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RESOLUCIÓN Nº 1.394/94

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PROVISORIO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR DE CUALQUIER NATURALEZA.

 

Asunción, 12 de Octubre de 1994

 

VISTO: El Decreto Nº 5.552 del 7 de Septiembre de 1994 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A OTORGAR PERMISO PROVISORIO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR DE CUALQUIER NATURALEZA MEDIANTE EL PAGO DE UN CANON FISCAL MENSUAL"; y

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 4º del referido Decreto del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda se halla facultado a dictar las reglamentaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de sus disposiciones;

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º- Las personas o empresas interesadas en la explotación de máquinas tragamonedas y juegos electrónicos de azar de cualquier naturaleza, deberán presentar al Ministerio de Hacienda la solicitud correspondiente, debiendo adecuarse a los requisitos y condiciones previstas en la presente Resolución.

 

Artículo 2º- El permiso provisorio para la explotación de máquinas tragamonedas y juegos electrónicos de azar de cualquier naturaleza, se otorgará a la persona o empresa que, a criterio del Ministerio de Hacienda, reúna las condiciones básicas y el aval correspondiente que ameriten suficientemente el otorgamiento del permiso.

 

Artículo 3º- Para el otorgamiento del permiso provisorio, el solicitante garantizará la instalación de un mínimo de 200 (doscientas) máquinas y el pago mensual inicial de GS. 100.000 (Cien mil guaraníes), por cada máquina, suma que será ajustada cada año conforme con la tasa de inflación establecida por el Banco Central del Paraguay. La obligación de abonar el canon correspondiente comenzará a correr a partir de la fecha de la Resolución ministerial que autorice la explotación solicitada.

 

Artículo 4º- El adjudicatario del premio provisorio presentará una garantía de fiel cumplimiento de contrato a favor del Ministerio de Hacienda por un valor equivalente a 10 (diez) meses de canon por el total de máquinas habilitadas, que deberá permanecer vigente por todo el tiempo que dure el permiso concedido.

 

Artículo 5º- La garantía será constituida en dinero efectivo a ser depositado en la Cuenta Nº 509 "Garantía de Contratos", abierta en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Se podrá aceptar la alternativa de una garantía bancaria o un seguro a satisfacción del Ministerio de Hacienda siempre que la Nota Bancaria o la Póliza, en su caso incluyan una cláusula especial en la que el otorgante garantice el pago inmediato y sin otro requisito al Ministerio de Hacienda, con la sola presentación de la Nota de Reclamo a los 3 (tres) días después de haber ocurrido el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales.

 

Artículo 6º- El Ministerio de Hacienda cancelará la autorización en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones contractuales, y promoverá la efectivización de la garantía en la forma señalada en el artículo anterior.

 

Artículo 7º- En los locales habilitados para la utilización de las máquinas no podrán tener acceso los menores de edad. En caso de constatarse la asistencia de menores de edad en cualquiera de los locales habilitados, el adjudicatario del permiso provisorio será pasible de sanciones que determinará el Ministerio de Hacienda, y que podrán consistir en apercibimiento, suspensión temporal de la autorización o la cancelación de la misma. En este último caso, además de la sanción aplicada, se procederá al cobro total e inmediato de la garantía correspondiente en las condiciones previstas en el Art. 5º de la presente Resolución. La aplicación de las sanciones mencionadas precedentemente, será notificada por escrito al adjudicatario.

 

Artículo 8º- El otorgamiento de la autorización por el Ministerio de Hacienda no habilita al adjudicatario a la explotación de ningún otro tipo de juego de azar.

 

Artículo 9º- La persona o empresa solicitante deberá estar habilitada para el ejercicio del comercio y estará obligada al cumplimiento de los tributos fiscales y municipales. Deberá adjuntar el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de no adeudar impuestos municipales, Certificado de no tener Convocatoria de acreedores o quiebra y certificado de no tener interdicción judicial.

 

Artículo 10º- El control del ingreso del canon y de la garantía estará a cargo de la Dirección General del Tesoro y la fiscalización corresponderá a la Oficina de Auditoria del Ministerio de Hacienda.

 

Artículo 11º- Las solicitudes serán presentadas en Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de 5 (cinco) días después de la publicación de la presente Resolución en 2 (dos) diarios, durante 2 (dos) días. Concedida la autorización, el adjudicatario, informará al Ministerio de Hacienda los locales donde funcionarán las máquinas tragamonedas y juegos electrónicos respectivos, en la medida en que sean habilitados.

 

Artículo 12º- Queda prohibida la instalación de locales de máquinas tragamonedas y juegos electrónicos de azar de cualquier naturaleza, a personas o empresas no autorizadas por la firma adjudicataria.

 

Artículo 13º- El contrato respectivo será formalizado por escritura pública a celebrarse ante la Escribanía Mayor de Gobierno. Dicha escritura contendrá por lo menos:

  1. El texto completo del Decreto Nº 5.552/94 y de la presente Resolución;

  2. El canon mensual a ser abonado;

  3. Los detalles técnicos del funcionamiento de las máquinas.

  4. El plazo de la autorización de la explotación;

  5. Las fechas de vencimientos de las cuotas; y

  6. La trascripción del documento que establece la garantía de fiel cumplimiento de contrato prevista en los Arts. 4º y 5º de la presente Resolución.

Artículo 14º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Dr. Crispiniano Sandoval

Ministro de Hacienda 

 

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