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Cronológico 1999

RESOLUCIÓN Nº 8.120/99

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS ARANCELES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS DE TODO EL PAÍS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN Nº 203/99

Asunción, 15 de diciembre de 1999

VISTA: La Ley N 1264/98 General de Educación en sus Artículos N. 90; 91; 111; 115; 147 y 151, El Decreto N. 1830/99 y las Resoluciones N. 6801/90 y 3020/94 que establecen normas de selección de postulantes para el ingreso al Bachillerato Técnico, y,

CONSIDERANDO: Que, es necesario agilizar y facilitar la percepción de los aranceles establecidos para lograr una mayor claridad y transparencia de la gestión administrativa/financiera y de establecer normas que reglamenten el desarrollo de cursos preparatorios de Ingresos para los alumnos postulantes al Bachillerato Técnico.

Que, el Decreto N. 1830/99 faculta al  Ministerio de Educación y Cultura a establecer los aranceles de las Instituciones Educativas,

Que, así mismo deben derogarse las Resoluciones N. 203/99 y 7133/99.

POR TANTO; en uso de sus atribuciones

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVE

1. ESTABLECER los aranceles y autorizar que las Instituciones Educativas de todo el país las perciban conforme al siguiente orden:

A) Una matricula única en concepto de gastos administrativos y operativos en las instituciones oficiales, como sigue:

- Liceos y Colegios de Enseñanza Media (Básico y Bachillerato Humanístico) Gs. 32.000

-Colegios de Enseñanza Media y Diversificada y Centros Regionales de Educación (Etapa Básica y Bachillerato Humanístico) Gs. 37.000

- Instituciones de Enseñanza Técnica (Básico Étnico, Bachillerato Técnico y Centro de Entrenamiento Vocacional, Bachillerato Técnico Industrial, Comercial y otros) Gs. 47.000

- Instituciones de Formación Docente, Escuela Nacional de Educación Física. Gs. 52.000

- Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música Gs. 82.000

La matricula incluye el Arancel de Profesionalismo de Gs. 2.000 (guaraníes dos mil) que deberá transferirse al Ministerio de Educación y Cultura.

B) Los Derechos de Exámenes Ordinarios incluidos dentro de la matricula única a abonarse en el momento de la inscripción, de Gs. 300 (trescientos guaraníes) por materia y por alumno, corresponderán al Ministerio de Educación y Cultura, prevengan de Instituciones Oficiales y/o privadas, Régimen Regular o Especial de Enseñanza Media y Enseñanza Profesional. Si los montos provienen de Instituciones Oficiales estos serán descontados directamente de los fondos depositados por las mismas, y, los de Instituciones Privadas, deberán ser depositados en la Sección Aranceles de este Ministerio.

C) Establecer otros aranceles a ser percibidos, tales como:

1) Exámenes en Instituciones Oficiales y la escala de particiones en los derechos de exámenes percibidos:

1.1) Complementarios

* Enseñanza Profesional, por alumnos Gs. 800

CAPITAL

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 800

INTERIOR

- Para la Supervisión Gs. 400

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 400

* Enseñanza Media y Técnica, por asignatura Gs. 1.500

- Para el profesor de la Materia Gs. 500

- Para la Institución Gs. 500

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 500

* Nivel Terciario, por asignatura Gs. 2.500

- Para el profesor de la materia Gs. 900

- Para la Institución Gs. 800

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 800

* Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, por asignatura Gs. 8.000

- Para el profesor de la materia Gs. 3.000

- Para la Institución Gs. 2.500

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500

1.2) Regularización

* Enseñanza Media y Técnica, por asignatura Gs. 6.000

- Para el profesor de la Materia Gs. 2.000

- Para la Institución Gs. 2.000

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.000

* Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Institutos de Formación Docente, por asignatura Gs. 10.000

- Para el profesor de la Materia Gs. 5.000

- Para la Institución Gs. 2.500

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500

1.3) Exámenes extraordinarios, por asignatura

* Para todos los niveles Gs. 12.000

- Para el profesor de la materia Gs. 6.000

- Para la Institución Gs. 3.000

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.000

1.4) Exámenes de ubicación, por asignatura Gs. 12.000

- Para el profesor de la materia Gs. 6.000

- Para la Institución Gs. 3.000

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.000

1.5) Exámenes de Admisión, por asignatura

* Enseñanza Técnica Gs. 5.000

- Para el profesor de la materia Gs. 2.000

- Para la Institución Gs. 1.500

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 1.500

* Formación Docente Gs. 10.000

- Para el profesor de la materia Gs. 5.000

- Para la Institución Gs. 2.500

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500

1.6) Examen de Suficiencia

* Para Traductor Público Gs. 50.000

- Para los interventores por idioma Gs. 15.000

- Para la Institución Gs. 17.500

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 17.500

* Para Enseñanza Profesional Elemental, por curso Gs. 3.200

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.200

2) EXPEDICIONES, AUTENTICACIONES Y OTROS

2.1) Expediciones de Certificados de Estudios

- Instituciones de Enseñanza Media Técnica, Formación Docente, Escuela de Educación Física Gs. 2.000

- Escuela de Bellas Artes, Conservatorio Nacional o de Música Gs. 5.000

2.2) Expedición de Resoluciones

- Reconocimiento de estudios, equiparación por cada asignatura Gs. 1.000

2.3) Visación de Certificados y Documentos Varios

- Para todos los niveles Gs. 1.000

2.4) Autenticaciones y Legalizaciones de Certificados, Títulos y Documentos Varios, por hoja Gs. 1.000

2.5) Expediciones de certificados y constancias varias. Gs. 1.000

2.6) Copia de Resoluciones Ministeriales autenticadas, por hoja Gs. 500

3) Autorizar el cobro de materiales impresos y editados en dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, según el siguiente detalle:

a) Formularios y Planillas Gs. 200

b) Boletín de Calificación Profesional Gs. 500

c) Comprobante de Pago Gs. 3.000

d) Hoja Membretada con Sello de Seguridad Gs. 1.000

e) Comprobante de Retención Gs. 3.500

f) Recibo de Dinero - Recursos Institucionales Gs. 3.500

g) Formulario de Certificado de Estudios expedido por el M.E.C. Gs. 1.000 

h) Anuario Gs. 36.700

i) Indicadores Educativos Gs. 12.000

j) Trípticos impresos cada lado Gs. 350

k) Boletín Estadístico Gs. 20.700

l) Revista de Regionales de la Educación en cifras Gs. 27.500

m) Programas de Estudios Oficiales, por hoja Gs. 200

n) Guías Educativas Gs. 5.000

o) Vídeo-cassette educativo o Documentales Educativos - 2hs. Gs. 70.000

D) INSTITUCIONES - PRIVADAS

1) Apertura de Instituciones Privadas Gs. 50.000

2) inscripción Registro de Título

- Universitario Gs. 10.000

- Docente Gs. 5.000

- Intermedio y Profesional Gs. 3.000

3) Enseñanza Superior y Difusión Cultural

- Tesis para el Profesor de Danza, por Área Gs. 10.000

- Tesina, por Área Gs. 5.000

4) Exámenes por asignatura

4.1. Enseñanza Media Técnica, Cursos Regulares e Institutos de Formación Docente

COMPLEMENTARIOS

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 1.000

- Para la Supervisión si es del interior Gs. 1.000

REGULARIZACIÓN

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 2.500

- Para la Supervisión si es del interior Gs. 2.500

EXTRAORDINARIOS

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 5.000

4.2) Enseñanza Media y Técnica, Curso Régimen Especial de Adultos

COMPLEMENTARIO

- Para el interventor Gs. 1.000

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 500

- Para la Supervisión si es del interior Gs. 500

REGULARIZACIÓN

- Para el interventor Gs. 2.000

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 1.000

- Para la Supervisión si es del interior Gs. 1.000

EXTRAORDINARIO

- Para el interventor Gs. 6.000

- Para el Ministerio de Educación y Cultura Gs. 3.000

- Para la Supervisión si es del interior Gs. 3.000

2. Establécese en arancel de Gs, 3.000 (tres mil guaraníes) para los matriculados en Instituciones Privadas, que se abonará de una sola vez en concepto de Reconocimiento de Alumnos Inscriptos. Las recaudaciones provenientes de este arancel serán depositados en la Oficina de Aranceles del M.E.C.

3. Disponer que los Cursillos de Ingresos para postulantes al Bachillerato Técnico en todas las especialidades, sean organizados y administrados por la Dirección de la Instituciones Oficiales de la República. El costo total del curso, por alumno, no podrá exceder de Gs. 60.000 (guaraníes sesenta mil).

4. Autorizar a la Dirección General de Educación Superior a percibir los aranceles establecidos y las cuotas mensuales de los alumnos inscriptos en cursos o programas de

enseñaza para cubrir los gastos que demanden dichos cursos, conforme al siguiente detalle;

A) Establecer el cobro de una cuota inicial a los alumnos de los Cursos de Profesionalización Docente- Nivel Medio por cada semestre Gs. 150.000

B) Establecer el cobro de la inscripción del Curso de Capacitación para Tutores del Proyecto Educación a Distancia cuyo importe asciende a Gs. 100.000

5. Loa alumnos que estén cumpliendo su Servicio Militar Obligatorio no pertenecientes al CIMEFOR, o aquellos que manifiesten su incapacidad para abonar loa aranceles, debidamente constatados, podrán ser exonerados de la matricula, a través de una Resolución de la Dirección afectada, la misma deberá ser solicitada cada año hasta el 30 de abril.

6. Todos los ingresos percibidos deberán ser depositados íntegramente en la cuentas habilitadas, según la Ley N. 374/56 y disposiciones legales vigentes

7. Derogar las Resoluciones N. 203/99, N. 7133/99 y todas las disposiciones contrarias a la presente.

8. Disponer que la aplicación de la presente resolución sea controlada por las correspondientes Direcciones Generales.

9. Comunicar y Archivar.

ESCALA DE ARANCELES

VIGENCIA A PARTIR DE 01/02/2000

A SER APLICADA CONFORME A LEY NRO. 978/96, ART.152 Y SU REGLAMENTACIÓN

CONCEPTO MONTO

*RESIDENCIA PERMANENTE Gs. 226.730

*RESIDENCIA TEMPORARIA Gs. 204.057

*RESIDENCIA PRECARIA Gs. 204.057

*CAMBIO DE PROFESIÓN Gs. 113.365

*CAMBIO DE CATEGORÍA Gs. 226.730

*PRORROGA DE PERMANENCIA DE TURISTA Gs. 113.365

*CERTIFICADO DE RADICACIÓN Gs. 45.346

*CERTIFICADO DE RETORNO Gs. 45.346

*CERTIFICADO DE ADUANA Gs. 45.346

*OTROS DOCUMENTOS Gs. 45.346

*RENOVACIÓN POR VENCIMIENTO Permanente Gs. 226.730

Temporario Gs. 204.057

*REPOSICIÓN POR EXTRAVIÓ Permanente Gs. 226.730

Temporario Gs. 204.057

*RENOVACIÓN POR CAMBIOS Permanente Gs. 226.730

(Est. Civil, etc.) Temporario Gs. 204.057

*MULTA Gs. 158.711

OBSERVACIÓN: Los connacionales Repatriados se hallan exentos del pago de aranceles no así de multas.

 

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