DECRETO N� 15.963/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 121� DEL DECRETO N� 14.135/96 REGLAMENTARIO DE LA LEY N� 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES"
Asunci�n, 31 de Diciembre de 1996
VISTA: La presentaci�n hecha en el Ministerio de Obras p�blicas y Comunicaciones por la Comisi�n
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la modificaci�n del articulo 121� del Decreto N� 14.135/96, Reglamentario de la
Ley N� 642/95 "De
Telecomunicaciones"; y,
CONSIDERANDO: Que la modificaci�n a ser introducida obedece a la necesidad de corregir un error material deslizado involuntariamente en la redacci�n del articulo de marras, y cuya falta de reparaci�n podr�a generar interpretaciones contrarias al esp�ritu de la Ley, y por ende perjudicar el volumen de ingreso en ese concepto;
POR TANTO, siendo potestad del Poder
Ejecutivo, dictar las normas reglamentarias y sus modificaciones, de la
Ley N� 642/05 "De Telecomunicaciones";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Modificase el art�culo 121� del Decreto N� 14.135/95, reglamentario de la
Ley N� 642/95 "De Telecomunicaciones", el
cual queda redactado como sigue:
"Art. 121�.- A
los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
en el Articulo 70�, de la Ley N� 642/95, el derecho
a
pagar por la facultad que concede el Estado para prestar un servicio de
telecomunicaciones otorgado bajo el R�gimen de solicitud de partes, ser� no menos de uno
por ciento de la inversi�n prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones
acordado en concesi�n, licencia o autorizaci�n".
Art. 2�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Se�or Ministro de Obras
P�blicas y Comunicaciones.
Art. 3�.- Comun�quese, Arch�vese y d�se al Registro Oficial.
JUAN CARLOS
WASMOSY
GUSTAVO PEDROSO
ADRIANO RAM�REZ FERN�NDEZ
Director de Decretos y Leyes
Presidencia de la Republica
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