RESOLUCI�N N� 613/94
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REEVALUACI�N DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 1994.
Asunci�n, 29 de Diciembre de 1994
VISTO:
El Art. 12� de la Ley N� 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultar� de aplicar el porcentaje de variaci�n del �ndice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36� del Decreto N� 14.002/92, establece la opci�n de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisici�n, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de
reevaluaci�n a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de
reevaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
ART. 1�.- COEFICIENTES
Se establecen los siguientes coeficientes de
reevaluaci�n para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1994.-
Para los bienes
en existencia al: |
Coeficientes |
1� de Enero de 1994 |
1,1800 |
1� de Febrero de 1994 |
1,1525 |
1� de Marzo de 1994 |
1,1199 |
1� de Abril de 1994 |
1,0996 |
1� de Mayo de 1994 |
1,0871 |
1� de Junio de 1994 |
1,0820 |
1� de Julio de 1994 |
1,0766 |
1� de Agosto de 1994 |
1,0615 |
1� de Septiembre de 1994 |
1,0448 |
1� de Octubre de 1994 |
1,0413 |
1� de Noviembre de 1994 |
1,0317 |
1� de Diciembre de 1994 |
1,0132 |
ART. 2�.- BIENES EXISTENTES AL 1� DE ENERO DE 1994
Los bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: |
Coeficientes |
Enero de 1994 |
1,0275 |
Febrero de 1994 |
1,0601 |
Marzo de 1994 |
1,0804 |
Abril de 1994 |
1,0929 |
Mayo de 1994 |
1,0980 |
Junio de 1994 |
1,1034 |
Julio de 1994 |
1,1185 |
Agosto de 1994 |
1,1352 |
Septiembre de 1994 |
1,1387 |
Octubre de 1994 |
1,1483 |
Noviembre de 1994 |
1,1668 |
Diciembre de 1994 |
1,1800 |
Del valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas as� como la correspondiente al per�odo transcurrido en el ejercicio obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
ART. 3�.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO
(Reglamenta: Articulo 7� inc a)
ley 125/91)
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1� de Enero de 1994 los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuaci�n:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en el Art. 2� de esta Resoluci�n.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n, establecido en el referido art�culo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
ART�CULO 4�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.
Sr. Mario L. Busto
Sub Secretario de Estado de Tributaci�n
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