

284      2.         Un a�o antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la Oficina interesada, enviar� una invitaci�n a:

 

285      a)         La administraci�n de cada Miembro de la Uni�n;

 

286      b)         Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el art�culo 19 del presente Convenio a participar en las actividades del Sector interesado;

 

287      c)         Las organizaciones regionales de telecomunicaci�n mencionadas en el art�culo 43 de la Constituci�n;

 

288      d)         Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de sat�lite;

 

289      e)         Cualquier otra organizaci�n regional o internacional que se ocupe de materias de inter�s para la Asamblea o la Conferencia.

 

290      3.         Asimismo el Secretario General invitar� a las siguientes organizaciones a que env�en observadores:

 

291      a)         Las Naciones Unidas;

 

292      b)         Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energ�a At�mica.

 

293      4.         Las respuestas deber�n obrar en poder del Secretario General al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y contener, en lo posible, toda clase de informaci�n sobre la composici�n de la delegaci�n o representaci�n.

 

294      5.         La Secretar�a General y los funcionarios de elecci�n de la Uni�n estar�n representados en la Asamblea o la Conferencia con car�cter consultivo.

 

295      6.         Se admitir�n en la Asamblea o Conferencia:

 

296      a)         A las delegaciones;

 

297      b)         A los observadores de las organizaciones invitadas de conformidad con los n�meros 287 a 289, 291 y 292 anteriores;

 

298      c)         A los representantes de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el n�mero 286 anterior.

 

ART�CULO 26

 

Procedimiento para la convocaci�n o cancelaci�n de Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petici�n de Miembros de la Uni�n o a propuesta del Consejo

 

299      1.         En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.

 

300      2.         (1) Los Miembros de la Uni�n que deseen la convocaci�n de una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones lo comunicar�n al Secretario General, indicado las fechas y el lugar propuestos para la Conferencia.

 

301                  (2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos, de los Miembros de la Uni�n, informar� inmediatamente a todos los Miembros, por los medios de telecomunicaci�n m�s adecuados, y les pedir� que le indiquen, en el t�rmino de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.

 

302                  (3) Si la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicar� inmediatamente a todos los Miembros de la Uni�n por los medios m�s adecuados de telecomunicaci�n.

 

303                  (4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reuni�n de la Conferencia en lugar distinto de la Sede de la Uni�n, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptar� las medidas necesarias para convocar la conferencia.

 

304                  (5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicar� las respuestas recibidas a los Miembros de la Uni�n y les invitar� a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepci�n, sobre el punto o los puntos en litigio.

 

305                  (6) Se considerar�n adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobaci�n de la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido  en el n�mero 47 del presente Convenio.

 

306      3.         (1) Cualquier Miembro de la uni�n que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones  o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informar� en consecuencia al Secretario General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros, informar� inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicaci�n m�s adecuados y les pedir� que indiquen, en el t�rmino de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.

 

307                  (2) Si la mayor�a de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicar� inmediatamente a todos los Miembros por los medios  de telecomunicaci�n m�s adecuados y se cancelar� la Conferencia o la Asamblea.

 

308      4.         El procedimiento descrito en los n�meros 301 a 307 anteriores, con la excepci�n del n�mero 306, se aplicar� tambi�n cuando la propuesta de convocaci�n de una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones o de cancelaci�n de una segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones proceda del Consejo.

 

309      5.         Cualquier Miembro de la Uni�n que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondr� a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del d�a, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinar�n de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 3 del presente Convenio.

 

ART�CULO 27

 

Procedimiento para la convocaci�n de Conferencias Regionales a petici�n de Miembros de la Uni�n

o a propuesta del Consejo

 

310      En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los n�meros 300 a 305 del presente Convenio se aplicar� s�lo a los Miembros de la Regi�n interesada. Cuando la convocaci�n se haga por iniciativa de los Miembros de la Regi�n, bastar� con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los n�meros 301 a 305 del presente Convenio se aplicar� tambi�n cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.

 

ART�CULO 28

 

Disposiciones relativas a las conferencias que se re�nan sin Gobierno invitante

 

311      Cuando una conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se aplicar�n las disposiciones de los art�culos 23, 24 y 25 del presente Convenio. El Secretario General adoptar� las disposiciones necesarias para convocar y organizar la conferencia en la Sede de la Uni�n, de acuerdo con el Gobierno de la Confederaci�n Suiza.

 

ART�CULO 29

 

Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

 

312      1.         Las disposiciones de los art�culo 26 y 27 del presente Convenio relativas a la convocaci�n de una conferencia se aplicar�n por analog�a cuando, a petici�n de los Miembros de la Uni�n  o a propuesta del Consejo se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebraci�n de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podr�n efectuarse �nicamente cuando la mayor�a de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el n�mero 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor.

 

313      2.         Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o lugar de celebraci�n de una conferencia deber� obtener el apoyo del n�mero requerido de Miembros.

 

314      3.         El Secretario General har� conocer, llegado el caso, en la comunicaci�n que prev� el n�mero 301 del presente Convenio, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de fechas o de lugar, por ejemplo cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.

 

ART�CULO 30

 

Plazos y modalidades para la presentaci�n de propuestas e informes a las conferencias

 

315      1.         Las disposiciones del presente art�culo se aplicar�n a la Conferencia de Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.

 

316      2.         Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogar� inmediatamente a los Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la misma.

 

317      3.         Toda propuesta de enmienda al texto de la Constituci�n o del Convenio o de revisi�n de los Reglamentos Administrativos, deber� contener una referencia  a los n�meros  del texto que hayan de ser objeto de enmienda o revisi�n. La propuesta ir� acompa�ada de una concisa exposici�n de los motivos  que la justifican.

 

318      4.         El Secretario General indicar� junto a cada propuesta recibida de un Miembro de la Uni�n el origen de la misma mediante el s�mbolo establecido por la Uni�n para este Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por m�s de un Miembro, ir� acompa�ada en la medida de lo posible del s�mbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador.

 

319      5.         El Secretario General enviar� las propuestas a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.

 

320      6.         El Secretario General reunir� y coordinar� las propuestas recibidas de los Miembros, y las enviar�  a los Miembros a medida que la reciba, pero en todo caso con dos meses de antelaci�n por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elecci�n y dem�s funcionarios de la Uni�n y los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio no estar�n facultados para presentar propuestas.

 

321      7.         El Secretario General reunir� tambi�n los informes recibidos de los Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Uni�n, y las recomendaciones de las conferencias y los enviar�, junto con un eventual informe propio, a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia.

 

322      8.         El Secretario General enviar� a todos los Miembros lo antes posible las propuestas recibidas despu�s del plazo especificado en el n�mero 316 anterior.

 

323      9.         Las disposiciones del presente art�culo se aplicar�n sin perjuicio de las que, en relaci�n con las enmiendas, se contienen en el art�culo 55 de la Constituci�n y en el art�culo 42 del presente Convenio.

 

ART�CULO 31

 

Credenciales para las conferencias

 

324      1.         Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Uni�n a una Conferencia de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones o a una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deber�n estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los n�meros 325 a 331 siguientes.

 

325      2.         (1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estar�n firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.

 

326                  (2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las dem�s conferencias citadas en el n�mero 324 anterior estar�n firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro del ramo.

 

327                  (3) A reserva de confirmaci�n por una de las autoridades mencionadas en los n�meros 325 � 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de las Actas Finales, las delegaciones podr�n ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Misi�n diplom�tica del Miembro interesado ante el Gobierno del pa�s en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la Confederaci�n Suiza, las delegaciones podr�n tambi�n ser acreditadas provisionalmente por el Jefe de la Delegaci�n Permanente del Miembro interesado ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

 

328      3.         Las credenciales ser�n aceptadas si est�n firmadas por una de las autoridades competentes mencionadas en los n�meros 325 a 327 anteriores y responden a uno de los criterios siguientes:

 

329      -          Confieren plenos poderes a la delegaci�n;

 

330      -          Autorizan a la delegaci�n a representar a su Gobierno, sin restricciones;

 

331      -          Otorgan a la delegaci�n, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las Actas Finales.

 

332      4.         (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesi�n plenaria podr�n ejercer el derecho de voto del Miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los n�meros 169 y 210 de la Constituci�n, y firmar las Actas Finales.

 

333                  (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesi�n plenaria, perder�n el derecho de voto y el derecho a firmar las Actas Finales hasta que la situaci�n se haya regularizado.

 

334      5.         Las credenciales se depositar�n lo antes posible en la secretar�a de la conferencia. La Comisi�n prevista en el n�mero 361 del presente Convenio verificar� las credenciales de cada delegaci�n y presentar� sus conclusiones en sesi�n plenaria en el plazo que �sta especifique. Toda delegaci�n tendr� derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesi�n plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.

 

335      6.         Por regla general, los Miembros de la Uni�n deber�n esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Uni�n. Sin embargo, si por razonas excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegaci�n, podr� otorgar a la delegaci�n de otro Miembro de la Uni�n poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deber�n conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los n�meros 325 � 326 anteriores.

 

336      7.         Una delegaci�n con derecho de voto podr� otorgar a otra delegaci�n con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o m�s sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificar� oportunamente y por escrito al Presidente de la conferencia.

 

337      8.         Ninguna delegaci�n podr� ejercer m�s de un voto por poder.

 

338      9.         No se aceptar�n las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero s� se aceptar�n las respuestas telegr�ficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o la secretar�a de la conferencia.

 

339      10.       Un Miembro o una entidad u organizaci�n autorizada que desee enviar una delegaci�n o representantes a una Confederaci�n de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informar� al Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la funci�n de los miembros de la delegaci�n o de los representantes.

 

CAP�TULO III

 

Reglamento interno

 

ART�CULO 32

 

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

 

340      El Reglamento interno se aplicar� sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el art�culo 55 de la Constituci�n y en el art�culo 42 del presente Convenio.

 

1. Orden de colocaci�n

 

341      En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocar�n por orden alfab�tico de los nombres en franc�s de los Miembros representados.

 

2. Inauguraci�n de la conferencia

 

342      1.         (1) Preceder� a la sesi�n de apertura de la conferencia una reuni�n de los jefes de delegaci�n, en el curso de la cual se preparar� el orden del d�a de la primera sesi�n plenaria, y se formular�n proposiciones sobre la organizaci�n y la designaci�n del Presidente y los Vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotaci�n, de la distribuci�n geogr�fica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del n�mero 346 siguiente.

 

343                  (2) El Presidente de la reuni�n de jefes de delegaci�n se designar� de conformidad con lo dispuesto en los n�meros 344 y 345 siguientes.

 

 

344      2.         (1) La conferencia ser� inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante.

 

345                  (2) De no haber Gobierno invitante, proceder� a la apertura el jefe de delegaci�n de mayor edad.

 

346      3.         (1) En la primera sesi�n plenaria se proceder� a la elecci�n del Presidente, que recaer�, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante.

 

347                  (2) Si no hay Gobierno invitante, el Presidente se elegir� teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegaci�n en el curso de la reuni�n mencionada en el n�mero 342 anterior.

 

348      4.         En la primera sesi�n plenaria se proceder� asimismo:

 

349      a)         A la elecci�n de los Vicepresidentes de la conferencia;

 

350      b)         A la constituci�n de las comisiones de la conferencia y a la elecci�n de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;

 

351      c)         A la designaci�n de la secretar�a de la conferencia, de conformidad con el n�mero 97 del presente Convenio; la secretar�a podr� ser reforzada en caso necesario por personal de la administraci�n del Gobierno invitante.

 

3. Atribuciones del Presidente de la conferencia

 

352      1.         El Presidente, adem�s de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrir� y levantar� las sesiones plenarias, dirigir� sus deliberaciones, velar� por la aplicaci�n del Reglamento interno, conceder� la palabra, someter� a votaci�n las cuestiones que se planteen y proclamar� las decisiones adoptadas.

 

353      2.         Asumir� la direcci�n general de los trabajos de la conferencia y velar� por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolver� las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estar� facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensi�n o levantamiento de una sesi�n. Asimismo, podr� diferir la convocaci�n de una sesi�n plenaria cuando lo considere necesario.

 

354      3.         Proteger� el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opini�n sobre la materia en debate.

 

355      4.         Velar� por que los debates se limiten al asunto en discusi�n y podr� interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.

 

4. Constituci�n de Comisiones

 

356      1.         La sesi�n plenaria podr� constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a la consideraci�n de la conferencia. Dichas comisiones podr�n, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podr�n, asimismo, formar grupos de trabajo.

 

357      2.         Se establecer�n subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea necesario.

 

358      3.         A reserva de lo dispuesto en los n�meros 356 y 357 anteriores, se constituir�n las siguientes comisiones:

 

4.1       Comisi�n de Direcci�n

 

359      a)         Estar� constituida normalmente por el Presidente de la conferencia o reuni�n, quien la presidir�, por los Vicepresidentes de la conferencia y por los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones.

 

360      b)         La Comisi�n de Direcci�n coordinar� toda cuesti�n relativa al buen desarrollo de los trabajos y programar� el orden y n�mero de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atenci�n al reducido n�mero de miembros de algunas delegaciones.

 

4.2       Comisi�n de Credenciales

 

361      La Conferencia  de Plenipotenciarios, la Conferencia de Radiocomunicaciones y la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales nombrar�n una Comisi�n de Credenciales, cuyo mandato consistir� en verificar las credenciales de las delegaciones en estas conferencias. Esta Comisi�n presentar� sus conclusiones en la sesi�n plenaria en el plazo que �sta especifique.

 

4.3       Comisi�n de Redacci�n

 

362      a)         Los textos que las diversas comisiones redactar�n, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someter�n a la Comisi�n de Redacci�n, la cual sin alterar el sentido, se encargar� de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulaci�n con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.

 

363      b)         La Comisi�n de Redacci�n someter� dichos textos a la sesi�n plenaria, la cual decidir� su aprobaci�n o devoluci�n, para nuevo examen, a la comisi�n competente.

 

4.4       Comisi�n de Control del Presupuesto

 

364      a)         La sesi�n plenaria designar�, al inaugurarse una conferencia, una Comisi�n de Control del Presupuesto encargada de determinar la organizaci�n y los medios que han de ponerse a disposici�n de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia. Formar�n parte de esta Comisi�n, adem�s de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un representante del Director de la Oficina interesada y, cuando exista Gobierno invitante, un representante del mismo.

 

365      b)         Antes de que se agoten los cr�ditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la Comisi�n de Control del Presupuesto, en colaboraci�n con la secretar�a de la conferencia, preparar� un estado provisional de los gastos para que la sesi�n plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongaci�n de la conferencia despu�s de la fecha en la que se hayan agotado los cr�ditos del presupuesto.

 

366      c)         La Comisi�n de Control del Presupuesto presentar� a la sesi�n plenaria, al final de la conferencia, un informe en el que se indicar�n lo m�s exactamente posible los gastos estimados de la conferencia, as� como una estimaci�n de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia.

 

367      d)         Una vez examinado y aprobado este informe por la sesi�n plenaria, ser� transmitido al Secretario General, con las observaciones de aquella, a fin de que sea presentado al Consejo en su pr�xima reuni�n ordinaria.

  

5. Composici�n de las Comisiones

 

5.1       Conferencias de Plenipotenciarios

 

368      Las Comisiones se constituir�n con delegados de los Miembros y con los observadores previstos en el n�mero 269 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesi�n plenaria.

 

5.2       Conferencia de Radiocomunicaciones y Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales

 

369      Las comisiones se constituir�n con delegados de los Miembros y con los observadores y representantes previstos en los n�meros 278, 279 y 280 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesi�n plenaria.

 

5.3       Asambleas de Radiocomunicaciones y Conferencias de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones

 

370      Adem�s de los Delegados, de los Miembros y de los observadores indicados en los n�meros 259 a 262 del presente Convenio, podr�n asistir a las Asambleas de Radiocomunicaciones y a las comisiones de las Conferencias de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organizaci�n que figuren en la correspondiente lista mencionada en el n�mero 237 del presente Convenio.

 

6. Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones

 

371      El presidente de cada comisi�n propondr� a �sta la designaci�n de los Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.

 

7. Convocaci�n de las sesiones

 

372      Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se anunciar�n con anticipaci�n suficiente en el local de la conferencia.

 

8. Propuestas presentadas con anterioridad

a la apertura de la conferencia

 

373      La sesi�n plenaria distribuir� las propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la secci�n 4 del presente Reglamento interno. Sin embargo, la sesi�n plenaria podr� tratar directamente cualquier propuesta.

 

9. Propuestas o enmiendas presentadas durante la conferencia

 

374      1.         Las propuestas o enmiendas que se presenten despu�s de la apertura se remitir�n al presidente de la conferencia, al presidente de la comisi�n competente, o a la secretar�a de la conferencia para su publicaci�n y distribuci�n como documentos de la misma.

 

375      2.         No podr� presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del jefe de la delegaci�n interesada o de quien lo sustituya.

 

376      3.         El Presidente de la conferencia, de una comisi�n, de una subcomisi�n o de un grupo de trabajo, podr� presentar en cualquier momento propuestas para acelerar el curso de los debates.

 

 

377      4.         Toda propuesta o enmienda contendr� en t�rminos precisos y concretos el texto que deba considerarse.

 

378      5.         (1) El Presidente de la conferencia o el de la comisi�n, subcomisi�n o grupo de trabajo competente decidir�, en cada caso, si las propuestas o enmiendas presentadas en sesi�n podr�n hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicaci�n y distribuci�n en las condiciones previstas en el n�mero 374 anterior.

 

379                  (2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba someterse a votaci�n deber� distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelaci�n para facilitar su estudio antes de la discusi�n.

 

380                  (3) Adem�s, el Presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o enmiendas a que se alude en el n�mero 374 anterior, las asignar� a la comisi�n competente o a la sesi�n plenaria, seg�n corresponda.

 

381      6.         Toda persona autorizada podr� leer, o solicitar que se lea, en sesi�n plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.

 

10. Requisitos para la discusi�n, decisi�n o votaci�n

acerca de las propuestas o enmiendas

 

382      1.         No podr� ponerse a discusi�n ninguna propuesta o enmienda si en el momento de su consideraci�n no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegaci�n.

 

383      2.         Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deber� someterse a discusi�n y despu�s a decisi�n, si es necesario mediante una votaci�n.

 

11. Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas

 

384      Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbir� a la delegaci�n proponente velar por que se efect�e dicho examen.

 

12. Normas para la deliberaciones en sesi�n plenaria

 

12.       1          Qu�rum

 

385      Las votaciones en sesi�n plenaria s�lo ser�n v�lidas cuando se hallen presentes o representadas en ella m�s de la mitad de las delegaciones con derecho  de voto acreditadas ante la conferencia.

 

12.       2          Orden de las deliberaciones

 

386                  (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitar�n para ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzar�n por indicar la representaci�n que ejercen.

 

387                  (2) Todo orador deber� expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensi�n de su pensamiento.

 

12.       3          Mociones y cuestiones de orden

 

388                  (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegaci�n podr� formular una moci�n de orden o plantear una cuesti�n de orden, cuando lo considere oportuno, que ser� resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegaci�n tendr� derecho a apelar contra la decisi�n presidencial, pero �sta se mantendr� en todos sus t�rminos a menos que la mayor�a de las delegaciones presentes y votantes se oponga.

 

389                  (2) La delegaci�n que presente una moci�n de orden se abstendr�, en su intervenci�n, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.

 

 

12.       4          Prioridad de las mociones y cuestiones de orden

 

390      La prioridad que deber� asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata el n�mero 388 anterior, ser� la siguiente:

 

391      a)         Toda cuesti�n de orden relativa a la aplicaci�n del presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votaci�n;

 

392      b)         Suspensi�n de la sesi�n;

 

393      c)         Levantamiento de la sesi�n;

 

394      d)         Aplazamiento del debate sobre el tema en discusi�n;

 

395      e)         Clausura del debate sobre el tema en discusi�n;

 

396      f)          Cualquier otra moci�n o cuesti�n de orden que pueda plantearse, cuya prioridad relativa ser� fijada por el presidente.

 

12.       5          Moci�n de suspensi�n o levantamiento de las sesiones

 

397      Durante el transcurso de un debate, toda delegaci�n podr� proponer la suspensi�n o levantamiento de la sesi�n indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la moci�n fuese apoyada, se conceder� la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moci�n y para referirse exclusivamente a ella, despu�s de lo cual la moci�n ser� sometida a votaci�n.

 

12.       6          Moci�n de aplazamiento del debate

 

398      Durante las deliberaciones, cualquier delegaci�n podr� proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moci�n, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitar� a tres oradores como m�ximo, uno a favor y dos en contra, adem�s del autor de la moci�n, despu�s de lo cual la moci�n ser� sometida a votaci�n.

 

12.       7          Moci�n de clausura del debate

 

399      Cualquier delegaci�n podr� proponer en todo momento la clausura del debate sobre el tema en discusi�n. En tal caso, podr� concederse el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moci�n, despu�s de lo cual ser� �sta sometida a votaci�n. Se es aceptada, el Presidente pondr� inmediatamente a votaci�n el tema cuyo debate fue objeto de la moci�n de clausura.

 

12.       8          Limitaci�n de las intervenciones

 

400                  (1) La sesi�n plenaria podr� establecer eventualmente el n�mero y duraci�n de las intervenciones de una misma delegaci�n sobre un tema determinado.

 

401                  (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitar� cada intervenci�n a cinco minutos como m�ximo.

 

402                  (3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo har� notar a la asamblea y rogar� al orador que concluya brevemente su exposici�n.

 

403                  (1) En el curso de un debate, el Presidente podr� disponer que se d� lectura de la lista de oradores inscritos; incluir� en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los presentes, podr� declararla cerrada. No obstante, el Presidente, cuando lo considere oportuno, podr� permitir, como excepci�n, que se conteste cualquier exposici�n anterior, aun despu�s de cerrada la lista de oradores.

 

404                  (2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusi�n, el Presidente declarar� clausurado el debate.

 

12.       10        Cuestiones de competencia

 

405      Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse ser�n resueltas con anterioridad a la votaci�n sobre el fondo del asunto que se debate.

 

12.       11        Retiro y reposici�n de mociones

 

406      El autor de cualquier moci�n podr� retirarla antes de la votaci�n. Toda moci�n, enmendada o no, que se retire del debate, podr� ser presentada de nuevo por la delegaci�n autora de la misma o cualquier otra delegaci�n.

 

13. Derecho de voto

 

407      1.         La delegaci�n de todo Miembro de la Uni�n, debidamente acreditada por �ste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendr� derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 3 de la Constituci�n.

 

408      2.         La delegaci�n de todo Miembro de la Uni�n ejercer� su derecho de voto en las condiciones determinadas en el art�culo 31 del presente Convenio.

 

409      3.         Cuando un Miembro de la Uni�n no se halle representado por una Administraci�n en una Asamblea de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de Normalizaci�n de las Telecomunicaciones o en una Conferencia de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes de las empresas de explotaci�n reconocidas de dicho Miembro, cualquiera que sea su n�mero, tendr�n derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el n�mero 239 del presente Convenio. Ser�n aplicables a las indicadas conferencias las disposiciones de los n�meros 335 a 338 del presente Convenio relativas a la delegaci�n de poderes.

  

14. Votaci�n

 

14.       1          Definici�n de mayor�a

 

410                  (1) Se entender� por mayor�a m�s de la mitad de las delegaciones presentes y votantes.

 

411                  (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no ser�n tomadas en consideraci�n para el c�mputo de mayor�a.

 

412                  (3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerar� rechazada.

 

413                  (4) A los efectos de este Reglamento, se considerar� delegaci�n presente y votante a la que vote en favor o en contra de una propuesta.

 

14.       2          No participaci�n en una votaci�n

 

414      Las delegaciones presentes que no participen en una votaci�n determinada o que declaren expl�citamente no querer participar en ella, no se considerar�n como ausentes para la determinaci�n del qu�rum, en el sentido del n�mero 385 del presente Convenio, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicaci�n de las disposiciones del n�mero 416 posterior.

 

14.       3          Mayor�a especial

 

415      Para la admisi�n de nuevos Miembros de la Uni�n regir� la mayor�a fijada en el art�culo 2 de la Constituci�n.

 

14.       4          Abstenciones de m�s del cincuenta por ciento

 

416      Cuando el n�mero de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusi�n quedar� diferido hasta una sesi�n ulterior, en la cual no se computar�n las abstenciones.

 

14.       5          Procedimiento de votaci�n

 

417                  (1) Los procedimientos de votaci�n son los siguientes:

 

418      a)         Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votaci�n nominal por orden alfab�tico, seg�n lo previsto en el apartado b), o la votaci�n secreta, seg�n lo previsto en el apartado c);

 

419      b)         Nominal por orden alfab�tico de los nombres en franc�s de los Miembros presentes y con derecho de voto;

 

420      1.         Si a lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votaci�n y si no se ha solicitado una votaci�n secreta seg�n lo previsto en el apartado c), o

 

421      2.         Si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una mayor�a clara;

 

422      c)         Por votaci�n secreta, si as� lo solicitan antes del comienzo de la votaci�n por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto.

 

423                  (2) Antes de comenzar la votaci�n, el Presidente observar� si hay alguna petici�n en cuanto a la forma en que debe realizarse la votaci�n; a continuaci�n, declarar� formalmente el procedimiento de votaci�n que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votaci�n y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votaci�n, proclamar� sus resultados.

 

 

424                  (3) En caso de votaci�n secreta, la secretar�a adoptar� de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.

 

425                  (4) La votaci�n podr� efectuarse por un sistema electr�nico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia as� lo determina.

 

14.       6          Prohibici�n de interrumpir una votaci�n iniciada

 

426      Ninguna delegaci�n podr� interrumpir una votaci�n iniciada excepto si se trata de una cuesti�n de orden acerca de la forma en que aquella se desarrolla. La cuesti�n de orden no podr� incluir la modificaci�n de la votaci�n en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votaci�n. La votaci�n comenzar� con la declaraci�n del presidente de que la votaci�n ha comenzado y terminar� con la proclamaci�n de sus resultados por el presidente.

 

14.       7          Fundamentos del voto

 

427      Terminada la votaci�n, el presidente conceder� la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.

 

14.       8          Votaci�n por partes de un propuesta

 

428                  (1) Toda propuesta podr� subdividirse y ponerse a votaci�n por partes a instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a propuesta del presidente, con la aprobaci�n del autor. Las partes de la propuesta que resulten aprobadas ser�n luego sometidas a nueva votaci�n de conjunto.

 

429                  (2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se considerar� rechazada la propuesta en su totalidad.

 

14.       9          Orden de votaci�n sobre propuestas concurrentes

 

430      (1)       Cuando existan dos o m�s propuestas sobre un mismo asunto, la votaci�n se realizar� de acuerdo con el orden en que aquellas hayan sido presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden distinto.

 

431      (2)       Concluida cada votaci�n, el pleno decidir� si se vota o no sobre la propuesta siguiente.

 

14.       10        Enmiendas

 

432      (1)       Se entender� por enmienda toda propuesta de modificaci�n que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta original.

 

433      (2)       Toda enmienda admitida por la delegaci�n que haya presentado la propuesta original ser� incorporada de inmediato a dicha propuesta.

 

434      (3)       No se considerar�n enmiendas las propuestas de modificaci�n que el pleno juzgue incompatibles con la propuesta original.

 

14.       11        Votaci�n de enmiendas

 

435      (1)       Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta �ltima se votar� en primer t�rmino.

436      (2)       Cuando una propuesta sea objeto de dos o m�s enmiendas, se pondr� a votaci�n en primer t�rmino la enmienda que m�s se aparte del texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobaci�n de la mayor�a, se har� lo propio con aquella enmienda que entre las restantes tambi�n se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este mismo procedimiento se observar� sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobaci�n de la mayor�a; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayor�a, se pondr� a votaci�n la propuesta original.

 

437      (3)       Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someter� seguidamente a votaci�n la propuesta as� modificada.

 

14.       12        Repetici�n de una votaci�n

 

438      (1)       En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o reuni�n, no podr� someterse de nuevo a votaci�n dentro de la misma comisi�n, subcomisi�n o grupo de trabajo, una parte de una propuesta o una modificaci�n ya decidida en otra votaci�n. Este principio se aplicar� con independencia del procedimiento de votaci�n elegido.

 

439      (2)       En las sesiones plenarias no se someter� de nuevo a votaci�n una parte de una propuesta o una enmienda a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:

 

440      a)         La mayor�a de los Miembros con derecho de voto lo solicite; y,

 

441      b)         Medie al menos un d�a entre la votaci�n realizada y la solicitud de repetici�n de esa votaci�n.

 

15. Normas para las deliberaciones y procedimiento de votaci�n en las comisiones y subcomisiones

 

442      1.         El Presidente de una comisi�n o subcomisi�n tendr� atribuciones similares a las que la secci�n 3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia.

 

443      2.         Las normas de deliberaci�n previstas en la secci�n 12 del presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, ser�n aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el qu�rum.

 

444      3.         Las normas previstas en la secci�n 14 del presente Reglamento interno ser�n aplicables igualmente a las votaciones que se efect�en en las comisiones o subcomisiones.

 

16. Reservas

 

445      1.         En general, toda delegaci�n cuyos puntos de vista no sean compartidos por las dem�s delegaciones procurar�, en la medida de lo posible, adherirse a la opini�n de la mayor�a.

 

446      2.         Sin embargo, cuando una delegaci�n considere que una  decisi�n cualquiera es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en obligarse por enmiendas a la Constituci�n o al presente Convenio o por la revisi�n de los Reglamentos Administrativos, dicha delegaci�n podr� formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisi�n. Asimismo, cualquier delegaci�n podr� formular tales reservas en nombre de un Miembro que no participe en la conferencia y que, de acuerdo con las disposiciones del art�culo 31 del presente Convenio, haya otorgado a aquella poder para firmar las Actas Finales.

 

17. Actas de las sesiones plenarias

 

447      1.         Las actas de las sesiones plenarias ser�n redactadas por la secretar�a de la conferencia, la cual cuidar� de que su distribuci�n entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los cinco d�as laborables siguientes a cada sesi�n.

 

448      2.         Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podr�n presentar por escrito a la secretar�a de la conferencia, dentro del m�s breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesi�n en que  se consideren dichas actas.

 

 

449      3.         (1) Por regla general, las actas contendr�n las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisi�n posible.

 

450                  (2) No obstante, toda delegaci�n tendr� derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o �ntegra, cualquier declaraci�n por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciar� as� al comienzo de su exposici�n, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo ser� suministrado a la secretar�a de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al t�rmino de la sesi�n.

 

451      4.         La facultad concedida en el n�mero 450 anterior sobre inserci�n de declaraciones, deber� usarse con discreci�n en todos los casos.

 

18. Res�menes de los debates e informes de las

comisiones y subcomisiones

 

452      1.         (1) Los debates de cada sesi�n de las comisiones y subcomisiones se compendiar�n en res�menes preparados por la secretar�a de la conferencia, y se distribuir�n a las delegaciones dentro de los cinco d�as laborables siguientes a cada sesi�n. Los res�menes reflejar�n los puntos esenciales de cada discusi�n, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, as� como las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.

 

453                  (2) No obstante, toda delegaci�n tambi�n tendr� derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el n�mero 450 anterior.

 

454                  (3) La facultad concedida en el n�mero 453 anterior tambi�n deber� usarse con discreci�n en todos los casos.

 

455      2.         Las comisiones y subcomisiones podr�n redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podr�n presentar un informe final en el que recapitular�n, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.

 

19. Aprobaci�n de actas, res�menes de los debates e informes

 

456      1.         (1) Por regla general, al iniciarse cada sesi�n plenaria, sesi�n de comisi�n o de subcomisi�n, el Presidente preguntar� si las delegaciones tienen alguna observaci�n que formular en cuanto al acta o, en caso de comisi�n  o de subcomisi�n al resumen de los debates de la sesi�n anterior, y estos documentos se dar�n por aprobados si no se presentan correcciones a la secretar�a o si no se manifiesta ninguna oposici�n verbal. En caso contrario, se introducir�n las rectificaciones a que hubiere lugar.

 

457                  (2) Todo informe parcial o final deber� ser aprobado por la comisi�n o subcomisi�n interesada.

 

458      2.         (1) Las actas de las �ltimas sesiones plenarias ser�n examinadas y aprobadas por el Presidente de la conferencia o reuni�n.

 

459                  (2) Los res�menes de los debates de las �ltimas sesiones de cada comisi�n o subcomisi�n ser�n examinados y aprobados por su respectivo Presidente.

 

20. Numeraci�n

 

460      1.         Hasta su primera lectura en sesi�n plenaria, se conservar�n los n�meros de los cap�tulos, art�culos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dar� a los textos que se agreguen el n�mero del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de A, B, etc.

 

461      2.         La numeraci�n definitiva de los cap�tulos, art�culos y apartados, despu�s de su aprobaci�n en primera lectura, ser� confiada normalmente a la comisi�n de redacci�n aunque, por decisi�n adoptada en sesi�n plenaria, podr� encomendarse al Secretario General.

 

21. Aprobaci�n definitiva

 

462      Los textos de las Actas Finales de las Conferencias de Plenipotenciarios, las Conferencias de Radiocomunicaciones o las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se considerar�n definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesi�n plenaria.

 

22. Firma

 

463      Los textos de las Actas Finales aprobados por las conferencias mencionadas en el n�mero 462 anterior ser�n sometidos a la firma de los delegados que tengan los poderes definidos en el art�culo 31 del presente Convenio, a cuyo efecto se observar� el orden alfab�tico de los nombres en franc�s de los Miembros representados.

 

23. Relaciones con la prensa y el p�blico

 

464      1.         No se podr�n facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin la previa autorizaci�n de su Presidente.

 

465      2.         La prensa y el p�blico podr�n, en la medida de lo posible, estar presentes en las conferencias conforme a las directrices aprobadas por la reuni�n de los jefes de la delegaci�n mencionada en el n�mero 342 anterior y a las disposiciones pr�cticas tomadas por el Secretario General. La presencia de la prensa y del p�blico no alterar� en modo alguno la marcha normal de los trabajos de la reuni�n.

 

466      3.         Las dem�s reuniones de la Uni�n no estar�n abiertas a la prensa y al p�blico, a menos que la propia reuni�n decida lo contrario.

 

24. Franquicia

 

467      Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los representantes de los Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretar�a General y de los Sectores de la Uni�n que participen en la conferencia y el personal de la secretar�a de la Uni�n enviado a la misma, tendr�n derecho a la franquicia postal, telegr�fica, telef�nica y de t�lex que el Gobierno invitante haya concedido, de acuerdo con los dem�s Gobiernos y las empresas de explotaci�n reconocidas interesadas.

 

CAP�TULO IV

 

DISPOSICIONES DIVERSAS

 

ART�CULO 33

 

Finanzas

 

468      1.         (1) La escala de la que elegir�n cada Miembro su clase contributiva, de conformidad con lo estipulado en el art�culo 28 de la Constituci�n, ser� la siguiente:

 

Clase de 40 unidades                          Clase de 18 unidades

Clase de 35 unidades                          Clase de 15 unidades

Clase de 30 unidades                           Clase de 13 unidades

Clase de 28 unidades                          Clase de 10 unidades

Clase de 25 unidades                          Clase de 8 unidades

Clase de 23 unidades                          Clase de 5 unidades

Clase de 20 unidades                          Clase de 4 unidades

Clase de 3 unidades

Clase de 2 unidades

Clase de 1 1/2 unidad

Clase de 1 unidad

Clase de 1/2 unidad

Clase de 1/4 unidad

Clase de 1/8 unidad*

Clase de 1/16 unidad*

 

(* En el caso de los pa�ses menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros Miembros determinados por el Consejo.)

 

 

469                  (2) Adem�s de las clases contributivas mencionadas en el n�mero 468 anterior, cualquier Miembro podr� elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.

 

470                  (3) El Secretario General notificar� a todos los Miembros de la Uni�n la decisi�n de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida.

 

471                  (4) Los Miembros podr�n elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.

 

472      2.         (1) Los nuevos Miembros abonar�n por el a�o de su adhesi�n una contribuci�n calculada a partir del primer d�a del mes de su adhesi�n.

 

473                  (2) En caso de denuncia de la Constituci�n o del presente Convenio por un Miembro, la contribuci�n deber� abonarse hasta el �ltimo d�a del mes en que surta efecto la denuncia.

 

474      3.         Las sumas adeudadas devengar�n intereses desde el comienzo de cada ejercicio econ�mico de la Uni�n. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del s�ptimo mes.

 

475      4.         Se aplicar�n las disposiciones siguientes a las contribuciones de las organizaciones indicadas en los n�meros 259 a 262 y de las entidades autorizadas a participar en las actividades de la Uni�n conforme a las disposiciones del art�culo 19 del presente Convenio.

 

476      5.         Las organizaciones indicadas en los n�meros 259 a 262 del presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en una Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Uni�n o en una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales contribuir�n a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de conformidad con los n�meros 479 a 481 siguientes, seg�n el caso, salvo cuando sean exoneradas por el Consejo, en r�gimen de reciprocidad.

 

477      6.         Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el n�mero 237 del presente Convenio contribuir�n al pago de los gastos del Sector de conformidad con los n�meros 479 y 480 siguientes.

 

478      7.         Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el n�mero 237 del presente Convenio que participen en una Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un Sector del que no sean miembros contribuir�n al pago de los gastos de esa conferencia o asamblea de conformidad con los n�meros 479 y 481 siguientes.

 

479      8.         Las contribuciones mencionadas en los n�meros 476, 477 y 478 se basar�n en la libre elecci�n de una clase contributiva de la escala que figura en el n�mero 468 anterior, con la exclusi�n de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad reservada a los Miembros de la Uni�n (esta exclusi�n no se aplica al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones); la clase elegida se comunicar� al Secretario General; la entidad u organizaci�n interesada podr� en todo momento elegir una clase contributiva superior a la adoptada anteriormente.

 

480      9.         El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Uni�n. Estas contribuciones se considerar�n como ingresos de la Uni�n y  devengar�n intereses conforme a lo dispuesto en el n�mero 474 anterior.

 

481      10.       El importe de la unidad contributiva a los gastos de una conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia o asamblea de que se trate por el n�mero total de unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribuci�n a los gastos de la Uni�n. Las contribuciones se considerar�n como ingresos de la Uni�n y devengar�n intereses a los tipos fijados en el  n�mero 474 anterior a partir del sexag�simo d�a siguiente al env�o de las facturas correspondientes.

 

482      11.       S�lo podr� concederse una reducci�n de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en el art�culo 28 de la Constituci�n.

 

483      12.       En caso de denuncia de la participaci�n en los trabajos de Sector o de la terminaci�n de tal participaci�n (v�ase el n�mero 240 del presente Convenio), deber� abonarse la contribuci�n hasta el �ltimo d�a del mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminaci�n.

 

484      13.       El Secretario General fijar� el precio de las publicaciones, procurando que los gastos de reproducci�n y distribuci�n queden cubiertos en general con la venta de las mismas.

 

485      14.       La Uni�n mantendr� una cuenta de provisi�n a fin de disponer de capital de explotaci�n para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a pr�stamos. El saldo de la cuenta de provisi�n ser� fijado anualmente por el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada per�odo presupuestario bienal, todos los cr�ditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresar�n en la cuenta de provisi�n. Esta cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.

 

486      15.       (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comit� de Coordinaci�n, podr� aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en su caso, con el objeto y los programas de la Uni�n y con los programas aprobados por una conferencia y conformes con el Reglamento Financiero, que contendr� disposiciones especiales para la aceptaci�n y uso de tales contribuciones.

 

487                  (2) Esas contribuciones ser�n notificadas por el Secretario General al Consejo en el Informe de gesti�n financiera, as� como en un resumen que indique para cada caso el origen, la utilizaci�n propuesta y las medidas adoptadas referentes a cada contribuci�n.

 

ART�CULO 34

 

Responsabilidades financieras de las conferencias

 

488      1.         Antes de adoptar propuestas o de tomar decisiones que tengan repercusiones financieras, las conferencias de la Uni�n tendr�n presentes todas las previsiones presupuestarias de la Uni�n para cerciorarse de que no entra�an gastos superiores a los cr�ditos que el Consejo est� facultado para autorizar.

 

489      2.         No se llevar� a efecto ninguna decisi�n de una conferencia que entra�e un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los cr�ditos que el Consejo est� facultado para autorizar.

 

ART�CULO 35

 

Idiomas

 

490      1.         (1) En las conferencias y reuniones de la Uni�n podr�n emplearse otros idiomas distintos de los mencionados en el art�culo 29 de la Constituci�n:

 

491      a)         Cuando se solicite del Secretario General o del Director de la Oficina interesada que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o m�s idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petici�n;

 

492      b)         Cuando una delegaci�n sufrague la traducci�n oral de su propia lengua a uno de los idiomas indicados en el art�culo 29 de la Constituci�n.

 

493                  (2) En el caso previsto en el n�mero 491 anterior, el Secretario General o el Director de la Oficina interesada atender� la petici�n en la medida de lo posible, a condici�n de que los Miembros interesados se comprometan previamente a reembolsar a la Uni�n el importe de los gastos consiguientes.

 

494                  (3) En el caso previsto en el n�mero 492 anterior, la delegaci�n que lo desee podr� adem�s asegurar, por su cuenta, la traducci�n oral a su propia lengua a partir de uno de los idiomas indicados en la disposici�n pertinente del art�culo 29 de la Constituci�n.

 

495      2.         Todos los documentos mencionados en el art�culo 29 de la Constituci�n podr�n publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a condici�n de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la traducci�n y publicaci�n de los mismos.

 

CAP�TULO V

 

Disposiciones varias sobre la explotaci�n de los servicios de telecomunicaciones

 

ART�CULO 36

 

Tasas y franquicia

 

496      Los Reglamentos Administrativos contienen las disposiciones relativas a las tasas de las telecomunicaciones y a los diversos casos en que se concede la franquicia.

 

ART�CULO 37

 

Establecimiento y liquidaci�n de cuentas

 

497      1.         La liquidaci�n de cuentas internacionales ser� considerada como una transacci�n corriente, y se efectuar� con sujeci�n a las obligaciones internacionales ordinarias de los Miembros interesados cuando los Gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de arreglos de este g�nero o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en el art�culo 42 de la Constituci�n, estas liquidaciones de cuentas ser�n efectuadas conforme a los Reglamentos Administrativos.

 

498      2.         Las administraciones de los Miembros y las empresas de explotaci�n reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicaciones deber�n ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos d�bitos y cr�ditos.

 

499      3.         Las cuentas correspondientes a los d�bitos y cr�ditos a que refiere el n�mero 498 anterior se establecer�n de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos Administrativos, a menos que se hayan concertado acuerdos particulares entre las partes interesadas.

 

ART�CULO 38

 

Unidad monetaria

 

500      A menos que existan acuerdos particulares entre Miembros, la unidad monetaria empleada para la composici�n de las tasas de distribuci�n de los servicios internacionales de telecomunicaciones y para el establecimiento de las cuentas internacionales, ser�:

 

-          La unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional, o

 

-          El franco oro, entendiendo ambos como se definen en los Reglamentos Administrativos. Las disposiciones para su aplicaci�n se establecen en el Ap�ndice 1 al Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales.

 

ART�CULO 39

 

Intercomunicaci�n

 

501      1.         Las estaciones de radiocomunicaci�n del servicio m�vil estar�n obligadas, dentro de los l�mites de su utilizaci�n normal, al intercambio de radiocomunicaciones, sin distinci�n del sistema radioel�ctrico empleado.

 

502      2.         Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos cient�ficos, las disposiciones del n�mero 501 anterior no ser�n obst�culo para el empleo de un sistema radioel�ctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la naturaleza espec�fica de tal sistema y no resultado de dispositivo adoptado con el �nico objeto de impedir la intercomunicaci�n.

 

503      3.         No obstante lo dispuesto en el n�mero 501 anterior, una estaci�n podr� ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicaci�n, determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.

 

ART�CULO 40

 

Lenguaje Secreto

 

504      1.         Los telegramas de Estado, as� como los de servicio, podr�n ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones.

 

505      2.         Los telegramas privados en lenguaje secreto podr�n tambi�n admitirse entre todos los Miembros, a excepci�n de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admite este lenguaje para dicha categor�a de correspondencia.

 

506      3.         Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deber�n aceptarlos en tr�nsito, salvo en el caso de la suspensi�n del servicio prevista en el art�culo 35 de la Constituci�n.

 

CAP�TULO VI

 

Arbitraje y enmienda

 

ART�CULO 41

 

Arbitraje: Procedimiento

(v�ase el art�culo 56 de la Constituci�n)

 

507      1.         La parte que desee recurrir al arbitraje iniciar� el procedimiento enviando  a la otra parte una notificaci�n al efecto.

 

508      2.         Las partes decidir�n de com�n acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o Gobiernos. Si en el t�rmino de un mes, contado a partir de la fecha de dicha notificaci�n, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje ser� confiado a Gobiernos.

 

509      3.         Cuando el arbitraje se conf�e a personas, los �rbitros no podr�n ser ni nacionales de un Estado parte en la controversia ni tener su domicilio en uno de los Estados interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos.

 

510      4.         Cuando el arbitraje se conf�e a Gobiernos o a administraciones de Gobiernos, �stos se elegir�n entre los Miembros que no est�n implicados en la controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya aplicaci�n lo haya provocado.

 

511      5.         Cada una de las dos partes en la controversia designar� un �rbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepci�n de la notificaci�n del prop�sito de recurrir al arbitraje.

 

512      6.         Cuando en la controversia se hallen implicadas m�s de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la controversia designar� un �rbitro, conforme al procedimiento previsto en los n�meros 510 y 511 anteriores.

 

513      7.         Los dos �rbitros as� designados se concertar�n para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos o administraciones, habr� de responder a las condiciones se�aladas en el n�mero 509 anterior, y deber� ser, adem�s, de nacionalidad distinta a la de aquellos. Si los dos �rbitros no llegan a un acuerdo sobre la elecci�n del tercero, cada uno de ellos propondr� un tercer �rbitro no interesado en la controversia. El Secretario General de la Uni�n realizar� en tal caso un sorteo para designar al tercer �rbitro.

 

514      8.         Las partes en desacuerdo podr�n concertarse para resolver su controversia por medio de un �rbitro �nico, designado de com�n acuerdo; tambi�n podr�n designar un �rbitro cada una y solicitar del Secretario General que designe por sorteo, entre ellos, al �rbitro �nico.

 

515      9.         El �rbitro, o los �rbitros, decidir�n libremente el lugar y las normas de procedimiento que se han de aplicar al arbitraje.

 

516      10.       La decisi�n del �rbitro �nico ser� definitiva y obligar�  a las partes en la controversia. Si el arbitraje se conf�a a varios �rbitros, la decisi�n que se adopte por mayor�a de votos de los �rbitros ser� definitiva y obligar� a las partes.

 

517      11.       Cada parte sufragar� los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucci�n y presentaci�n del arbitraje. Los gastos del arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartir�n por igual entre �stas.

 

518      12.       La Uni�n facilitar� cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar el �rbitro o los �rbitros. Si las partes en controversia as� lo deciden, la decisi�n del �rbitro o �rbitros se comunicar� al Secretario General con fines de referencia en el futuro.

 

ART�CULO 42

 

Enmiendas al presente Convenio

 

519      1.         Los Miembros de la Uni�n podr�n proponer enmiendas al presente Convenio. Con vistas a su transmisi�n oportuna a los Miembros de la Uni�n y su examen por los mismos, las propuestas de enmiendas deber�n obrar en poder del Secretario General como m�nimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviar� lo antes posible, y como m�nimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmiendas a todos los Miembros de la Uni�n.

 

520      2.         No obstante, los Miembros de la Uni�n o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podr�n proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmiendas presentadas de conformidad con el n�mero 519 anterior.

 

521      3.         Para el examen de las enmiendas propuestas al presente Convenio o de las modificaciones de las mismas en sesi�n plenaria de la Conferencia de Plenipotenciarios el qu�rum estar� constituido por m�s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios.

 

522      4.         Para ser adoptada, toda modificaci�n propuesta a una enmienda, as� como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber� ser aprobada en sesi�n plenaria por m�s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto.

 

523      5.         En los casos no previstos en los p�rrafos precedentes del presente art�culo, se aplicar�n las disposiciones generales relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones contenidos en el presente Convenio.

 

524      6.         Las enmiendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrar�n en vigor en su totalidad y en forma de un s�lo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n del presente Convenio y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesi�n a los mismos. Queda excluida la ratificaci�n, aceptaci�n o aprobaci�n parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesi�n parcial al mismo.

 

525      7.         Sin perjuicio de los dispuesto en el n�mero 524 anterior, la Conferencia de Plenipotenciarios podr� decidir que para la correcta aplicaci�n de una enmienda a la Constituci�n es necesario enmendar el presente Convenio. En tal caso, la enmienda al presente Convenio no entrar� en vigor antes que la enmienda a la Constituci�n.

 

526      8.         El Secretario General notificar� a todos los Miembros el dep�sito de cada instrumento de ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n.

 

527      9.         Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la ratificaci�n, aceptaci�n, aprobaci�n o adhesi�n de conformidad con los art�culos 52 y 53 de la Constituci�n se aplicar� al nuevo texto modificado del Convenio.

 

 

 

528      10.       Despu�s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el Secretario General lo registrar� en la Secretar�a de las Naciones Unidas, de conformidad con el art�culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El n�mero 241 de la Constituci�n se aplicar� tambi�n a dicho instrumento de enmienda.

 

ANEXO

 

Definici�n de algunos t�rminos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones

 

A los efectos de los instrumentos de la Uni�n mencionados en el ep�grafe, los t�rminos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompa�an.

 

1001                Experto: Persona enviada por:

 

a)         El Gobierno o la Administraci�n de su pa�s;

 

b)         Una entidad u organizaci�n autorizada de conformidad con el art�culo 19 del presente Convenio; o,

 

c)         Una organizaci�n internacional para participar en tareas de la Uni�n relacionadas con su especialidad profesional.

 

1002                Observador: Persona enviada:

 

-          Por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energ�a At�mica, una organizaci�n regional de telecomunicaciones o una organizaci�n intergubernamental que explote sistemas de sat�lite; para participar con car�cter consultivo en la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reuni�n de un Sector;

-          Por una organizaci�n internacional para participar con car�cter consultivo en una conferencia o en una reuni�n de un Sector;

-          Por el Gobierno de un Miembro de la Uni�n para participar, sin derecho a voto, en una Conferencia Regional; de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Convenio.

 

1003                Servicio m�vil: Servicio de radiocomunicaci�n entre estaciones m�viles y estaciones terrestres o entre estaciones m�viles.

 

1004                Organismos cient�ficos o industriales: Toda organizaci�n, distinta de un organismo o entidad gubernamental, que se dedique al estudio de los problemas de las telecomunicaciones o al dise�o o fabricaci�n de equipos destinados a los servicios de telecomunicaci�n.

 

1005                Radiocomunicaci�n: Toda telecomunicaci�n transmitida por ondas radioel�ctricas.

 

Nota 1:            Las ondas radioel�ctricas son ondas electromagn�ticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin gu�a artificial.

 

Nota 2:            A los efectos de los n�meros 149 a 154 del presente Convenio, la palabra -radiocomunicaci�n- comprende tambi�n las telecomunicaciones realizadas por ondas electromagn�ticas cuya frecuencia sea superior a los 3000 GHz y que se propaguen en el espacio sin gu�a artificial.

 

 

1006                Telecomunicaci�n de servicio: Telecomunicaci�n relativa a las telecomunicaciones p�blicas internacionales y cursada entre todas y cada una de las entidades o personas siguientes:

 

-          Las Administraciones;

 

-          Las empresas de explotaci�n reconocidas,

 

-          El Presidente del Consejo, el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y cualquier otro representante o funcionario autorizado de la Uni�n, incluidos los que se ocupan de asuntos oficiales fuera de la Sede de la Uni�n.

  

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

  

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el dieciocho de agosto del a�o un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el primero de septiembre del a�o un mil novecientos noventa y cuatro.

 

Atilio Mart�nez Casado                   Evelio Fern�ndez Ar�valos

                                   Presidente                                      Presidente

                          H. C�mara de Diputados                  H. C�mara de Senadores

  

                                Jos� Luis Cuevas                           Juan Manuel Peralta

                         Secretario Parlamentario                    Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 20 de Septiembre de 1994

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis Mar�a Ram�rez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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