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RESOLUCIÓN Nº 374/97

 

 POR LA CUAL SE DISPONE QUE EL DESPACHO DE IMPORTACIÓN EMITIDO POR EL SISTEMA INFORMÁTICO SOFÍA CONSTITUYE A SU VEZ SUFICIENTE COMPROBANTE DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL MISMO.

 

Asunción, 10 de Junio de 1997.

 

VISTO: El Capítulo IV de la Ley Nº 109 del 6 de Enero de 1992 y el Art. 186º de la Ley Nº 125/91 del 9 de Enero de 1992; y,

 

CONSIDERANDO: Que los últimos avances obtenidos en el campo de la informática otorgan a la Administración Tributaria mecanismos que le permiten optimizar el uso de los recursos disponibles, tendientes a la agilización de las operaciones y desburocratizaciones de las tramitaciones.

 

Que el Sistema Informático SOFÍA se viene implementando gradualmente en determinadas Administraciones Aduaneras, por lo que resulta necesario disponer medidas administrativas acordes con el sistema, sin perjuicio de continuar con el procedimiento actual en aquellas administraciones que aún no poseen dicho sistema.

 

Que el formulario emitido por el eludido sistema informático contiene todas las informaciones necesarias para constituirse en despacho de importación y comprobante de pago que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Modificado por artículo 1 de la Resolución Nº 79/03

Articulo 1º.- COMPROBANTE DE PAGO. El formulario denominado "Despacho de Importación/Exportación", cuyo modelo obra en el anexo de la presente Resolución y forma parte de ella, emitido por el Sistema Informático SOFIA constituirá a su vez comprobante de pago de las Obligaciones Tributarias que consten en el detalle del mismo.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Articulo 2º.- VALIDEZ. La validez del documento mencionado en el artículo anterior estará supeditada a que contenga los requisitos y exigencias que acrediten el efectivo cumplimiento de las obligaciones que de ella deriven y no deberá contener enmiendas, raspaduras o tachaduras de ninguna naturaleza.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Modificado por artículo 1 de la Resolución Nº 79/03

Articulo 3º.- VIGENCIA. Las administraciones aduaneras que no tengan implementado el Sistema Informático SOFIA o los casos que este aún no contemple, seguirán percibiendo los tributos correspondientes a través del formulario Nº 5 "COMPROBANTE DE PAGO TRIBUTOS IMPORTACIÓN - ADUANEROS - SELECTIVO AL CONSUMO - VALOR AGREGADO Y OTROS - NOTA DE DEPOSITO FISCAL".

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Articulo  4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributación

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

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