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DECRETO N° 8.778/95

POR EL CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO Nº 15813 DEL 4 DE JUNIO DE 1986

Asunción, 11 de Mayo de 1995.

VISTA: La presentación del CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DEL PARAGUAY (Exp. M.H. No. 525-C/95), en la que solicita la modificación de determinados artículos del Decreto No. 15.813 de fecha 4 de junio de 1986; las disposiciones consagradas en los artículos 232, 233, 234, 235, 236 y 238 del citado Decreto; el informe de la Asesoría de fecha 31 de marzo de 1995 y el dictamen No. 146/95 de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO: Que en los artículos citados precedentemente se establecen las disposiciones que regulan el exámen de suficiencia a ser satisfecho para el ejercicio profesional de Despachante de Aduana, las condiciones para la revisión de matrículas, las causales de suspensión y cancelación de la misma, las obligaciones de los despachantes así como las condiciones de habilitación de auxiliares de los referidos profesionales.

Que los despachantes de Aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, por lo que deben acreditar conocimientos actualizados en materia comercial, y aduanera para enfrentar las nuevas realidades del comercio actual y, fundamentalmente, para el cumplimiento eficiente de su responsabilidad profesional y el apoyo debido a la administración aduanera en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el MERCOSUR y el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT):

Que resulta aconsejable la actualización de las disposiciones legales que rigen las actividades de tales profesionales a los efectos de una mejor prestación de los servicios a su cargo.

Que al abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente en Dictamen No. 341 de fecha 4 de mayo de 1995.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°-  Modifícanse los artículos 232, 233, 235, 236, y 238 del Decreto No. 15.813 del 4 de Junio de 1986, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 232°-  Exámen de Suficiencia: para que un postulante pueda acceder al exámen de suficiencia a que se refiere el artículo 267o. - inc. e), del Código Aduanero, deberá aprobar previamente las materias que forman parte del programa a desarrollarse en los cursos anuales respectivos. La Dirección General de Aduanas establecerá dicho programa y tendrá a su cargo los exámenes de suficiencia, que versarán sobre las materias que se mencionan seguidamente:

* PRIMER AÑO:

a) Derecho Tributario I;

b) Derecho Aduanero;

c) Comercio Internacional I;

d) Convenios Internacionales I.

* SEGUNDO AÑO:

a) Nomenclatura aduanera I;

b) Convenios Internacionales II;

c) Comercio Internacional II;

d) Técnica aduanera.

"Aprobado el exámen de suficiencia, la Dirección General de Aduanas expedirá un carnet de auxiliar de despachante de aduana, previa solicitud del interesado.

"La Dirección General de Aduanas dictará el reglamento que regulará la realización del exámen de suficiencia.

Artículo 233°- Renovación de Matricula: La matrícula otorgada por la Dirección General de Aduanas será renovada anualmente hasta el 31 de enero de cada año. Para el efecto, los despachantes de Aduana deberán presentar los siguientes documentos: Cédula de Identidad Personal, Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Certificado de cumplimiento tributario. La renovación anual de la matrícula incluirá la actualización del registro de firma.

Artículo 235°- Obligaciones del despachante: además de las mencionadas en el Código Aduanero, son obligaciones del despachante de Aduana:

"a) Mantener una oficina abierta en la ciudad, asiento principal de sus actividades.

"b) Mantener actualizada la garantía establecida en los artículos 266 y 275 del Código Aduanero.

"c) Comunicar a la Dirección General de Aduanas la nómina de sus empleados o dependientes autorizados para representarlos en los actos del despacho aduanero.

"d) Llevar al día los libros exigidos por la Ley y exhibirlos a la autoridad para su correspondiente control.

"e) Rendir a sus clientes la cuenta de gastos respectivos y entregarles los comprobantes de pago y demás documentos correspondientes, en un plazo de treinta días posteriores a la operación de que se trata.

"f) Presentar trimestralmente a la Dirección General de Aduanas el certificado de cumplimiento Tributario que justifique el pago del Impuesto al Valor Agregado del mes inmediatamente anterior.

Artículo 236°-  Suspensión de matrícula: Son causales de suspensión de matrícula:

"a) El ejercicio de un cargo en la Administración Pública mientras permanezca en el mismo.

"b) Como medida disciplinaria dispuesta en sumario administrativo.

"c) Por inhabilitación legal temporal.

"d) Falta de actualización del monto de la garantía.

"e) Por encontrarse sumariado por causales que pudiera motivar cancelación de matrícula.

"f) Por no llevar o no mantener los libros actualizados.

"g) Por adeudar al fisco en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o gestiones aduaneras.

"h) Por percibir honorarios superiores a los fijados en el Arancel.

"La sanción de suspensión prevista en el artículo 269o. - del Código Aduanero será en el caso del inc. g) del presente artículo durante el tiempo que transcurra hasta regularizar su situación impositiva, y en los demás casos de tres meses a un año, de acuerdo con la gravedad del hecho que las motive.

Artículo 238°-  Inscripción de Auxiliares: A solicitud de los despachantes de Aduana, la Dirección General de Aduanas habilitará auxiliares para actuar en representación de aquellos, siempre que la persona propuesta tenga aprobado el curso previsto y obtenido su carnet de auxiliar de Despachante de Aduana. Los auxiliares sólo podrán realizar trámites, no pudiendo suscribir documentos en representación del despachante de o del cliente de éste.

"Se prohíbe terminantemente la realización de gestiones ante la Dirección General de Aduanas a personas que no sean el importador, el Despachante de Aduana o el auxiliar que lo represente.

Artículo 2°-  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

JUAN CARLOS WASMOSY

Orlando Bareiro

 

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