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DECRETO N� 15.367/96

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART�CULO 11� DEL DECRETO N� 15.199 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1996, "POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N� 7303 DEL 13 DE ENERO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES".

 

Asunci�n, 6 de noviembre de 1996.

 

VISTO: Lo dispuesto en el Art. 11� del decreto N� 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996; y 

 

CONSIDERANDO: Que el citado art�culo establece que las mercader�as embarcadas con anterioridad al 1 de agosto de 1996, y que no cuenten con el certificado de pre-embarque emitido por las Empresas Fiscalizadoras de Precios, no gozar�n de los beneficios previstos en el Decreto de referencia y se liquidar�n los tributos de acuerdo al r�gimen general.

 

Que existen mercader�as despachadas que su fecha de embarque es anterior al 31 de julio de 1996, que fueron adquiridas en base al r�gimen tributario vigente en el momento.

 

Que de aplicarse la norma de referencia dejar� fuera de mercado a las empresas afectadas por la misma, raz�n por la cual corresponde su modificaci�n, de tal forma que los tributos que inciden sobre dicha importaci�n no distorsione la libre competencia.

 

POR TANTO

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

ART�CULO 1�.- Modificase el Art. 11� del Decreto N� 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996, "POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N� 7303 DEL 13 DE ENERO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES", el cual queda redactado de la siguiente manera:

Reglamenta: Articulo 25 de la ley 125/91

 

"Art. 11�.- Las mercader�as embarcadas con anterioridad al 1 de agosto de 1996, comprendidas en reg�menes especiales de liquidaci�n, que no cuenten con el certificado de pre-embarque emitido por la Societ� Gen�rale de Surveillance S.A. (SGS) o de BIVAC Internacional (Grupo Bureau Veritas, Inspection, Valuation, Assessmet and Control, BIVAC), no gozar�n de los beneficios previstos en el presente Decreto. A dichas mercader�as se les aplicar� el r�gimen especial de liquidaci�n vigente en el momento del embarque, en tanto, el despacho de importaci�n correspondiente se finiquite antes del 31 de diciembre de 1996.

 

ART�CULO 2� Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.

 

FDO. Juan Carlos Wasmosy

Carlos A. Facetti

 

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