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Derogado por el artículo 5 del Decreto Nº 18.260/02

DECRETO Nº 16.438/97

 

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995.

 

 Asunción, 28 de Febrero de 1997.-

 

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

 

La Ley Nº 1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”;

 

El Decreto Nº 15.512 del 22 de Noviembre de 1996, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995”;

 

Las Decisiones Nº 9/94 y Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nºs 119/96 y 120/96 del Grupo Mercado Común (Expt. M.H. Nº 5587/97); y

 

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

 

Que el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

 

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las Resoluciones precedentemente citadas.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en Dictamen Nº 16 de fecha 7 de Enero de 1997.

 

POR TANTO:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA :

 

Art. 1º.- Modificase parcialmente el Anexo 1 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 conforme al Anexos que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

 
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás Reparticiones Públicas vinculadas al tema referido en el Artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

 

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.

 

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firmado por:

JUAN CARLOS WASMOSY

Carlos A. Facetti M.

Rubén Melgarejo Lanzoni

Ubaldo Scavone

Juan A. Borgognon

Gustavo Díaz de Vivar

 


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