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RESOLUCIÓN Nº 1.361/96

 

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS CON RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIONES POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN.

 

Asunción, 19 de Noviembre de 1996.

 

VISTOS: Los Arts. 186º de la Ley Nº 125/91; 7º del Decreto Nº 13.424/92, 53º del Decreto Nº 14.002/92 y 15º de la Resolución Nº 33/92 que faculta a la Administración a dictar normas de carácter general; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario implementar mecanismos de control que permitan a la Administración obtener datos precisos de los contribuyentes que provean bienes y servicios a las entidades del sector público.

 

Que a dicho efecto resulta conveniente contar con otras fuentes de información además de los datos consignados en la Declaración Jurada.

 

Que los avances obtenidos en el campo de la informática permiten implementar medidas que faciliten el proceso de transferencia de la información, además de constituirse en un medio idóneo que facilitará la función de contralor a cargo de la Administración Tributaria.

 

Que para tal finalidad es necesario que las entidades del sector público designadas como agentes de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a la Renta, presenten conjuntamente con la Declaración Jurada un soporte magnético (Disquete) conteniendo las informaciones consignadas en la Declaración Jurada referente a aquellos contribuyentes que fueron objeto de retención, como así también de quienes se constituyeron en proveedores y no fueron objeto de retención ya sea por el monto, por estar exentos o por pertenecer al Tributo Único.

 

POR TANTO,

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1º.- AGENTES DE RETENCIÓN. Las entidades designadas como agentes de retención en los Arts. 7 del Decreto Nº 13.424/92 y 53º del Decreto Nº 14.002/92 deberán presentar conjuntamente con la Declaración Jurada un soporte magnético (Disquete) en donde se consignarán detalladamente todas las informaciones que hacen relación a la operación que dio origen a la retención del impuesto del contribuyente.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

 

Articulo 2º.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Igualmente los agentes de retención mencionados en el artículo anterior deberán presentar trimestralmente un disquete conteniendo informaciones de proveedores que no fueron objeto de retención ya sea por tratarse de la cuantía de la operación, como así también los exentos y los correspondientes a contribuyentes del Tributo Único.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

 

Para dicho efecto se considerarán los siguientes trimestres: Enero - Marzo, Abril - Junio, Julio - Setiembre, Octubre - Diciembre, debiendo presentarse dicho soporte magnético dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a cada trimestre que se declara.

 

Articulo 3º.- OBLIGATORIEDAD. La obligación de presentar las informaciones en soporte magnético establecido en los artículos anteriores solo será de aplicación para los Agentes Retentores que se encuentren en las jurisdicciones de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción de la Dirección General de Recaudación, que proveerán los formatos a los cuales deberán ajustarse.

 

A dichos efectos, la generación del soporte magnético será efectuada utilizando el programa computarizado elaborado por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, que se aprueba por la presente.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

 

Articulo 4º.- SANCIONES. El incumplimiento de la presentación de los soportes magnéticos, cumplimiento fuera de plazo o rechazo de los mismos por parte de la Administración por inconsistencia o defecto detectados serán pasibles de la sanción por contravención establecida en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.

Reglamenta Art. 79 Inc. e) Ley 125/91

 

Articulo 5º.- VIGENCIA. La presente Resolución regirá a partir del 1º de Enero de 1997.

 

Articulo 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Ángel Urbieta R.

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

 

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