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DECRETO Nº 14.870/96

  

POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

Asunción, 26 de septiembre de 1996

 

VISTAS: La Ley Nº 773/25, la Ley Nº 751/79, la Ley Nº 868/81, la Ley Nº 1.174/85, la Ley Nº 1.258/87 y la Ley Nº 259/93; y,

 

CONSIDERANDO: Que, el Paraguay ha ratificado por Ley Nº 138/69, la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión; por Ley Nº 703/78, el Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas y contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas; por Ley Nª 12/91, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras literarias y Artísticas; por Ley Nº 399/94, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y por Ley Nº 444/94, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

 

Que la violación a las normas legales existentes sobre protección de la propiedad intelectual se traduce en la comisión de delitos de reproducción ilegal, falsificación, almacenamiento, distribución y comercialización de productos ilegales fabricados sin la autorización de los titulares de los Derechos de Autor y de Propiedad Industrial, sobre todo en los principales centros urbanos de la República;

 

Que para asegurar el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual, incentivar las inversiones, dar protección a los consumidores y cumplir con los compromisos asumidos por la ratificación de los convenios internacionales mencionados precedentemente, es necesario promover y desarrollar una Campaña Nacional de Lucha contra la Violación de los derechos de Propiedad Intelectual;

 

Que a fin de implementar dicha Campaña Nacional y coordinar los esfuerzos de las diversas reparticiones públicas encargadas de su ejecución, resulta necesario crear un Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual.

 

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.-  Créase el CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, que tendrá a su cargo delinear, programar y ejecutar la Campaña Nacional de lucha contra la violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual.

 

Modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 13.487/01

Art. 2º.-  El CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante alterno de las siguientes Instituciones:

 

Ministerio de Industria y Comercio;

Ministerio del Interior;

Ministerio de Hacienda;

Ministerio de Educación y Culto;

Ministerio de Justicia y Trabajo;

Municipalidad de Asunción;

Municipalidad de Ciudad del Este; y,

Municipalidad de Encarnación.

 

Los Representantes Titulares de los Ministerios serán de rango no inferior a Viceministro o su equivalente, y los de las Municipalidades serán de rango no inferior a Concejal, los cuales serán designados por los Ministros de las respectivas carteras y por los Intendentes de las respectivas Municipalidades.

 

Modificado por el artículo 1 del Decreto Nº 13.487/01

Art. 3º.- La Coordinación Ejecutiva del Consejo Nacional creado por el presente Decreto estará a cargo del representante del Ministerio de Industria y Comercio.

 

Art. 4º.- Las funciones del CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, entre otras, serán las siguientes:

 

a) Promover, desarrollar y ejecutar la Campaña Nacional de lucha contra la violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual;

b) Coordinar las actividades de las dependencias gubernamentales y municipales para la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual;

c) Proponer medidas y acciones tendientes al mejor cumplimiento de sus fines;

d) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia, con organismos nacionales e internacionales;

e) Coordinar acciones con los demás Poderes del Estado, las Gobernaciones e Intendencias Municipales para la efectiva consecución de sus fines;

f) Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de Leyes y de modificación de Leyes para posibilitar el logro de los objetivos para los cuales fue creado;

g) Implementar una campaña de concientización destinada a los comerciantes y consumidores, a cuyos efectos deberá lograr el apoyo de los medios masivos de comunicación a fin de desalentar la comercialización y uso de mercaderías ilegales; y,

h) Cualquier otra medida pertinente que tienda a la defensa y protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

 

Art. 5º.- Facultase al CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL a dictar su propio reglamento, el que deberá ser elevado al Poder Ejecutivo, en un plazo perentorio quince (15) días, para su aprobación.

 

Art. 6º.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL tendrá a su cargo la elaboración, en un plazo máximo de sesenta (60) días, de la Campaña Nacional de lucha contra la violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual, que deberá contemplar, básicamente, el programa y los delineamientos de los objetivos y cronogramas de trabajo destinados al cumplimiento de sus fines.

 

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

Fdo.:  JUAN CARLOS WASMOSY

 

   “  :  Ubaldo Scavone Yódice

 

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