LEY
N�
1.032/96
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Art�culo 1�.- Cr�ase el Sistema Nacional de Salud, en adelante
"el Sistema", en cumplimiento de una pol�tica nacional que posibilite la plena
vigencia del derecho a la salud de toda la poblaci�n.
Art�culo 2�.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera
equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a trav�s del mismo se
establecen conexiones intersectoriales e intra sectoriales concertadas e incorpora a todas
las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las
actividades de promoci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n de la salud y prevenci�n de la
enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la Rep�blica.
Art�culo 3�.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar
servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin
discriminaci�n de ninguna clase, mediante acciones de promoci�n, recuperaci�n y
rehabilitaci�n integral del enfermo.
Art�culo 4�.- El Sistema operar� mediante la oferta de servicios de
salud de los subsectores p�blicos, privados o mixtos, de seguros de salud y de las
universidades, coordinados por el mismo, de acuerdo con las normas de derecho p�blico y
privado vigentes.
Art�culo 5�.- El Sistema tendr� como pilar b�sico, el concepto
cient�fico de atenci�n integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de
protecci�n de la salud, prevenci�n de la enfermedad, curaci�n y rehabilitaci�n del
enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas
bio-socio-econ�micas y culturales de la enfermedad.
Art�culo 6�.- El Estado es responsable de mantener la igualdad de
los deberes y derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el Sistema, como ente
integrador y regulador de las instituciones y servicios con el fin de establecer una
cobertura integral de la salud, que d� a todos los individuos la posibilidad del pleno
acceso a los recursos del mismo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACI�N DEL SISTEMA
Art�culo 7�.- Ser�n incorporadas al Sistema, a m�s de lo
establecido en el Art�culo 4o. de la presente Ley, otras nuevas formas de prestaciones de
servicios de salud creadas o a crearse, para lo cual deber�n estar acreditadas, seg�n
las normas vigentes.
Art�culo 8�.- El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud
mediante, la extensi�n de cobertura, facilitando la accesibilidad, eficiencia y calidad,
sin discriminaci�n para lo cual implementa:
a) La coordinaci�n de todas las acciones de los organismos y servicios del Sector
Salud, con las otras �reas y sectores del gobierno y fuera de �l;
b) Un sistema de atenci�n m�dica que garantiza equidad, eficiencia y eficacia, y que
optimice el uso de los recursos disponibles;
c) Asistencia t�cnica a institutos y servicios de salud p�blicos, privados o mixtos y
de las universidades, as� como de seguros de salud p�blicos, privados o mixtos para el
dise�o de organizaci�n y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas abiertos,
teniendo como mecanismo administrativo b�sico, la descentralizaci�n de funciones y
responsabilidades a trav�s de redes regionales y locales, con el fin de garantizar la
accesibilidad, la coordinaci�n y la complementaci�n de los servicios.
La asistencia t�cnica se regir� por un reglamento elaborado por el Comit� Ejecutivo
del Sistema y se har� a solicitud de las instituciones del sector;
d) La redefinici�n de rol del Hospital P�blico para la atenci�n m�dica integral,
docencia e investigaci�n en salud que le son propias.
Los programas y normas ser�n elaborados por el �rea t�cnica respectiva del Sistema,
y debidamente aprobados para su vigencia en los niveles de complejidad adecuados de
servicios;
e) Mecanismos de incorporaci�n de las instituciones del sector salud, a la red del
Sistema, para la acreditaci�n de acuerdo a las normas t�cnicas administrativas y
operativas que se establezcan seg�n el nivel de complejidad que le corresponda;
f) Estrategias y programas de atenci�n primaria de la salud, como base fundamental de
extensi�n de cobertura a toda la poblaci�n urbana y rural;
g) Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema Locales de Salud (SI-LOS),
mediante la reglamentaci�n e implementaci�n de una descentralizaci�n financiera y
operacional eficiente y conveniente para el pa�s; y,
h) La institucionalizaci�n del m�todo de Control Total de Calidad (C.T.C.) en todos
los servicios del Sistema.
Art�culo 9�.- El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los
riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre
instituciones sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales,
preferentemente dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de
m�ximo riesgo, todo esto mediante:
a) Promoci�n y est�mulo a la investigaci�n socio-epidemiol�gica con el fin de
conocer el estado de salud de la poblaci�n, las necesidades insatisfechas y la demanda
oculta de atenci�n m�dica y sanitaria;
b) Campa�as nacionales destinadas a prevenir, controlar o erradicar enfermedades
end�micas y epid�micas con trascendencia social;
c) Programas de protecci�n y prevenci�n de riesgos dirigidos a los grupos
vulnerables;
d) Estimulo y desarrollo de la investigaci�n y producci�n de agentes biol�gicos y
farmacol�gicos destinados a prevenir y tratar patolog�as prevalentes; y,
e) Coordinaci�n y participaci�n con otras instituciones en las tareas de
conservaci�n y mejoramiento del ambiente, programas de saneamiento y equilibrio
ecol�gico tendientes a mejorar el nivel de salud y la calidad de vida de la poblaci�n.
Art�culo 10.- El Sistema debe redefinir y orientar el rol del
subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla funci�n rectora y protagoniza
en el marco pol�tico global bajo la conducci�n del Ministerio de Salud P�blica y
Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen. Para ello las
acciones b�sicas a implementar son:
a) Adecuar la estructura del Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
apuntal�ndolo para desarrollar las estrategias del Sistema, y garantizar acciones
sanitarias efectivas a todos los habitantes de la Rep�blica;
b) Promover la articulaci�n intra y extrasectorial, movilizar recursos nacionales e
internacionales, implementar la planificaci�n estrat�gica en normatizaci�n, en
fiscalizaci�n y conducci�n superior;
c) Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar, concertar, complementar
servicios y recursos f�sicos, financieros, de equipos y materiales necesarios para
obtener resultados eficaces y eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el
m�s corto plazo y sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-sistemas
operantes;
d) Desarrollar un sistema de informaci�n para el adecuado proceso de decisiones, para
el monitoreo, supervisi�n y control de las acciones pol�ticas, de planes y programas
administrativos y operativos que se realizan;
e) Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a la realidad sanitaria
nacional, regional y local, mediante la formaci�n, capacitaci�n, calificaci�n y
cuantificaci�n de los diferentes integrantes del equipo de salud que el pa�s necesita
para alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;
f) Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles, sistematizando los mismos
en todos los organismos integrados o adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia en
el manejo de los fondos;
g) Promover el desarrollo y utilizaci�n de tecnolog�as apropiadas a la realidad del
medio, a la calidad de la atenci�n m�dica y sanitaria definida como necesaria y evitar
la distorsi�n del gasto en atenci�n m�dica;
h) Implementar mecanismos adecuados de autorizaci�n, registro, normatizaci�n, control
epidemiol�gico y de vigilancia y fiscalizaci�n de drogas, medicamentos y alimentos, con
el fin de proteger la salud de la poblaci�n;
i) Fomentar el desarrollo cient�fico, t�cnico y de investigaci�n de todo lo
relacionado a la atenci�n integral de la salud; y,
j) Consolidar la participaci�n en el accionar sanitario de los actores del Sistema a
trav�s de los Consejos: nacionales, regionales y locales as� como en la propuesta y
elaboraci�n de planes y programas estrat�gicos.
Art�culo 11.- Las organizaciones de salud dependiente de las Fuerzas
Armadas y de la Polic�a Nacional tendr�n a su cargo funciones y programas en �reas
espec�ficas definidas por el Comit� Ejecutivo del Sistema, excepto las que le encomiende
el mismo, ante situaciones especiales.
Art�culo 12.- El Sistema impulsar� el proceso de la
descentralizaci�n de los servicios p�blico por niveles de complejidad, mediante
mecanismos de convenios, contratos y complementaci�n de instituciones y recursos,
concertaci�n de planes y programas con los municipios y gobiernos departamentales.
CAPITULO III
DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
Art�culo 13.- Las instituciones del Sector Salud como componentes del
Sistema se estructuran bajo dos formas o reg�menes legales: las integradas o incorporadas
y las adscriptas o coordinadas.
Art�culo 14.- Son entidades integradas o incorporadas:
a) Las entidades de derecho p�blico actuales y las que se creen en el futuro cuya
funci�n primordial consiste en prestar servicio de salud a la comunidad;
b) Las dependencias que presten dichos servicios y que pertenezcan a entidades de
derecho p�blico cuyo objetivo principal no es la prestaci�n de servicios de salud; y,
c) Todas las entidades que figuren como componentes del Sistema en los cuales, para
desarrollar sus actividades de salud, se utilicen muebles, instalaciones, equipos,
personal o financiaci�n suministrados en su mayor parte por el Estado (m�s del 50%) o
por alguna entidad de derecho p�blico.
Art�culo 15.- Las entidades integradas o incorporadas al Sistema son
aquellas que:
a) Dependen administrativamente de los organismos de direcci�n del Sistema;
b) Cuyos planes y programas son elaborados y desarrollados en forma articulada a los
nacionales, regionales y locales de salud;
c) Cuyas actividades deben someterse a las disposiciones que regulen los subsistemas
nacionales de planificaci�n, informaci�n, inversiones, suministros, investigaci�n y del
personal; y,
d) Deben participar en el desarrollo de los planes de capacitaci�n y formaci�n de
personal que requiera el Sistema.
Art�culo 16.- Son entidades adscriptas o coordinadas: las entidades
de derecho privado que presten servicios de salud a la comunidad, tengan o no fines de
lucro.
Art�culo 17.- Las entidades sin fines de lucro deben:
a) Informar de sus planes y programas, al organismo competente de la direcci�n del
Sistema;
b) Suministrar la informaci�n en materia de salud y las que les sean solicitadas por
los organismos del Sistema;
c) Informar al organismo competente del Sistema, para la importaci�n de productos,
instrumentales y equipos de salud; y,
d) Vincular su personal a las normas t�cnicas del Sistema.
Art�culo 18.- Las entidades con fines de lucro adscriptas o
coordinadas el sistema deben:
a) Tener vigente la acreditaci�n y habilitaci�n para el funcionamiento;
b) Presentar al organismo respectivo de direcci�n del Sistema los proyectos de
construcci�n, ampliaci�n y remodelaci�n de las instalaciones destinadas a prestar
servicios de salud, para facilitar la coordinaci�n con otras entidades del Sistema y no
duplicar recursos;
c) Cumplir las disposiciones del subsistema p�blico nacional de informaci�n y de
normas aprobadas por el Ministerio de Salud, para la prestaci�n de los servicios de
salud;
d) Cumplir con los acuerdos y normas establecidos por el Sistema Nacional de Salud
dentro de la pol�tica nacional de salud; y,
e) Cumplir con la atenci�n de: diagn�stico, tratamiento m�dico y de rehabilitaci�n
a individuos que le soliciten de cualquier subsistema, regulando sus acciones, mediante
normas, acuerdos y convenios establecidos por el Sistema.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
Art�culo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de
coordinaci�n, consenso y participaci�n interinstitucional del sector p�blico y privado
de la salud.
Art�culo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la
Capital de la Rep�blica del Paraguay.
Art�culo 21.- El Consejo Nacional de Salud est� integrado por un
representante de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud P�blica y bienestar Social. - Ministerio de Hacienda. -
Ministerio de Educaci�n y Culto. - Comisi�n de Salud P�blica de la H. C�mara de
Diputados. - Comisi�n de Salud de la H. C�mara de Senadores. - Secretar�a T�cnica de
Planificaci�n. - Facultad de Ciencias M�dicas. - Facultad de Odontolog�a. - Facultad de
Enfermer�a. - Facultad de Ciencias Qu�micas. - Instituto de Previsi�n Social. -
Asociaci�n de Sanatorios y Hospitales Privados. - Consejo de Gobernadores. -
Organizaci�n Paraguaya de Cooperaci�n Intermunicipal. - Asociaci�n de Juntas
Departamentales. - Circulo Paraguayo de M�dicos. - Circulo de Odont�logos del Paraguay.
- Federaci�n de Qu�micos del Paraguay. - Asociaci�n Nacional de Enfermeras. - Centrales
Sindicales. - Centrales Patronales. - Trabajadores de la Salud. - Corposana. - Senasa. -
Sanidad Militar. - Sanidad Policial. - Organizaciones no Gubernamentales. - Organizaciones
Campesinas a Nivel Nacional.
Art�culo 22.- El Consejo Nacional de Salud est� constituido por la
reuni�n general de todos los re-presentantes del mismo que se re�nen en forma ordinaria
cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.
La mesa directiva est� integrada por el Presidente que ser� ejercido por el Ministro
de Salud P�blica y Bienestar Social, el Vice-Presidente y tres vocales que ser�n
designados en la primera reuni�n general. Se reunir� cada quince d�as, en forma
ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.
DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD
Art�culo 23.- El Consejo Regional de Salud est� constituido por la
reuni�n general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al
sector. El Consejo se reunir� en forma ordinaria cada dos meses y en forma
extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa directiva estar� integrada por el
presidente, que ser� ejercido por la Secretar�a de Salud de la Gobernaci�n, el
Vice-Presidente y tres vocales designados en la primera reuni�n general y se reunir� por
lo menos cada quince d�as.
Todas aquellas instituciones que tengan inter�s en incorporarse al Consejo, deber�n
solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo debe de mostrar su relaci�n
con el sector salud. La mesa directiva debe responder en un plazo no mayor a quince d�as;
si no hubiere respuesta dentro de este plazo aquella instituci�n se incorporar�
autom�ticamente.
DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD
Art�culo 24.- El Consejo Local de Salud est� constituido por la
reuni�n general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al
sector. El Consejo se reunir� en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria
las veces que sea necesaria. La mesa directiva estar� integrada por el presidente, que
ser� ejercido por la Direcci�n de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el
Vice-Presidente y tres miembros electos en la primera reuni�n general y se
reunir� por
lo menos cada quince d�as.
Todas aquellas instituciones que tengan inter�s en incorporarse al Consejo, deber�
solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo debe de mostrar su relaci�n
con el sector salud. La mesa directiva debe responder en un plazo no mayor a quince d�as;
si no hubiere respuesta dentro de este plazo aquella instituci�n se incorporar�
autom�ticamente.
CAPITULO V
DE LOS FINES DE LOS CONSEJOS
Art�culo 25.- Los Consejos tiene como objetivos:
a) Impulsar el Sistema Nacional de Salud, mediante la concertaci�n y coordinaci�n
interinstitucional de planes, programas y proyectos de inter�s nacional, regional y
local, en directa relaci�n con las prioridades detectadas en las diversas �reas de
acci�n sanitaria, y asegurar a toda la poblaci�n la atenci�n integral y solidaria en
calidad y equidad;
b) Participar en la formulaci�n de los lineamientos de la pol�tica y estrategia
nacional, regional y local de salud, acorde con la pol�tica nacional de desarrollo;
c) Evaluar peri�dicamente la aplicaci�n de la pol�tica y estrategia nacional,
regional y local de salud y formular las recomendaciones pertinentes al Comit� Ejecutivo;
d) Realizar, en niveles e instancias pertinentes, propuestas para que los dem�s
sectores del pa�s adecuen sus actividades a la pol�tica y estrategia Nacional de Salud y
Bienestar Social; y,
e) Considerar y fiscalizar el cumplimiento del plan nacional de salud y su ejecuci�n
presupuestaria.
Art�culo 26.- El funcionamiento de los Consejos, en los tres niveles
de su organizaci�n, se ajustar� a procedimientos que precautelen la activa
participaci�n de los representantes de instituciones u organismos que la integran,
propendiendo a la sistematizaci�n de los mismos a trav�s del registro de las actuaciones
realizadas y total transparencia en el sistema de informaci�n hacia dentro y fuera de la
organizaci�n.
CAPITULO VI
DEL COMIT� EJECUTIVO
Art�culo 27.- El Comit� Ejecutivo es un organismo dependiente del
Consejo Nacional de Salud y tiene la responsabilidad de conducir, orientar, decidir,
normatizar y controlar el funcionamiento del Sistema, implementar el Plan Nacional de
Salud y su presupuesto correspondiente.
Art�culo 28.- Est� integrado por el Ministerio de Salud P�blica y
Bienestar Social, quien lo preside, y podr� delegarlo al Vice-Ministro, el Presidente del
Instituto de Previsi�n Social, un representante de la Secretar�a T�cnica de
Planificaci�n, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de las
instituciones m�dicas privadas, un representante de las gobernaciones, un representante
de los municipios y un representante del gremio m�dico.
Art�culo 29.- Asistir� al Comit� Ejecutivo Nacional un gabinete
t�cnico asesor, propuesto por el Comit� Ejecutivo Nacional, y nombrado por el Consejo
Nacional de Salud e integrado por expertos en diversas �reas del Sector Salud y ser� su
funci�n dar asesoramiento t�cnico.
Art�culo 30.- El Comit� Ejecutivo informar� al Consejo Nacional de
Salud sobre la ejecuci�n del Plan Nacional de Salud, de su presupuesto, de sus logros y
las dificultades en su desarrollo, cada dos meses.
CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL SISTEMA
Art�culo 31.- El Comit� Ejecutivo organizar� una direcci�n m�dica
nacional, otra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud.
Art�culo 32.- Los Directores Generales ser�n nombrados por el
Consejo Nacional de Salud en base a ternas presentadas por el Comit� Ejecutivo Nacional,
en base a concurso de m�ritos y aptitudes. El Director General durar� tres a�os en sus
funciones.
Art�culo 33.- La Direcci�n M�dica Nacional es el organismo t�cnico
de normatizaci�n y gerenciamiento del Sistema de Servicios. El Fondo Nacional de Salud
ser� el �rgano encargado de desarrollar la pol�tica de financiamiento del sector y la
organizaci�n y administraci�n del seguro m�dico nacional. La superintendencia de salud
tendr� a su cargo la acreditaci�n y el control de la calidad de los servicios ofrecidos
por el sistema.
CAPITULO VIII
DE LOS COMIT�S EJECUTIVOS REGIONALES Y LOCALES
Art�culo 34.- En las regiones y distritos se organizar�n los
Comit�s Ejecutivos Regionales y locales respectivamente y representaran el primer nivel
de coordinaci�n y concertaci�n de todos los subsistemas.
Art�culo 35.- Ser�n responsabilidades de los Comit�s Ejecutivos
Regionales y locales, el monitoreo y la evaluaci�n de la ejecuci�n del plan nacional de
salud, en sus respectivos niveles.
Art�culo 36.- El Comit� Ejecutivo Regional est� integrado por la
direcci�n de la Regi�n Sanitaria quien lo preside, la Secretar�a de Salud de la
Gobernaci�n, un representante del gremio m�dico regional y un representante de los
servicios m�dicos privados y un representante de los usuarios, cuya representaci�n ser�
reglamentada por el Comit� Regional de Salud.
Art�culo 37.- El Comit� Ejecutivo Local est� integrado por el
Director del Centro de Salud quien lo preside, la Direcci�n de Higiene y Salubridad de la
Municipalidad, un representante de las Comisiones de Fomento Urbano electo por sus pares,
un representante del Consejo Local de Salud y un representante del gremio m�dico local.
CAPITULO IX
DEL PLAN NACIONAL DE SALUD
Art�culo 38.- El Plan Nacional de Salud es la expresi�n de la
pol�tica gubernamental en materia de salud, por lo cual es parte del plan nacional de
desarrollo econ�mico y social.
Art�culo 39.- El Plan Nacional de Salud deber� incorporar a trav�s
de la coordinaci�n y concertaci�n del Consejo Nacional de Salud, los aportes de los
diferentes componentes del sector del nivel nacional.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
Art�culo 40.- El Fondo Nacional de Salud, es la Direcci�n Ejecutiva
Financiera encargada de desarrollar la pol�tica del financiamiento del Sistema, previa
aprobaci�n del Consejo Nacional de Salud.
Art�culo 41.- El financiamiento del Sistema se basa en los recursos
presupuestarios establecidos para cada sub-sistema o entidad que lo integra.
Art�culo 42.- El Comit� Ejecutivo del Sistema deber� reglamentar la
definici�n del Sistema de financiamiento intrasectorial p�blico, el cual deber�
incluir:
a) El presupuesto intrasectorial, los mecanismos de trasferencia de recursos a las
regiones, establecimientos del sub-sector p�blico y a los profesionales proveedores de
servicios al sector;
b) La definici�n de los mecanismos de pagos a los ofertores de servicios,
establecimientos o profesionales;
c) Normas sobre los mecanismos de compras de bienes y servicios; y,
d) Las pol�ticas sectoriales en lo referente a recuperaci�n de costos.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art�culo 43.- El Comit� Ejecutivo del Sistema establecer� los
niveles de atenci�n del sub-sector p�blico, en base a la descentralizaci�n
administrativa, operativa y ejecutiva.
Art�culo 44.- El Seguro M�dico Nacional, ser� creado por Ley.
Art�culo 45.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C�mara de Diputados el veintid�s de agosto del a�o un mil
novecientos noventa y seis y por la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, el
veintisiete de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y seis, de conformidad a los
Art�culos 206 y 211 de la Constituci�n Nacional.
Atilio Mart�nez Casado
Miguel
Abd�n Saguier
Presidente
Presidente
C�mara de Diputados
H.
C�mara de Senadores
Edgar Miguel Ram�rez Cabrera V�ctor
S�nchez Villagra
Secretario Parlamentario
Secretario
Parlamentario
Asunci�n, 30 de diciembre de 1996
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Andr�s Vidovich Morales
Ministro de Salud P�blica y Bienestar Social
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