LEY Nº 580/95
QUE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN TRINACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo Constitutivo de la
Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo,
suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay, en La
Paz, Bolivia, el 9 de febrero de 1995, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN TRINACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL RIO PILCOMAYO
Los Gobiernos de la República Argentina, de la
República de Bolivia y de la República del Paraguay;
Considerando la necesidad de establecer un mecanismo
jurídico-técnico permanente, responsable de la administración integral
de la Cuenca del Río Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible de
una zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos
naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la
gestión racional y equitativa de los recursos hídricos;
Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata
que prevé "la utilización racional del recurso de agua, especialmente a
través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento
múltiple y equitativo", y en cumplimiento de la Declaración Conjunta
suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay, el 26 de
abril de 1994, en la ciudad de Formosa, República Argentina.
Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de
la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Pilcomayo, que se regirá por el siguiente ESTATUTO.
ARTICULO I
La Comisión
Las Partes convienen en establecer una Comisión
Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en
adelante "La Comisión".
ARTICULO II
Composición
La Comisión estará constituida por un Consejo de
Delegados y será el órgano superior bajo cuya dependencia estará la
Dirección Ejecutiva: a) El Consejo de Delegados
ejercerá la máxima autoridad de la Comisión y estará integrado por dos
Delegados por país.
- El primer delegado será el representante de las
respectivas Cancillerías, con rango de Embajador.
- El segundo delegado será preferentemente el
Director Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del Río
Pilcomayo.
Los representantes de las respectivas Cancillerías
ejercerán la coordinación del Consejo; y,
b) La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un
funcionario técnico, nacional de un país que no participe en este
Acuerdo Trinacional. Su nombramiento será responsabilidad del Consejo de
Delegados y sus funciones estarán normadas en el respectivo reglamento.
ARTICULO III
Del Consejo de Delegados
a) Reuniones.
El Consejo de Delegados se reunirá tres veces por año
en sesiones ordinarias.
En la primera de ellas, el Consejo de Delegados
aprobará el planeamiento general y los programas del año. A mitad del
ejercicio, celebrará la reunión de control y seguimiento de dichos
programas y, al final del mismo, la reunión se abocará a la evaluación
de la gestión y a la preparación de las líneas directrices del ejercicio
siguiente. En cada una de ellas el Director Ejecutivo presentará el
informe correspondiente.
Asimismo, el Consejo de Delegados podrá reunirse en
forma extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.
b) Reglamento.
El Consejo de Delgados quedará facultado para dictar
el reglamento de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo y para
modificarlo cuando lo considere necesario.
c) Decisiones.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
consenso de las Delegaciones de los tres países.
ARTICULO IV
Competencias y Funciones
La Comisión será responsable de cumplir los objetivos
propuestos en la Declaración de Formosa, firmada el 26 de abril de 1994,
por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay.
La Comisión, en consecuencia, será responsable del
estudio y ejecución de proyectos conjuntos en el Río Pilcomayo que
propendan al desarrollo de la Cuenca.
Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la
Comisión tendrá como funciones:
a) Continuar los estudios y trabajos necesarios para
lograr el aprovechamiento múltiple, racional y armónico de los recursos
del río, para el control de inundaciones, retención de sedimentos y
regulación de caudales;
b) Confeccionar el Plan General de Gestión Integral
de la Cuenca con la correspondiente evaluación de las inversiones
necesarias para su ejecución. En la elaboración de dicho Plan General,
se dará prioridad a los proyectos que tiendan a cumplir con los
objetivos de desarrollo regional;
c) Preparar los documentos técnicos y legales para
convocar a licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada
país, con la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y obras
vinculados con el desarrollo de la Cuenca;
d) Efectuar los estudios de impacto ambiental,
vinculados a las actividades mencionadas en el presente Estatuto;
e) Aprobar la planificación y el trazado de puentes,
ductos y otras estructuras que crucen el río y puedan afectar usos y
funcionamiento hidráulico del mismo, así como su navegación;
f) Promover el desarrollo de la oferta de servicios y
de obras de infraestructura en la región;
g) Planificar la explotación de la energía
hidráulica;
h) Facilitar las actividades que promuevan el
turismo;
i) Determinar las zonas en las cuales no podrán
efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento
hídrico y la fluviomorfología del río;
j) Proponer normas referidas a las descargas de
cualquier tipo de sustancias contaminantes en el río;
k) Vigilar y analizar sistemáticamente la calidad del
agua, comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren;
l) Proponer normas que regulen las actividades de la
pesca comercial y deportiva en el río;
m) Coordinar la adopción de medidas adecuadas para
evitar alteraciones en el equilibrio ecológico, incluyendo el control de
plagas y otros factores que contaminen el río;
n) Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias,
pandemias y epidemias de origen hídrico;
o) Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en
el ámbito regional, así como promover proyectos de sistemas de riego;
p) Establecer áreas protegidas con el objeto de
preservar la vida silvestre y los sitios de interés histórico;
q) Recopilar y actualizar la información necesaria
para crear y mantener un banco de datos hidrológicos, meterológicos y
geotécnicos;
r) Impulsar y coordinar la instalación y operación de
estaciones y redes de medición meterológica, hidrológica e hidrográfica,
y realizar campañas de aforos;
s) Constituir y operar un banco de datos
cartográficos de la Cuenca;
t) Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar
tramos navegables una vez regulado el río;
u) Las demás funciones que las Partes tengan a bien
encomendarle dentro de su competencia; y,
v) De conformidad al Artículo II inciso b., el
Consejo de Delegados reglamentará las funciones que serán de competencia
de la Dirección Ejecutiva. ARTICULO V
Modificación del Estatuto
La Comisión podrá proponer a los Gobiernos la
modificación en todo o en parte, de las normas del presente Estatuto,
requiriéndose para ello el consenso de las tres delegaciones.
ARTICULO VI
Facultad de Dictar Resoluciones
La Comisión, en el marco de sus competencias
específicas, dictará resoluciones que serán obligatorias para las
Partes.
ARTICULO VII
Personería Jurídica
La Comisión tendrá personería jurídica internacional
para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
ARTICULO VIII
Financiamiento
La Comisión estará facultada para gestionar el
financiamiento de los estudios y actividades detallados en el Artículo
IV.
El financiamiento podrá provenir de recursos
proporcionados por las Partes, por terceros Estados, por organizaciones
sin fines de lucro u organismos internacionales.
Los Gobiernos de los Estados Partes serán los
responsables de la presentación y la concretización de las solicitudes
de financiamiento.
ARTICULO IX
Actividades en el territorio de las Partes
Los integrantes de la Comisión podrán ingresar
libremente a las zonas de los Estados Partes donde se desarrollen sus
actividades.
Las Partes facilitarán el tránsito de vehículos de
tierra y el sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las actividades
de la Comisión.
A los consultores y expertos que realicen trabajos
por mandato de la Comisión se les facilitará el ingreso a los
territorios de los tres países en las zonas comprendidas por los
trabajos.
ARTICULO X
Impuestos y Gravámenes
Su tratamiento será objeto de un Acuerdo específico
entre las Partes.
ARTICULO XI
Financiamiento de los Gastos de Funcionamiento de la
Dirección Ejecutiva
Los Gobiernos dotarán por partes iguales, a la
Comisión de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección
Ejecutiva. Para ello, la Dirección Ejecutiva elaborará un Presupuesto
General en función a su plan de trabajos, el que será aprobado por el
Consejo de Delegados.
ARTICULO XII
Vinculación con las Partes y Deber de Informar
La Comisión se vinculará con las autoridades de las
Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
La Comisión elevará a las Partes un informe anual que
deberá contener, además, las recomendaciones que considere conveniente
formular.
ARTICULO XIII
Colaboración de los Organismos Oficiales de los
Países
La Comisión recibirá, a su solicitud y para el
cumplimiento de sus tareas la más amplia colaboración por parte de los
organismos técnicos y administrativos oficiales de los tres países.
ARTICULO XIV
Solución de Controversias
Toda divergencia que se suscitare en el seno de la
Comisión en relación a sus funciones, será elevada por ésta a los
Estados Partes para que procuren solucionar la cuestión mediante
negociaciones directas.
ARTICULO XV
Vigencia del Acuerdo
El Acuerdo Constitutivo tendrá vigencia por tiempo
indeterminado. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una
notificación efectuada por vía diplomática con una anticipación de un
año.
ARTICULO XVI
Ratificación
Este Acuerdo Constitutivo será ratificado conforme a
los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos
de las Partes y entrará en vigor una vez que los tres países hayan dado
cumplimiento a dicho requisito.
Los instrumentos de ratificación serán depositados
ante el Gobierno de Bolivia, quien comunicará a los demás Estados Partes
del cumplimiento de este acto.
Hecho en la ciudad de La Paz-Bolivia a los nueve días
del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y cinco, en tres
ejemplares de idéntico tenor, igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Ing.
Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Bolivia,
Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Emb. Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
dieciocho de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de mayo
del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |