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RESOLUCIÓN Nº 165/94

 

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA PRESENTAR LOS RECAUDOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN N° 178 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1992.

 

Asunción, 27 de Abril de 1994.

 

VISTO: El Art. 189º de la Ley Nº 125/91 modificada por el Art. 1° de la Ley N° 170/93 y las Resoluciones N 49º y 178º del año 1992; y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario por razones de una sana política tributaria extender el plazo establecido para la presentación del Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones, previsto en los Arts. 1° y 2° de la Resolución N° 178 de fecha 16 de Diciembre de 1992.

 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 125/91.

 

POR TANTO,

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1º.- PRÓRROGA. Prorrógase hasta el 13 de Mayo de 1994 el plazo para la presentación de los recaudos exigidos en los Arts. 1º y 2º de la Resolución N° 178 de fecha 16 de Diciembre de 1992, relativo al Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Revalúo y Depreciaciones correspondiente al año 1993.

 

La presente normativa, no implica prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta y su pago.

 

Vencido el plazo prorrogado mediante esta Resolución, se aplicará la sanción contemplada en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.

 

Articulo 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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