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Cronológico 1999

DECRETO Nº 6.144/99

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 34°, INCISO L) DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL".

Asunción, 10 de noviembre de 1999

VISTA: La Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL" (Exp. M.H. N° 25.490/99); y

CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la coordinación de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, con los Gobiernos Departamentales, la aplicación del Artículo 34°, inciso L) de la Ley N° 426/94.

Que a los efectos de establecer los mecanismos para la implementación de la coordinación y control, con los Gobiernos Departamentales, respecto a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la transferencia del quince por ciento (15%) que se realizará mensualmente.

Que la Ley N° 125/91, al establecer el nuevo régimen tributario, en sus Artículos 150, 186, 187 y 189, dispone el ámbito de Tributación del Ministerio de Hacienda el ejercicio de la Administración Tributaria, con facultad de interpretar administrativamente normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1.- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda ejercerá la coordinación de los trabajos de cooperación con los Gobiernos Departamentales, para la elaboración de planes de control de las recaudaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido por el Artículo 77 y concordantes de la Ley N° 125/91, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34°, inciso L) de la Ley N° 426/94, "Carta Orgánica del Gobierno Departamental".

Art. 2.- Para el cumplimiento del artículo anterior, los Gobiernos Departamentales formularán sus propuestas y presentarán a su estudio y consideración de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, para incorporar dentro de los planes de control a contribuyentes de dicha repartición.

Art. 3.- La Sub Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda podrá disponer la constitución de comisiones conjuntas de coordinación, para la realización de estudios y redacción de planes de control a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la ejecución oportuna de los mismos.

Art. 4.- Cada coordinador designado presentará mensualmente un informe a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y un ejemplar al Gobernador de cada Departamento. El informe se referirá al comportamiento de los trabajos de cooperación y control a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con sujeción a las limitaciones establecidas en el Artículo 190 de la Ley N° 125/91.

Art. 5. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

LUIS GONZÁLEZ MACCHI

FEDERICO ZAYAS CHIRIFE

 


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