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LEY Nº 1.569/00

QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL TODOS LOS FESTIVALES NACIONALES CON VIGENCIA MÍNIMA DE DIEZ AÑOS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°- Declárese de interés nacional todos los Festivales Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura. 

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

                       Pedro Efraín Alegre Saslain                       Juan Carlos Galaverna D.

   Presidente                                              Presidente

  H. Cámara de Diputados                         H. Cámara de Senadores

 

Daniel Rojas López                                     Ilda Mayereyer

Secretario Parlamentario                            Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 21 de julio de 2000

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi

 

Nicanor Duarte Frutos

Ministro de Educación y Cultura

 


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