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LEY Nº 1.638/00

 

QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Artículo 1o.- Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como instituto de educación superior del sector estatal y con autonomía académica, con el nombre de "Instituto Superior de Bellas Artes".

 

Artículo 2o.- El Instituto Superior de Bellas Artes depende del Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior sea promulgada.

 

Artículo 3o.- El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la presente ley y las normas pertinentes de la Ley No. 1264/98 "General de Educación", circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigación y la extensión académica.

 

Artículo 4o.- Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de licenciatura o su equivalente.

 

En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan de título profesional.

 

Artículo 5o.- El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar programas de pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes plásticas, teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará la expedición de los mismos.

 

Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

 

                    Cándido Carmelo Vera Bejarano           Juan Roque Galeano Villalba

                                    Presidente                                     Presidente

                          H. Cámara de Diputados                  H. Cámara de Senadores

 

                          Rosalino Andino Scavone                Darío Antonio Franco Flores

                           Secretario Parlamentario                  Secretario Parlamentario

 

Asunción, 20 de Diciembre de 2000

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Luis Angel González Macchi

 

Nicanor Duarte Frutos

Ministro de Educación y Cultura

 

 


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