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LEY Nº 806/95

QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Complemento Nutricional Escolar. Serán beneficiarios del mismo los alumnos de las escuelas públicas pre-primarias y primarias que atienden a la población de escasos recursos y se encuentren localizadas en las compañías rurales y en las zonas urbanas periféricas.-

Artículo 2º.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y Culto, en coordinación con las gobernaciones departamentales y éstas con los municipios identificarán las escuelas correspondientes, y proveerá diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc. de leche animal o vegetal.

Artículo 3º.- Las escuelas del país así identificadas adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, para lo cual gestionarán el concurso activo de cada comunidad a través de comisiones de padres y/o voluntarios.

Artículo 4º.- La Dirección de las escuelas elevarán al inicio de cada año escolar al Ministerio de Educación y Culto la lista de escolares que serán beneficiados con el programa nutricional.

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación y Culto incluirá en su proyecto de Presupuesto General de la Nación los recursos para el "Fondo de Complemento Nutricional Escolar" que serán complementados con las donaciones, los aportes de la comunidad y la cooperación de organismos internacionales.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

                Juan Carlos Ramírez Montalbetti                             Milciades Rafael Casabianca

                          Presidente                                                   Presidente

                H. Cámara de Diputados                               H. Cámara de Senadores

  

               Juan Carlos Rojas Coronel                                                Tadeo Zarratea

                Secretario Parlamentario                                Secretario Parlamentario

 

Asunción, 28 de diciembre de 1995

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

  

Nicanor Duarte Frutos

Ministro de Educación y Culto

 

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