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Fue derogada por la resolución CNV 534/00

 

RESOLUCIÓN N° 295/96

 

AUTORIZA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA Y MODIFICA Y AMPLIA LA RES. N 273/96

 

 ASUNCIÓN, 21 de octubre de 1996

 

 VISTO: Las Leyes N1 94/91, N1 210/93, N1 489/95, y la Resolución 273/96 de la Comisión Nacional de Valores.

 

CONSIDERANDO: Que, las empresas que operan en bolsa de valores necesitan de títulos valores  alternativos de captación de ahorro del público con qué negociar, ágiles, confiables y que sean propios del mercado.

 

Que se hace necesario modificar y complementar la Resolución N1 273/96 de la CNV, en beneficio y seguridad de los inversores. 

                          

POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1º.- AUTORIZAR la emisión de títulos representativos de deuda de corto plazo cuyos montos estén expresados en moneda extranjera. El valor nominal mínimo o corte de cada título, representado por pagaré a la orden, será el equivalente a QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U$. 500.-) o su múltiplo.

 

2º.- ESTABLECER que, una vez que se haya cumplido con los trámites e inscrito la emisión correspondiente en el Registro de Valores, el Directorio de la sociedad dispondrá de un plazo máximo de 30 días para la colocación de los títulos de deuda emitidos con plazo de vencimiento hasta 180 días y, 45 días para los títulos de deuda con plazo de vencimiento hasta 360 días, emitidos de conformidad a las Resoluciones 273/96 y a la presente, ambos plazos se contarán a partir de la fecha de la resolución que inscribe la emisión. En caso que la emisión no se colocara en su totalidad dentro de los plazos señalados, el emisor procederá a la anulación del remanente no colocado e informar a la Comisión.

 

3º.- MODIFICAR EL PUNTO IV .- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, DE LA RESOLUCIÓN CNV Nº 273/96, NUM. 4, quedando redactado de la siguiente manera: "4.- No podrá realizarse nuevas emisiones de títulos de deuda de corto plazo en tanto no se haya cancelado totalmente el monto de la deuda de la emisión anterior".

 

4º.- ESTABLECER que los títulos representativos de deuda de corto plazo correspondientes a cada emisión llevarán numeración correlativa.

 

5º.- ESTABLECER que no se podrá hacer publicidad respecto a la emisión, antes de que ésta haya sido inscrita en el Registro de Valores, salvo que se haga expresa mención en ella de que los valores no pueden ser aun vendidos o colocados y que están sujetos a la inscripción en el Registro referido y que dicha publicidad es al solo efecto de informar, no teniendo por lo tanto el carácter de oferta pública.                                  

 

6º.- ESTABLECER que, en todo lo demás, para las emisiones de títulos de deuda de corto plazo, en moneda local o extranjera, se estará a lo dispuesto en la Res. N1 273/96 en todos los puntos que no fueron modificados.

 

7º.- COMUNÍQUESE, remítase copia a quienes corresponda y, archívese.

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

             

 

 

HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente

EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo

     

CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original compuesta de 2 (dos) páginas.

 

 

LIC. GUZMAN GARAY

Director Administrativo

 

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