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DECRETO Nº 789/98

 

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY Nº 751/95 “QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN PARA EL COMBATE AL TRÁFICO ILÍCITO DE MADERA”.

 

Asunción, 28 de Octubre de 1998.-

 

VISTAS: La Ley Nº 751/95 “Que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación para el combate al tráfico ilícito de madera”, la Ley Nº 1.173/85 “Código Aduanero del Paraguay”; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario determinar los controles y procedimientos enunciados en las mencionadas Leyes, así como las autoridades encargadas de su cumplimiento,

 

POR TANTO,  en uso de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Dispónese el cumplimiento de la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Origen y la Lista Detallada de Empaque al momento del inicio del Despacho de Exportación de los productos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 751/95.

 

Artículo 2º.- Desígnase al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas para el cumplimiento del presente Decreto, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 

Fdo. :  Raúl Cubas Grau

   “   :  F. Gerardo Von Glasenapp L.

   “   :  Gerhard Doll

   “   :  Hipólito Pereira

 

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