RESOLUCI�N N� 100/96
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REGULARIZACI�N
DE
LAS IMPORTACIONES CARENTES DEL CERTIFICADO DE INSPECCI�N PRE-EMBARQUE.
Asunci�n, 30 de Agosto de 1996.-
VISTO: El enunciado del Art. 21� de la Resoluci�n M.H. N� 1.171 del
3 de Julio de 1996, que reglamenta el procedimiento operativo para importaciones con
Inspecci�n Pre Embarque; y,
CONSIDERANDO: Que la referida disposici�n legal hace menci�n expresa
a la soberan�a de la Direcci�n General de Aduanas en los aspectos relativos a la
fiscalizaci�n y determinaci�n de los tributos que legalmente le corresponden;
Que el Art. 3� de la mencionada Resoluci�n ha fijado las fechas para la
implementaci�n e inicio del programa, no habi�ndose establecido sanciones para los casos
de incumplimiento de la obligaci�n de la presentaci�n del Certificado de Verificaci�n
Pre Embarque con el Despacho Aduanero respectivo, a partir del 1� de Agosto de 1996,
conforme a lo dispuesto en el Art. 2� de la Resoluci�n M.H. N� 1.171/96;
POR TANTO en m�rito a las consideraciones expuestas, y a los
enunciados del Art. 3� de la Ley N� 1.173/85 - C�digo Aduanero - y, en uso de sus
atribuciones legales, el
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Articulo 1�- Establecer medidas y sanciones por la falta de
presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre Embarque correspondiente a mercader�as
embarcadas con posterioridad al 30 de Julio de 1996, en base a las siguientes normativas:
1) Hasta el 30 de Setiembre de 1996, se considerar� Falta Aduanera y pasible en
consecuencia de la Sanci�n consistente en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta d�lares
americanos), hasta Valor FOB 22.000 U$S (veinte y dos mil d�lares americanos) y el 1,30%
(uno punto treinta por ciento) sobre Valor FOB, a partir de dicho monto, sin perjuicio de
la verificaci�n total de las mercader�as importadas.
2) Del 1� al 31 de Octubre de 1996, a m�s de lo dispuesto en el numeral 1), deber�
asimismo solicitar el Certificado de Inspecci�n correspondiente, a cuyo efecto la Firma
Verificadora deber� realizar el control pertinente en �rea Aduanera.
Articulo 2�- Vencido el �ltimo plazo fijado en el art�culo
anterior, los importadores que no presenten el Certificado de Inspecci�n Pre Embarque
podr�n optar por el reembarque de las mercader�as a origen para la obtenci�n de dicho
Certificado o al despacho de la mercader�a, previo pago de una multa del 100% (cien por
ciento) de los tributos correspondientes, de conformidad al Art. 224� del C�digo
Aduanero.
Articulo 3�- A partir de esta fecha la reincidencia en el hecho
se�alado ser� sancionado con la exclusi�n del infractor, por el t�rmino de 1 (un) a�o
de los Registros de Importadores de la Direcci�n General de Aduanas, sin m�s tr�mites.
Articulo 4�- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Dr. Rub�n Fadlala
Director General de Aduanas
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