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Cronológico 1999

LEY Nº 1.518/99

   

QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1411/99, REFERENTE A LA LEY Nº 1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL"

  

Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo por noventa días, a partir de la promulgación de esta Ley, en referencia al artículo 1º de la Ley Nº 1411/99 "QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1254/98, QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL", para que los beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se presenten a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1094/97.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

  

               Pedro Efraín Alegre Sasiain                                    Juan Carlos Galaverna D.

                        Presidente                                                     Presidente

                H. Cámara de Diputados                               H. Cámara de Senadores

  

                     Eduardo Acuña                                                    Ada Solalinde de Romero

               Secretario Parlamentario                                 Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 13 de diciembre de 1999

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

 

Federico A. Zayas Chirife

Ministro de Hacienda

 

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