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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 95/94

 

REGLAMENTA ARTICULO 45 DE LA LEY 94/91

 

Asunción, 12 de julio de 1994.

 

VISTOS: La Ley N° 94/91, la Ley N° 210/93 y el Decreto N° 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio,

 

CONSIDERANDO: Que el articulo 45 de la Ley 94/91, modificada por la Ley 210/93, faculta a esta Comisión a establecer requisitos a las sociedades que pretendan calificar como emisoras de capital abierto.

 

Que el articulo 20 de la Ley 125/91, modificada por la Ley 210/93, establece incentivos fiscales para las sociedades emisoras de capital abierto que efectivamente coticen y negocien en bolsa, sus acciones.

 

Que el incipiente mercado de valores y las condiciones existentes en el mismo, hacen aconsejable reglamentar algunos requisitos exigidos a las sociedades emisoras de capital abierto para su debido desarrollo.

 

POR TANTO, el Consejo de Administraci6n de la Comisi6n Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

Modificado por el numeral 1 de la Resolución Nº 111/94

1.-DEFINIR que Sociedad Emisora de Capital abierto es aquella en la cual por lo menos cuarenta (40) personas son titulares de acciones ordinarias y/o preferidas nominativas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital integrado. Para determinar este porcentaje no se computarán los accionistas que, individualmente, tuvieren la propiedad de menos del cero treinta por ciento (0,30 %) del capital integrado.

 

2.-ESTABLECER que se tendrá como cinco (5) accionistas a todos los inversionistas institucionales y otras entidades, de que trata el articulo 45 in fine de la Ley 94/91, que sean titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital integrado.

 

3.-ESTABLECER que se considerará que las acciones de las sociedades emisoras de capital abierto se cotizan y se negocian efectivamente en bolsa, cuando se transan al menos en dos días a la semana y en ruedas diferentes de bolsa, por lotes no inferiores a:

 

-       500 acciones cuando el valor nominal de cada uno no sea superior a 50.000 Guaraníes.

-       50 acciones cuando el valor nominal de cada uno no sea inferior a 50.000 Guaraníes.

 

4.-DISPONER la presentación de la lista completa de accionistas, que indicará el nombre completo del accionista, clases de acciones que posea (nominativas, portador, preferidas, u otras) y porcentaje de su participación, en el capital social  suscrito e integrado, en su caso. Asimismo, deberá presentarse el listado en orden decreciente para el caso de los diez mayores accionistas, incluyendo las personas vinculadas conforme a las definiciones contenidas en la Resolución N° 15/92 de esta Comisión.

 

Los plazos de presentación de la referida lista serán los días 30 de Junio y 15 de Diciembre.

 

Modificado por el numeral 1 de la Resolución Nº 128/94

5.-FIJAR hasta el 15 (quince) de diciembre de cada año, hasta el año 1997 inclusive, como plazo máximo  para que las sociedades emisoras de capital abierto, acrediten el cumplimiento de todos lo requisitos establecidos para beneficiarse con las exoneraciones fiscales.

 

6.-Lo dispuesto en la presente resolución es sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y las emanadas de la Comisión, para las sociedades emisoras.

 

7.-COMUNÍQUESE a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

 

FDO:    HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo

EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo 

 

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