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Cronológico 2000

 

DECRETO Nº 10.674/00

 

POR EL CUAL SE APRUEBA LA EXPORTACIÓN DE ENERGÍA A SER PRODUCIDA EN LA CENTRAL GENERADORA ADICIONAL DEL BRAZO AÑACUA DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO YACYRETÁ.

  

Asunción, 2 de Octubre de 2000.

  

VISTA: La Nota presentada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en la que solicita autorización para la exportación de la energía eléctrica a ser producida en la central generadora adicional en el Brazo AñaCuá, del Complejo Hidroeléctrico de Yacyretá; y

 

CONSIDERANDO: Que la facultad de autorizar contratos de exportación de energía que tiene la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), está contemplada en el Artículo 24º inciso 1) de su Carta Orgánica:

 

Que la energía a ser producida en la Central Generadora Adicional del Brazo Aña Cuá estará destinada, en su primera etapa, al pago del total de las Obras a ser realizadas en dicho brazo;

 

Que la citada energía a ser producida en dicha Central Generadora Adicional no se encuentra comprometida como Alternativa de Generación en los Planes de Oferta y Demanda de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en el mediano y largo plazo; y por lo tanto (ANDE) accede a que una Empresa paraguaya conjuntamente con otra similar argentina, Asociadas, comercialicen esa energía, en partes iguales, hasta el pago total de la inversión realizada;

 

Que la licitación a ser llamada contempla que dicha Central, será construida por el Sistema Llave en Mano, por lo que los licitantes, deberán ofrecer no solo la construcción y financiación de la obra, sino también una Empresa comercializadora paraguaya que asociada a una similar argentina vendan la energía en partes, para el pago total de la inversión realizada; y,

 

Que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) por Resolución Nº 281/2000 del 30 de Agosto de 2000, ha aprobado este sistema, por ser conveniente a los intereses de la misma y del país;

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

  

Art. 1º.-  Apruébase la exportación de energía a ser producida en la Central Generadora Adicional del Brazo Aña Cuá, del Complejo Hidroeléctrico de Yacyretá, en los términos de la Resolución Nº 281/2000 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) del 30 de Agosto de 2000.

 

Art. 2º.-  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

  

Art. 3º.-    Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

  

 

Fdo. :  Luís Ángel González Macchi

   “    :   Alberto Planas

 

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