Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Cronológico 1999

DECRETO Nº 6.127/99

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZADOR TRIBUTARIO AL SERVICIO DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

                                                           Asunción, 9 de noviembre de 1.999

VISTAS: La presentación del Ministerio de Hacienda Exp. J.H. Nº 17964/99 par la reglamentación del ejercicio del cargo de fiscalizador Tributario; las disposiciones de la Ley Nº 109/91, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DEL 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA; la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y la Ley Nº 200/70, "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO", y

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar las funciones del personal del Ministerio de hacienda destinado a prestar servicios como fiscalizador tributario en dependencias de la Subsecretaría de Estado de Tributación y por la naturaleza especializada de esas funciones declararlo con cargo de confianza en los términos de los Arts. 8º y 14º de la Ley Nº 200/70 y del Decreto Nº 6478/94

Que la función de fiscalizador tributario requiere un nivel mínimo de idoneidad profesional que lo habilite para el ejercicio del cargo, además de los antecedentes personales y de condiciones morales irreprochables.

Que conforme a la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 109/91, la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda tiene la competencia legal de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes y responsables.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1091 de fecha 21 de septiembre de 1999.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Serán considerados fiscalizadores tributarios, a los efectos del presente Decreto, el personal asignado para cumplir tareas vinculadas con la verificación de documentos contables de contribuyentes o responsables, comisionados para ejercer actividades relacionadas con el control fiscal y con el Servicio de Vigilancia Tributaria establecido en el Decreto Nº 5476 del 12 de octubre de 1999.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto se consideran idóneos para el ejercicio del trabajo de fiscalizador tributario que haya aprobado un examen de habilitación tomado por la Subsecretaría de Estado de Tributación o con una mínima formación académica con el título de:

Contador Público;
Licenciado en Contabilidad;
Licenciado en Administración;
Economista;
Abogado;
Escribano Público;
Analista de Sistema o Programador de Sistema; y
Títulos equivalentes a los precedentemente citados, convalidados por una Universidad paraguaya creada por Ley de la Nación

Art. 3º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda promoverá la permanente capacitación de los funcionarios fiscalizadores tributarios, quienes serán sometidos a avaluaciones periódicas para determinar el grado de instrucción necesario para el ejercicio de sus funciones.

Art. 4º.- Los fiscalizadores tributarios serán considerados personal con funciones de confianza y como tal, sujeto a las normativas previstas en la Ley Nº 200/70, "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO" y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6478 del 8 de noviembre de 1994 que la reglamenta, y en tal sentido, podrá ser removido libremente de la función a criterio fundado de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 5º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda reasignará las funciones de los fiscalizadores tributarios sancionados con medidas disciplinarias de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Nº 200/70. Los funcionarios afectados podrán ser reubicados en otras dependencias de la citada Subsecretaría, sin perjuicio de que se dicte por medio de la Resolución respectiva.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI

Federico A. Zayas Ch.

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter