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RESOLUCIÓN N° 212/95

POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 325/94 PARA LOS CONTRIBUYENTES UNIPERSONALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES UTILIZANDO LA MODALIDAD DE MESAS MÓVILES EN LA VÍA PUBLICA.

Asunción, 15 de Marzo de 1995.

VISTO: La Ley Nº 125/91 y la Resolución N° 325/94; y

CONSIDERANDO: Que el régimen simplificado establecido en la resolución de referencia fue dispuesto con el propósito de constituir a quienes realizan actividades sin utilizar locales, sino mesas móviles en la vía pública, en sujetos pasivos que actúen como medios auxiliares para disminuir las brechas de incumplimiento fiscal materializado mediante la no emisión de comprobantes de ventas por parte de proveedores.

Que no obstante de la presente medida administrativa, se debe dejar en claro que las referidas personas no están eximidas de contar con el comprobante legal que justifique las compras de los bienes objeto de comercialización.

Que en relación al caso resulta de toda evidencia que la inclusión de dicho sector en la esfera impositiva obedeció a un objetivo claramente finalista antes que fiscalista.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el régimen de liquidación y pago del Tributo Único previsto en la Resolución Nº 325 de fecha 2 de agosto de 1994, para los contribuyentes unipersonales que desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas móviles en la vía publica.

Artículo 2°.- CANCELACIÓN. La Dirección de Apoyo a través del Departamento de Registro Único de Contribuyentes procederá a cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes que dieron cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Resolución Nº 325/94.

Artículo 3°.- DEVOLUCIÓN DE LA CEDULA TRIBUTARIA. Las personas que obtuvieron la Cédula Tributaria como sujeto del referido régimen de tributación, deberán pasar por el Departamento de Registro Único de Contribuyentes para devolver el citado documento dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la publicación de la presente resolución.

La no devolución, la devolución fuera del plazo previsto o la utilización indebida de la Cédula Tributaria ya cancelada, será considerada contravención y sancionado con una multa de GS. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) cualquiera sea el periodo de atraso.

Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN. Quienes desarrollen actividades comerciales utilizando la modalidad de mesas móviles en la vía pública, deberán contar con los documentos legales que respalden la adquisición de los bienes objeto de la comercialización. La falta de los referidos documentos, hará presumir que dichos bienes fueron introducidos en contravención de las leyes aduaneras y sujeto al comiso de las mercaderías.

Reglamenta Art. 51 ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Artículo 5°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributación

 

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