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Cronológico 1999

RESOLUCIÓN N° 565/99

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.999

 

Asunción, 23 de diciembre de 1999.-

 

VISTO:  El Artículo 12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de  variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Artículo 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 1.999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1.999.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Para los bienes en existencia al: Coeficientes

 

1° de Enero de 1999

1,0460

1° de Febrero de 1999

1,0427

1° de Marzo de 1999

1,0390

1° de Abril de 1999

1,0372

1° de Mayo de 1999

1,0335

1° de Junio de 1999

1,0381

1° de Julio de 1999

1,0376

1° de Agosto de 1999

1,0116

1° de Septiembre de 1999

1,0051

1° de Octubre de 1999

1,0055

1° de Noviembre de 1999

1,0004

1° de Diciembre de 1999

0,9970

 

Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 1.999: Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 1.999 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Enajenaciones realizadas en: Coeficientes

 

Enero de 1999

1,0033

Febrero de 1999

1,0070

Marzo de 1999

1,0088

Abril de 1999

1,0125

Mayo de 1999

1,0079

Junio de 1999

1,0084

Julio de 1999

1,0334

Agosto de 1999

1,0409

Septiembre de 1999

1,0405

Octubre de 1999

1,0456

Noviembre de 1999

1,0490

Diciembre de 1999

1,0460

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Artículo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1.999, los hayan  enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Artículo 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c)  Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Artículo  4º: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Niceto Coronel Velásquez

Viceministro de Tributación

 

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