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Derogada por el art�culo 5 de la Resoluci�n N� 139/96

RESOLUCI�N N� 100/96

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REGULARIZACI�N DE LAS IMPORTACIONES CARENTES DEL CERTIFICADO DE INSPECCI�N PRE-EMBARQUE.

Asunci�n, 30 de Agosto de 1996.-

VISTO: El enunciado del Art. 21� de la Resoluci�n M.H. N� 1.171 del 3 de Julio de 1996, que reglamenta el procedimiento operativo para importaciones con Inspecci�n Pre Embarque; y,

CONSIDERANDO: Que la referida disposici�n legal hace menci�n expresa a la soberan�a de la Direcci�n General de Aduanas en los aspectos relativos a la fiscalizaci�n y determinaci�n de los tributos que legalmente le corresponden;

Que el Art. 3� de la mencionada Resoluci�n ha fijado las fechas para la implementaci�n e inicio del programa, no habi�ndose establecido sanciones para los casos de incumplimiento de la obligaci�n de la presentaci�n del Certificado de Verificaci�n Pre Embarque con el Despacho Aduanero respectivo, a partir del 1� de Agosto de 1996, conforme a lo dispuesto en el Art. 2� de la Resoluci�n M.H. N� 1.171/96;

POR TANTO en m�rito a las consideraciones expuestas, y a los enunciados del Art. 3� de la Ley N� 1.173/85 - C�digo Aduanero - y, en uso de sus atribuciones legales, el

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Articulo 1�- Establecer medidas y sanciones por la falta de presentaci�n del Certificado de Inspecci�n Pre Embarque correspondiente a mercader�as embarcadas con posterioridad al 30 de Julio de 1996, en base a las siguientes normativas:

1) Hasta el 30 de Setiembre de 1996, se considerar� Falta Aduanera y pasible en consecuencia de la Sanci�n consistente en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta d�lares americanos), hasta Valor FOB 22.000 U$S (veinte y dos mil d�lares americanos) y el 1,30% (uno punto treinta por ciento) sobre Valor FOB, a partir de dicho monto, sin perjuicio de la verificaci�n total de las mercader�as importadas.

2) Del 1� al 31 de Octubre de 1996, a m�s de lo dispuesto en el numeral 1), deber� asimismo solicitar el Certificado de Inspecci�n correspondiente, a cuyo efecto la Firma Verificadora deber� realizar el control pertinente en �rea Aduanera.

Articulo 2�- Vencido el �ltimo plazo fijado en el art�culo anterior, los importadores que no presenten el Certificado de Inspecci�n Pre Embarque podr�n optar por el reembarque de las mercader�as a origen para la obtenci�n de dicho Certificado o al despacho de la mercader�a, previo pago de una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos correspondientes, de conformidad al Art. 224� del C�digo Aduanero.

Articulo 3�- A partir de esta fecha la reincidencia en el hecho se�alado ser� sancionado con la exclusi�n del infractor, por el t�rmino de 1 (un) a�o de los Registros de Importadores de la Direcci�n General de Aduanas, sin m�s tr�mites.

Articulo 4�- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Dr. Rub�n Fadlala

Director General de Aduanas

 

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