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Régimen Legal Ambiental
Cronológico 1997

DECRETO Nº 17.836/97

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

VISTA: La necesidad de fortalecer la coordinación de la Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo Sostenible (CTI) de manera a responder a la demanda actual y mejorar los mecanismos de gestión que se traduzcan a un mejor aprovechamiento de la misma: y

CONSIDERANDO:  La existencia de Instituciones responsables, encargadas de manejar los asuntos relacionados al desarrollo del país en el ámbito local e internacional.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- La Cooperación Técnica Internacional es un instrumento de apoyo al proceso de desarrollo sostenible, a través de la cual se canalizan recursos  que complementan los esfuerzos nacionales en aquellas áreas definidas como prioritarias.

Art. 2º.- De los responsables de la Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI)

Designase como responsables de la coordinación de la Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), y la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República (STP)

Art. 3º.- De las modalidades de la Cooperación Técnica Internacional

La cooperación técnica internacional abarca, entre otras, las siguientes modalidades:

Cooperación Técnica de Países en Desarrollo (CTPD)

Envío de Expertos

Cooperación Tipo Proyecto

Capacitación de Recursos Humanos

Servicios de Voluntarios

Donaciones

Becas

Servicios de Gestión

Derogado por el artículo 28 del Decreto Nº 1.898/99

Art. 4º.- De las funciones de las Instituciones. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)

Establecer contactos con las fuentes de cooperación a través de Representaciones Nacionales y Misiones Permanentes acreditadas en el exterior. Representaciones Diplomáticas y Misiones Permanentes acreditadas ante el Gobierno Nacional. Organismos Internacionales y de Cooperación Técnica Multilaterales con sede en el país.

Coordinar con las Representaciones Diplomáticas y Misiones Permanentes Acreditadas ante el Gobierno  Nacional para que comuniquen al MRE las ofertas de Cooperación Técnica disponibles para el Paraguay, así corno la presencia de expertos que llegaren al país para identificar, diseñar, ejecutar o evaluar proyectos de cooperación, en base a previo acuerdo de las partes.

c)         Canalizar toda solicitud de Cooperación Técnica Interna­cional,

d)         Suscribir Tratados, Convenios y Acuerdos de Cooperación Internacional.

e)         Tramitar ante el Parlamento la aprobación de Acuerdos de Cooperación suscritos por el Gobierno.

f)          Formalizar ante las fuentes de cooperación la presentación de solicitudes de cooperación que han sido aprobados por la SIP.

g)         Otorga las facilidades correspondientes a los representantes de los cooperantes, expertos y voluntarios durante la misión en el país.

h)         Conciliar con el Ministerio de Hacienda el pago de las cuotas comprometidas a los Organismos Internacionales.

Funciones de la Secretaria Técnica de Planificación (STP)

a)         Definir y ejecutar la Política de Cooperación Técnica, la cual deberá responder a las orientaciones generales de política que haya definido el Gobierno para promover el desarrollo nacio­nal

b)         Captar y coordinar la demanda de la CII proveniente de los sectores nacionales.

c)         Elaborar los Programas de la CII a ser negociados de acuerdo a las áreas prioritarias definidas por el Gobierno, así como monitorear y evaluar dichos programas.

d)         Aprobar los programas y proyectos de cooperación que serán negociados.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de Cooperación Técnica

f) Definir pautas operativas y determinar el procedimiento para la creación de proyectos.

g) Facilitar la capacitación para la formulación y gestión de proyectos de Cooperación Técnicas a las Instituciones nacionales interesadas

h)         Informar a las instituciones del sector publico y privado sobre las posibilidades de cooperación para proyectos, exper­tos, voluntarios y becas.

1)         Evaluar la situación financiera y capacidad de expertos y de hierres de contrapartida de Instituciones a ser beneficiadas la Cooperación Internacional

j)          Manifestar la conformidad sobre los instrumentos internacionales a ser formalizados con las fuentes cooperantes

k)         Presentar al MRE los proyectos priorizados para su canalización oficial ante las fuentes cooperantes

Mantener en operación un Banco de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional.

Art. 5º.- De la coordinación entre el MRE y la STP

Ambas instituciones serán responsables de implementar los mecanismos necesarios para lograr mayor eficiencia en la Cooperación Tcnica Internacional a través de sus unidades especializadas.

La STP suscribirá conjuntamente MRE los contratos de los programas y proyectos.

Ambas instituciones mantendrán un sistema de comunicación a través del cual puedan ser intercambiadas, en forma eficiente, las informaciones referentes a la oferta y la demanda de Cooperación, así como la información relativa a la gestión de proyectos, tales como reconocimientos, solicitudes, elaboración, seguimiento, evolución, etc.

La STP mantendrá un Banco de Datos actualizado con la información sobre oferta, demanda, expertos, gestión de proyectos de cooperación, etc. El cual será conectado en red con el MRE

El MRE y la STP establecerán de mutuo acuerdo la conformación de las misiones negociadoras de cooperación técnica que realizaran gestiones ante las fuentes de cooperación en el exterior.

Art. 6º.- De los procedimiento de gestión y coordinación de proyectos de Cooperación Técnica.

Las agencias técnicas de cooperación de los países cooperantes o los Organizamos Multilaterales de Cooperación establecerán un vinculo operativo con le STP, a través de la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, por medio del cual coordinaran la Cooperación a recibirse, realizaran el seguimiento, y evaluaran los proyectos de cooperación técnica.

Toda institución sectorial que demande Cooperación Técnica deberá contar con una unidad interna en su organización responsable de la coordinación de los proyectos de cooperación la cual servirá de enlace con la STP, dicha unidad además de contar con recurso humano idóneo para la gestión deberá poseer infraestructura necesaria.

La institución que solicite cooperación técnica deberá presentar una solicitud  acompañada del proyecto respectivo a la STP que evaluara y priorizara de acuerdo a las políticas y prioridades definidas por el gobierno a los efectos de su inclusión en los programas a negociarse.

Una vez aprobados los Proyectos o Programas, la STP remitirá una nota oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores para su negociación con las Fuentes Cooperantes.

Las Agencias Técnicas de Cooperación de los países cooperantes o los Organismos Multilaterales de Cooperación deberán remitir a la Secretaria Técnica de Planificación, los estudios, resultados y evaluaciones realizadas en el marco de la Cooperación Técnica Internacional.

Art. 7º.- Derogase el Decreto No. 20.358 del 25 de junio de 1971 por el cual se crea CONCATE.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FIRMADO: JUAN CARLOS WASMOSY                                  RUBEN MELGAREJO

 


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