Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

Cronol�gico 1996

Reglamentada por el Decreto N� 19.966/98

LEY N� 1.032/96

QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPITULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Art�culo 1�.- Cr�ase el Sistema Nacional de Salud, en adelante "el Sistema", en cumplimiento de una pol�tica nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la poblaci�n.

Art�culo 2�.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a trav�s del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intra sectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n de la salud y prevenci�n de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la Rep�blica.

Art�culo 3�.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminaci�n de ninguna clase, mediante acciones de promoci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n integral del enfermo.

Art�culo 4�.- El Sistema operar� mediante la oferta de servicios de salud de los subsectores p�blicos, privados o mixtos, de seguros de salud y de las universidades, coordinados por el mismo, de acuerdo con las normas de derecho p�blico y privado vigentes.

Art�culo 5�.- El Sistema tendr� como pilar b�sico, el concepto cient�fico de atenci�n integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protecci�n de la salud, prevenci�n de la enfermedad, curaci�n y rehabilitaci�n del enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-econ�micas y culturales de la enfermedad.

Art�culo 6�.- El Estado es responsable de mantener la igualdad de los deberes y derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el Sistema, como ente integrador y regulador de las instituciones y servicios con el fin de establecer una cobertura integral de la salud, que d� a todos los individuos la posibilidad del pleno acceso a los recursos del mismo.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACI�N DEL SISTEMA

Art�culo 7�.- Ser�n incorporadas al Sistema, a m�s de lo establecido en el Art�culo 4o. de la presente Ley, otras nuevas formas de prestaciones de servicios de salud creadas o a crearse, para lo cual deber�n estar acreditadas, seg�n las normas vigentes.

Art�culo 8�.- El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud mediante, la extensi�n de cobertura, facilitando la accesibilidad, eficiencia y calidad, sin discriminaci�n para lo cual implementa:

a) La coordinaci�n de todas las acciones de los organismos y servicios del Sector Salud, con las otras �reas y sectores del gobierno y fuera de �l;

b) Un sistema de atenci�n m�dica que garantiza equidad, eficiencia y eficacia, y que optimice el uso de los recursos disponibles;

c) Asistencia t�cnica a institutos y servicios de salud p�blicos, privados o mixtos y de las universidades, as� como de seguros de salud p�blicos, privados o mixtos para el dise�o de organizaci�n y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas abiertos, teniendo como mecanismo administrativo b�sico, la descentralizaci�n de funciones y responsabilidades a trav�s de redes regionales y locales, con el fin de garantizar la accesibilidad, la coordinaci�n y la complementaci�n de los servicios.

La asistencia t�cnica se regir� por un reglamento elaborado por el Comit� Ejecutivo del Sistema y se har� a solicitud de las instituciones del sector;

d) La redefinici�n de rol del Hospital P�blico para la atenci�n m�dica integral, docencia e investigaci�n en salud que le son propias.

Los programas y normas ser�n elaborados por el �rea t�cnica respectiva del Sistema, y debidamente aprobados para su vigencia en los niveles de complejidad adecuados de servicios;

e) Mecanismos de incorporaci�n de las instituciones del sector salud, a la red del Sistema, para la acreditaci�n de acuerdo a las normas t�cnicas administrativas y operativas que se establezcan seg�n el nivel de complejidad que le corresponda;

f) Estrategias y programas de atenci�n primaria de la salud, como base fundamental de extensi�n de cobertura a toda la poblaci�n urbana y rural;

g) Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema Locales de Salud (SI-LOS), mediante la reglamentaci�n e implementaci�n de una descentralizaci�n financiera y operacional eficiente y conveniente para el pa�s; y,

h) La institucionalizaci�n del m�todo de Control Total de Calidad (C.T.C.) en todos los servicios del Sistema.

Art�culo 9�.- El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de m�ximo riesgo, todo esto mediante:

a) Promoci�n y est�mulo a la investigaci�n socio-epidemiol�gica con el fin de conocer el estado de salud de la poblaci�n, las necesidades insatisfechas y la demanda oculta de atenci�n m�dica y sanitaria;

b) Campa�as nacionales destinadas a prevenir, controlar o erradicar enfermedades end�micas y epid�micas con trascendencia social;

c) Programas de protecci�n y prevenci�n de riesgos dirigidos a los grupos vulnerables;

d) Estimulo y desarrollo de la investigaci�n y producci�n de agentes biol�gicos y farmacol�gicos destinados a prevenir y tratar patolog�as prevalentes; y,

e) Coordinaci�n y participaci�n con otras instituciones en las tareas de conservaci�n y mejoramiento del ambiente, programas de saneamiento y equilibrio ecol�gico tendientes a mejorar el nivel de salud y la calidad de vida de la poblaci�n.

Art�culo 10.- El Sistema debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla funci�n rectora y protagoniza en el marco pol�tico global bajo la conducci�n del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen. Para ello las acciones b�sicas a implementar son:

a) Adecuar la estructura del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social apuntal�ndolo para desarrollar las estrategias del Sistema, y garantizar acciones sanitarias efectivas a todos los habitantes de la Rep�blica;

b) Promover la articulaci�n intra y extrasectorial, movilizar recursos nacionales e internacionales, implementar la planificaci�n estrat�gica en normatizaci�n, en fiscalizaci�n y conducci�n superior;

c) Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar, concertar, complementar servicios y recursos f�sicos, financieros, de equipos y materiales necesarios para obtener resultados eficaces y eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el m�s corto plazo y sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-sistemas operantes;

d) Desarrollar un sistema de informaci�n para el adecuado proceso de decisiones, para el monitoreo, supervisi�n y control de las acciones pol�ticas, de planes y programas administrativos y operativos que se realizan;

e) Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a la realidad sanitaria nacional, regional y local, mediante la formaci�n, capacitaci�n, calificaci�n y cuantificaci�n de los diferentes integrantes del equipo de salud que el pa�s necesita para alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;

f) Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles, sistematizando los mismos en todos los organismos integrados o adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia en el manejo de los fondos;

g) Promover el desarrollo y utilizaci�n de tecnolog�as apropiadas a la realidad del medio, a la calidad de la atenci�n m�dica y sanitaria definida como necesaria y evitar la distorsi�n del gasto en atenci�n m�dica;

h) Implementar mecanismos adecuados de autorizaci�n, registro, normatizaci�n, control epidemiol�gico y de vigilancia y fiscalizaci�n de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la poblaci�n;

i) Fomentar el desarrollo cient�fico, t�cnico y de investigaci�n de todo lo relacionado a la atenci�n integral de la salud; y,

j) Consolidar la participaci�n en el accionar sanitario de los actores del Sistema a trav�s de los Consejos: nacionales, regionales y locales as� como en la propuesta y elaboraci�n de planes y programas estrat�gicos.

Art�culo 11.- Las organizaciones de salud dependiente de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional tendr�n a su cargo funciones y programas en �reas espec�ficas definidas por el Comit� Ejecutivo del Sistema, excepto las que le encomiende el mismo, ante situaciones especiales.

Art�culo 12.- El Sistema impulsar� el proceso de la descentralizaci�n de los servicios p�blico por niveles de complejidad, mediante mecanismos de convenios, contratos y complementaci�n de instituciones y recursos, concertaci�n de planes y programas con los municipios y gobiernos departamentales.

CAPITULO III

DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA

Art�culo 13.- Las instituciones del Sector Salud como componentes del Sistema se estructuran bajo dos formas o reg�menes legales: las integradas o incorporadas y las adscriptas o coordinadas.

Art�culo 14.- Son entidades integradas o incorporadas:

a) Las entidades de derecho p�blico actuales y las que se creen en el futuro cuya funci�n primordial consiste en prestar servicio de salud a la comunidad;

b) Las dependencias que presten dichos servicios y que pertenezcan a entidades de derecho p�blico cuyo objetivo principal no es la prestaci�n de servicios de salud; y,

c) Todas las entidades que figuren como componentes del Sistema en los cuales, para desarrollar sus actividades de salud, se utilicen muebles, instalaciones, equipos, personal o financiaci�n suministrados en su mayor parte por el Estado (m�s del 50%) o por alguna entidad de derecho p�blico.

Art�culo 15.- Las entidades integradas o incorporadas al Sistema son aquellas que:

a) Dependen administrativamente de los organismos de direcci�n del Sistema;

b) Cuyos planes y programas son elaborados y desarrollados en forma articulada a los nacionales, regionales y locales de salud;

c) Cuyas actividades deben someterse a las disposiciones que regulen los subsistemas nacionales de planificaci�n, informaci�n, inversiones, suministros, investigaci�n y del personal; y,

d) Deben participar en el desarrollo de los planes de capacitaci�n y formaci�n de personal que requiera el Sistema.

Art�culo 16.- Son entidades adscriptas o coordinadas: las entidades de derecho privado que presten servicios de salud a la comunidad, tengan o no fines de lucro.

Art�culo 17.- Las entidades sin fines de lucro deben:

a) Informar de sus planes y programas, al organismo competente de la direcci�n del Sistema;

b) Suministrar la informaci�n en materia de salud y las que les sean solicitadas por los organismos del Sistema;

c) Informar al organismo competente del Sistema, para la importaci�n de productos, instrumentales y equipos de salud; y,

d) Vincular su personal a las normas t�cnicas del Sistema.

Art�culo 18.- Las entidades con fines de lucro adscriptas o coordinadas el sistema deben:

a) Tener vigente la acreditaci�n y habilitaci�n para el funcionamiento;

b) Presentar al organismo respectivo de direcci�n del Sistema los proyectos de construcci�n, ampliaci�n y remodelaci�n de las instalaciones destinadas a prestar servicios de salud, para facilitar la coordinaci�n con otras entidades del Sistema y no duplicar recursos;

c) Cumplir las disposiciones del subsistema p�blico nacional de informaci�n y de normas aprobadas por el Ministerio de Salud, para la prestaci�n de los servicios de salud;

d) Cumplir con los acuerdos y normas establecidos por el Sistema Nacional de Salud dentro de la pol�tica nacional de salud; y,

e) Cumplir con la atenci�n de: diagn�stico, tratamiento m�dico y de rehabilitaci�n a individuos que le soliciten de cualquier subsistema, regulando sus acciones, mediante normas, acuerdos y convenios establecidos por el Sistema.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD

Art�culo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de coordinaci�n, consenso y participaci�n interinstitucional del sector p�blico y privado de la salud.

Art�culo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la Capital de la Rep�blica del Paraguay.

Art�culo 21.- El Consejo Nacional de Salud est� integrado por un representante de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Salud P�blica y bienestar Social. - Ministerio de Hacienda. - Ministerio de Educaci�n y Culto. - Comisi�n de Salud P�blica de la H. C�mara de Diputados. - Comisi�n de Salud de la H. C�mara de Senadores. - Secretar�a T�cnica de Planificaci�n. - Facultad de Ciencias M�dicas. - Facultad de Odontolog�a. - Facultad de Enfermer�a. - Facultad de Ciencias Qu�micas. - Instituto de Previsi�n Social. - Asociaci�n de Sanatorios y Hospitales Privados. - Consejo de Gobernadores. - Organizaci�n Paraguaya de Cooperaci�n Intermunicipal. - Asociaci�n de Juntas Departamentales. - Circulo Paraguayo de M�dicos. - Circulo de Odont�logos del Paraguay. - Federaci�n de Qu�micos del Paraguay. - Asociaci�n Nacional de Enfermeras. - Centrales Sindicales. - Centrales Patronales. - Trabajadores de la Salud. - Corposana. - Senasa. - Sanidad Militar. - Sanidad Policial. - Organizaciones no Gubernamentales. - Organizaciones Campesinas a Nivel Nacional.

Art�culo 22.- El Consejo Nacional de Salud est� constituido por la reuni�n general de todos los re-presentantes del mismo que se re�nen en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.

La mesa directiva est� integrada por el Presidente que ser� ejercido por el Ministro de Salud P�blica y Bienestar Social, el Vice-Presidente y tres vocales que ser�n designados en la primera reuni�n general. Se reunir� cada quince d�as, en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.

DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD

Art�culo 23.- El Consejo Regional de Salud est� constituido por la reuni�n general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunir� en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa directiva estar� integrada por el presidente, que ser� ejercido por la Secretar�a de Salud de la Gobernaci�n, el Vice-Presidente y tres vocales designados en la primera reuni�n general y se reunir� por lo menos cada quince d�as.

Todas aquellas instituciones que tengan inter�s en incorporarse al Consejo, deber�n solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo debe de mostrar su relaci�n con el sector salud. La mesa directiva debe responder en un plazo no mayor a quince d�as; si no hubiere respuesta dentro de este plazo aquella instituci�n se incorporar� autom�ticamente.

DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD

Art�culo 24.- El Consejo Local de Salud est� constituido por la reuni�n general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunir� en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria. La mesa directiva estar� integrada por el presidente, que ser� ejercido por la Direcci�n de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vice-Presidente y tres miembros electos en la primera reuni�n general y se reunir� por lo menos cada quince d�as.

Todas aquellas instituciones que tengan inter�s en incorporarse al Consejo, deber� solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo debe de mostrar su relaci�n con el sector salud. La mesa directiva debe responder en un plazo no mayor a quince d�as; si no hubiere respuesta dentro de este plazo aquella instituci�n se incorporar� autom�ticamente.

CAPITULO V

DE LOS FINES DE LOS CONSEJOS

Art�culo 25.- Los Consejos tiene como objetivos:

a) Impulsar el Sistema Nacional de Salud, mediante la concertaci�n y coordinaci�n interinstitucional de planes, programas y proyectos de inter�s nacional, regional y local, en directa relaci�n con las prioridades detectadas en las diversas �reas de acci�n sanitaria, y asegurar a toda la poblaci�n la atenci�n integral y solidaria en calidad y equidad;

b) Participar en la formulaci�n de los lineamientos de la pol�tica y estrategia nacional, regional y local de salud, acorde con la pol�tica nacional de desarrollo;

c) Evaluar peri�dicamente la aplicaci�n de la pol�tica y estrategia nacional, regional y local de salud y formular las recomendaciones pertinentes al Comit� Ejecutivo;

d) Realizar, en niveles e instancias pertinentes, propuestas para que los dem�s sectores del pa�s adecuen sus actividades a la pol�tica y estrategia Nacional de Salud y Bienestar Social; y,

e) Considerar y fiscalizar el cumplimiento del plan nacional de salud y su ejecuci�n presupuestaria.

Art�culo 26.- El funcionamiento de los Consejos, en los tres niveles de su organizaci�n, se ajustar� a procedimientos que precautelen la activa participaci�n de los representantes de instituciones u organismos que la integran, propendiendo a la sistematizaci�n de los mismos a trav�s del registro de las actuaciones realizadas y total transparencia en el sistema de informaci�n hacia dentro y fuera de la organizaci�n.

CAPITULO VI

DEL COMIT� EJECUTIVO

Art�culo 27.- El Comit� Ejecutivo es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Salud y tiene la responsabilidad de conducir, orientar, decidir, normatizar y controlar el funcionamiento del Sistema, implementar el Plan Nacional de Salud y su presupuesto correspondiente.

Art�culo 28.- Est� integrado por el Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social, quien lo preside, y podr� delegarlo al Vice-Ministro, el Presidente del Instituto de Previsi�n Social, un representante de la Secretar�a T�cnica de Planificaci�n, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de las instituciones m�dicas privadas, un representante de las gobernaciones, un representante de los municipios y un representante del gremio m�dico.

Art�culo 29.- Asistir� al Comit� Ejecutivo Nacional un gabinete t�cnico asesor, propuesto por el Comit� Ejecutivo Nacional, y nombrado por el Consejo Nacional de Salud e integrado por expertos en diversas �reas del Sector Salud y ser� su funci�n dar asesoramiento t�cnico.

Art�culo 30.- El Comit� Ejecutivo informar� al Consejo Nacional de Salud sobre la ejecuci�n del Plan Nacional de Salud, de su presupuesto, de sus logros y las dificultades en su desarrollo, cada dos meses.

CAPITULO VII

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL SISTEMA

Reglamentada por el Decreto N� 20.553/98

Art�culo 31.- El Comit� Ejecutivo organizar� una direcci�n m�dica nacional, otra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud.

 

 

Reglamentada por el Decreto N� 20.553/98

Art�culo 32.- Los Directores Generales ser�n nombrados por el Consejo Nacional de Salud en base a ternas presentadas por el Comit� Ejecutivo Nacional, en base a concurso de m�ritos y aptitudes. El Director General durar� tres a�os en sus funciones.

 

 

Reglamentada por el Decreto N� 20.553/98

Art�culo 33.- La Direcci�n M�dica Nacional es el organismo t�cnico de normatizaci�n y gerenciamiento del Sistema de Servicios. El Fondo Nacional de Salud ser� el �rgano encargado de desarrollar la pol�tica de financiamiento del sector y la organizaci�n y administraci�n del seguro m�dico nacional. La superintendencia de salud tendr� a su cargo la acreditaci�n y el control de la calidad de los servicios ofrecidos por el sistema.

CAPITULO VIII

DE LOS COMIT�S EJECUTIVOS REGIONALES Y LOCALES

Art�culo 34.- En las regiones y distritos se organizar�n los Comit�s Ejecutivos Regionales y locales respectivamente y representaran el primer nivel de coordinaci�n y concertaci�n de todos los subsistemas.

Art�culo 35.- Ser�n responsabilidades de los Comit�s Ejecutivos Regionales y locales, el monitoreo y la evaluaci�n de la ejecuci�n del plan nacional de salud, en sus respectivos niveles.

Art�culo 36.- El Comit� Ejecutivo Regional est� integrado por la direcci�n de la Regi�n Sanitaria quien lo preside, la Secretar�a de Salud de la Gobernaci�n, un representante del gremio m�dico regional y un representante de los servicios m�dicos privados y un representante de los usuarios, cuya representaci�n ser� reglamentada por el Comit� Regional de Salud.

Art�culo 37.- El Comit� Ejecutivo Local est� integrado por el Director del Centro de Salud quien lo preside, la Direcci�n de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, un representante de las Comisiones de Fomento Urbano electo por sus pares, un representante del Consejo Local de Salud y un representante del gremio m�dico local.

CAPITULO IX

DEL PLAN NACIONAL DE SALUD

Art�culo 38.- El Plan Nacional de Salud es la expresi�n de la pol�tica gubernamental en materia de salud, por lo cual es parte del plan nacional de desarrollo econ�mico y social.

Art�culo 39.- El Plan Nacional de Salud deber� incorporar a trav�s de la coordinaci�n y concertaci�n del Consejo Nacional de Salud, los aportes de los diferentes componentes del sector del nivel nacional.

CAPITULO X

DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

Art�culo 40.- El Fondo Nacional de Salud, es la Direcci�n Ejecutiva Financiera encargada de desarrollar la pol�tica del financiamiento del Sistema, previa aprobaci�n del Consejo Nacional de Salud.

Art�culo 41.- El financiamiento del Sistema se basa en los recursos presupuestarios establecidos para cada sub-sistema o entidad que lo integra.

Art�culo 42.- El Comit� Ejecutivo del Sistema deber� reglamentar la definici�n del Sistema de financiamiento intrasectorial p�blico, el cual deber� incluir:

a) El presupuesto intrasectorial, los mecanismos de trasferencia de recursos a las regiones, establecimientos del sub-sector p�blico y a los profesionales proveedores de servicios al sector;

b) La definici�n de los mecanismos de pagos a los ofertores de servicios, establecimientos o profesionales;

c) Normas sobre los mecanismos de compras de bienes y servicios; y,

d) Las pol�ticas sectoriales en lo referente a recuperaci�n de costos.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art�culo 43.- El Comit� Ejecutivo del Sistema establecer� los niveles de atenci�n del sub-sector p�blico, en base a la descentralizaci�n administrativa, operativa y ejecutiva.

Art�culo 44.- El Seguro M�dico Nacional, ser� creado por Ley.

Art�culo 45.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. C�mara de Diputados el veintid�s de agosto del a�o un mil novecientos noventa y seis y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, el veintisiete de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y seis, de conformidad a los Art�culos 206 y 211 de la Constituci�n Nacional.

Atilio Mart�nez Casado                  Miguel Abd�n Saguier

Presidente                              Presidente

    C�mara de Diputados            H. C�mara de Senadores

 

                              Edgar Miguel Ram�rez Cabrera         V�ctor S�nchez Villagra

 Secretario Parlamentario           Secretario Parlamentario

Asunci�n, 30 de diciembre de 1996

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Andr�s Vidovich Morales

Ministro de Salud P�blica y Bienestar Social

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter