LEY N� 918/96 QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACI�N DEL
INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACI�N DEL CAMBIO GLOBAL
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1�.- Apru�base el Acuerdo para la Creaci�n
del Instituto Interamericano para la investigaci�n del Cambio Global,
suscrito en Montevideo, Uruguay el 13 de Mayo de 1992, cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO PARA LA CREACI�N DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA
INVESTIGACI�N DEL CAMBIO GLOBAL Las Partes,
RECONOCIENDO que los procesos y ciclos qu�micos,
biol�gicos y f�sicos de largo plazo del sistema terrestre sufren
continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el
hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;
VIENDO CON PREOCUPACI�N que los conocimientos cient�ficos acerca del
sistema terrestre, as� como la comprensi�n com�n de los efectos
ambientales, econ�micos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre
el desarrollo, resultan insuficientes;
CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar
recursos vitales para los seres humanos y otras especies;
CONSIDERANDO que para la formulaci�n de pol�ticas se
requieren informaci�n precisa y an�lisis fundados acerca de las causas
del cambio global y de sus impactos f�sicos, sociales, econ�micos y
ecol�gicos;
VIENDO CON PREOCUPACI�N que la investigaci�n sobre
asuntos globales requiere cooperaci�n entre los institutos de
investigaci�n, los Estados y las diferentes zonas de la regi�n
interamericana, as� como con los programas regionales e internacionales
de investigaci�n del cambio global;
CONVENCIDAS de que la cooperaci�n regional entre los
Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para
tratar estos asuntos;
TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha
cooperaci�n regional, la creaci�n de un Instituto Interamericano para la
Investigaci�n del Cambio Global fue propuesta por la comunidad
cient�fica de las Am�ricas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990
sobre la Investigaci�n Cient�fica y Econ�mica relacionada con el Cambio
Global,
ACUERDAN lo siguiente:
Art�culo I
Creaci�n del Instituto
Por el presente las Partes crean el Instituto
Interamericano para la Investigaci�n del Cambio Global, en adelante
mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que
cooperen en investigaci�n. Art�culo II
Objetivos
El Instituto procurar� alcanzar los principios de la
excelencia cient�fica, la cooperaci�n internacional y un intercambio
cabal y abierto de informaci�n cient�fica en materia de cambio global. A
tal efecto, el Instituto tendr� los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperaci�n regional para la
investigaci�n interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio
global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la
atm�sfera y el medio ambiente, as� como con las ciencias sociales, con
especial �nfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad
biol�gica, en sus impactos socioecon�micos, y en la tecnolog�a y los
aspectos econ�micos que procuran mitigar los cambios globales y
adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos
cient�ficos seleccionados en base a su pertinencia para la regi�n y su
m�rito cient�fico, seg�n se determine por evaluaci�n cient�fica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones
que no pueda realizar ning�n Estado o Instituci�n en forma individual, y
concentrar sus esfuerzos en temas cient�ficos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad cient�fica y t�cnica, y la
infraestructura de investigaci�n de los pa�ses de la regi�n, mediante la
identificaci�n y promoci�n del desarrollo de las instalaciones para la
implementaci�n del procesamiento de datos y mediante la capacitaci�n
cient�fica y t�cnica de profesionales;
e) Fomentar la normalizaci�n, recopilaci�n, an�lisis
e intercambio de informaci�n cient�fica sobre el cambio global;
f) Mejorar el conocimiento p�blico y proporcionar
informaci�n cient�fica a los gobiernos para la elaboraci�n de pol�ticas
en materia de cambio global;
g) Fomentar la cooperaci�n entre las instituciones de
investigaci�n de la regi�n;
h) Fomentar la cooperaci�n con las instituciones de
investigaci�n de otras regiones.
Art�culo III
Agenda Cient�fica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto
tendr� una Agenda Cient�fica en constante evoluci�n que refleje un
adecuado equilibrio entre las diversas �reas biogeogr�ficas de
importancia cient�fica, que integre la investigaci�n cient�fica,
econ�mica y sociol�gica, y que centre su atenci�n en los temas
regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los
Art�culos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda Cient�fica
inicial comprender�: a) El estudio de los ecosistemas
tropicales y los ciclos biogeoqu�micos;
b) El estudio del impacto del cambio clim�tico sobre
la diversidad biol�gica;
c) El estudio de El Ni�o-Oscilaci�n del Sur y de la
variabilidad clim�tica interanual;
d) El estudio de las interacciones
oc�ano/atm�sfera/tierra en las Am�ricas intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oce�nicos,
costeros y estuarinos en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres
templados;
g) Procesos en altas latitudes.
Art�culo IV
�rganos
El Instituto estar� compuesto por los siguientes
�rganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo; c) El
Comit� Asesor Cient�fico;
d) La Direcci�n Ejecutiva.
Art�culo V
Conferencia de las Partes 1. La
Conferencia de las Partes ser� el principal �rgano encargado de formular
las pol�ticas del Instituto.
2. Cada Parte ser� miembro de la Conferencia de las
Partes.
3. La Conferencia de las Partes deber� reunirse por
lo menos una vez al a�o.
4. La Conferencia de las Partes deber�:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer,
examinar y actualizar las pol�ticas y los procedimientos del Instituto,
as� como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar peri�dicamente la Agenda
Cient�fica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comit�
Asesor Cient�fico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su
programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares de la
regi�n y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigaci�n en la regi�n y su
mejor utilizaci�n para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el
cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigaci�n sobre
temas globales por medio de la cooperaci�n entre los institutos de
investigaci�n, los Estados y las distintas zonas de la regi�n
interamericana, as� como la colaboraci�n con los programas regionales e
internacionales de investigaci�n del cambio global;
c) Considerar y aprobar las pol�ticas financieras, el
presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente
el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del
Comit� Asesor Cient�fico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo
Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales
ordinarias y extraordinarias, el cual rotar� entre las Partes;
g) Extender invitaciones de asociaci�n al Instituto
por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Art�culo XI del
presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar
Acuerdos de Asociaci�n con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
i) Decidir acerca de la creaci�n y designaci�n de
Centros de Investigaci�n del Instituto y de su ubicaci�n, conforme al
Art�culo IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicaci�n de la
Direcci�n Ejecutiva;
k) Crear los comit�s ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo,
conforme a la Secci�n 3 del Art�culo XV;
m) Desempe�ar cualquier otra funci�n que sea
necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.
Art�culo VI
Consejo Ejecutivo
1. El Consejo Ejecutivo ser� el �rgano ejecutivo del
Instituto.
2. El Consejo Ejecutivo estar� integrado por un
m�ximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por
per�odos de dos a�os, tomando en cuenta la necesidad de una
representaci�n geogr�ficamente equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deber� reunirse por lo menos
dos veces al a�o y procurar� celebrar sus reuniones en forma rotativa
entre las diferentes Partes.
4. El Consejo Ejecutivo deber�:
a) Formular recomendaciones acerca de las pol�ticas
del Instituto para someterlas a la consideraci�n y aprobaci�n de la
Conferencia de las Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo
implemente las pol�ticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto
anuales;
d) Formular recomendaciones a la conferencia de las
Partes acerca de las pol�ticas financieras del Instituto propuestas por
el Director Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la
auditor�a externa anual de los registros contables presentada por el
Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la
designaci�n de los Centros de Investigaci�n del Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia
de las Partes le encomiende.
Art�culo VII
Comit� Asesor Cient�fico
1. El Comit� Asesor Cient�fico ser� el principal
�rgano cient�fico asesor del Instituto.
2. El Comit� Asesor Cient�fico estar� integrado por
diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a t�tulo
personal por per�odos de tres a�os y que podr�n ser reelegidos por un
�nico per�odo adicional. La Conferencia de las Partes elegir� a seis
miembros del Comit� Asesor Cient�fico entre los candidatos presentados
por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el
propio Comit� Asesor Cient�fico; y a un miembro, entre los candidatos
presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros ser�n
cient�ficos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en
�reas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidar� de que entre
ellos est�n representadas ampliamente las subregiones, la regi�n y el
mundo en general, as� como las diversas disciplinas vinculadas a la
investigaci�n del cambio global.
3. El Comit� Asesor Cient�fico se reunir� seg�n se
requiera, pero por lo menos una vez al a�o.
4. El Comit� Asesor Cient�fico deber�:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las
Partes sobre la Agenda Cient�fica, los planes a largo plazo y el
programa anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisi�n por pares del
Instituto, asegur�ndose de que su reglamento impida que los miembros
individuales del Comit� participen en la evaluaci�n de las propuestas
que ellos mismos hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comit�s cient�ficos para tratar cuestiones
espec�ficas;
e) Evaluar los resultados cient�ficos obtenidos por
el Instituto;
f) Desempe�ar cualquier otra funci�n que le
encomiende la Conferencia de las Partes.
Art�culo VIII
Direcci�n Ejecutiva
1. La Direcci�n Ejecutiva ser� el �rgano
administrativo principal del Instituto.
2. La Direcci�n Ejecutiva estar� integrada por un
Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo ser� el funcionario
ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deber� ser elegido por una
mayor�a de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los
candidatos presentados por las Partes, por un per�odo de tres a�os
renovable por un �nico per�odo adicional.
5. El Director Ejecutivo deber�:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las
Partes a trav�s del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las
pol�ticas financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del
Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Direcci�n
Ejecutiva y los Centros de Investigaci�n del Instituto, que se
actualizar�n en forma anual;
b) Implementar las pol�ticas financieras y el
programa y presupuesto anuales aprobadas por la Conferencia de las
Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos
del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administraci�n del
Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del
programa del Instituto y de la implementaci�n de las pol�ticas aprobadas
por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del
Consejo Ejecutivo, y cooperar con �ste a dichos fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las
Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico, y como tal
participar de derecho en las reuniones de los �rganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del
Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los
ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigaci�n del
Instituto, seg�n las propuestas que se reciban conforme al Art�culo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto
una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada
caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociaci�n
correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las
Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables
auditados;
i) Desempe�ar cualquier otra funci�n que le
encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deber� ser ciudadano ni
residente permanente de la Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva.
Art�culo IX
Centros de Investigaci�n del Instituto
1. La Conferencia de las Partes crear� y designar�
Centros de Investigaci�n del Instituto �nicamente en base a las
propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos
Centros en su propio territorio.
2. Cada Centro de Investigaci�n del Instituto deber�
comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigaci�n
acorde a los objetivas del Instituto, del cual dicho Centro ser�
responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigaci�n deber�
presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a
la aprobaci�n de la Conferencia de las Partes, en base a las
recomendaciones del Comit� Asesor Cient�fico y a la necesidad de que el
Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de Investigaci�n del Instituto
deber�n, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones
interdisciplinarias, tanto internas como externas, sobre el cambio
global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio
completo, abierto y eficiente de datos e informaci�n entre el Instituto
y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de
las instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar
capacitaci�n superior en �reas vinculadas al cambio global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus
respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las
Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico;
f) Desempe�ar cualquier otra funci�n contemplada en
el presente Acuerdo en relaci�n a los Centros de Investigaci�n del
Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.
4. En la decisi�n acerca de la creaci�n o designaci�n
de un Centro de Investigaci�n del Instituto, la Conferencia de las
Partes deber� tener en cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de
todas las subregiones de la regi�n interamericana definidas
biogeogr�ficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de
componentes de investigaci�n orientada a las diferentes �reas de la
Agenda Cient�fica del Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los
cient�ficos y t�cnicos visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo log�stico, incluyendo,
entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;
e) El inter�s comprobable de cient�ficos y gobiernos
en llevar a cabo investigaci�n sobre cambio global y en cooperar con
otras instituciones;
f) La existencia de una instituci�n o n�cleo
cient�fico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o
significativa, a la investigaci�n del cambio global;
g) La posibilidad de un inter�s y apoyo estables a
largo plazo respecto a los objetivos de investigaci�n del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad
del Instituto a trav�s de, entre otros, �reas de especialidad,
conocimientos y ubicaci�n;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes
proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos
relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del
pa�s del personal y los equipos cuya vinculaci�n con la actividad del
Instituto est� debidamente acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos
consolidadas y la cercan�a a infraestructura de investigaci�n m�s
especializada en temas asociados con el cambio global y la capacitaci�n
para la investigaci�n.
Art�culo X
Instituciones de Investigaci�n Afiliadas
1. Las instituciones que presenten propuestas de
proyectos de investigaci�n espec�ficos por medio de las Partes
correspondientes podr�n ser designadas como afiliadas al Instituto por
decisi�n de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duraci�n
del proyecto. La Conferencia deber� basar su decisi�n en la evaluaci�n
de la propuesta, teniendo en cuenta la opini�n del Comit� Asesor
Cient�fico acerca del m�rito cient�fico del proyecto propuesto y de su
vinculaci�n con los objetivos del Instituto.
2. Las instituciones de investigaci�n afiliadas ser�n
responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea
patrocinada por �ste.
Art�culo XI
Asociados del Instituto
1. La Conferencia de las Partes podr� invitar a
asociarse al Instituto a Estados externos a la regi�n y a organismos
intergubernamentales regionales o internacionales, as� como a las
industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas
interesadas en apoyar la Agenda Cient�fica y las actividades
program�ticas del Instituto.
2. Los Asociados podr�n participar en calidad de
observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. Los Asociados tendr�n derecho a presentar en forma
colectiva una candidatura al Comit� Asesor Cient�fico, seg�n el
procedimiento que convengan entre ellos.
4. Cada Asociado suscribir� con el Instituto, por
intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociaci�n en que se
especificar�n el punto o puntos de la Agenda Cient�fica que apoyar� el
Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
Art�culo XII
Jurisdicci�n Nacional
Las investigaciones emprendidas, dirigidas o
patrocinadas por el Instituto se realizar�n de acuerdo con las leyes de
las Partes aplicables dentro de su jurisdicci�n nacional, y no se
realizar�n dentro de la misma en contra de sus deseos.
Art�culo XIII
Disposiciones Financieras
1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto,
que comprender� los salarios de los integrantes de la Direcci�n
Ejecutiva y el apoyo b�sico a la Direcci�n Ejecutiva, al Comit� Asesor
Cient�fico y al Consejo Ejecutivo ser� solventado por las contribuciones
voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un per�odo de
tres a�os, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas
contribuciones ser�n por m�ltiplos de cinco mil d�lares estadounidenses.
Las Partes adoptar�n el presupuesto anual por consenso. Las Partes
reconocen que las contribuciones regulares al Presupuesto operativo son
esenciales para el �xito del Instituto y que las mismas deber�n tener en
cuenta los recursos de investigaci�n de las partes contribuyentes.
2. Los principales programas de investigaci�n y los
proyectos espec�ficos que patrocine el Instituto se financiar�n por
medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las
Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros pa�ses
externos a la regi�n, por organismos intergubernamentales regionales o
internacionales y por industrias y otras organizaciones no
gubernamentales y privados interesados en apoyar la Agenda Cient�fica y
las actividades program�ticas del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperaci�n del
Director Ejecutivo, propondr� a la Conferencia de las Partes, para su
aprobaci�n, la creaci�n de un Fondo de Reserva de Capital que genere
ingresos por concepto de intereses, as� como opciones para obtener
recursos por otros medios.
Art�culo XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones
1. La Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva conceder�
al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de
dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las
dem�s organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que
el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva suscribir�
un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el
derecho internacional, se estipular�n dichos privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte facilitar�, en la forma m�s amplia en
que lo permita su legislaci�n y sus reglamentos nacionales, la entrada
en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite
debidamente su vinculaci�n con el trabajo del Instituto, as� como de los
materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del
presente Acuerdo.
Art�culo XV
Disposiciones Finales
1. El presente Acuerdo estar� disponible en la
Rep�blica Oriental del Uruguay, para la firma de todos los Estados
independientes de la regi�n interamericana, desde el 13 de mayo de 1992
hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerar� Partes
Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estar� abierto ante el
Depositario a la adhesi�n de otros Estados independientes de la regi�n
interamericana.
2. El presente Acuerdo entrar� en vigencia sesenta
d�as despu�s de la fecha en que seis Estados independientes de la regi�n
interamericana hayan notificado al Depositario, por v�a diplom�tica, el
cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.
3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios
de la Conferencia de las Partes entrar�n en vigencia sesenta d�as
despu�s de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan
notificado al Depositario, por v�a diplom�tica, el cumplimiento de los
requisitos legales internos aplicables.
4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el
presente Acuerdo podr� retirarse del mismo mediante notificaci�n escrita
al Depositario por v�a diplom�tica, con seis meses de antelaci�n a la
fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.
5. La Secretar�a General de la Organizaci�n de los
Estados Americanos ser� la Depositaria del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo ser� registrado por el
Depositario ante la Secretar�a General de las Naciones Unidas.
SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el d�a 13 de Mayo de
1992, en cuatro ejemplares originales igualmente aut�nticos, en los
idiomas espa�ol, franc�s, ingl�s y portugu�s.
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el
diecis�is de Mayo del a�o un mil novecientos noventa y seis y por la
Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el cuatro de Julio
del a�o un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Mart�nez Casado
Miguel Abd�n Saguier
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario
Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunci�n, 7 de Agosto de 1996
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rub�n Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores |