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Cronológico 1997
Aduanas

RESOLUCIÓN Nº 35/97

POR LA QUE DICTAN NORMAS DE CARÁCTER ADUANERO PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 16.416/97, Y LA RESOLUCIÓN BIMINISTERIAL REGLAMENTARIA Nº 19/97, SOBRE BENEFICIOS ARANCELARIOS A MATERIAS PRIMAS  E INSUMOS.

VISTO: El Decreto Nº 16416 del 27 de febrero de 1997, y la Resolución Biministerial Nº 19 del 7 de agosto de 1997, que reglamenta el artículo 1o inc. b) del mencionado Decreto; y,

CONSIDERANDO: Que las mencionadas dispsosiciones hacen referencia a los beneficios otorgados a las materias primas e insumos a ser importados por las Empresas Agropecuarias e industriales para su utilización por los solicitantes, como insumos en sus procesos productivos;

Que resulta indispensable complementar dichas disposiciones con las relativas a la intervención aduanera para el mejor cumplimiento de las disposiciones del referido Decreto.

Que sobre el mismo tema y en lo que hace a la función aduanera, ante consulta de esta Dirección General, se ha expedido la Sub Secretar a de Estado de Tributación, conforme al Dictamen No 276/97, emitido por la Asesor a Técnica de dicha Sub Secretar a, recomendando la elaboración de las normas correspondientes.

POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus  atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer que la numeración y finiquito de los Despachos de Importación de las materias primas e insumos amparados por el Decreto Nº 16.416/97, se realicen exclusivamente por la Administración de la Aduana de la Capital.

Art. 2º.- Los Certificados Originales de Importación expedidos por la Sub Secretar a de Estado de Industria, de Agricultura y de Ganadería, con la aprobación del Equipo Económico Nacional, se presentará y archivará en el Departamento de Contraloría General de Aduanas, el que procederá a la entrega bajo recibo, de fotocopias autenticadas a los Departamentos de  Registro y Visturía para sus respectivos controles.

Art. 3º.- En base al documento mencionado en el articulo anterior, el Departamento de Contraloría General habilitará un registro especial para cada importador, en donde se consignará el número y la fecha de expedición del Certificado, el nombre del Importador beneficiado, la cantidad de productos solicitados y autorizados, el tiempo de utilización y la Partida Arancelaria correspondiente.

Art. 4º.- En el registro habilitado conforme al articulo anterior, en columnas especialmente dispuestas se procederá a los descuentos respectivos, en base a los Despachos de Importación numerados previamente por el Departamento de Registro, en el que dejara constancia de su intervención, sin cuyo requisito el Departamento de Visturía no asignará el nivel arancelario establecido por el Art. 1o del Decreto No 16.416/97.

Art. 5º.- Si en oportunidad de la verificación se constatare diferencia entre lo verificado y lo autorizado en el Certificado de Importación correspondiente, se comunicara a la Administración de Aduana de la Capital a los efectos legales que pudiera corresponder.

Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. 

RUBEN DARIO FADLALA

Director General de Aduanas

 


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